Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008}.

198º y 149º

SOLICITANTE: E.R.V., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.824.668.

ABOGADA ASISTENTE: SULIMAR RIVAS VIDEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.466.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE Nº 16.326

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 25 de julio de 2006, se recibió la anterior solicitud de rectificación de Partida de Matrimonio procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinatoria de competencia en razón del territorio, y cuya solicitud fue presentada ante ese Despacho por la ciudadana E.R.V., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.824.668, asistida por la abogada SULIMAR RIVAS VIDEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.466, y cuya partida de matrimonio solicita su rectificación corre inserta bajo el N° 102, folio 102 en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha veintisiete (27) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992). Alegando que se incurrió en el error involuntario al asentar en su partida de matrimonio, el número de su cédula, ya que fue cambiado el último número de identificación, el cual quedó escrito de la siguiente manera: “…10.824.666…”, cuando de manera correcta debe asentarse como: “…10.824.668…”. Tal como se evidencia de los documentos consignados en autos.

En fecha 30 de mayo de 2007, se admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 26 de febrero de 2008, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público.

En fecha 12 de marzo de 2008, el Alguacil Accidental de éste Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por la representación fiscal en fecha 11 de marzo de 2008.

Mediante diligencia suscrita en fecha 15 de abril de 2008 por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial manifestó a éste Juzgado no tener objeción ni observaciones que formular.

CAPITULO II

MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa lo siguiente: Que la solicitante para fundamentar su petición de Rectificación de Partida de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el Nº 102, folio 102 en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha veintisiete (27) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992), aportó como pruebas los siguientes recaudos que fueron agregados al expediente: a) Fotostato de la cédula de identidad de la solicitante; y al analizar dicha probanzas este Juzgador encuentra que efectivamente en la Partida de Matrimonio de la ciudadana E.R.V., se incurrió en el error involuntario al momento de asentar su número de cédula, al ser cambiado el último número de la misma, y quedando asentado como: “…10.824.666…”; y considerándose a partir de una revisión a las pruebas aportadas en autos, este Juzgador llega a la conclusión que, ciertamente ocurrió un error en la trascripción al momento de asentar el número de cédula de la solicitante, debiéndose asentar de manera correcta así: “…10.824.668…”, y no: “…10.824.666…”; en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana E.R.V., anteriormente identificada, en consecuencia se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de la ciudadana E.R.V., a fin de que sea corregida en la misma el número de su cédula de la siguiente manera: “…10.824.668…”. Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO de la ciudadana E.R.V., en consecuencia, se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la Partida de Matrimonio de la ciudadana E.R.V., a fin de que sea corregido el número de su cédula, de la siguiente manera: “…10.824.668…”.

Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

MIRANDA. En Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de abril del dos mil ocho (2008).

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

DR. H.D.V. CENTENO G. ABG. D.D.S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11: 00 a.m.

LA SECRETARIA,

HVCG/Eliana

Exp Nº 16.326

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