Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoResolución De Contrato De Venta Con Pacto Retracto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

SOLICITUD: Nº 485-13.

MEDIDA: EMBARGO EJECUTIVO.

COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: E.D.V.R.B..

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TALLER AGROINDUSTRIAL SAN SILVESTRE, C.A..

JUICIO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA CON PACTO DE RETRACTO.

En el día de hoy, trece (13) de mayo del año dos mil trece (2013), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.) oportunidad fijada, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, N.O.F. y de la Secretaria, abogada Roselvy Camacho Aponte, en compañía de la actora ciudadana E.D.V.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.682.276, y de su co-apoderado judicial, abogado en ejercicio O.E..AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.142.530 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.076, en la siguiente dirección: local ubicado en la calle principal del barrio El Cariño, paralela a la vía que conduce a la población de san Silvestre a Canaguá, parroquia San Silvestre, del Municipio Barinas, Estado Barinas, sitio indicado expresamente por el mencionado co-apoderado actor, a los fines de practicar la medida ejecutiva de embargo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contentivo del juicio de resolución de contrato de compra-venta con pacto de retracto, intentado por la ciudadana E.D.V.R.B., ya identificada, contra la sociedad mercantil TALLER AGROINDUSTRIAL SAN SILVESTRE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 15 de enero de 1997, bajo el N° 38, Tomo 1-A, expediente N° 01962, representada por el ciudadano J.A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.499.969, en virtud del mandamiento de ejecución librado por el mencionado Tribunal, en fecha 26 de abril del año en curso, con motivo de la ejecución de la sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 07/06/2012 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, siendo presentado por ante este Tribunal para la práctica de la presente medida judicial. Igualmente acompañaron al Tribunal los Funcionarios Policiales adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, ciudadanos Z.S. y D.A.V.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.638.637 y 12.836.133, en su orden. Seguidamente se designan como Depositaría Judicial a la Firma Mercantil Depositaría Judicial Forero´s S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el Nº 13, Tomo 3-A, representada en este acto, por su apoderado especial ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el Nº 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre, y como perito avaluador al ciudadano P.R.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.142.776, quienes estando presentes manifestaron su aceptación y prestaron el juramento de Ley. Posteriormente se procede a designar un practico, a los fines de determinar: ubicación, linderos y área del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, recayendo dicho cargo en la persona de un ciudadano conocedor del lugar, quien se identificó como E.A.O.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.070.756, a quien se le procedió a tomarle el juramento de ley, previa aceptación del cargo, quien expuso: el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal se encuentra ubicado en el barrio El Cariño, parroquia San Silvestre, carretera vieja que conduce a la población de Canaguá, del Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: casa que es o fue de J.E., en ciento dieciséis metros (116 mts), actualmente su nieta la ciudadana J.V.P.; SUR: casa que es o fue de E.P., en ciento siete metros (107 mts); ESTE: mejoras de J.A.R., en ochenta y seis metros con sesenta centímetros (86,60 mts); y OESTE: carretera vieja vía Canaguá en ochenta y seis metros con sesenta centímetros (86,60 mts); y el mismo tiene un área de extensión aproximadamente de nueve mil doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados con noventa y nueve centímetros cuadrados (9.264,99 M2). El Tribunal deja constancia que en el bien inmueble donde se encuentra constituido, no atendió persona alguna al llamado reiterado por parte de éste órgano jurisdiccional, razón por la cual, la Jueza que acá actúa se trasladó a la casa vecina, con medidor de electricidad signado con el N° 3300, ubicando a una ciudadana que se identificó como J.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.549.994, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, quien manifestó que el ciudadano J.A.T. falleció y que la que viene siempre es la ciudadana T.d.T., la esposa, que el inmueble lo ocupa una persona que lo cuida y que en estos momentos se encuentra trabajando y regresa en la noche, en virtud de lo antes señalado por la notificada procede este Juzgado a solicitarle si tiene medios como comunicarse con los representantes de la empresa demandada, manifestando la misma que no. En este estado el Juzgado concede un lapso de espera de treinta (30) minutos para que el representante de la firma mercantil demandada se haga asistir de abogado o se comunique con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la ejecución de la medida, a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica, consagrados en el artículo 49 numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Transcurrido dicho lapso, se deja constancia que no se hizo presente persona alguna, es por lo que este Tribunal ordena continuar con la medida encomendada. Seguidamente el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio O.E.A., up supra identificado, solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: señalo que este bien inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, sea objeto de la medida de embargo ejecutivo, el cual le pertenece a la obligada TALLER AGROINDUSTRIAL SAN S.C.A., según documento protocolizado por ante el Registro Subalterno de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 04 de junio del año 2003, bajo el N° 40, Folios 225 al 226 vto., del Protocolo Primero, Tomo Décimo (10mo), principal y Duplicado, Segundo Trimestre, del año 2003, del cual se observa una parcela de terreno enmontada y un conjunto de mejoras abandonadas, desvalijadas y en estado ruinoso, estas mejoras son paredes perimetrales en bloque de cemento, dos portones metálicos en su frente y por la aberturas del portón principal, se observan dos infraestructuras tipo galpón, uno sin techo y otro parcialmente techado, asimismo cubículos con techos de platabanda que en algún tiempo habrían sido utilizados como oficinas, cuya ubicación, linderos, medidas y área, son los señalados por el practico designado; siendo valorado por el perito avaluador, en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00), es todo. Acto seguido este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar ejecutivamente embargado un bien inmueble consistente en una parcela de terreno, con una área aproximada de nueve mil doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados con noventa y nueve centímetros cuadrados (9.264,99 M2) y las mejoras y bienhechurías edificadas sobre la misma, ubicado en el barrio El Cariño, parroquia San Silvestre, carretera vieja que conduce a la población de Canaguá, del Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyos linderos y medidas fueron anteriormente identificados por el práctico designado, la cual es propiedad de la sociedad mercantil TALLER AGROINDUSTRIAL SAN SILVESTRE, C.A., según documento anteriormente identificado, el cual fue valorado por el perito designado, este Juzgado Ejecutor de medidas procede a limitar los efectos de la medida sobre el valor del bien inmueble sólo hasta cubrir la cantidad de ciento noventa y siete mil ciento setenta y siete bolívares con ocho céntimos (197.177,08). En consecuencia, se declara consumada la desposesión jurídica de la empresa demandada sobre el bien inmueble anteriormente embargado. Se deja constancia que la medida de embargo ejecutivo practicada sobre el bien inmueble, se efectuó sin lanzamiento. Seguidamente el Tribunal hace entrega del bien inmueble embargado ejecutivamente con bienes y personas que lo ocupan, al representante de la Depositaria Judicial, quien en este acto manifiesta: recibo en este acto el bien inmueble con bienes y personas que aparentemente lo ocupan y dejo constancia que dicho inmueble presenta cableado e instalaciones eléctricas totalmente desvalijado, es todo. De conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Público respectivo. Asimismo se acuerda librar sendos carteles de notificación, a un mismo tenor y a un solo efectos, uno de éstos será entregado a la ciudadana J.V.P., a los fines de que sea entregado a la persona que lo ocupa y el otro será fijado en el portón principal del bien inmueble objeto de la presente medida. Seguidamente se dio cumplimiento a lo antes acordado. Siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja que la actuación realizada por este Tribunal, no generó emolumento alguno y la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. N.O.F., (fdo) ilegible. La parte actora, (fdo) ilegible. L co-apoderado judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales, (fdo) legible S.Z.. (fdo) ilegible. El representante de la Depositaria Judicial, (fdo) ilegible. El Perito Avaluador (fdo) ilegible. El Práctico, (fdo) legible E.O.. La Notificada, (fdo) legible Juana. La Secretaria, Abg. Roselvy Camacho Aponte. (fdo) ilegible.

Sol: 485-13

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