Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F.d.A., 06 de Junio del año 2013.-

203º y 154º

ASUNTO: JMSS-1-4982-

SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO

Se inicia la presente solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, en fecha 07/05/2013, formulada por la ciudadana E.Z.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.521.357, actuando en su carácter de padre y representante legal de sus hijas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con relación a un conjunto de bienhechurías construida dentro de un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CON SESENTA CENTOMETROS CUADRADOS (197,60 M2), Ubicado en la Zona Urbana, Sector la Pica, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, del Estado Apure,; el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno de R.N., con Dieciséis metro y Cero Centímetros (16,00 mts) SUR: Terreno de I.G., con Trece Metros con Cincuenta Centímetros (13,50 mts) ESTE: Callejon de C.V., Con Catorce Metros y Cero Centímetros (14,00 mts) y OESTE: Terreno de A.H.D.M. y Cero Centímetros (17,00mts), la cual fue construida con dinero del propio peculio y esta fomentada a las únicas y propias expensas de las hermanas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), menores de edad, representadas legalmente por su madre, la ciudadana E.Z.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.521.357.- Evacuadas las diligencias necesarias concluye esta sentenciadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho que son suficientes para pronunciarse en relación a lo solicitado.- En consecuencia siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, este Tribunal en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de las hermanas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), menores de edad, representado legalmente por su padre, el ciudadano E.Z.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.521.357 y de este domicilio, las bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal.- Se ordena devolver las presentes resultas en originales a los solicitantes quedando anotado en el Libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2.013, quedando anotado bajo el Nº JMSS-1-4982.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Juez Prov.,

ABG. D.M.

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ.-

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ.-

Exp: JMSS-4.982-13/DM/FM/lesvie.-

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