Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoFiliación Paterna

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de Octubre de 2010

200º y 151º

SOLICITANTE: E.A.L.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-3.837.550.

APODERADO ACTOR: R.A.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 11.292.

MOTIVO: FILIACION PATERNA.

(PERENCIÓN)

I

ANTECEDENTES

Se inicio la presente solicitud por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Tribunal duodecimo de la causa que por FILIACION PATERNA, iniciara E.A.L.V., debidamente representado por los profesionales del derecho R.A.M., en fecha 07 de Marzo de 2005.

En fecha 20 de Mayo de 2005, este Juzgado procedió admitir la presente demanda, por el procedimiento ordinario, ordenando emplazar a los ciudadanos R.S.D. y F.M.L..

En fecha 26 de Mayo de 2005, comparece el Abogado R.A.M., supra identificado, mediante el cual solici0 ta le sean devueltos los originales, para los fines legales que interesan a la parte interesada.

En fecha 01 de Julio de 2005, se dicto auto mediante el cual este Juzgado negó la devolución de originales por cuanto no había pasado la oportunidad de tacha o desconocimiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de Julio de 2005, comparece el Abogado R.A.M., supra identificado, mediante el cual solicito la notificación del Fiscal del Ministerio Publico para los fines legales consiguientes.

En fecha 11 de Agosto de 2005, se dejo expresa constancia de haberse librado la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico,

En fecha 03 de Noviembre de 2005, comparece el Abogado R.A.M., apoderado del solicitante, mediante el cual consigno Acta de Defunción del ciudadano F.M.L..

En fecha 16 de Noviembre de 2005, comparece el Abogado R.A.M., ya identificado, mediante el cual solicita decisión en la presente solicitud.

En fecha 28 de Junio de 2006, comparece el Abogado R.A.M., ya identificado, mediante el cual solicita decisión en la presente solicitud.

En fecha 17 de Septiembre de 2007, el Ciudadano F.E.Q.M., para la fecha Juez Provisorio de este Despacho, se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

En fecha 20 de Noviembre de 2007, comparece el Abogado R.A.M., ya identificado, mediante el cual solicita decisión en la presente solicitud.

En fecha 25 de Febrero de 2008, el Ciudadano L.T.L.S., para la fecha Juez de este Despacho, se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

En fecha 19 de Noviembre de 2008, comparece el Abogado R.A.M., ya identificado, mediante el cual solicita decisión en la presente solicitud.

En fecha 09 de Julio de 2009, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa al estado en que se encuentra, asimismo, se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio público para los fines legales consiguientes.

En fecha 07 de Agosto de 2009, comparece el Abogado R.A.M., ya identificado, mediante el cual consigno los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa al Fiscal del Ministerio público.

En fecha 30 de Septiembre de 2009, se dejo expresa constancia que se libro compulsas al Fiscal del Ministerio público.

En fecha 23 de Octubre de 2009, comparece el ciudadano A.C., en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, mediante el cual deja constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 16 de Noviembre de 2009, comparece el ciudadano E.L., ya identificado, debidamente asistido por el Abogado J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.1126, mediante el cual solicita decisión en la presente solicitud.

En fechas 29 de Junio, 14 de Julio y 07 de Octubre de 2010, diligencias suscritas todas por el ciudadano comparece el Abogado R.A.M., ya identificado, mediante el cual solicita decisión en la presente solicitud.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención

.

También se extingue la instancia:

1°. “Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”

De la norma legal anteriormente transcrita, se desprende que ella se adecua a lo ocurrido en autos, por cuanto ha sido criterio jurisprudencial reiterado, que si bien es cierto que actualmente no existe la obligación de pagar aranceles judiciales no es menos cierto que se debe cumplir dentro de los treinta (30) días siguientes al auto de admisión las otras cargas procesales que aun subsisten, como la consignación de los fotostatos necesarios para librar la compulsa correspondiente dentro del lapso de treinta (30) días siguientes al auto de admisión, el señalamiento expreso de la dirección de la parte demandada, así como la entrega de los emolumentos requeridos por el Alguacil para impulsar la mencionada citación, cargas estas que la parte solicitante no completó, en tal sentido, en razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el 28 de Junio de 2006 hasta el 17 de Septiembre 2007, siendo forzoso para quien aquí suscribe concluir que en el presente juicio opero la perención de la instancia. Tal perención es la sanción legal contra el litigante negligente, prevista por nuestro legislador para las partes actuantes en el juicio por su falta de impulso procesal, que si bien es inoficioso, cuando no se cumpla, el actor debe instarlo a fin de que el proceso no se detenga, en lo que se evidencia en primer lugar la falta de impulso procesal, y en segundo lugar que transcurrió más de un año de manera holgada sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 12, 242, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud de FILIACION PATERNA sigue E.A.L.V.. Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 25 de Octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ,

B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

S.M..

En la misma fecha, siendo las ____________________________, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

S.M..

BDSJ/SM/EG-02

ASUNTO: AH1C-F-2005-000149

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