Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 5 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoDecreto Separacion Cuerpos

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12

Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO : AP51-S-2007-019960

Recibido de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo visto el escrito de Separación de Cuerpos presentado por los ciudadanos E.G.C.C. e I.Y.D.D.C., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.438.255 y V.-6.330.777, respectivamente, asistidos por la Abogada COROMOTO VEZGA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.87.408, actuando en su carácter de Defensora delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer esta Juez Unipersonal No. XII, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, en consecuencia, y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, este Tribunal decreta dicha SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias. La Secretaria suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

La Juez

Sara E. Guardia Soto.

La Secretaria

Adriana Mireles.

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