Decisión nº 5 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 25 de Enero de 2006

Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteIlva Pirela
ProcedimientoDivorcio Ordinario

COMISION: 002945

EXPEDIENTE. No. 2U-3973-04.

El día de hoy, 25 de ENERO del año Dos Mil Seis, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo decretada en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por el Ciudadano: E.O.C.L., titular de la Cédula de Identidad numero: V-5.179.055 en contra de la ciudadana: A.H.C.G., Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.869.586 por ante el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N°02, con sede en Cabimas y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la ciudadana A.H.C.G. , antes identificada, asistida en este acto por la Abogada M.V., titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.472.424, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34266 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Entidad Bancaria BANESCO, agencia CABIMAS INDEPENDENCIA ubicada en LA CALLE INDEPENDENCIA CASCO CENTRAL FRENTE AL CENTRO CIVICO CABIMAS EDIFICIO BANESCO Municipio Cabimas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): I.M.M., titular de la cédula de Identidad numero: 5.181.344 En su carácter de: GERENTE de la Entidad Bancaria BANESCO, agencia CABIMAS INDEPENDENCIA.- En este estado presente la ciudadana A.H.C.G. antes identificada con la asistencia antes dicha expuso: A los fines de garantizar los bienes de la comunidad conyugal, señalo al tribunal para ser Embargado: PRIMERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero causadas hasta la fecha 04 de octubre de 2005 que por concepto de: LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL que le corresponden al ciudadano: E.O.C.L., antes identificado por su relación laboral en la empresa PDVSA PETROLEOS S.A y que se encuentra depositados en esta entidad bancaria. – En este estado el tribunal insta a la notificada(o) para que informe sobre las cantidades de dinero que hasta la fecha 04 de octubre de 2005 tiene causadas el ciudadano E.C.L. por concepto de Ley de Política Habitacional en esta entidad bancaria.- En este estado la notificada (o) ciudadano I.M.M. antes identificado en su carácter de GERENTE expuso: SI, LUEGO DE VERIFICACIÓN INFORMO QUE SI COTIZA CON ESTA ENTIDAD BANCARIA Y ESTOS RECURSOS NO LO MANEJAMOS POR ACA SINO QUE LO ENVIAREMOS A AHORRO HABITACIONAL CARACAS.-

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