Decisión nº 0177-2009 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2009 |
Emisor | Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. |
Ponente | Carlos Silvestri |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintiuno (21) de Octubre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-01640
ACTA DE MEDIACIÓN
DEMANDANTES: J.B., E.S.R. Y J.V.C. (Comparecieron); APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.H. (Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, VIGIBANCA, C.A.; APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: B.A.D.H. (Compareció); MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES. : En el día de hoy Veintiuno de Octubre de 2009, siendo las Nueve y Quince minutos de la mañana fecha y hora fijada por este Tribunal y presente las partes comparecientes en el presente proceso a los fines de asistir a la instalación de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada por este Circuito Laboral, este Juez Mediador se avocó y les explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra a la Profesional del Derecho B.A. en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quien presentó Instrumento Poder que acredita su representación judicial e su forma original y a los efectus videndi y copias fotostáticas del mismo las cuales se dan por certificadas y se acuerda agregar a las actas constantes de tres (03) folios útiles, y quien manifestó haber logrado un acuerdo con los demandantes arriba identificados y que en principio cuyo libelo de demanda fue cuantificado en (Bs.617.921,62) y en la fase de mediación de este Tribunal para ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo de voluntades cuyos detalles se especifican en acta transaccional la cual se acuerda agregar a las actas constante de dos (02) folios útiles y se da por reproducida en este acto y la cual se resume en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece pagar la suma global de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRES (Bs. 59.184,03), distribuidos de la siguiente forma, el extrabajador J.V.C.P. recibe la cantidad de (Bs. 3.963,79); el extrabajador E.S.R.A. recibe la cantidad de (Bs. 5.148, 44); y el extrabajador J.B., recibe la cantidad de (Bs. 50.071, 80); dichas sumas las reciben en este acto según cheques de gerencia cuyos soportes se agregan a las actas, a favor de los extrabajadores mencionados y en presencia de su abogada, sin coacción ni apremios, y que cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados y cualquier diferencia que pudiere existir. 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas. 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene archivar el expediente dado el cumplimiento cabal de lo convenido. 4.- Los Demandantes manifestaron su conformidad con lo acordado, libres y espontáneamente, sin coacción ni apremios y en presencia de su Abogada. Este Tribunal de Instancia en fase de Mediación para decidir Observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes con inmediación del juez que preside la audiencia, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acuerda archivar el expediente. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. TERCERO: De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA Siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI EL SECRETARIO
MELVIN NAVARRO
Los Presentes