Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 29 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2008-000619

ASUNTO : PP21-L-2008-000619

PARTE ACTORA: J.M.G.P., O.C.C.V., E.A.C. y G.J.M.G.. , titulares de la Cédula de Identidad N° 13.228.882, 14.772.062, 10.636.989 Y 19.481.440 en su orden.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg°. L.K.R.G. y E.G.P.O., titulares de las Cédula de Identidad Nro. 12.971.192 y 14.466.548 e Inpreabogado Nro. 109.318 y 104.210 en su orden.

PARTE DEMANDADA: CENTINELAS METROPOLITANOS DE SEGURIDAD C.A (CEMECA), inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 14 de octubre de 2.002, bajo el N°. 24, Tomo 710AQto.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° M.A.M., titular de la Cédula de Identidad Nro.14.271.421 e Inpreabogado N° 82.958.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

En el día hábil de hoy, 29 de abril de 2009, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia en este acto de los ciudadanos actores O.C., E.C., J.G.P. y G.M., debidamente representados por la abogada L.K.R., cualidad que se evidencia de autos e igualmente comparece a este acto la Abogada M.A.M., apoderada Judicial de la demandada CENTINELAS METROPOLITANOS DE SEGURIDAD C.A (CEMECA). Ahora bien, una vez identificadas las partes por la secretaria de este Juzgado, se inicia el acto, la juez le indica a los presentes cómo se va realizar la referida audiencia, comienza con el ciclo de las conversaciones. Seguidamente, una vez verificados cada uno de los puntos establecidos en el escrito libelar, éstas merced a las sugerencias y habilidades mediadoras de la Juez deciden efectuar una transacción, la cual se regirá conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: La representante de la parte demandada reconoce en este acto los hechos libelados, referidos a la existencia de la relación laboral entre la empresa que representa y los demandantes, la fecha de inicio y culminación de la relación laboral, así como el salario devengado por éstos. Reconoce frente a la Juez la acreencia que tiene su representada a favor de los demandantes por los conceptos requeridos, a saber antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas y diferencia de cesta tickets no obstante manifiesta que todos los trabajadores reclamantes se retiraron voluntariamente de la empresa y existe adelantos sobre prestaciones sociales y ante tal evento, del monto demandado debe reducirse los adelantos efectuados, así como la indemnización por el supuesto despido que reclamaron por no ser cierto, manifestando en este acto que revisados los cálculos exhaustivamente con anuencia de la parte actora le hacen saber a la juez que existe una acreencia a favor de éstos, y ofrece el pago de las siguientes cantidades de dinero, así como en las correspondientes fechas de pago: al ciudadano O.C., la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) para el día 31 de agosto de 2009; al ciudadano E.C. la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo) los cuales serán cancelados en dos cuotas, la primera para el día 15 de septiembre de 2009, y la segunda para el 30 de septiembre de 2009; al ciudadano J.M.G.P. la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo) los cuales serán cancelados en dos cuotas, la primera para el día 15 de septiembre de 2009, y la segunda para el 30 de septiembre de 2009; y para el ciudadano G.M.G. la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,oo) para el día 31 de septiembre de 2009, por todos los conceptos laborales reclamados, a los fines de cubrir las acreencias debidas con los accionantes. SEGUNDA: Ahora bien, estando presente los ciudadanos actores, la juez a los fines de verificar la certeza de los alegatos expuestos anteriormente por la representante de la empresa accionada, le preguntó a éstos ¿si es cierto que recibieron adelantos de prestaciones sociales y que se retiraron voluntariamente de la empresa? y al respecto, éstos le respondieron que efectivamente lo dicho por la empresa es cierto, manifestándoles a la Juez su conformidad con los montos ofrecidos y la fecha de pago a cada uno de éstos, montos de dinero que satisfacen las expectativas y cubre las acreencias que posee la empresa en las prestaciones sociales como en los demás conceptos laborales reclamados, por tanto aceptan el monto de dinero ofrecido a cada uno de éstos así como las fechas indicadas para el pago de la acreencia, atendiendo a que la presente transacción se basa en las reciprocas concesiones y a la voluntad libre de las partes de no continuar el presente juicio. TERCERA: Vista la aceptación de los actores del pago ofrecido por la empresa, la representante judicial de la accionada corrobora el ofrecimiento realizado y reafirma que será cancelado el monto acordado oportunamente en cada una de las fechas establecidas en la cláusula anterior, manifiestan conjuntamente con la representación de la actora que están de acuerdo con las cláusulas que anteceden por ser generadas en ocasión al libre consentimiento y expresión de las voluntades de cada una. CUARTA: Los accionantes reconocen en este acto que nada más tienen que reclamar a la empresa accionada CENTINELAS METROPOLITANOS DE SEGURIDAD C.A., ni a cualquiera de las personas naturales que representan a la sociedad mercantil por los conceptos especificados en el libelo de demanda ni por cualquier otro generado durante la relación laboral, así como por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad que pudiera resultar de mas o de menos que sea pagada queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto.

De seguidas, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia, una vez verificado que la presente transacción no es contraria a derecho por no contener la misma la renuncia de los derechos laborales que le corresponden al trabajador, y no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del asunto y librar el oficio a la Coordinación Judicial, una vez conste el último pago ofrecido en este acto. De igual forma, ordena expedir una copia certificada del presente instrumento a cada una de las partes y la entrega de los medios probatorios consignados por éstas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conforme firman”.

La Juez, La Secretaria,

Abg° L.L.C. Abg° Naydalí J.Q..

Los demandantes

La apoderada judicial de la parte actora

La representante judicial de la empresa

En este mismo acto, las partes declaran haber recibido las copias certificadas acordadas y los medios probatorios consignados.

La Secretaria,

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