Decisión nº 153 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAntonio Barroso
ProcedimientoPrestaciones Sociales

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002697

PARTE ACTORA: E.C.N.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados M.N.G. y J.A., Inpreabogado N° 48.370 y 115.981 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FALCON AIR EXPRESS DE VENEZUELA, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 27 de Mayo de 2008, habiéndose celebrado el día 21/05/0 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora E.C.N.G. asistido por los abogados M.R.N. y J.A.. EL Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

  1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y dos bolívares fuertes con veintiún céntimos (Bs.F. 55.342,21).

  2. Por concepto de vacaciones y bono vacacional no disfrutados ni pagados y vacaciones y bono vacacional fraccionado, conforme a los términos de los artículos 219, 223, 225 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de dieciocho mil doscientos setenta y siete bolívares fuertes con setenta y ocho céntimos (Bs.F. 18.277,78).

  3. Por concepto de utilidades no canceladas desde el inicio de la relación de trabajo, conforme a los términos del articulo 174 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de diez mil cuatrocientos setenta y ocho bolívares fuertes con cuarenta y un céntimos (Bs.F. 10.478,65).

  4. Por concepto de indemnización por despido injustificado, conforme a los términos del Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de diecisiete mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 17.500,00).

  5. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, conforme a los términos del Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de siete mil bolívares fuertes (Bs.F. 7.000,00).

    Se condena a la parte demandada FALCON AIR EXPRESS DE VENEZUELA, S.A. a pagar al demandante ciudadano E.C.N.G. la cantidad de CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 108.598,64). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:

  6. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.

  7. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde las fechas en las cuales terminó la relación de trabajo es decir 01/07/07 hasta la elaboración del informe por el experto, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.

    El Juez

    La Secretaria

    Abog. Antonio Barroso

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