Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión El Vigia), de 7 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteReina Rosa Rondon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.

El Vigía, siete de febrero de dos mil siete

196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2007-000010

SENTENCIA

PARTE ACTORA: E.E.C.F., venezolano mayor de edad, Cedula de Identidad V-13.021.500, barrio bicentenario calle 2 casa 01-37 El Vigía Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.M.J.C., abogado, Procuradora de Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.249 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: E.C.T..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.

MATERIA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

La presente demanda fue interpuesta el día 09 de enero de 2007 por la Abogado E.M.J.C., Procuradora de Trabajadores, en su condición de apoderado del ciudadano: E.E.C.F., venezolano mayor de edad, Cedula de Identidad V-13.021.500, quien alego en su escrito libelar:

1) Que el ciudadano: E.E.C.F., anteriormente identificado en autos, prestó servicios personales como embobinador de la empresa denominada EMBOBINADOS MERIDA.

2) Que ingreso en fecha 02 de enero de 1997.

3) Que egresó en fecha 24 de diciembre de 2005.

4) Que percibía una remuneración semanal de Bs. 105.000,00.

5) Que la relación laboral tuvo una vigencia de (08) años, 11 meses, 22 días.

6) Que cumplía una jornada de trabajo de lunes a viernes 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 01.00 p.m. a 6:00 p.m. Días Sábado 7:30 a.m. a 2: 00 p.m. Que se le adeuda como consecuencia de la relación de trabajo los siguientes conceptos y montos:

ANTIGÜEDAD: artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

50 días x 2.652,77 Bs. = 132.638,50 Bolívares.

62 días x 3.837,02 Bs. = 237.895,24 Bolívares.

64 días x 4.244,43 Bs. = 271.643,52 Bolívares.

66 días x 4.666,80 Bs. = 308.008,80 Bolívares.

68 días x 5.135,77 Bs. = 349.232,36 Bolívares.

25 días x 5.647,36 Bs. = 141.184,00 Bolívares.

55 días x 6.162,93 Bs. = 338.961,15 Bolívares.

15 días x 6.779,20 Bs.= 101.688,30 Bolívares.

47 días x 8.011,81 Bs. = 376.555,07 Bolívares.

15 días x 9.614,19 Bs. = 144.212,85 Bolívares.

59 días x 10.415,01 Bs.= 614.485,59 Bolívares.

40 días x 15.916,66 Bs.= 636.666,40 Bolívares.

Sub Total 3.653.171,20 Bolívares.

INTERÉS POR FIDEICOMISO: 511.444,10 Bolívares.

  1. ANTIGÜEDAD: (Art. 108 Parágrafo Primero C Ley Orgánica del Trabajo)

05 Días x 15.916, 66 Bs. = 79.583,30 Bolívares.

VACACIONES CUMPLIDAS, BONO VACACIONAL, FRACCIONADAS Y DÍAS DE DESCANSO ART. 219 223,225 Y 157 L.O.T.

Vacaciones cumplidas 148, bono vacacional 84, vacaciones fraccionadas 34,83 y 32 días de descanso.

298,83 días x 15.000,00 Bs. = 4.482.450,00 Bolívares.

INDEMNIZACIONES ANTIGÜEDAD Y PREAVISO: ART. 125 DE LA L.O.T

60 preaviso + 150 indemnización= 210 días x 15.916,66 = 3.342.498,60 Bs.

Admitida la demanda por este Tribunal, fue notificada la demandada para la audiencia preliminar, el día 10 de enero de 2007, dejando constancia de dicha notificación la Secretaria del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 19 de enero de 2007, para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue fijada para el día 02 de febrero de 2007, a las 11:00 a.m.

Fijada la Audiencia Preliminar, y cumplidas las formalidades de Ley para su realización, compareció a la misma la abogado E.M.J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 99.249, procuradora del trabajo y apoderada judicial de la parte actora, la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno, dejándose constancia de ello en el acta que a tal fin se levantó.

Dada la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar se procedió a aplicar y declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS en relación con los hechos planteados por la parte demandante.

Respecto a la presencia de las partes en la Audiencia Preliminar en este novedoso sistema adjetivo laboral, es oportuno señalar que como este proceso es oral, la asistencia de las partes, por sí o por medio de apoderado, es obligatoria, so pena, de confesión si es el demandado quien no hace acto de presencia, como el caso de autos.

Por lo que es importante destacar que el nuevo proceso laboral estableció un Proceso por Audiencias, el cual no es más que un proceso en el cual su desenvolvimiento y tramitación se centra en una o más audiencias próximas a las que deben comparecer ambas partes con la presidencia del Juez. En este tipo de modelo procesal el tramite permite a los sujetos intervinientes oportunidades determinadas en las cuales estos se reúnen a discutir sus posiciones, a plantear sus problemas en la búsqueda de soluciones ya sea a través de la utilización de los medios alternos de composición procesal o a través de una decisión que imparta un tercero.

En nuestro proceso se estableció como punto de partida, dentro del proceso por audiencias, la preeminencia de la audiencia preliminar, que de acuerdo a la exposición de motivos de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, la cual es presidida por el Juez y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderados en el día y hora que determine el Tribunal. Asimismo se refiere dicha exposición de motivos a la obligatoriedad de la comparecencia, con el objeto de garantizar y facilitar el primer encuentro con el Juez, y lograr la incorporación de medios alternos de resolución de conflictos, tales como la conciliación, la mediación y el arbitraje, a los fines de evitar un litigio.-

En la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se instauró esta primera fase de carácter obligatoria como requisito para la prosecución del juicio, estableciéndose consecuencias jurídicas para el caso de que ocurra la incomparecencia de las partes, esto es en el caso del actor el desistimiento del procedimiento y terminación del proceso; y en el caso de la parte demandada la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición. (Subrayado del Tribunal).

El Tribunal, observa que la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso, trae como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, que a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y como quiera que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, el Tribunal encuentra que la petición de la demandante no es contraria a derecho, por tratarse de derechos e indemnizaciones establecidas a favor de los trabajadores en la legislación vigente, pero sin embargo pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar todos y cada uno de los montos demandados por cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto es una de las facultades concedidas al Juez, en estos casos.

En base a lo antes expuesto, este Tribunal deja establecido como ciertos los hechos afirmados por el demandante en su libelo referidos a que iniciaron a prestar servicios en la empresa. Así se establece.

Ahora bien, quien aquí decide pasa a verificar los conceptos y montos demandados a los fines de establecer si los mismos son o no contrarios a derecho, en consecuencia, esta Juzgadora, declara procedentes todos y cada uno de los conceptos demandados:

ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

50 días a razón de bolívares 2.652,77 corresponde la cantidad de 132.638,50 bolívares.

62 días a razón de bolívares 3.837,02 corresponde la cantidad de 237.895,24 bolívares.

64 días a razón de bolívares 4.244,43 corresponde la cantidad de 271.643,52 bolívares.

66 días a razón de bolívares 4.666,80 corresponde la cantidad de 308.008,80 bolívares.

68 días a razón de bolívares 5.135,77 corresponde la cantidad de 349.232,36 bolívares.

25 días a razón de bolívares 5.647,36 corresponde la cantidad de 141.184,00 bolívares.

55 días a razón de bolívares 6.162,93 corresponde la cantidad de 338.961,15 bolívares.

15 días a razón de bolívares 6.779,20 corresponde la cantidad de 101.688,30 bolívares.

47 días a razón de bolívares 8.011,81 corresponde la cantidad de 376.555,07 bolívares.

15 días a razón de bolívares 9.614,19 corresponde la cantidad de 144.212,85 bolívares.

59 días a razón de bolívares 10.415,01 corresponde la cantidad de 614.485,59 bolívares.

40 días a razón de bolívares 15.916,66 corresponde la cantidad de 636.666,40 bolívares.

INTERÉS POR FIDEICOMISO: A la tasa de interés promedio 12,79% establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha de la terminación de la relación laboral corresponde la cantidad de 467.240,67 Bolívares.

ANTIGÜEDAD COMPLEMENTARIA: De conformidad con el articulo 108 Parágrafo Primero Literal C Ley Orgánica del Trabajo.

60 días a razón de bolívares 15.916, 66 corresponde la cantidad de 954.999,60 Bolívares.

VACACIONES CUMPLIDAS: De conformidad con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 148 días a razón de bolívares 15.000,00 hacen la cantidad de 2.220.000,00 Bolívares.

BONO VACACIONAL: De conformidad con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 92 días a razón de bolívares 15.000,00 hacen la cantidad de 1.380.000,00 Bolívares.

VACACIONES FRACCIONADAS De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 13,75 días a razón de bolívares 15.000,00 hacen la cantidad de 206.250,00 Bolívares.

BONO VACACIONAL: De conformidad con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 7,33 días a razón de bolívares 15.000,00 hacen la cantidad de 109.950,00 Bolívares.

UTILIDADES: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 120 días a razón de bolívares 15.000,00 hacen la cantidad de 1.800.000,00 Bolívares.

UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 13,75 días a razón de bolívares 15.000,00 hacen la cantidad de 206.250,00 Bolívares.

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO ARTÍCULO. 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

150 días a razón de bolívares 15.916,66 hacen la cantidad de 2.387.499,00 Bolívares.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

60 días a razón de bolívares 15.916,66 hacne la cantidad de 954.999,60 Bolívares.

Se ordena al ciudadano: E.C.T. pagar al ciudadano E.E.C.F., la cantidad de Bolívares CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 14.340.360,05) por los conceptos antes señalados. Así se establece.

De igual manera se ordena practicar experticia complementaria del fallo por un único experto designado por este juzgado conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de determinar los intereses moratorios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, calculados sobre la base de la tasa de interés a la tasa promedio del Banco Central de Venezuela, desde la finalización de la relación de trabajo y hasta la fecha en que el experto realice el cálculo ordenado. Se ordena igualmente que el experto determine la corrección monetaria de la cantidad total condenada a favor del actor mediante este fallo, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Así se establece.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos, interpuso el ciudadano: E.E.C.F., contra el ciudadano: E.C.T., ambas partes debidamente identificadas en autos. Condenándose a ésta ultima al pago de la cantidad de Bolívares CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 14.340.360,05) por los conceptos antes señalados. Así se establece

PUBLÍQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA

Abg. IVETT ARISTIMUÑO.

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