Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 22 de Febrero de 2008
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2008 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo |
Ponente | Anaid Carolina Hernandez |
Procedimiento | Rectificación De Acta De Matrimonio Y Nacimiento |
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
Mediante libelo de demanda introducido por ante este Tribunal por el ciudadano E.F.L.P.G. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.948.631, y de este domicilio, debidamente asistido de abogado, actuando en su propio nombre en la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. Admitida la demanda por ante este Tribunal en fecha doce (12) de Julio de dos mil siete (2007), este Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Publico y libró Edicto dándole el termino de ley.-
Cumpliendo a cabalidad con todos los requisitos y trámites procesales que contempla la ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal Observa.
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos se evidencia el error cometido en el acta de nacimiento N° 1900 llevada por ante la Prefectura del Municipio San F.d.E.A., en el año 1978, en cuanto a los nombres y apellidos del padre del ciudadano E.F.L.P.G., el error denunciado es que se le coloco erróneamente el nombre del padre del solicitante, asentando que se llama CARBONARA F.L.P. siendo lo correcto FRANCESO LO PRIORE CARBONARA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano E.F.L.P.G. en los libros de registro de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio San F.d.E.A., remítase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y al Registro Principal del Estado Apure, a los fines de que RECTIFIQUE el ACTA DE NACIMIENTO correspondiente N° 1900 del año 1978 en los libros de registro de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio San F.d.E.A., por cuanto se colocó erróneamente el nombre del padre del solicitante, asentando que se llama CARBONARA F.L.P. siendo lo correcto FRANCESO LO PRIORE CARBONARA.
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada, en la sala de este despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.- San F.d.A., 22 de Febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Dra. A.C.H.
La secretaria.
Abg. A.T..
EXP. 15.114
ACHZ/frrp.