Decisión nº 1E1685-04 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 22 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoAuto De Ejecucion Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 22 de septiembre de 2004.

194° y 145°

CAUSA: 1E-1685-04

JUEZ: J.A.A.S.

SECRETARIA: Abg. J.M.

PENADO: E.F.G.T., titular de la Cédula de Identidad N°V-16.676.713.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. C.H..

VÍCTIMA: G.J.T..

FISCAL: I.Z., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Vista la solicitud formulada por la abogada C.H., en su carácter de defensora pública del penado E.F.G.T., antes identificado; y revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 22 de marzo de 2004, de donde se evidencia que el penado E.F.G.T., puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO); por cuanto la oportunidad legal es a partir de la presente fecha, este Tribunal a fin de decidir conforme con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: **

PRIMERO

Que el Penado E.F.G.T., antes identificado, en fecha 20 de enero de 2004, fue condenado por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial y sede, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. ***********************************

SEGUNDO

En fecha 22 de marzo de 2004, este Juzgado practicó cómputo de pena, donde se especifican y señalan las fechas a partir de las cuales el panado puede optar y solicitar la aplicación de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejando establecido que el mismo puede optar y solicitar el Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) a partir del día 22 de septiembre de 2004. ***********

Se desprende de lo anterior, que el ciudadano E.F.G.T., anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. ****************************************

Igualmente se evidencia que en fecha 22 de marzo de 2004, este Tribunal Primero de Ejecución, al practicar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales el penado podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que la oportunidad para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) es a partir del 22 de septiembre de 2004; es decir, que en esta fecha el penado cumple una Tercera Parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta; esto es, ha estado privado de libertad hasta la presente fecha por un tiempo igual a una Tercera Parte (1/3) de la pena impuesta; por lo que efectivamente el penado puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), tal como se desprende del cómputo de pena antes señalado. Razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena; conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. *******************************************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN PSICOSOCIAL correspondiente al penado E.F.G.T., titular de la Cédula de Identidad N°V-16.676.713, a efectos de la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. ************************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 8, con sede en Guarenas, Estado Miranda, adscrita s la Coordinación de Tratamiento no Institucional Región Capital, y anéxese copia certificada de la Sentencia Definitiva así como del cómputo de pena, por cuanto el penado se encuentra recluido en el Internado Judicial Región Capital Rodeo II. ***************************

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

J.A.A.S.

LA SECRETARIA

Abg. J.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. J.M.

Exp. N° 1E1685-04

JAAS/jaas.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR