Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 1 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 1 de octubre de 2013.

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001206

SOLICITANTES: Ciudadanos E.G. y O.Y.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.277.679 y 8.517.236 respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

Se recibió en fecha 11 de julio de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos E.G. y O.Y.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.277.679 y 8.517.236 respectivamente, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 20 de noviembre de 1996, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que riela al folio 10 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un hijo de nombre identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 12 años de edad, tal como consta de la copia del acta de nacimiento, cursante al folio 9 del expediente; su último domicilio conyugal fue en Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, que separaron de hecho desde el mes de septiembre de 2007, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (5) años, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. En fecha 15 de julio de 2013, se admitió la presente causa. En fecha 24 de septiembre de 2013, se escuchó la opinión del adolescente de autos.

Estando dentro del lapso para dictar sentencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados por los ciudadanos E.G. y O.Y.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.277.679 y 8.517.236 respectivamente, observa que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio y que de los hechos alegados por los solicitantes se desprende que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos E.G. y O.Y.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.277.679 y 8.517.236 respectivamente, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.

En cuanto al adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 12 años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la P.P. y la Responsabilidad de Crianza. SEGUNDO: La Custodia la ejercerá la madre. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES. En cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares, aportará en el mes de septiembre la cantidad adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y en cuanto a los gastos decembrinos aportará la cantidad adicional en el mes de diciembre de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). En cuanto a los demás gastos como: calzado y vestido, medicinas, exámenes médicos, consultas médicas, recreación, entre otros gastos derivados de la manutención del hijo, los sufragarán ambos padres en partes iguales. CUARTO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá compartir con su hijo en cualquier momento, sin interrumpir las labores escolares y de descanso. En cuanto a las vacaciones escolares, días feriados, carnaval y semana santa, serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Todo lo fijó este Tribunal en beneficio del adolescente de autos, de acuerdo a lo establecido según lo acordado por los cónyuges y de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, primero (1) de octubre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.L.S.,

Abg. NOREN V.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,

Abg. NOREN V.C.

ASUNTO: UP11-J-2013-001206

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