Sentencia nº AMP-080 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 22 de julio de 2008

Años 198° y 149°

Mediante escrito de fecha 12 de diciembre de 2006, los abogados R.E.A.M., E.A.G.P. y A.R.Z.H., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 37.674, 52.860 y 68.327, respectivamente, actuando en nombre propio y como apoderados judiciales de los ciudadanos S.H.P. (cédula de identidad N° 342.677), O.A.G. (cédula de identidad N° 386.625), C.J. CABRERA (cédula de identidad N° 549.323) y otros (212 en total), interpusieron recurso por abstención o carencia contra el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, hoy Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, en virtud de la negativa de dicho ente Ministerial “a homologar las pensiones de jubilación o de incapacidad, salarios o diferencias de salario y convenga o en su defecto, sea obligado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, a ajustar dichas pensiones o salarios, con los respectivos retroactivos a partir del 01 de enero de 2004” (sic).

El 14 de diciembre de 2006 se dio cuenta en Sala y se ordenó oficiar al Ministro de Infraestructura solicitando la remisión del expediente administrativo correspondiente.

En fecha 27 de febrero de 2007 se agregó a los autos el expediente administrativo remitido por el referido Ministro, mediante oficio N° DM/CJ/2007/N° 0202.

El 2 de marzo de 2007 se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa.

En fecha 13 de marzo de 2007 dicho Juzgado admitió el recurso, y ordenó citar al Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y al Ministro del Poder Popular para la Infraestructura, así como librar el cartel de emplazamiento al que hace referencia el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

El 12 de junio de 2007 fue librado el mencionado cartel de emplazamiento.

Mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2007 el apoderado judicial de los recurrentes retiró el cartel y el día 12 de julio de ese año, consignó la publicación respectiva.

En fechas 18 y 20 de septiembre de 2007, los accionantes y la abogada E.C.E., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23.981, actuando como representante de la Procuradora General de la República, promovieron pruebas, respectivamente.

Por autos del 4 de octubre de 2007 el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas y el 20 de febrero de 2008, la representación de la Procuradora General de República solicitó la remisión del expediente a la Sala, en virtud del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas.

En fecha 26 de febrero de 2008 se pasó el expediente a la Sala. Asimismo, el 4 de marzo de 2008 se dio cuenta, se designó ponente al Magistrado E.G.R. y se fijó el tercer (3er.) día de despacho siguiente para comenzar la relación.

El 11 de marzo de 2008 se dio inicio a la relación de la causa, indicando que el acto de informes tendría lugar el décimo (10°) día de despacho siguiente.

En fecha 9 de abril de 2008 se difirió el acto de informes para el 18 de septiembre del mismo año.

Mediante diligencia del 29 de mayo de 2008, los apoderados judiciales de la parte actora solicitaron a la Sala que, en aras de una posible solución a este conflicto mediante actos de autocomposición procesal, se acuerde “la Resolución Alterna de Conflictos, tal como lo consagrar la Constitución y (…) el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, (…)” (sic). Igualmente consignaron copia de la sentencia N° 00402 de fecha 02 de abril de 2008 dictada por esta Sala, en la que se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad parcial interpuesto contra “el Acto Administrativo dictado por el Ciudadano Ministro de Infraestructura, que resolvió otorgar el beneficio de jubilación de oficio (…)”, y ordenó pagar “las cantidades correspondientes a las diferencias por conceptos de pensión de jubilación, sueldos y demás beneficios laborales, como vacaciones, aguinaldos, prestaciones sociales y fideicomiso, que se adeudan a cada uno de los recurrentes con ocasión de la incorrecta aplicación del Decreto N° 1.786, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.181 del 9 de abril de 1997; y ii) el interés legal equivalente al tres por ciento (3%) sobre las cantidades adeudadas por los conceptos previamente especificados, desde el momento en que se hicieron exigibles cada una de esas obligaciones hasta el momento en que se efectúe el correspondiente cálculo”.

Vista esta petición, la Sala -incorporando en este proceso un instrumento fundamental del sistema de justicia, cual es el medio alternativo concebido para instar a las partes a dirimir sus diferencias en presencia del Juzgador-, en efecto INSTA A LAS PARTES A DIRIMIR EL CONFLICTO POR UN MEDIO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN, cuyo fundamento está dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se fija el acto para las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5to.) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, para que en el Despacho del Magistrado ponente, cada parte exponga lo que considere conducente.

Líbrense oficios de notificación dirigidos al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA y a los apoderados judiciales de los recurrentes.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintitrés (23) de julio del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 080.

La Secretaria,

S.Y.G.

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