Sentencia nº 613 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 4 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de abstención o carencia

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 4 de octubre de 2007

197º y 148º

Visto el escrito presentado en fecha 20 de septiembre de 2007, por la abogada E.C.E., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.981, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en el “recurso por abstención o carencia” que incoaran los abogados E.G.P. y A.R.Z., actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos S.S.H.P., O.A.G., C.J.C.V., R. deJ.R.P. y otros, contra el Ministerio de Infraestructura (hoy Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura), por virtud de la negativa de dicho ente Ministerial de “...homologar las pensiones de jubilación o de incapacidad, salarios o diferencias de salario y convenga o en su defecto, sea obligado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, a ajustar dichas pensiones o salarios, con los respectivos retroactivos a partir del 01 de enero de 2004”. (Folio 18 de la primera pieza de este expediente. Subrayado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de las decisiones de admisión de pruebas.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2006-1893/io.

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