Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 10 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000133

ASUNTO : KP01-P-2009-000133

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y toda vez que se evidencia de las mismas que fueron recibidas comunicación Nº 4841 del 16 de Septiembre del 2011 y 4201 del 01 de Agosto del 2012, en los cuales se informa que el penado: G.R.E., titular de la cédula de identidad {…….}, dejó de presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Barquisimeto, Estado Lara, quien fue Beneficiado con la Suspensión Condicional de la Penal, en fecha 15 de Enero del 2010, por el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y UN (01) DIA, dando inicio el 22/01/10, este Tribunal a los fines de hacer pronunciamiento observa:

Consta en autos que el penado: E.G.R., titular de la cédula de identidad {…….}., fue condenado en fecha 06.03.09, por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y Extranjería

De igual forma, consta al folio 15 al 153 de la 1er., pieza., Auto de Ejecución de la Pena (Reformado), en fecha 20/11/2009, v.d.B.d.R., de cuyo texto se evidencia que el penado fue detenido preventivamente en fecha 09/01/2009, en fecha 11/01/2009 le fue decretada la Medida Judicial Preventiva de Libertad, por lo que hasta la presente fecha 23/11/2009 lleva detenido DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS, que sumados al Beneficio de Redención de fecha 10/11/2009, por el lapso de TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, da un TOTAL DE DETENCION CON REDENCION de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, siendo la pena impuesta de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, en consecuencia faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y UN (01) DIA, pena corporal que extingue el dia 24/01/2012.-

En fecha 15 de Enero del 2010, el Tribunal mediante decisión otorga al penado: E.G.R., titular de la cédula de identidad {…….}, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y UN (01) DIA, el cual comenzará a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Estado Lara.

Al folio 191 de la 1era., pieza, cursa INFORME CONDUCTUAL Nº 082, de fecha 23 de Julio, suscrito por la Abog. M.S., Delegada de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, quien informa que el penado de marras, inicio sus presentaciones en fecha 22 de enero del 2010., ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto,

Al folio 04 de la 2da., pieza, cursa OFICIO Nº 4841 de fecha 16 de Septiembre del 2011, suscrito por Psic. M.V.G., Delegado de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien informa que el penado E.G.R., titular de la cédula de identidad {…….}.,NO HA COMPARECIDO ante la Unidad Técnica desde el 11 de Enero del 2011, para su respectiva supervisión de régimen de prueba…”

Al folio 10 de la misma pieza, cursa oficio Nº 4201 de fecha 01 de Agosto del 2012, suscrito por la Abog. LAURA MOLINA, DELEGADO DE PRUEBA y ING. M.C., Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, quienes informan que el penado E.G.R., titular de la cédula de identidad {…….}., DEJO DE PRESENTARSE AL REGIMEN PROBATORIO, ante esa Unidad desde el 11/01/2011.

En este orden de ideas, quien aquí decide observa de la revisión minuciosa de las actas que el penado fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y Extranjería, encontrándose actualmente bajo el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, otorgado el 15 de Enero del 2010, 27 de Marzo del 2012, constando en el asunto al folio 04 al 10 de la 2DA.,., pieza, que el mismo abandono el régimen de presentación, incumpliendo Flagrantemente con las condiciones impuestas `por el Tribunal y las del Reglamento Interno de la Unidad de Supervisión y Orientación Nº 3, que se le asignó, por lo que, toda vez que no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el tribunal o retomado el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuesta por el Tribunal y su Delegado de Prueba, a los fines de cumplir la pena impuesta, manteniéndose hasta la presente fecha en condición de abandono, es por lo que este Tribunal ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este Tribunal, a los fines de oír sus alegatos, y emitir el correspondiente pronunciamiento sobre el mantenimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado E.G.R., titular de la cédula de identidad {…….}, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y Extranjería Particípese lo conducente al Jefe de la Unidad de Supervisión y Orientación Nº 3, Barquisimeto, y al cónsul de la Republica Colombina, y remítase copia certificada de la presente resolución. Ofíciese lo conducente al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comandante del Cuerpo de Policia del y demás autoridades de Seguridad del Estado Lara, a los fines de hacer efectiva la captura. Notifíquese al Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público y a la Defensa. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Agosto del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N 03.,

Abog. J.G..

La Secretaria.,

En fecha:_____________se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

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