Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 3 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLisbeth Hernández
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 3 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001151

ASUNTO : TP01-S-2009-001151

El día de hoy, Tres (3) de Agosto de 2011, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez de Control, en audiencia preliminar al ciudadano E.J.G.V., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.928.491, de ocupación Técnico Superior en Educación, hijo de M.J. y E.L., natural de Valera estado Trujillo, de 29 años de edad, nacido en fecha 01/05/1980, residenciado en el Sector Buenos Aires de la Floresta, Casa S/N, de color rosada, como a 100 de las grúas hacia arriba, Valera estado Trujillo, por la comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 41 ultimo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de la ciudadana H.R.A.B., el Tribunal resuelve:

En fecha Primero ( 01) de Diciembre de 2009,, este Tribunal DECRETO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano E.J.G.V., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.928.491, de ocupación Técnico Superior en Educación, hijo de M.J. y E.L., natural de Valera estado Trujillo, de 29 años de edad, nacido en fecha 01/05/1980, residenciado en el Sector Buenos Aires de la Floresta, Casa S/N, de color rosada, como a 100 de las grúas hacia arriba, Valera estado Trujillo, por la comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 41 ultimo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de la ciudadana H.R.A.B..

La Defensa Publica, expuso: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 01/12/2009, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento”.

El acusado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como E.J.G.V., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.928.491, de ocupación Técnico Superior en Educación, hijo de M.J. y E.L., natural de Valera estado Trujillo, de 29 años de edad, nacido en fecha 01/05/1980, residenciado en el Sector Buenos Aires de la Floresta, Casa S/N, de color rosada, como a 100 de las grúas hacia arriba, Valera estado Trujillo quien expuso:“Yo cumplí las condiciones que se me impusieron; por lo que solicito se me sobresea la causa”.

La victima ciudadana H.R.A.B., expuso: “ el ha cumplido, no se ha vuelto a meter conmigo es todo”.

El Representante de la Fiscalia del Ministerio Publico expuso: “Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, y de la declaración de la victima, esta representación fiscal no presenta objeción alguna para que se decrete extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal”.

Revisado las actuaciones y oída las exposiciones de las partes en la audiencia realizada, y que dio origen al presente pronunciamiento, debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, aun cuando la victima no compareció a la audiencia, tomándose en consideración la solicitud fiscal, y en aras de la celeridad procesal, toda vez que no riela de actas procesales, ni cursa por ante la fiscalia otra denuncia que haga presumir a esta juzgadora que el acusado incumplió con las conducciones impuestas, este Tribunal resuelve:

Primero

De los folios 67 al 69, riela decisión de fecha 01/12/2009, donde este Tribunal, DECRETO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano E.J.G.V., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.928.491, de ocupación Técnico Superior en Educación, hijo de M.J. y E.L., natural de Valera estado Trujillo, de 29 años de edad, nacido en fecha 01/05/1980, residenciado en el Sector Buenos Aires de la Floresta, Casa S/N, de color rosada, como a 100 de las grúas hacia arriba, Valera estado Trujillo, por la comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 41 ultimo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de la ciudadana H.R.A.B., con UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: consistente en la prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente, y se acuerda la ampliación del régimen de presentaciones periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Noventa (90) días, de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se precisa que dentro de las condiciones impuestas como es la prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente, escuchada a la victima ciudadana H.R.A.B., expuso: “ el ha cumplido, no se ha vuelto a meter conmigo es todo”; y en cuanto al régimen de presentaciones periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Noventa (90) días, de la planilla de presentación , se evidencia que efectivamente el imputado cumplió a cabalidad con las condición impuesta, por lo que debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano E.J.G.V., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.928.491, de ocupación Técnico Superior en Educación, hijo de M.J. y E.L., natural de Valera estado Trujillo, de 29 años de edad, nacido en fecha 01/05/1980, residenciado en el Sector Buenos Aires de la Floresta, Casa S/N, de color rosada, como a 100 de las grúas hacia arriba, Valera estado Trujillo, por la comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 41 ultimo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de la ciudadana H.R.A.B., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem. Remitase la causa para el archivo definitivo en el lapso de ley respectivo.

La Jueza (T) de Control Nº 01

Abg. S.C.L.S.

Abg. Ana Celina Materano

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