Decisión nº 112 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Enero de 2007

Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomologación

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos E.G.S. y O.D.C.V., titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.042.768 y 9.710.019 respectivamente, asistidos por las Abogadas L.L.D.M. y A.M.P., Defensoras Públicas Primera (1º) y Séptima (7º) del Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Defensa Pública, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio del n.G.J.S.V., de la siguiente forma:

1) El ciudadano E.G.S. se comprometió a entregarle a la progenitora de su hijo, la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que se abrirá con posterioridad. La cantidad mencionada aumentará proporcionalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

2) En relación a la escolaridad el progenitor se comprometido a cancelar los gastos de educación del niño.

3) El progenitor dotará al niño adicional a la pensión de alimentos, del vestuario y juguete en la época de navidad, con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños en esta época.

4) En lo referente a los gastos de salud, el niño es beneficiario de una Póliza de Seguros BANESCO, Banco Occidental de Descuento y Horizontes y el Hospital Militar, que son cubiertos por el progenitor.

5) El presente convenimiento comenzó a regir a partir de la firma del mismo.

6) Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente. Sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de la niña, los progenitores asumieron el compromiso de guiarse por la práctica que les ha servido para resolver situaciones parecidas; y, si hubiese duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el Juez, quién decidirá previo intento de conciliación.

En fecha 16 de Enero de 2007, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 17 de Enero de 2007, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A.:

Artículo 365°: Obligación Alimentaría.

La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.

Artículo 375: Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos E.G.S. y O.D.C.V., celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos por las Abogadas L.L.D.M. y A.M.P., Defensoras Públicas Primera (1º) y Séptima (7º) del Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Defensa Pública, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos E.G.S. y O.D.C.V., en beneficio del n.G.J.S.V., en fecha 16 de Enero de 2007, asistidos por las Abogadas L.L.D.M. y A.M.P., Defensoras Públicas Primera (1º) y Séptima (7º) del Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Defensa Pública, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

• Se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2.007. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Dr. H.P.Q.

La Secretaria.

Abog. A.M.B..

En la misma fecha siendo la 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.9962.

HPQ/sivi.

Rvp: hpq.

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