Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 4 de Octubre de 2010
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2010 |
Emisor | Tribunal Quinto de Control |
Ponente | Sophy Amundaray Bruzual |
Procedimiento | Auto |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007291
ASUNTO : NP01-P-2010-007291
DECRETO DE PRORROGA PARA LA INVESTIGACION
Recibida la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinta del Ministerio Publico, esta Circunscripción Judicial, abg. HELENNY J.G., mediante el cual solicita le sea concedida una prorroga legal de quince (15) días establecida en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que esa representación proceda a presentar el correspondiente acto conclusivo, por cuanto aduce el fiscal que aun faltan investigaciones por practicar y recabar actuaciones, entre ellos la ampliación de la entrevista de la denunciante, para el esclarecimiento de la verdad por la vías jurídicas como fin único del proceso. Este Tribunal garante del debido proceso y siendo que establece la norma como lapso de ley, que debe solicitarse la prorroga con cinco (5) días de anticipación al vencimiento de la fecha es decir los treinta días iniciales siguientes al decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad , verificándose que el titular de la acción penal interpuso la solicitud in comento en tiempo hábil , con la debida motivación, por lo que puede argüir quien aquí decide que lo ajustado y procedente a derecho es decretar PRORROGA POR QUINCE (15) DÍAS al Ministerio Público para que en ese lapso culmine la investigación, en el asunto seguido a los ciudadanos imputados: H.G.S.B., titular de la cédula de identidad N° 16.807.218 y J.E.C.C., titular de la cédula de identidad N° 12.151.776, seguida las actuaciones por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción; ello conforme a lo establecido en el quinto aparte del mencionado artículo 250 eiusdem. Notifíquese lo decidido a la Defensa a los Imputados y al Fiscal y remítanse el presente recaudo a la Fiscalia competente a los fines de ser agregado a la causa principal y surta los efectos legales. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. M.E.A.D.V..
LA SECRETARIA
ABG. ROMINA TORO
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