Decisión nº 245 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteReinaldo de Jesus Azuaje
ProcedimientoResolución De Contrato De Compra-Venta

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y M.D.E.M., CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.- TRUJILLO, SIETE (07) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009).

199º y 150º

Remitido el presente expediente contentivo del juicio de Resolución de Contratos de Opción de Compra-Venta y de Arrendamiento por Incumplimiento, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con motivo de la apelación ejercida por la Abogada Y.C.A.D., en su carácter de Apoderada Judicial del demandante ciudadano E.H.R., quien se declaró incompetente para conocer y decidir este asunto, y en consecuencia, declinó la competencia en este Tribunal Superior. Esta Alzada encontrándose dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir las siguientes actuaciones, OBSERVA:

Las actuaciones recibidas constan de la apelación ejercida por la Abogada Y.C.A.D., en su carácter de Apoderada Judicial del demandante ciudadano E.H.R., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 31 de marzo de 2009, en la demanda de Resolución de Contratos de Opción de Compra-Venta y de Arrendamiento por Incumplimiento, seguida por el ciudadano E.H.R. contra el ciudadano F.M.D.C.C., sobre un inmueble construido por una Finca conocida como “El Paramito”, ubicada en la vía Trujillo – San Lazaro, Sabaneta, Parroquia Monseñor Carrillo, municipio Trujillo del Estado Trujillo, según el demandante dicho inmueble se constituye por un lote de terreno con una superficie equivalente a sesenta y dos hectáreas con noventa y cinco metros (62,95 has), dedicada a cultivos rotativos tales como: papas, zanahorias, remolacha entre otros y cría de ganado vacuno.

Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la competencia, lo hace en los siguientes términos:

En fecha 04 de mayo de 2009, tal como consta del folio 51 al folio 53 de actas, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se declaró incompetente considerando que la presente apelación la debe conocer esta Alzada.

En fecha 06 de mayo de 2009, se recibieron las actuaciones relativas a la apelación interpuesta por la Abogada Y.C.A.D., en su carácter de Apoderada Judicial del demandante ciudadano E.H.R..

Observa esta Alzada que, según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 208, ordinales 1 y 15 establece que los tribunales agrarios son competentes para conocer de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión a la actividad agraria; de las acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria y en general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. Así mismo, el primer aparte del artículo 269 y artículo 240 eiusdem, le da plena competencia a este Juzgado Superior Séptimo Agrario, con competencia en lo Contencioso Administrativo Agrario y Expropiación Especial Agraria, para actuar como Juez de Alzada en el Estado Trujillo y los Municipios Sucre del Estado Portuguesa y M.d.E.M.. En consecuencia, resulta competente para el conocimiento de las apelaciones respecto de las sentencias dictadas por los jueces de Primera Instancia Agraria, conforme a la competencia territorial antes indicada. Y visto que el recurso ordinario de apelación fue incoado contra la Sentencia de fecha 31 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, este Juzgado declara la competencia para el conocimiento de la referida apelación.

Igualmente es competente, en virtud de que el asunto planteado se refiere a un inmueble construido por una Finca conocida como “El Paramito”, ubicada en la vía Trujillo – San Lazaro, Sabaneta, Parroquia Monseñor Carrillo, municipio Trujillo del Estado Trujillo, según el demandante dicho inmueble consta de un lote de terreno con una superficie equivalente a sesenta y dos hectáreas con nueve mil quinientos metros cuadrados (62,95 has), dedicada a cultivos rotativos tales como: papas, zanahorias, remolacha entre otros y cría de ganado vacuno, mas aún, que las decisiones reiteradas, tanto de los tribunales de instancia, como del mas Alto Tribunal de la República, han reconocido la preponderancia de los derechos agroalimentarios y ambientales. Es por ello, que es competente este Tribunal para conocer por la materia, aunado a esto, la mas avanzada doctrina del Derecho Agrario la cual, tanto el ordenamiento jurídico vigente asimiló, como la jurisprudencia venezolana, relativa a la agrariedad, doctrina propuesta por el maestro A.C., aplicada a este aspecto, consiste en revisar, en cada caso concreto, la destinación del predio o inmueble, materia del conflicto que dio origen a la controversia judicial. Es allí que pueden existir procesos agrarios que versan sobre predios urbanos y otros conflictos en predios rurales que no corresponden a la jurisdicción agraria, en este orden, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asimiló completamente esta doctrina, en sentencia número 200, de fecha 23 de Mayo de 2007, con ponencia del Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro, Expediente Número AA10-L-2006-000041, en la cual estableció el siguiente criterio:

(…) “Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales.”(…)

Queda absolutamente comprobado de las actas del expediente, que el predio objeto del litigio es de naturaleza agraria, lo que da plena convicción, de que el presente juicio de Resolución de Contratos de Opción de Compra-Venta y de Arrendamiento por Incumplimiento, versa sobre bienes afectos a la actividad agraria, por lo que esta Alzada es competente para conocer de la presente apelación. Así se establece.

En razón de las consideraciones anteriores y las referidas normas contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Superior Séptimo Agrario, esta facultado, desde el punto de vista material, para conocer y decidir la presente causa. ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente citadas, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y M.D.E.M., CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, en razón de la materia, para conocer y decidir el presente asunto. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo, a los siete (07) día del mes de mayo de dos mil nueve (2009). (AÑOS: 199º INDEPENDENCIA y 150º FEDERACIÓN).

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;

______________________________________

ABOGADO R.D.J.A.

LA SECRETARIA;

______________________________

ABOGADA G.M.O.A..

La suscrita secretaria temporal del Juzgado Superior Séptimo Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las 12:30 p.m., se publicó y consignó la presente decisión”.

LA SECRETARIA;

Exp. N° 0703

RJA/GMOA/cvvg.-

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