Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoRégimen De Visitas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.198.

JURISDICCION: PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PARTE ACTORA: E.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.484.191, actuando en representación y beneficio de su hija EBGC, de un (01) año de edad.

PARTE DEMANDADA: A.H., en representación de la adolescente NMCH, venezolana de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.317.432, progenitora de la mencionada niña.

MOTIVO: REGIMEN DE VISITAS.

VISTOS.-

Recibida las presentes actuaciones en fecha 16-11-2007, en virtud de la apelación formulada por el Abogado E.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con competencia transitoria en Protección al Niño al Adolescente y a la familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contra la sentencia de fecha 06-11-2007, dictada por el por el Tribunal Unipersonal Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual declara con lugar la demanda de régimen de visitas intentado por el ciudadano E.J.G.Q. en beneficio de su hija EBGC contra la ciudadana A.H. en representación de la adolescente JMCH, en consecuencia se acuerda que el referido ciudadano irá a buscar a su hija, los días lunes, miércoles viernes a las 7:00 a.m., en la residencia de la madre y la retornará el mismo día a las 7:00 p.m., y un fin de semana cada quince (15) días a partir del sábado a las 10:00 a.m., y la retornará el día próximo domingo a las 5:00 p.m.

El Tribunal estando en la oportunidad legal, dicta sentencia previa las siguientes consideraciones:

En fecha 22-10- 2007, compareció por ante este Tribunal a quo el ciudadano E.J.G.Q. y demandó a la adolescente NMCH, por Régimen de Visitas en beneficio de su hija la niña EBG, de un año de edad; en el cual solicita compartir con su hija todos los días, buscándola en la residencia de la madre a las 04:00 de la tarde, regresándola el mismo día a las 08:00 de la noche, asimismo que se quede con él un fin de semana cada quince (15) días, buscándola el día sábado a las 4:00 de la tarde y regresándola el día domingo a las 07:00 de la noche; en el mes de diciembre que pase la Noche Buena con él y el 31 con la madre. Acompaña copia fotostática simple de la partida de nacimiento de su hija

En fecha 22-10-2007, se admite la solicitud y se acuerda la citación de la adolescente NMCH, por intermedio de su madre, ciudadana A.H., la notificación del demandante y la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

En la oportunidad fijada para el Acto Conciliatorio, el Tribunal dejó constancia que comparecieron las partes, y no llegaron a ningún acuerdo conciliatorio.

En fecha 06-11-2007, el Tribunal a quo dicta sentencia en la cual declara Con Lugar la demanda de Régimen de Visita intentada por el ciudadano E.J.G., en beneficio de su hija EBGC.

De dicho fallo en fecha 09-11-2007, apela el Abogado E.M. en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público.

En fecha 14-11-2007, el a quo, oye el recurso en un solo efectos y remite el expediente a esta Alzada, donde se le da entrada bajo el Nº 5198 y se fija la oportunidad legal para la formalización oral del recurso de apelación.

El 29-11-2007, se da inicio al Acto de Formalización Oral del Recurso de Apelación, Se deja constancia que se encuentra presente en este acto la parte apelante, Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, venezolana, hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 10.792.314, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.726, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia del Primer Circuito, en representación e interés de la niña EBGC, quien de seguida expuso: Considera este representante Fiscal que la sentencia recurrida incurrió en ultra petita por lo siguiente: El padre ciudadano E.J.G.Q., solicitó como Régimen de Visitas que de lunes a viernes se le fijara un horario de cuatro de la tarde a ocho de la noche para compartir con su hija EBGC de un (1) año de edad, igualmente solicito que un fin de semana cada quince (15) días compartiera con su hija desde el sábado a las cuatro de la tarde hasta el domingo a las siete de la noche. Asimismo que en el mes de diciembre pasara noche buena con él y 31 con la madre. Ahora bien el Juzgado a quo, acordó como régimen de visitas, que el padre iría a buscar a su hija los días lunes, miércoles y viernes desde las siete de la mañana hasta las siete de la noche y es respecto a ese horario en el que se considera que incurrió en ultra petita, pues cuanto el mismo padre en su solicitud indicó cuatro horas diarias, mientras que el Juez le otorgó prácticamente todo el día, siendo así, se observa que dada la edad de la niña que solo cuenta con un (1) año de edad otorgarle al padre que comparta desde las siete de la mañana hasta las siete de la noche prácticamente implica otorgarle la guarda de manera indirecta al padre, por cuanto una niña de un (1) año a las siete de la noche o cercano a esa hora probablemente ya debe estar dormida, observándose que se desvirtúa la finalidad del régimen de visitas el cual es que el padre comparta con su hija, pero no que el padre ejerza la guarda prácticamente en los tres (3) días en lo que la Juez acordó la visita, tomando en cuenta que siendo la niña de un (1) año la guarda y el cuidado diario le corresponden es a su madre, quien considera la ley que es la progenitora adecuada por la corta edad de la niña para ejercer los cuidados diarios que esta amerita. En vista de lo anterior se recurre la decisión a los fines de que este Juzgado Superior modifique el régimen de visitas de manera que se acuerde tomando en cuenta que el mismo se refiere a una niña de un (1) año de edad que debe estar bajo los cuidados y atenciones de su madre, permitiéndole al padre compartir con esta pero en un horario que no sea contrario al interés superior de la niña, razón por la cual se considera que se pudiera acordar los mismos tres (3) días (lunes, Miércoles y viernes), que acordó el tribunal a quo pero en un horario de cuatro de la tarde a siete de la noche, lo que le permitiría al padre compartir con su hija en un horario acorde con su edad. Así mismo se puede mantener la decisión en lo que respecta a los fines de semana en los que el padre buscará a la niña un fin de semana cada quince días a partir del sábado a las 10.00. a.m, retornándola el domingo a las 5.00. p.m. Por otra parte se observa que el Tribunal a quo omitió pronunciarse sobre lo solicitado por el padre respecto al mes de diciembre en el que el padre solicitó que la niña compartiera noche buena con su persona y el 31 de diciembre con su madre, al respecto solicito que este Juzgado Superior se pronuncie sobre dicha solicitud, proponiendo que se acuerde que las festividades del 24 y 31 de diciembre sean compartidas de manera alternas entre el padre y la madre y en la fecha que le corresponda al padre se le establezca igualmente un horario de cuatro de la tarde a siete de la noche tomando en cuenta la edad de la niña y tomando en cuenta también que este régimen de visitas se ira modificando al pasar de los años de la referida niña. Queda de esta manera formalizado el recurso de apelación ejercido en fecha 09-11-2007.

El Tribunal para decidir observa:

El ciudadano E.J.G.Q., en su condición de padre legítimo de la niña EBGC, de un año de edad, solicita la fijación de un régimen de visitas en beneficio de su prenombrada hija, y al cual tiene derecho de conformidad con el artículo 387 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, más aún cuando en el presente caso, no existe un común acuerdo de las partes en esta materia y siempre y cuando redunde en interés de dicha niña, quien además tiene el derecho a ser criada en su familia de origen y a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación de éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.

En el caso subiúdice, el padre de la mencionada niña, solicita se le fije un régimen de visitas, en el sentido que se le autorice a buscarla en su residencia para con partir con ella, todos los días, desde las 4:00 p.m., y regresarla el mismo día a las 8:00 p.m., asimismo que se quede con él un fin de semana cada quince días, buscándola el sábado a las 4:00 p.m., regresarla el domingo a las 7:00 de la noche; y en el mes de Diciembre que pase noche buena con el padre y el 31 con la madre.

En la decisión apelada, se estableció el siguiente régimen de visitas: que el padre de la niña, irá a buscar a su hija, los días lunes, miércoles viernes a las 7:00 a.m., en la residencia de la madre y la retornará el mismo día a las 7:00 p.m., y un fin de semana cada quince (15) días a partir del sábado a las 10:00 a.m., y la retornará el día próximo domingo a las 5:00 p.m.

La parte apelante se opone a este régimen de visitas y propone que los mismos tres (3) días (lunes, Miércoles y viernes), que acordó el tribunal a quo pero en un horario de cuatro de la tarde a siete de la noche, lo que le permitiría al padre compartir con su hija en un horario acorde con su edad; que asimismo se puede mantener la decisión en lo que respecta a los fines de semana en los que el padre buscará a la niña un fin de semana cada quince días a partir del sábado a las 10.00 am., retornándola el domingo a las 5.00. p.m., y por último aduce que, el a quo omitió pronunciarse sobre lo solicitado por el padre respecto al mes de diciembre en el que el padre solicitó que la niña compartiera noche buena con su persona y el 31 de diciembre con su madre, proponiendo que se acuerde que las festividades del 24 y 31 de diciembre sean compartidas de manera alternas entre el padre y la madre y en la fecha que le corresponda al padre se le establezca igualmente un horario de cuatro de la tarde a siete de la noche tomando en cuenta la edad de la niña.

Sobre el particular, aprecia el Tribunal que dado que la prenombrada niña, tiene un año de edad, incuestionablemente, necesita de la protección y resguardo continuo de su respectiva madre, para su debida alimentación y formación mental; pero, también el padre tiene derecho a visitarla y tener contacto con ella, en virtud del derecho de la niña a conocer a sus padres y tener una cálida relación familiar con ellos.

En este contexto, el Tribunal, procedente establecer a favor de la prenombrada niña el siguiente régimen de visitas: El padre podrá ir a buscar a la niña, los días lunes, miércoles y viernes, a las 2:00 p.m., y la reintegrará al hogar de su madre, la adolescente NMCH, a las 8:00 p.m., y un fin de semana, cada quince (15) días, la retirará a las 10:00 a.m., y la retornará el próximo domingo a las 4:00 p.m; y en cuanto a los días decembrinos, se alternará con la madre de la niña los días 24 y 31 de diciembre de cada año. Así se resuelve.

Por los motivos expuestos, ha lugar el régimen de visitas peticionado, y debiéndose declarar parcialmente con lugar, la apelación interpuesta por la representación Fiscal. Así se decide.

D E C I S I O N

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con lugar la solicitud de régimen de visitas, formulado por el ciudadano visitas intentado por el ciudadano E.J.G.Q. en beneficio de niña EBGC contra la ciudadana A.H. en representación de la adolescente JMCH, en su condición de progenitora de dicha infanta.

En consecuencia se fija el siguiente régimen de visitas a favor de la prenombrada niña el siguiente régimen de visitas: El padre, podrá ir a buscar a la niña, los días lunes, miércoles y viernes, a las 2:00 p.m., y la reintegrará al hogar de su madre, la adolescente NMCH, a las 8:00 p.m., y un fin de semana, cada quince (15) días, la retirará a las 10:00 a.m., y la retornará el próximo domingo a las 4:00 p.m; y en cuanto a los días decembrinos, se alternará con la madre de la niña los días 24 y 31 de diciembre de cada año. Así se resuelve.

Se declara parcialmente con lugar la apelación formulada por el Abogado E.M., Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Protección al Niño, Adolescente y Familia, quedando confirmada pero modificada en los términos expuestos, la sentencia definitiva, dictada en fecha 06-11-2007 por el Tribunal Personal Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente en este Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo y en virtud del principio de igualdad de las personas ante la Ley, establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consonancia con el artículo 484 de la Ley Orgánica que rige esta materia.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de la Causa.

Dictada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los doce días del mes de Diciembre de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Superior Civil

Abg. R.D.C..

La Secretaria

Abg. Soni Fernández.

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 2:00 p.m. Conste.

Stria.

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