Decisión nº pj0082009000115 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoEnfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de mayo de 2009

197° y 149°

ACTA

No. de Expediente: GP02-L-2009-000979

Parte Actora: E.J.Q..

Abogado de la Parte Actora: J.F.C.V.

Parte Demandada: SIKA VENEZUELA S.A.

Representación de la Parte Demandada: M.V.C.G..

Motivo: Enfermedad Profesional y Prestaciones Sociales

En horas de despacho del día de hoy, 21 de Mayo de 2009, comparecen ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano E.J.Q., venezolano, mayor de edad, domiciliado en valencia, titular de la cédula de identidad Nº 15.951.795 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado “QUEVEDO”), parte actora en el juicio que ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2009-000979 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.F.C.V., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 16.771.661 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.365, por una parte, y; por la otra, comparece la empresa SIKA VENEZUELA S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintinueve (29) de octubre de 1997, bajo el No. 74, Tomo 107-A, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “SIKA”), representada por su apoderada judicial, según se evidencia de instrumento poder que en copia simple se presenta para que previa confrontación con su original, el cual se exhibe también en este acto, sea agregado al expediente, la ciudadana M.V.C.G., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.808.889, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.804. En este estado, la empresa accionada representada por su apoderada judicial, se da por notificada de la presente demanda y en consecuencia, renuncia a los lapsos de ley establecidos a los fines de que tenga lugar la audiencia preliminar respectiva el día de hoy. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a QUEVEDO o a sus apoderados pudieran corresponderles contra SIKA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual SIKA y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE QUEVEDO

QUEVEDO, declara y alega lo siguiente: 1. Que trabajó como “Operador” para SIKA en la ciudad de V.d.E.C., iniciando su relación de trabajo el día seis (06) de Octubre de 2008, finalizando su relación de trabajo en fecha trece (13) de Mayo de 2009 en virtud de su renuncia, presentada libre y voluntariamente. 2. Que para la fecha de terminación de la relación de trabajo que lo unió a SIKA devengaba un salario básico de Bs. 35,00 diarios. 3. Que como “Operador”, desarrollaba actividades de gran esfuerzo físico y que implicaban movimientos de dorso flexión. 4. Que producto de las actividades desarrolladas como “Operador”, tras la realización de resonancia magnética y demás evaluaciones, le fue diagnosticado: “incipientes cambios degenerativos L3-L5 con la presencia de nódulos de schmorl asociado, protrusión discal concéntrica L4-L5 con tendencia a lateralización izquierda contactando con el receso lateral sin deformarlo, y signos indirectos de estreches del canal L4-L5 y L5-S1 (…)”, y “(…) Acentuación de la Lordosis. Escoliosis Lumbar Derecha (…)” (ambas, en lo sucesivo denominadas “enfermedades de la columna”) diagnosticadas en fecha 10 de diciembre de 2008 y 22 de Abril de 2009, respectivamente, y las cuales considera deben ser indemnizadas. 5. Que producto de las enfermedades de la columna, sufre dolores que le impiden disfrutar de una vida plena y, a su vez, le han generado una afección física que le ha incapacitado para trabajar, y sufre de una grave afección psicológica y moral que considera le debe ser también indemnizada. 6. Que SIKA es responsable tanto objetiva como subjetivamente de las “enfermedades de la columna” que padece. 7. Que derivado de la responsabilidad contenida en el Articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo “LOPCYMAT”) ordinal 5to., se le adeuda la cantidad de Bs. 12.600,00. 8. Que producto del daño moral sufrido, le corresponde la cantidad de Bs. 5.000,00. 9. Que por el último año de servicio prestado a SIKA, se le adeuda la cantidad de Bs. 525,00 por concepto de utilidades fraccionadas. 10. Que, por la relación laboral desarrollada con SIKA, se le adeuda la cantidad de Bs. 700,00 por concepto de antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”). 11. Que por el último año de servicio prestado a SIKA, se le adeuda la cantidad de Bs. 595,00 por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado. 12. Que SIKA debe pagar a QUEVEDO un monto total demandado de Bs. 19.420,00. 13. A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, QUEVEDO ha reclamado extrajudicialmente a SIKA los conceptos y beneficios mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que considera también le corresponden y que se dan aquí por reproducidos. Los anteriores conceptos son solicitados por QUEVEDO a SIKA con base en lo previsto en la Legislación Laboral vigente, en las políticas internas de SIKA para sus trabajadores y demás condiciones de trabajo aplicables a QUEVEDO. SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE QUEVEDO. SIKA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho QUEVEDO, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que SIKA considera lo siguiente: 1. A QUEVEDO no le corresponden las indemnizaciones de la LOPCYMAT por cuanto SIKA ha cumplido con todas las obligaciones establecidas en esa ley. 2. QUEVEDO no tiene derecho a los conceptos reclamados en base a su alegado salario ya que éste es incorrecto y exageradamente elevado. 3. QUEVEDO no tiene derecho a los conceptos reclamados por cuanto el origen de las supuestas y negadas “enfermedades de la columna”, alegadas por él, se deben a su experiencia laboral antes de prestar servicios en SIKA y estas circunstancias constituyen una concausa desfiguradora de la relación de causalidad entre el trabajo y la alegada enfermedad (“enfermedades de la columna”). 4. SIKA niega que las supuestas y negadas “enfermedades de la columna” le hayan causado a QUEVEDO una incapacidad parcial y permanente. 5. A QUEVEDO no le corresponden ninguna de las indemnizaciones previstas en el Articulo 130 de la Ley Orgánica del Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ya que SIKA no tiene culpa en las supuestas y negadas “enfermedades de la columna”, pues siempre realizó adiestramientos, cursos u otras conductas necesarias para evitar enfermedades laborales en sus trabajadores. 6. QUEVEDO no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral y/o afección psicológica, ya que las supuestas y negadas “enfermedades de la columna” no fueron adquiridas con ocasión de su trabajo en SIKA. 7. QUEVEDO no tiene derecho al pago de Bs. 525,00, Bs. 700,00 ni Bs. 595,00 por conceptos de Utilidades Fraccionadas, Antigüedad del artículo 108 de la LOT ni Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, respectivamente, en virtud de que el salario utilizado por QUEVEDO para dichos cálculos, es incorrecto por ser exageradamente elevado. 8. SIKA niega que deba pagarle a QUEVEDO la cantidad de Bs. 19.420,00 por el total del monto demandado.

  1. Asimismo, a QUEVEDO nada se le adeuda por concepto alguno especificado en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a QUEVEDO a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo. TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a QUEVEDO y a SIKA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) Las enfermedades alegadas, y; c) las reclamaciones extrajudiciales que QUEVEDO le ha formulado a SIKA por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso ambas previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de SIKA y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de SIKA y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por las alegadas “enfermedades de la columna” previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial incluyendo secuelas y/o derivados del diagnóstico demandado, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, e incluyendo el alegado daño moral relacionado con las alegadas “enfermedades de la columna”; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, las enfermedades e la columna y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a QUEVEDO contra SIKA y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes y por las alegadas “enfermedades de la columna”, la suma neta de Quince Mil Doscientos Setenta y Nueve Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 15.279,33), así discriminada:

    ASIGNACIONES MONTO

  2. Sueldo Bs. 196,62

  3. Bono Noct. Bs. 0,00

  4. Bono Vacacional Frac. Bs. 1.866,64

  5. Vacaciones Legales Frac. Bs. 714,89

  6. Art. 219 Días Adicionales en Vac. Bs. 0,00

  7. Bono Vacacional Vencido Bs. 0,00

  8. Vacaciones Legales Vencidas Bs. 0,00

  9. Art. 108 L.O.T. Bs. 1.504,43

  10. Art. 108 P-1-A Bs. 0,00

  11. Art. 108 P-1-B Bs. 3.086,49

  12. Art. 108 D Bs. 0,00

  13. D.B.. 32,77

  14. Días Pendientes Contrato Bs. 458,78

  15. Indemnización Art. 125-2 Bs. 0,00

  16. Indemnización Art. 125-c Bs. 0,00

  17. Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de QUEVEDO señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de QUEVEDO por la relación de trabajo, su terminación y el daño moral y las indemnizaciones por las alegadas “enfermedades de la columna” previstas Art. 130 Ord. 5to de la LOPCYMAT y por cualquiera otra implicación o secuela futura que pudiera presentar QUEVEDO producto de los diagnósticos demandados.

    Bs. 5.000,00

  18. Intereses Prestaciones Bs. 23,31

  19. Intereses Ahorro Bs. 1,52

  20. Utilidades Bs. 2.998,78

  21. Aporte Ahorro Trab. Bs. 104,90

  22. Aporte Ahorro Empresa Bs. 83,08

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 16.072,20

    DEDUCCIONES MONTO

  23. ISLR Bs. 0,00

  24. Anticipo de Utilidades Bs. 0,00

  25. Anticipo de Prestaciones Sociales Bs. 205,52

  26. S.S.O. Bs. 0,00

  27. S.P.F. Bs. 0,00

  28. L.P.H. Bs. 62,36

  29. Sindicato Bs. 0,00

  30. Descuento H.C.M. Bs. 0,00

  31. Préstamo Local Bs. 510,00

  32. I.N.C.E. Bs. 14,99

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 792,87

    TOTAL NETO Bs. 15.279,33

    La anterior suma neta es recibida en este acto por QUEVEDO mediante un (1) cheque emitido por SIKA DE VENEZUELA S.A. distinguido con el No. 06480579, de fecha 14 de Mayo de 2009, girado a nombre de E.Q., contra el Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 15.279,33. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a QUEVEDO pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con SIKA, y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. QUEVEDO conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con SIKA y/o las COMPAÑIAS. QUEVEDO, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a SIKA ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de QUEVEDO, ya que QUEVEDO expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a SIKA, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio QUEVEDO le otorga a SIKA, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA SIKA: QUEVEDO asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra SIKA distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de SIKA ni de las COMPAÑIAS. SEPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. QUEVEDO, SIKA, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. OCTAVA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2009-000979.

NOVENA

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

Finalmente, SIKA solicita a este Tribunal dos (2) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea. Vista la soicitud de SIKA, este Tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas. Igualmente, se ordena el archivo definitivo del expediente. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.,

ABG. M.E.N.B.

P. SIKA DE VENEZUELA S.A.

M.V.C.G.

INPREABOGADO Nº 133.804

________________________________________

E.J.Q.

C.I. No. 15.951.795.

Abogado Asistente J.F.C.

INPREABOGADO Nº 128.365

LA SECRETARIA.,

Abg. M.L.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR