Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller. de Portuguesa, de 15 de Julio de 2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller.
PonenteMiguel Rafael Quiñones
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, S.R. Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Píritu, quince (15) de julio de 2014

204° y 155°

SOLICITUD Nº 883/2013.-

Vista la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha: 12-12-2013, por el ciudadano: E.J.S.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.849.283, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.663.052, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 164.246, con domicilio procesal en la calle 10 entre 2 y 3 de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en la cual solicita sea declarado el prenombrada ciudadano, así como a sus hermanos, los ciudadanos: M.A.S.P., Y.D.C.S.P., E.G.C.P. e I.J.J.P. (DIFUNTO) venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.081.523, V-13.041.032, V-24.141.540 y V-18.799.988 respectivamente; asimismo, a su padre el ciudadano: M.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.869.100; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quienes fueran hijos y esposo respectivamente, de la De Cujus M.M.P.D.S., quien era venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.951.217, domiciliada en el Barrio Brisas de Leña, Calle 9, entre carreras 1 y 2, casa S/Nº, Píritu, Municipio Esteller, quién falleció Ab-Instestato el día ONCE (11) de JUNIO DE 2.013, en Villa Bruzual, Municipio Turén, estado Portuguesa, Venezuela (folio 1 frente y vuelto); según se desprende del Acta de Defunción Nº 98, del Libro de Registro Civil del año 2013, de fecha: 14-06-2013, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Turén del estado Portuguesa, la cual fue acompañada a la presente solicitud (folio 2 frente); además, adjuntan copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: M.A.S. y M.M.P.D.S. (folio 3 frente y vuelto), copia simple del Acta de Nacimiento de la difunta M.M.P.D.S. (folio 4 frente), copias certificadas de las Actas de Nacimiento del solicitante y sus hermanos (folios 5 al 8 frentes), copia certificada del Acta de Defunción Nº 107, correspondiente al ciudadano: I.J.J.P., inserta en el Libro de Registro Civil del año 2001, de fecha: 14-12-2001, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa (folio 9 frente), copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y de la causante (folios 10 al 16).

En fecha: 13 de diciembre de 2013, se le da entrada en los libros respectivos a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nº 883/2013 (folio 17).

En fecha: 17 de diciembre de 2013, se dicta auto subsanador, ordenándose al solicitante consignar copia certificada del Acta de Nacimiento del difunto: I.J.J.P. (folios 18 y 19 frentes).

En fecha: 20 de marzo de 2014, el ciudadano: E.J.S.P., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio A.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 164.246, consigna copia certificada del Acta de Nacimiento del difunto: I.J.J.P. (folios 20 y 21 frentes).

Dándole curso de ley correspondiente, la solicitud fue admitida en fecha: 27 de marzo de 2014, ordenándose en el auto de admisión la publicación de un EDICTO, en un diario de circulación Regional con el fin de que cualquier persona que tuviera interés directo y manifiesto, concurriese a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que considerara conveniente. De igual forma, se estableció en el auto de admisión que los testigos se presentarían por la parte interesada en su debida oportunidad; asimismo, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como parte de buena fe, de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil (folios 22 al 24 frentes, 25 frente y vuelto, 26 y 27 frentes).

En fecha: 01 de abril de 2014, mediante diligencia el ciudadano: E.J.S.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.849.283, recibe ejemplar del E.l. en la presente solicitud a los fines de hacerlo publicar en un diario de Circulación Regional (folio 28 frente).

En fecha: 05 de mayo de 2014, mediante diligencia el ciudadano: E.J.S.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.849.283, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio A.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.663.052, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 164.246, consigna Edicto el cual fue publicado en el Diario ULTIMA HORA, en fecha: 26-04-2014, dejándose transcurrir íntegramente el lapso de ley (folios 29 y 30 frentes).

En fecha: 09 de junio de 2014, mediante diligencia el ciudadano: E.J.S.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.849.283, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio A.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.663.052, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 164.246, promueve como testigos para declarar en la presente solicitud, a los ciudadanos: M.M.U.V. y J.D.D.C., consignando copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los mencionados ciudadanos (folios 31 al 33 frentes).

En fecha: 16 de junio de 2014, se dicta auto fijando oportunidad para oir la declaración de los testigos promovidos por el solicitante, ciudadanos: M.M.U.V. y J.D.D.C., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-22.106.203 y V-16.861.374 respectivamente; para el segundo día de despacho siguiente a esta fecha (folio 34 frente).

En fecha: 19 de junio de 2014, se escuchó las testimoniales rendidas por los ciudadanos: M.M.U.V., venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.106.203, domiciliada en la Calle 9, Barrio Brisas de Leña, Sector I, S/Nº, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa y J.D.D.C., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficios Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.861.374, domiciliado en la Calle 8, Barrio Brisas de Leña, Sector II, S/Nº, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa (folios 35 y 36 frentes).

En fecha: 03 de julio de 2014, se recibe la comisión librada a los fines de la Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, emanada del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente cumplida, (folios 37 al 42 frentes y vueltos).

En fecha: 14 de julio de 2014, la Secretaria Temporal de este Juzgado realiza corrección de foliatura desde el folio (35) al folio (42).

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