Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoPermiso Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 23 de abril de 2012

Años: 201° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-P-2010-000064

Revisado el presente asunto y visto el oficio Nº 642/2012 de fecha 25/03/2012, anexo al cual remiten Acta del C.D. para la Solicitud de Permiso Extraordinario en relación al residente E.J.D.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.700.668, quien actualmente se encuentra cumpliendo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, este Tribunal, a los fines de decidir observa:

El Artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la competencia, en tal sentido

Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…

Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara le corresponde conocer y decidir acerca de la solicitud de Permisos Extraordinarios, previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisada, que establece:

Los Permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud de C.d.E. y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables del caso.

PARAGRAFO UNICO: Son consideradas circunstancias especiales para optar a Permisos Extraordinarios:

  1. - Enfermedad Física o Mental. 2.- Fallecimiento del cónyuge, padres o hijos. 3.- Nacimiento de hijos. 4.- Matrimonio. 5.- Gestión personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del Residente. 6.- Cualquiera otra circunstancia que a juicio del C.d.E., así lo amerite.”

Así las cosas, cursa en el folio Nº 58 y siguientes, de la tercera pieza del presente asunto Acta del C.D. para la Solicitud de Permiso Extraordinario al residente E.J.D.R., suscrita por los Integrantes del C.D.d.C.d.R.S. “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” Barquisimeto, Estado Lara, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “(…), el penado se encuentra amenazado de muerte, y fue víctima de un atentado en esta institución el 20 de enero de 2012, donde fueron asesinados los residentes: J.E.M.M., Saavedra Joel, Cárdenas Luís, los cuales compartían con él, (…). Motivado a esos hechos acontecidos y en aras de garantizar la vida y la integridad física del ciudadano antes mencionado, así como las de los funcionarios de esta institución, se pueda estudiar la posibilidad para que el penado pueda pernoctar Barrio Unión, Calle 9 entre 16 y 17, a tres casas de la comisaría, Barquisimeto, Estado Lara. A los fines que sea evaluado en forma progresiva por su Delegado de Prueba asignado y cumpla con las condiciones impuestas por su Tribunal así mismo reciba terapias Psicológicas conjuntamente con su grupo familiar, (…).”

Ante lo expuesto proponen ante este Despacho para que le sea concedido el Permiso Extraordinario al referido penado, para pernoctar en su lugar de residencia en la siguiente dirección: Barrio Unión, Calle 9 entre 16 y 17, a tres casas de la comisaría, Barquisimeto, Estado Lara. Así mismo, recomiendan las presentaciones tres veces por semana.

Así las cosas, este tribunal estando efectivamente al tanto de las circunstancias expuestas, por cuanto el día de los hechos se encontraba previamente este tribunal constituido en dicho centro de pernocta; verificado lo expuesto en la referida acta, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 48 numeral 6 del Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisada; considera procedente otorgar el permiso extraordinario debiendo el penado residente E.J.D.R., darle un buen uso con el adecuado comportamiento, cumplir las condiciones impuestas al otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de Régimen Abierto, presentaciones tres veces por semana, y someterse a la terapias Psicológica conjuntamente con su grupo familiar. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y con fundamento en los artículos 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 numeral 6 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario AUTORIZA EL PERMISO EXTRAORDINARIO al residente E.J.D.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.700.668, para pernotar en la siguiente dirección: Barrio Unión, Calle 9 entre 16 y 17, a tres casas de la comisaría, Barquisimeto, Estado Lara. Quien deberá darle un buen uso con el adecuado comportamiento; cumplir las condiciones impuestas al otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de Régimen Abierto; presentaciones tres veces por semana, y someterse a la terapias Psicológica conjuntamente con su grupo familiar. Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Notifíquese de la presente al residente y las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

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