Decisión nº 1012-10 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 19 de Octubre de 2010.-

200° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1012-10 CAUSA Nº 1C-18841-10.-

En el día de hoy, Martes, 19 de Octubre del 2010, siendo las 12:30 de la tarde, constituido en el Primer Piso de la sede del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el ciudadano secretario(s) la ABOG. T.P., la Fiscal Auxiliar 28° del Ministerio Público, ABG, J.L.P.C., a objeto de presentar al imputado E.J.F.L., presente como se encuentran en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene Abogado de confianza que lo asista en el presente acto, por lo que el imputado E.J.F.L. quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio EXPONE:” que si tiene defensor, recayendo el cargo sobre la Abogada en ejercicio, Abg. C.J. LOAIZA REYES, quien estando presente fue notificado del nombramiento y expone: “Me doy por notificado del nombramiento, Acepto el mismo y JURO CUMPLIR con los deberes inherentes a tal nombramiento y velar por el cumplimiento de los derechos de mis defendidos. A tales fines, les informo a este Tribunal mi cédula de identidad Nro. V- 7.930.193, Impreabogado Nro. 66188 y con domicilio Procesal Ubicado Sector Viento Bonito, calle principal Parroquia Sinamaica, Municipio Guajira, teléfono: 0414-6516897, es todo”. Posteriormente el Tribunal procede a identificar al imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: E.J.F.L., con Cedula de Identidad V- 18.703.078, de nacionalidad venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de VICDALIA LOAIZA Y E.F. y con Domicilio en Viento Bonito, calle principal, a 200 mts del Deposito de Licores Gormon, Parroquia Sinamaica, Municipio Goajira, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,80 metros de estatura aproximado, de 96 Kg, de contextura doble, cabello castaño, de piel moreno claro, de ojos castaños, de nariz aguileña grande, de boca mediana labios grandes. Acto seguido, se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien EXPONE: “ presenta y pone a disposición de este tribunal al imputado de autos E.J.F.L., por existir en actas suficientes elementos de convicción que comprometen presuntamente su responsabilidad penal, en la comisión de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; dándose por reproducido en este acto las circunstancias de tiempo modo y lugar por las cuales funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, realizaron la Aprehensión del hoy imputado según consta en Acta Policial en el Folio tres (3) de fecha 18-10-2010, encontrándose de servicio los funcionarios Inspector Jefe LOAIZA VARON, sub Inspectora M.F., Agente KENCY ARTIGAS, en la unidad P-30963 , localizándonos en el sector Paila Negra , Vía Rió Limón , Parroquia San Rafael, Municipio Mara, Estado Zulia, Avistamos un vehiculo Clase Camioneta , Marca Jeep, Modelo Wagoneer, Color Azul, Placas VCK-49D , la cual el conductor del vehiculo quedo identificado como E.J.F.L., se le efectuó una revisión minuciosa al citado automotor, logrando observar que presenta su tanque de almacenamiento de combustible modificado, alterado el performance del vehiculo, para asi adquirir una mayor capacidad de combustible para su comercialización de manera ilícita y el mismo se encuentra lleno en su totalidad con una capacidad aproximada de 160 litros de combustible. Siendo estos mismos hechos por los cuales esta representación fiscal solicita se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 ordinales 3y 4 del COPP, la prosecución del presente caso por procedimiento ordinario y se me expida copias simples de las actas, Es todo”. Acto seguido, la Jueza en presencia de su defensor impone al imputado J.I. PALMAR MONTIEL de los hechos que se les imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, por lo que el imputado antes nombrado sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó: NO VOY A DECLARAR, es todo.- En este estado se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. C.J. LOAIZA REYES quien expone: “Vista la exposición fiscal así como analizadas las actas que conforman la presente causa me adhiero a la solicitud Fiscal Con relación a la solicitud Fiscal y solicito Copias simples de las Actas. Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y las Defensas, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, elementos de convicción que acreditan la presunta participación o autoría en la ejecución del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Desechos y Materiales Peligrosos, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD; tal como se desprende según consta en Acta Policial en el Folio (3) de fecha 18-10-2010, encontrándose de servicio los funcionarios Inspector Jefe LOAIZA VARON, sub. Inspectora M.F., Agente KENCY ARTIGAS, en la unidad P-30963 , localizándonos en el sector Paila Negra , Vía Rió Limón , Parroquia San Rafael, Municipio Mara, Estado Zulia, Avistamos un vehiculo Clase Camioneta , Marca Jeep, Modelo Wagoneer, Color Azul, Placas VCK-49D , la cual el conductor del vehiculo quedo identificado como E.J.F.L., se le efectuó una revisión minuciosa al citado automotor, logrando observar que presenta su tanque de almacenamiento de combustible modificado, alterado el performance del vehiculo, para así adquirir una mayor capacidad de combustible para su comercialización de manera ilícita y el mismo se encuentra lleno en su totalidad con una capacidad aproximada de 160 litros de combustible. por lo que la aprehensión se realizó llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 441 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Asimismo cabe destacar que si bien es cierto el delito imputado merece pena privativa de libertad cuya acción evidentemente no se encuentra prescrita, e igualmente existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado, es autor o participe del hecho que se le imputa, tal como se evidencia del Acta Policial en el Folio (3) de fecha 18-10-2010, encontrándose de servicio los funcionarios Inspector Jefe LOAIZA VARON, sub. Inspectora M.F., Agente KENCY ARTIGAS, en la unidad P-30963 , localizándonos en el sector Paila Negra , Vía Rió Limón , Parroquia San Rafael, Municipio Mara, Estado Zulia, Avistamos un vehiculo Clase Camioneta , Marca Jeep, Modelo Wagoneer, Color Azul, Placas VCK-49D , la cual el conductor del vehiculo quedo identificado como E.J.F.L., se le efectuó una revisión minuciosa al citado automotor, logrando observar que presenta su tanque de almacenamiento de combustible modificado, alterado el performance del vehiculo, para así adquirir una mayor capacidad de combustible para su comercialización de manera ilícita y el mismo se encuentra lleno en su totalidad con una capacidad aproximada de 160 litros de combustible ; A pesar de los elementos de convicción expuestos considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8, 9 y 243, del Código Orgánico Procesal Penal, hacen determinara quien aquí decide, que lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado E.J.F.L. por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Desechos y Materiales Peligrosos, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, relativas a: ORDINAL 3°, la presentación periódica por ante este Tribunal cada treinta (30) días; y, ORDINAL 4°, la prohibición de salir del País. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado: E.J.F.L., con Cedula de Identidad V- 18.703.078, de nacionalidad venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de VICDALIA LOAIZA Y E.F. y con Domicilio en Viento Bonito, calle principal, a 200 mts del Deposito de Licores Gormon, Parroquia Sinamaica, Municipio Goajira, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Desechos y Materiales Peligrosos, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado de auto, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A los cuales se les impone las siguientes obligaciones: ORDINAL 3°, la presentación periódica por ante este Tribunal cada treintas (30) días; y, ORDINAL 4°, la prohibición de salir del País, sin previa y escrita notificación de este tribunal. CUARTO: Se acuerda oficiar al bajo el Nro. 5216-10 al Centro de Arrestos Preventivos “el Marite” a fin de notificarles de la presente decisión en el sentido antes expuesto. Este acto concluyó, siendo las (1:00 PM). Se registró la presente decisión bajo el No.1012-10 . Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA

EL FISCAL (A) 28ª DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. J.L.P.C.

EL IMPUTADO

E.J.F.L.

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. C.J. LOAIZA REYES

EL SECRETARIO(S),

ABG. T.P.

YMF/Joan.-

1C-18841-10.-

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