Decisión nº 05-07-04. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 8 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 08 de julio del 2005.

Años 194º y 145º

Sent. N° 05-07-04.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por el ciudadano E.J.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 890.062, representado por los abogados en ejercicio J.F.G.T., O.J.G.M. y L.E.G.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.535, 98.394 y 40.235 respectivamente.

Alega el solicitante que en fecha 12 de julio de 1940, contrajo matrimonio civil con la ciudadana C.D.T.Y., por ante la Junta Comunal del Municipio Puerto de Nutrias, Distrito Sosa del estado Barinas, quien falleciera ab-intestato en esta ciudad, el 23 de agosto de 1997, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos; que consta de la copia certificada de la partida de nacimiento de su fallecida cónyuge, expedida por el Registrador Principal del estado Barinas, que el nombre patronímico era C.D. y no C.E., como erróneamente fue escrito en el acta de matrimonio en cuestión; que en el acta de defunción asentada por ante la Prefectura de la Parroquia R.B. del estado Barinas, fue inscrita con su verdadero nombre, es decir, C.D.T.d.M.; que por cuanto existe un error material cometido en el acta de matrimonio consistentes en el cambio del segundo de los nombres de su cónyuge fallecida, es por lo que con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, solicita la rectificación de la partida matrimonio, corrigiendo el nombre de Elina por el de Dolores. Acompañó: copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana C.D.T.Y., asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Libertad, Distrito Rojas del estado Barinas, bajo el N° 26, de fecha 26-01-1920, y archivada por ante el Registro Civil del estado Barinas; copia simple de las cédulas de identidad del ciudadano E.J.M.G. y de la hoy de-cujus C.D.T.d.M.; copia certificada de acta de matrimonio celebrado por los ciudadanos E.J.M.G. y C.E.T.Y., asentada por ante la Cámara Municipal del Municipio Autónomo Sosa del estado Barinas, en fecha 12 de julio de 1940, bajo el N° 4; y del acta de defunción de la de-cujus C.D.T.d.M., asentada por ante la Prefectura de la Parroquia R.B.d.M.B. del estado Barinas, bajo el N° 49, de fecha 26-08-1997.

En fecha 05 de abril del 2005, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 06 de ese mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado el 13-04-2005, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 11, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “Ultimas Noticias” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente, cuya publicación fue consignada el 01 de junio del 2005.

Dentro de la oportunidad legal el solicitante no promovió prueba alguna. Sin embargo, esta juzgadora analiza los recaudos consignados con la solicitud, a saber:

 Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana C.D.T.Y., asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Libertad, Distrito Rojas del estado Barinas, bajo el N° 26, de fecha 26-01-1920, y archivada por ante el Registro Civil del estado Barinas. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia simple de las cédulas de identidad del ciudadano E.J.M.G. y de la hoy de-cujus C.D.T.d.M.. Merecen fe de los hechos que contienen por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación

 Copia certificada de acta de matrimonio celebrado por los ciudadanos E.J.M.G. y C.E.T.Y., asentada por ante la Cámara Municipal del Municipio Autónomo Sosa del estado Barinas, en fecha 12 de julio de 1940, bajo el N° 4. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia certificada del acta de defunción de la de-cujus C.D.T.d.M., asentada por ante la Prefectura de la Parroquia R.B.d.M.B. del estado Barinas, bajo el N° 49, de fecha 26-08-1997. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente

.

En el presente caso, considera esta sentenciadora que se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, que el segundo nombre de la hoy de-cujus y contrayente para aquel entonces es Dolores, y no Elina como erróneamente aparece en el acta de matrimonio asentada por ante la Cámara Municipal del Municipio Autónomo Sosa del estado Barinas, bajo el N° 4, de fecha 12 de julio de 1940, bajo el N° 4, hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la rectificación de acta de matrimonio solicitada por el ciudadano E.J.M.G., asentada por ante la Cámara Municipal del Municipio Autónomo Sosa del estado Barinas, bajo el N° 4, de fecha 12 de julio de 1940, bajo el N° 4.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de matrimonio en cuestión, sólo en lo que respecta al segundo nombre de la contrayente como Dolores.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. R.C.P..

La Secretaria Accidental,

Becceida R.G..

En la misma fecha siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Accidental,

Becceida R.G.

Exp. N° 05-6915-C.F

rc.

1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO

DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO

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