Decisión nº 1893 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 17 de Enero de 2013

Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Joaquín Toro Silva
ProcedimientoResolución De Contrato De Compra-Venta

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

Exp. N° 5378

PARTE ACTORA:

E.J.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.729.851, con domicilio procesal Avenida Cuatricentenaria, Edificio Los Estrados, Oficina 01, de ésta ciudad de Barinas, Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

No constituyó apoderado Judicial.

PARTE DEMANDADA:

SOCIEDAD MERCANTIL PROPAR C.A, en su carácter de presunta compradora, y los ciudadanos CESAR D.D.M., J.N.M.R.Y.M.R.M.Z., subsidiaria y solidariamente, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.933.079, 11.956.014 y 20.603.789, domiciliados en la Finca Mata Redonda, Sector El Corozo-La Mula, P.A.R.D. del Municipio Barinas, Carretera Nacional Troncal 05 – Barinas- San Cristóbal.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

No constituyo apoderado judicial.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 14 de Enero de 2013, fue presentada demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, por el ciudadano: E.J.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.729.851, con domicilio procesal Avenida Cuatricentenaria, Edificio Los Estrados, Oficina 01, de ésta ciudad de Barinas, Estado Barinas; en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PROPAR C.A, en su carácter de presunta compradora, y los ciudadanos CESAR D.D.M., J.N.M.R.Y.M.R.M.Z., subsidiaria y solidariamente, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.933.079, 11.956.014 y 20.603.789, domiciliados en la Finca Mata Redonda, Sector El Corozo-La Mula, P.A.R.D. delM.B., carretera nacional Troncal 05 – Barinas- San Cristóbal.

Ahora bien, previo a pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa este Tribunal, de la revisión de lo señalado por la parte actora en su libelo, que de la argumentación contenida al final del vuelto 2, 3 y 4, centra, a consideración de éste J., en los efectos producidos por los Actos Administrativos dictado por el Presidente del Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras, lo cual por la definición de la competencia establecida para los Juzgados de Primera Instancia Agraria (Art. 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), no es menester revisar los efectos producidos por dichos actos administrativos y menos aún pronunciarse sobre las competencias del Instituto Nacional de Tierras, así como tampoco sobre extralimitaciones de funciones y abuso de autoridad de dicha institución, tal como lo dijo el mismo demandante en las líneas 23 y 24 del vuelto del folio 2, sino que eso es exclusivamente reservado como competencia expresa de los Juzgados Superiores Agrarios, de acuerdo al contenido de la disposición final II, ultimo aparte de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por tales razones considera quien aquí suscribe que al revisar y decidir de fondo el planteamiento de la pretensión hecha por el demandante, necesariamente tendría que analizar y tocar en el fondo actos administrativos denunciados en el libelo; en virtud de esto considera que no se tiene la competencia para conocer del presente juicio.

De acuerdo con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en la Ley Procesal común, los Jueces de la República, al momento de admitir, tramitar y decidir las controversias sometidas a nuestra consideración, debemos actuar ajustados a lo dispuesto en las disposiciones adjetivas aplicables al caso y de acuerdo a los alegatos de las partes sin traer a colación elementos externos como convicción, pues en tal caso estaríamos vulnerando el principio de legalidad de las formas procesales, al subvertir el orden procesal establecido en la ley, y en consecuencia estaríamos actuando fuera de nuestra competencia, con evidente abuso de poder.

Ahora bien, establece el Artículo 197 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.

2. (…)

15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria

.

Es por ello que se procura así decidir sobre los asuntos de la actividad agraria, en modo exclusivo y excluyente sin que ello implique por su parte una denegación de justicia, haciéndose necesario determinar que, la competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce la jurisdicción por circunstancias concretas de materia, cuantía, grado y territorio por necesidades de orden practico. Así por ello que se considere, entonces que sea la facultad del juez para conocer en un asunto dado.

Por lo tanto, al no cumplirse los dos requisitos exigidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que la presente demanda sea de la competencia de éste tribunal, es por lo que resulta forzoso, decidir que la resolución de la presente demanda no le corresponde.

Por otra parte, la competencia por la materia, se determina por la naturaleza de la pretensión procesal y por las disposiciones legales que la regulan, esto es, se toma en cuenta la naturaleza del derecho subjetivo hecho valer con la demanda y que constituyen la pretensión y norma aplicable al caso concreto.

En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Cuarto Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, por ser el competente para conocer y decidir la presente causa de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, intentado por el ciudadano E.J.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.729.851, con domicilio procesal Avenida Cuatricentenaria, Edificio Los Estrados, Oficina 01, de ésta ciudad de Barinas, Estado Barinas; en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PROPAR C.A, en su carácter de presunta compradora, y los ciudadanos CESAR D.D.M., J.N.M.R.Y.M.R.M.Z., subsidiaria y solidariamente, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.933.079, 11.956.014 y 20.603.789, domiciliados en la Finca Mata Redonda, Sector El Corozo-La Mula, P.A.R.D. delM.B., carretera nacional Troncal 05 – Barinas- San Cristóbal.

D. transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho a que se refiere el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y una vez vencido dicho lapso remítase la presente causa al Tribunal antes mencionado.

Dada la naturaleza de la sentencia, no hay pronunciamiento sobre costas procesales.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diecisiete (17) días del mes de Enero de dos mil Trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ.-

Abg. J.J. TORO SILVA

LA SECRETARIA,

Abg. J.W.S.P..

Nota: En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m. se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

S..-

JJTS/JWSP/nh

Exp. N° JA1B-5378-13

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