Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F.d.A., dieciocho de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ACTA DE MEDICACION POSITIVA

ASUNTO : CP01-L-2016-000032

PARTE ACTORA: E.J.R.P., titular de la cédula de identidad N° 9.082.935.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.V., Inpreabogado N° 20.475

PARTE DEMANDADA: M.A.R., titular de la cédula de identidad N° 12.907.531

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: J.C., Inpreabogado N° 133.170

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, comparecieron las partes a la AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN en el Juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el ciudadano E.J.R.P., cédula de identidad N° 9.082.935, asistido por el Abogado A.V., Inpreabobgado N° 20.475; quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente compareció el ciudadano M.A.R., titular de la cédula de identidad N° 12.907.531, asistido por el Abogado J.C., Inpreabogado N° 133.170, y en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con el ex -trabajador demandante E.J.R.P., desde el 01-09-2001 al 14-07-2014, desempeñándose como obrero (despachador de verduras), para la demandada. Por tal razón, en este acto la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia ofrece en esta audiencia, cancelar para al ex trabajador la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), pagadero en este acto mediante cheque a nombre del trabajador demandante, de la cuenta corriente N° 0116-0176-62-0011761105 cheque N° 51003948, de fecha 18-10-2016, contra el Banco Occidental de Descuento (bod), cantidad ésta que comprende: Prestación de Antigüedad, Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

Seguidamente, el trabajador demandante E.J.R.P., quien se encuentra asistido por el Abogado A.V., parte demandante en la presente causa, acepta el pago que le hace en este acto la parte demandada, ciudadano M.A.R., quien se encuentra asistido por el Abogado J.C., por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), mediante el cheque antes descrito.

El Tribunal procede agregar las pruebas promovidas por las partes, las cuales fueron consignadas al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. SEGUNDO: Las partes solicitan el archivo del expediente. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Titutar

Abg A.T.P.A.

Demandante

Abogado asistente del actor,

Demandado

Abogado asistente del demandado

La secretaria,

Abog, N.T.S.

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