Decisión nº I-515-09 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoMedida Cautelar Privativa De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 11 de Abril de 2009

199° y 150°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 515-09.

CAUSA N° 6C-22. 311-09

En el día de hoy, Lunes Once (11) de Mayo del año dos mil nueve (2.009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL AUXILIAR DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. D.A. quien manifestó: “Presento y pongo a disposición de este honorable Tribunal a los ciudadanos E.J.A.C., C.A.M.B., I.J.G.G. y B.R.G.G., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de EUDRIN J.R.A., WASHINTON MARTÍNEZ y J.V., quienes fueron aprehendidos en compañía de un adolescente, en fecha 10-05-2009 por funcionarios adscritos a la Policía Regional Unidad Especial Libertador, donde dejan constancia que siendo las 02:40 horas de la mañana se encontraban realizando patrullaje específicamente por el Distribuidor J.E.L. y el local denominado Ciudad del Mueble, ubicado en el Centro Comercial Las Playitas, recibiendo un reporte informando que habian sometido a unos vigilante en la construcción a lado del Centro Comercial La redoma, los hoy victimas quienes denunciaron a los hoy imputados, manifestaron que estos se encontraban armados y que los habian despojados de dos escopetas y a su vez los amararon con unas tirras lanzándolos al suelo, de los cuales uno de ellos fue aprehendido de inmediato, y los otros tres se habian embarcado en un camión tipo cava de color blanco, seguidamente procedieron a la detención logrando ser aprehendidos y el ciudadano EUDRIS RODRÍGUEZ (victima) hizo entrega de una de las escopetas con un cartucho sin percutir perteneciente a la empresa de seguridad ISP, que habia sido robada y la cual fue dejada abandonada, una de las escopetas fue dejada abandonada en las adyacencias de la construcción. En atención a lo antes expuesto esta Representante del Ministerio Público para garantizar las resultas del proceso solicito sea decretada en contra de los imputados una Medida Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los referidos artículos, asimismo solicito que la presente causa sea tramitada por el procedimiento Ordinario. Asimismo dejo constancia en este mismo acto que en el folio (17) de fecha 10-05-2009 oficio del Director del Centro de arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, fue recibido el dia 10-05-2009 a las 10:45 AM. Es todo”. Se constituye el Tribunal estando presentes en la audiencia la Juez Sexto de Control, Abg. D.N.R., la Abg. M.C.B.B., actuando como Secretaria Suplente del Tribunal. Seguidamente previo traslado especial del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite se encuentran presente en la sala de este despacho, los ciudadanos E.J.A.C., C.A.M.B., I.J.G.G. y B.R.G.G.. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes dijeron ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: 1.-E.J.A.C., de nacionalidad venezolano, Natural de Maracaibo, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 02-07-1988, titular de la cedula de identidad N° 21.228.163, de estado civil soltero, profesión u oficio de Caletero, hijo de T.C. y de P.A., domiciliado en la Sector A.C., a dos cuadras del Colegio Las Palmas en toda la avenida, telefono 0416-16495003. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; De cabello negro, de ojos negros, de estatura 1,71 mts., aproximadamente, de contextura delgada de orejas medianas, cejas pobladas, de nariz mediana, boca mediana, labios gruesos, piel m.c.S. deja constancia de que el imputado no presenta cicatrices ni tatuajes para el momento de la presentación. 2- C.A.M.B., de nacionalidad venezolano, Natural de S.B.d.Z., de 26 años de edad, fecha de nacimiento 17-12-1982, titular de la cedula de identidad N° 15.434.351, de estado civil soltero, profesión u oficio de Chofer, hijo de E.J.M. y de M.E.B., domiciliado en la vía a la Cañada, Calle 204, al frente del Colegio R.S.B..- Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; De cabello negro, de ojos negros, de estatura 1,81 mts., aproximadamente, de contextura regular, de orejas medianas, cejas escasa, de nariz mediana, boca mediana con bigotes escasos, piel morena oscura. Se deja constancia de que el imputado tiene un tatuaje en el hombro del brazo derecho para el momento de la presentación. 3.- I.J.G.G., de nacionalidad venezolano, Natural de Maracaibo, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 04-10-1983, titular de la cedula de identidad N° 17.634.954, de estado civil soltero, profesión u oficio de obrero, hijo de J.G. y de A.I.G., domiciliado en el Municipio San Francisco, sector 17 de Diciembre, Casa N° -11 Av. 48M, Calle 204, a dos cuadras de Tostadas Nora. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; De cabello negro, de ojos negros, de estatura 1,72 mts., aproximadamente, de contextura regular de orejas medianas, cejas poblada, de nariz mediana, boca mediana, piel morena. Se deja constancia de que el imputado no posee cicatrices ni tatuajes para el momento de la presentación. 4.- B.R.G.G., de nacionalidad venezolano, Natural de Maracaibo, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 20-01-1986, titular de la cedula de identidad N° 22.165.233, de estado civil soltero, profesión u oficio de obrero, hijo de M.G. y A.G., domiciliado en S.R.d. agua, callejón Ecos del Zulia, Invasión Casa N° 201. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; De cabello negro, de ojos negros, de estatura 1,73 mts., aproximadamente, de contextura delgada de orejas medianas, cejas escasa, de nariz ancha, boca mediana, piel morena oscura. Se deja constancia de que el imputado no posee cicatriz ni tatuajes para el momento de la presentación.- Seguidamente el Tribunal procede a interrogar a los imputados de autos si poseen abogado defensor que los asista, manifestando el mismo que SI poseen, procediendo a nombrar los cuatro como su Defensor a los Abogados L.A., titular de la Cédula de Identidad N° 10.030.083 Impre N° 52996 y G.G.C., titular de la Cédula de Identidad N° 2.770.668, Impre N° 14.658, telefono 0414-633565 con domicilio procesal en la Urbanización El Caujaro, Lote H, Calle 193, Casa N° 49G-03-02 , quienes encontrándose presente expuso: “Aceptamos el nombramiento recaído en nuestras personas y Juramos cumplir con los deberes inherentes al cargo recaído en mi persona. Es todo. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de nuestra carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la práctica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se le imputa, así como se le informó la orden de Aprehensión pesa en su contra librar por este Juzgado de Control, en fecha 29-09-08, por encontrarse incurso en uno de los delitos Contra las persona, a lo cual el imputado manifiesta su deseo de rendir declaración; en este sentido, quien estando sin juramento, alguno, libre de toda coacción, apremio, los imputados . 1.- E.J.A.C. 1.- MERRIWYER J.A.C., quien expuso: Yo estaba trabajando, yo trabajo en las Playitas de caletero, cuando como a las once yo tengo la carretilla en mi mano, cuando yo estoy montando una pipa en la carretilla, unos policías me interceptaron y me revisaron, por todos lados me revisaron y me quitaron la cartera y el teléfono, de alli me llevaron a las playitas al destacamento, y me tuvieron hasta el domingo, y en la mañana nos trasladaron al Comando de los patrulleros hasta hoy que me llevaron al reten a agarrar huellas y de alli me trasladaron hasta acá. En este mismo acto la defensa procede a preguntar al imputado de la siguiente manera. PRIMERA PREGUNTA/ Diga Usted, ni tenia en su poder algún arma de fuego: Contesto: ninguna, solo me quitaron mi telefono y mi cartera. 2- A.M.B., quien expuso Voy a declarar y en consecuencia expone: Yo estaba en el centro yo despeche mercancía los días viernes y sábado, de alli me fui a la casa y de alli me fui al centro a tomar a la 21, de alli salí a la una y media, me paro la patrulla me reviso toda la cava, no consiguió nada y me regresaron al Comando y alli me quede, yo soy el dueño del camión y estaba entregando mercancía. Es todo. En este mismo acto la representante del Ministerio procede a interrogar al imputado de la siguiente manera. PRIMERA PREGUNTA/ Diga Usted, en que lugar del centro se encontraba usted antes de ir a su casa. CONTESTO: Atrás del terminal en el Centro Comercial L.B., a frente de Mandonas y Tostadas el Reloj. OTRA/Diga Usted, a que hora fue usted a su casa despues de despachar la mercancía. CONTESTO. Como de cinco y treinta a seis. OTRA/Diga Usted donde se encuentra ubicada su casa. CONTESTO: Barrió 17 de Diciembre. OTRA/Diga Usted, a que hora se regresa de nuevo al centro. CONTESTO. De siete y treinta a ocho. OTRA/ Diga Usted en que compañía de quien salio de su casa. CONTESTO: Del ayudante. OTRA/Diga Usted como se llama el ayudante. CONTESTO: Yo le digo por su apellido García. OTRA/ Diga Usted quien se encontraba en su casa cuando llego despues de despachar la mercancía. CONTESTO. Mi esposa I.G.. OTRA/Diga Usted con quien se encontraba bebiendo. CONTESTO: Con mi ayudante. OTRA/ Diga Usted, a la hora de ser aprehendido con quien se encontraba. CONTESTO: Con mi ayudante y con otro señor que estaba alli mismo que no se como se llama. OTRA /Diga Usted quien es propietario del vehículo donde transporta la mercancía. CONTESTO: De mi propiedad. Otra /Diga Usted, si tiene propiedad del vehículo. CONTESTO: Documentos de traspaso por notaria. Es todo. En este mismo acto la defensa procede a preguntar al imputado de la siguiente manera/ Diga usted, cuando se fue a ingerir licor en que sitio se encontraba. CONTESTO: En la 21 una tasca Bar queda por el Malecón. OTRA/Diga Usted, hasta que hora estuvo en el sito. CONTESTO. Hasta la una y media de la madrugada. OTRA/Diga Usted, el sitio exacto de la detención cuando lo detuvieron con el camión. CONTESTO: Entre el Banco Venezuela y el B.O.D cerca de Protinal. Es todo. 3.- I.J.G.G., expuso: Voy a declarar, y en consecuencia expuso: Yo Salí el dia sabado a la una de la tarde de mi trabajo, yo soy el delegado de seguridad e higiene de la empresa Inversiones Los socios, que queda por los lados de la parada de Cabimas, a eso de la una de la tarde a siete , me quede con unos compañeros jugando cartas, en ese instante subí para la Tasca La Única, me tome unas cuantas cervezas y a eso de diez y media a once de la noche, fui para la tasca el 21, y me encontré al compañero C.M. y al ver que era tarde en la noche, el iba rumbo para su casa y me ofreció la cola, ya habíamos tomados juntos y me fui con el y dos que andaban con el, el otro cacheton es conocido en el barrio, se llama B.G., ibamos rumbo para la casa despues del Protinal por donde esta el Banco B.O.D, Banco Venezuela nos interfecta una patrulla de la Policia regional, nos da la voz de alto y nos detenemos, de alli nos trasladan para el Centro Comercial Plaza Lago, al llegar alli nos acusan de una confusión en la obra, el muchacho que tienen detenido en Plaza Lago, al pasar nosotros por las playitas alego que nos conocía y al llegar nosotros a Plaza Lago, se dio cuenta que estaba equivocado, desde ese entonces estamos detenidos, yo tengo trabajando en la Constructora en la que me están inculpando dos años y siete meses, soy personal de confianza de la empresa y de la señora L.M.B., y estoy ahorita tratando de afiliarme al sindicato SINTRACONSUL. Es todo. En este mismo acto la representante del Ministerio Público procede a interrogar al imputado de la siguiente manera. PRIMERA PREGUNTA/Diga Usted de donde conoce al ciudadano C.A.M.B.. CONTESTO. Del barrio donde reside y resido yo, que es el Barrio 17 de Diciembre, el vive de mi casa a la de él a cuadra y media. OTRA/Diga Usted, quien vive con Usted en esa casa. CONTESTO: Son dos casas en la casa de mi mamá A.I.G., que vive con mi tia H.G. y mi padrastro J.L.P., en la otra casa vivo alquilado con opción de compra con la mama de mi hijo YILENYS BELEÑOS y mi hijo JOELDER A.G.B. y la señora EMILSES y sus tres hijos GENESIS, MOISES e ISABEL. OTRA/ Diga Usted donde y a que hora se encuentro al ciudadano CARLOS BERMÚDEZ. CONTESTO: En la Tasca el 21 San Felipe, cerca de los carritos de la Polar, cuando yo llegue eran como las once y treinta de la noche. OTRA/Diga Usted, El señor ALBERY al llegar usted a la tasca con quien se encontraba, CONTESTO: Con el señor B.G.. OTRA/Diga Usted a la hora de la aprehensión se encontraba con los ciudadanos ALBERY BERMÚDEZ MIRANDA y B.G.. CONTESTO: Con los dos. Es todo. En este mismo acto la defensa procede a interrogar de la siguiente manera. PRIMERA PREGUNTA/Diga Usted, para quien trabaja Usted. CONTESTO: inversiones los socios. Otra/Diga Usted es la misma compañía donde supuestamente ocurrió un robo a causa de los cuales se encuentra detenido. CONTESTO. Si. OTRA /Diga Usted, cuanto tiempo de trabajo tiene alli. CONTESTO: Dos años y siete meses. OTRA Diga Usted, cual es su actividad alli. CONTESTO: Soy Obrero y el delegado de seguridad e higiene de la empresa. OTRA/Diga Usted, tiene alguna documentación por escrita que demuestren esas afirmaciones. CONTESTO: Si. OTRA/ Diga Usted, tu actuación como delegado te ha causado fricciones con funcionarios de la empresa o con funcionarios de seguridad de la empresa. CONTESTO. Nunca. OTRA /Diga Usted, despues que ustedes son detenidos en el sector del Banco de Venezuela de los Haticos y los funcionarios policiales los traen hasta el sitio donde ocurrieron los supuestos hechos, las supuestas victimas de esos hechos, dijeron algo cuando la policía los trajo y si dijeron algo, que dijeron. CONTESTO: Cuando nos traen para el centro Comercial Plaza Lago, el jefe de grupo me nombra y le informa que soy trabajador de la empresa y estaba acusando de presuntamente del asalto que hubo a la empresa. OTRA/Diga Usted, cuando al ser detenido y requisado que le encontró la Policia a Usted. CONTESTO. Nada. La Libreta del Banco, mi cedula y mi telefono. OTRA/ Diga Usted, que encontraba dentro de la cava. CONTESTO. Nada. Otra/Diga Usted cuando señalo que usted trabajaba para la empresa el Jefe de grupo dijo que trabajaba para la empresa, quien es e jefe de grupo y como se llama. CONTESTO: El jefe de grupo es el encargado de ubicar a cada vigilante en su lugar y lo conozco de trato. OTRA/ Diga Usted recuerda a que hora se marcho de Tasca 21. CONTESTO. Como a las doce y treinta. OTRA/ Diga Usted a que hora recuerda que fueron detenidos. CONTESTO. Como a la una. Es todo. 4.- B.R.G.G., quien manifestó que iba a declara y en consecuencia expuso: Yo trabajo con el señor C.M. sabado y domingo, repartiendo la mercancía que el trabaja. El sábado terminados de repartir la mercancía nos quedamos en la tasca la 21, alli nos conseguimos con el señor el que tiene camisa verde (JOEL G.G.), buenos tomados y salimos de la Tasca como a las doce a doce y treinta de la noche, cuando nos interfecto una unidad de la regional, nos bajo del camión nos despojo de nuestras pertenencias, celular , reloj, le preguntamos el por que, y al parecer nos estaban culpando de un robo y nos llevaron para el Destacamento de la regional nos hicieron pregunta. En ningún momento nos dijeron que éramos, no nos culparon ni nada, agarraron a un muchacho cerca de alli, ELIO creo que se llama, le preguntamos que por que habia dicho eso, y dijo que despues de los golpes que le habian dado, les dijo que un camión que iba a descargar alli, un camión, bueno lo agarro la unidad y lo metieron preso hasta ahora que nos trajeron para acá, se me acusa de que habíamos robado en una construcción que queda cerca de aquí. Pero no se consiguió nada en el camión, solo ropa sucia del otro muchacho que trabaja alli y cosas personales de nosotros. Es todo.- En este mismo acto la representante del Ministerio Público procede a interrogar lo d e la siguiente manera/PRIMERA PREGUNTA/Diga Usted donde descargaban la mercancía y con quien se encontraba. CONTESTO. Me encontraba con el señor C.M. y un muchacho que es menor de edad se llama RAIDER GONZÁLEZ descargamos en cuatro partes en el fondo del terminal, en Plaza Lago, en Mac Donals, se que dimos muchas vueltas y de alli nos dirigimos hasta la Tasca. Otra/Diga Usted, a que hora se fueron a la Tasca y con quien. CONTESTO: Con C.M. como de siete a ocho y media de la noche. OTRA /DIGA Usted, antes de ir a la Tasca donde se encontraban ustedes. CONTESTO: Terminamos De descargar, le echamos gasolina al camión y nos estuvimos por alli y nos metimos en la Tasca. OTRA /DIGA Usted, a que hora salieron ustedes de la Tasca. CONTESTO: De doce a doce y media a una. OTRA /Diga Usted, en compañía de quien salio de la Tasca. CONTESTO. De C.M. y JOEL. OTRA/Diga Usted, en que momento se encontraron a JOEL. CONTESTO. Llegamos nosotros y al rato llegó él. OTRA /Diga Usted, donde fue que los detuvo la Policia y con quien se encontraba. CONTESTO: Con RAIBER GONZÁLEZ, JOEL y C.M., eso fue, se que pasamos la iglesia, casi frente de la Regional. OTRA /Diga Usted, que le dijeron los funcionarios cuando los detuvieron. CONTESTO: Que un muchacho que habian detenido le dijo al funcionario que el andaba con nosotros y los funcionarios nos apresaron, nos llevaron detenidos. OTRA /Diga Usted tiene conocimiento como se llama el muchacho que los señalo a Ustedes. CONTESTO: Creo que es ELIO. OTRA/ Diga Usted donde vive el ciudadano RAIBER. CONTESTO: Pasando la avenida vía a la Cañada por el albergue. OTRA /Diga Usted que vinculo tienen sus compañeros con el ciudadano RAIBER. CONTESTO. Lo conocemos de trabajar con el camión y el señor Carlos y vive cerca de que mi mamá. OTRA /Diga Usted, donde vive su mamá. CONTESTO. En la Polar Barrio 17 de Diciembre, Calle 105- OTRA /DIGA Usted que trabaja Usted. CONTESTO: En la empresa polar como contratista de pintura y sábados y domingo con el señor C.M.. OTRA /diga Usted, en que lo ayuda al señor C.M.. CONTESTO: yo descargo mercancía de BON ICE. Es todo. En este mismo acto la defensa procede a interrogar al imputado de la siguiente manera. PRIMERA PREGUNTA/Diga Usted, recuerda cual fue e ultimo sitio donde ayudaste a descargar la mercancía. CONTESTO: Creo Que fue en el Centro Comercial Plaza, como a las tres o tres y treinta de la tarde. OTRA /DIGA Usted, a partir de alli que hicistes. CONTESTO. Nos montamos en el camión, echamos gasolina, guardamos las facturas de los recibos que nos dan y almorzamos y luego llegamos a la tasca como a las siete y treinta de la noche y nos marchamos como a las doce o doce y treinta de la noche. OTRA /DIGA Usted, alli coincidieron con el ciudadano RAIBER GONZÁLEZ. CONTESTO. RAIBER GONZÁLEZ no estaba en la tasca como es menor de edad, estaba el señor JOEL que llego al rato. OTRA /DIGA Usted a que hora se efectuó la detención de ustedes. CONTESTO. Como a la una, una y veinte. OTRA /DIGA Usted cuando los funcionarios los regresan al sitio de los supuestos hechos, quienes estaban alli dijeron algo. CONTESTO. Ellos en ningún momento nos regresaron a la parte del robo, ellos nos llevaron al Comando de la Regional. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA: Esta defensa considera necesario realizar de manera previa los siguientes planteamientos. De los propios recaudos fiscales, que contiene entre otros el Acta Policial se evidencia una falta de certeza en su contenido, lo cual se evidencia en variadas y plurales afirmaciones que surgen de la creatividad de los funcionarios policiales, pero divorciadas de la realidad, una de ellas se lee en el acta que denunciantes y testigos del supuesto hecho ilícito dijeron que los participes se habian embarcado en un camión tipo cava, pero al repasar el acta de denuncia realizada por el ciudadano EUDRI J.R.A. y que riela al folio (04) de dichos recaudos, no aparece en ninguna parte de su contenido tal referencia, otra afirmación que carece de veracidad. En esta denuncia referida dichos ciudadano afirma que uno de sus compañeros vigilantes realizó un disparo, y los supuestos atracadores emprendieron veloz huidas en diferentes direcciones, entonces, de donde obtiene la comisión policial elementos para decir, que se habia afirmado que se habian embarcado en un camión cava, lo cual además de la falta de certeza e inexactitud están agregando afirmaciones contradictorias, en el contenido del Acta Policial. En tercer lugar, que parece ser lo mas extremo si leemos el acta de denuncia y las actas de entrevistas que rielan a los folios (4,5 y 6) observamos que de manera grosera, abusiva e ilegal, los textos son exactamente iguales tanto en su contenido como en los propios signos de puntuación, con la lógica variante de la persona del declarante, esta defensa se atreve a asegurar que los funcionarios policiales han incurrido en el delito de forjamiento en el solo empeño de buscar unos culpables en vez de ubicar a los verdaderos culpables. En cuanto a la posibilidad de que nuestros defendidos hayan sido autores o participes del hecho por el cual hoy se les señala, esta defensa rechaza en todas y cada una de sus partes la fundamentación que al efecto se hace. Se evidencia de la declaración de nuestros defendidos que están diciendo la verdad, que no existen contradicciones puesto que lo cierto es lo que ellos han dicho y resalta lo afirmado previamente sobre la inexactitud del contenido de la llamada Acta Policial que no precisa en que sitio, ni lugar fue que el supuesto denunciante señaló que presuntamente la cava detenida era en la cual se habian marchado los protagonistas de los supuestos hechos, esta plenamente demostrado que nuestros defendidos coincidieron en un rato de diversión y que estan detenidos por el hecho de estar en el sitio, en el cual creyeron los funcionarios policiales que debían transitar los supuesto actores de los hechos ilícitos referidos, y no existe duda que en ningún momento hubo convención de parte de ellos para ningún acto en particular, como ya se dijo compartieron un rato de diversión, unos se conocían otros no, y como quiera que uno de ellos poseía el camión cava de su propiedad y viven en sitios cercanos, unos a otros, se retiraron en conjunto. Esa es la verdad, en abono a ello consignamos en este acto dos recibos de pago de la semana que corresponde al 30 de abril al 06 de Mayo del 2009, por los servicios como obrero de nuestro defendido I.G., quien afirmo en su declaración ser trabajador de la Entidad Mercantil. INVERSIONES LOS SOCIOS DE MARACAIBO 1 C.A., a la cual igualmente prestan servicio los vigilantes que supuestamente fueron robados, resultaría ilógico y absurdo que para tratar de robar dos escopetas este trabajador pusiera en riesgo su empleo al igual que su condición de Directivo Sindical. Por otra parte esta defensa consignara en la siguientes horas la documentación que acredita la condición de propietario del Camión Cava tantas veces referido a nombre de C.M., siendo valido el argumento anterior de exponer una inversión tal alta como es el valor de ese camión cava por sustraer dos escopetas que como todos conocemos su valor es ínfimo, como cuestión habitual en las compañías de vigilancia. En fin cada uno de nuestros cuatros defendidos han coincidido en afirmar sus motivos y razones para estar compartiendo y permanecer juntos, sin que pueda conseguirse ninguna contradicción en ello, por lo que lo que han hecho es simplemente la verdad sobre donde por que y con quien estaban, lo cual nos permite concluir que no han tenido participación alguna, ni en la autoría, ni en ningún otro grado en el cometimiento del delito de ROBO AGRAVADO, que pretende imputárseles. En razón de lo expuesto esta defensa considera, que dado a su criterio el contenido de las Actas Policiales, además de inexacto y contradictorio afecta la obligatoria certeza a que la Ley obliga y que tampoco estaban cubiertos los tres elementos necesariamente concurrentes de que habla el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que fuere procedente la privación de libertad que solicita el Ministerio Público, en efecto no hay ni siquiera la certidumbre de que se haya cometido algún delito dadas las contradicciones del acta policial y la declaración de la supuesta victima y los testigos de la detención; de la misma forma de acuerdo a lo que hemos narrado, no se vislumbra la existencia de plurales elementos de convicción que imputen a nuestros representados, y consecuencialmente si tenemos la seguridad de la no participación de ellos en los hechos, no existe peligro de fuga alguno, ni concreto ni presunto tomando en cuenta que todos son trabajadores y tienen el suficiente arraigo en el país y carecen de medios para ausentarse del mismo o evadir la persecución penal. Finalmente esta defensa entiende que es con este acto de presentación que se da inicio a la fase de investigación, por lo cual formalmente solicita se imponga a nuestros defendidos una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asumiendo ellos la obligación de cumplir cualquiera de las obligaciones que este Tribunal pudiera señalarles, solicito nos sea expedida copia simple de la totalidad de la causa incluida esta acta de presentación. En este mismo acto el tribunal recibe de manos de la defensa constante de dos folios útiles Control de asistencia y recibos de pagos de la semana y ordena insertarla a la causa constante de (3) folios útiles. Es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos en el legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° 3°, y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y se encuentra presente la comisión de un hecho punible de acción pública que ameritan pena corporal y que no están evidentemente prescrita, es decir la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de EUDRIN J.R.A., WASHINTON MARTÍNEZ y J.V., así como elementos de convicción que hacen presumir que los imputados de autos puedan ser autores o participe del hecho del cual hoy se les imputa, tal como se evidencia del análisis del acta de investigación de fecha 10-05-2009, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía Regional Unidad Especial Libertador inserta a los folios (02 y vuelto) de la causa, donde se deja constancia que fueron aprehendidos en compañía de un adolescente, en fecha 10-05-2009 por funcionarios adscritos a la Policía Regional Unidad Especial Libertador, donde dejan constancia que siendo las 02:40 horas de la mañana se encontraban realizando patrullaje específicamente por el Distribuidor J.E.L. y el local denominado Ciudad del Mueble, ubicado en el Centro Comercial Las Playitas, recibiendo un reporte informando que habian sometido a unos vigilante en la construcción a lado del Centro Comercial La redoma, los hoy victimas quienes denunciaron a los hoy imputados, manifestaron que estos se encontraban armados y que los habian despojados de dos escopetas y a su vez los amararon con unas tirras lanzándolos al suelo, de los cuales uno de ellos fue aprehendido de inmediato, y los otros tres se habian embarcado en un camión tipo cava de color blanco, seguidamente procedieron a la detención logrando ser aprehendidos y el ciudadano EUDRIS RODRÍGUEZ (victima) hizo entrega de una de las escopetas con un cartucho sin percutir perteneciente a la empresa de seguridad ISP, que habia sido robada y la cual fue dejada abandonada, una de las escopetas fue dejada abandonada en las adyacencias de la construcción. Del acta de denuncia del ciudadano EUDRIN J.R.A., de fecha 10-05-2009 inserta al folio (04)de la causa, Del acta de denuncia del ciudadano J.E.V., de fecha 10-05-2009 inserta al folio (05)de la causa, del acta de Denuncia del ciudadano WASHINTONG J.M.A. de fecha 10-05-2009, inserta al folio (06) de la causa. Del acta de Inspección técnica, inserta a los folios (07, 8 y 9) de la causa. REGISTRO DE Recepción De vehículo recuperado inserta a los folios (15 y 16) de la causa. Considerando este Juzgadora que en actas se encuentra plenamente acreditada la existencia del hecho punible que merecen pena corporal, el cual no se encuentra evidentemente prescrita y elementos de convicción que hacen presumir que los imputados de autos son autores del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, por lo que al encontrarse llenos los supuestos consagrados en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de La Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos 1.-E.J.A.C., de nacionalidad venezolano, Natural de Maracaibo, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 02-07-1988, titular de la cedula de identidad N° 21.228.163, de estado civil soltero, profesión u oficio de Caletero, hijo de T.C. y de P.A., domiciliado en la Sector A.C., a dos cuadras del Colegio Las Palmas en toda la avenida, 2- C.A.M.B., de nacionalidad venezolano, Natural de S.B.d.Z., de 26 años de edad, fecha de nacimiento 17-12-1982, titular de la cedula de identidad N° 15.434.351, de estado civil soltero, profesión u oficio de Chofer, hijo de E.J.M. y de M.E.B., domiciliado en la vía a la Cañada, Calle 204, al frente del Colegio R.S.B.. 3.- I.J.G.G., de nacionalidad venezolano, Natural de Maracaibo, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 04-10-1983, titular de la cedula de identidad N° 17.634.954, de estado civil soltero, profesión u oficio de obrero, hijo de J.G. y de A.I.G., domiciliado en el Municipio San Francisco, sector 17 de Diciembre, Casa N° -11 Av. 48M, Calle 204, a dos cuadras de Tostadas Nora y 4.- B.R.G.G., de nacionalidad venezolano, Natural de Maracaibo, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 20-01-1986, titular de la cedula de identidad N° 22.165.233, de estado civil soltero, profesión u oficio de obrero, hijo de M.G. y A.G., domiciliado en S.R.d. agua, callejón Ecos del Zulia, Invasión Casa N° 201, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considerando este Juzgador, ya que en actas se encuentra plenamente acreditada la existencia del hecho punible que merece pena corporal, el cual no se encuentran evidentemente prescrito y elementos de convicción que hacen presumir que los referidos ciudadanos son autores del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de EUDRIN J.R.A., WASHINTON MARTÍNEZ y J.V.. SEGUNDO: Declara EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Ofíciese lo conducente al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y a la Unidad Especial Libertador de la Policia Regional del Estado Zulia. Se da por concluido el acto, siendo las doce y treinta de la tarde (02:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

DRA. D.N.R..

FISCAL 10 DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. D.A.V..

LOS IMPUTADOS

E.J.A.C., C.A.M.

I.J.G.G.B.R.G.

DEFENSA PRIVADA

ABOG. L.A.A.. G.G.C.

LA SECRETARIA (S),

ABOG. M.C.B.B..

En esta misma fecha, y conforme a lo ordenado quedo registrada la presente Resolución bajo el N° 515-09 y se oficio bajo los N° 2167-09 y 2168-09.-

LA SECRETARIA,

ABOG.M.C.B.B..

DNR/lm.-

Causa: 6C-22.311-09

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