Decisión nº PJ0322010000070 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud Interpuesta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 2 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL :

ASUNTO : UP01-P-2008-001113

Vista la solicitud interpuesta por el abogado E.J.L.V., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 11.269.743, domiciliado en Barquisimeto estado Lara, actuando en nombre y representación del ciudadano N.C.H., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 6.085.188, domiciliado en Caracas según puede evidenciarse de instrumento poder que a tal efecto se encuentra agregado a los autos en copias simples, en la cual pide que el Tribunal devuelva los originales del documento de propiedad e instrumento poder que corre agregado a los autos toda vez que ya fue entregado en guarda y custodia el vehículo PLACAS JAC86B; SERIAL CARROCERIA; AJU3TP29154; SERIAL DE MOTOR V6CIL; MARCA FORD; MODELO SPORT WAGON; AÑO 1996; COLOR AZUL DOS TONOS; CLASE CAMIONETA; TIPO RANCHERA, en fecha 23 de noviembre de 2009, viendo y apreciando quien aquí decide, que se ha debido hacer entrega de los mismos en esa oportunidad, pero solo de los documentos de propiedad pues del instrumento poder solo corre a los autos copia simple del instrumento poder, razón por la cual en lo relativo a tal documento se niega por improcedente. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR, la solicitud de entrega material de los documentos que corren agregados a los folios 160, 161, 162, 168, 234, 235, 236, referidos al Titulo de Propiedad del Vehiculo PLACAS JAC86B; SERIAL CARROCERIA; AJU3TP29154; SERIAL DE MOTOR V6CIL; MARCA FORD; MODELO SPORT WAGON; AÑO 1996; COLOR AZUL DOS TONOS; CLASE CAMIONETA; TIPO RANCHERA; resolución de entrega material en guarda y custodia y se niega la entrega del instrumento poder en original por no constar en autos que exista el mismo, solo hay una copia simple, razón por la cual se hace improcedente en cuanto a este instrumento. ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE.

SEGUNDO

Se ordena dejar en su lugar copias certificadas de los documentos desglosados. ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE.

El Juez.

Abogado R.E.U.P..

La Secretaría.

Abogada Norelys Rondon.

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