Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteIgnacio López
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 11 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000916

ASUNTO : RP01-P-2010-000916

NEGATIVA DE SOLICITUD DE VEHICULO

En fecha 11 de Agosto de 2010, se recibió por ante este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, escrito presentado por el Profesional del Derecho C.J.M., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.597, actuando en nombre y representación del Ciudadano E.J.H., titular de la cédula de identidad N° 10.223.308, mediante el cual solicita le sea entregado el vehiculo PLACAS: RAN01B; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N468A39615; SERIAL DEL MOTOR: 6A39615, MARCA: FOORD, MODELO: FIESTA/FIESTA; AÑO: 2006; COLOR: AZUL, CALSE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, CAPACIDAD: CINCO PUESTOS, agregando que dicho vehiculo le pertenece tal como se desprende de la copia del certifico de registro de vehiculo y que el mismo lo había dado en calidad de préstamo al ciudadano A.E.B.G., titular de la cédula de identidad N° 15.933.518, quien es funcionario del CICPC, con la opción de vendérselo para ser pagado en cómodas cuotas y que el mismo se encuentra actualmente retenido en la causa penal N° RP-P-10-916, por lo que solicita al tribunal se pronuncie en cuanto a la entrega del vehículo en estudio.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La presente solicitud se circunscribe de manera directa, al hecho de que el vehiculo PLACAS: RAN01B; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N468A39615; SERIAL DEL MOTOR: 6A39615, MARCA: FOORD, MODELO: FIESTA/FIESTA; AÑO: 2006; COLOR: AZUL, CALSE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, CAPACIDAD: CINCO PUESTOS, el mismo fue retenido durante la fase de investigación y que le sea devueltos ya que señala el solicitante que el vehículos automotor (retenido), en ningún momento fue entregado al ciudadano antes referido, para realizar procedimiento policial alguno o realizar ninguna actividad de carácter ilegal, ello es materia del contradictorio que se desarrollará en la etapa del juicio oral y público,.

Es necesario señalar que la motivación, propia de la función judicial, en la presente fase de Juicio se circunscribe o tiene como norte la realización del Juicio Oral y Público, y una de las garantías que tienen las partes esta dada por la imparcialidad del juzgador en aras de garantizar sus efectivos derechos, solo así se podrá determinar la fidelidad del juez con la ley. Por consiguiente, entrar a revisar las actuaciones a los fines de resolver la presente solicitud, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y a los principios de la tutela judicial efectiva.

Ahora bien, al señalar el solicitantes que el vehículo, fue adquirido de buena fe y que el referido vehículo no guardan relación con los hechos investigados y que no son imprescindibles para la investigación, ello es materia del contradictorio y será durante el desarrollo del juicio oral y público, que se debe ventilar directamente circunstancias que reflejen las razones por las cuales el vehículo está retenido, y se debe determinar o no su entrega ya que es cuando se perfeccionará el juzgamiento, garantizándole a las partes el debido proceso y el derecho de acceder a los medios de prueba de su contraparte, ya que a esa conclusión solo se puede llegar al final del proceso, por lo tanto, se considera que las referidas medidas de aseguramiento de bienes son medidas de carácter provisional, además de que no pueden señalarse como medidas confiscatorias, por cuanto no existe una sentencia condenatoria definitivamente firme.

Las garantías del proceso igualmente se circunscribe al hecho de que quien este ejerciendo la función de juzgar no sea sospechoso de parcialidad y lo es si ha intervenido de alguna manera durante la fase de investigación, y el derecho a ser juzgado por un juez imparcial, es una cuestión de capital importancia que excede los limites, ya que no solo se afecta al justiciable, sino también la función que desempeñan los órganos jurisdiccionales, por cuanto se trata de una autentica garantía en la que se pone en juego el prestigio de los tribunales que, en una sociedad democrática, descansa en la confianza que la sociedad deposita en la administración de justicia.

En tal sentido ha establecido la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nº 125 de fecha 20-02-08:

….A tal efecto la sala en sentencia 2714/2001 del 30 de Octubre, al interpretar el Articulo 29 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, preciso lo que debe entenderse por imparcialidad, específicamente en sede penal…se estableció lo siguiente:

En la Jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos. Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos, la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva referida a la confianza que debe suscitar el tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el Juez que dicta la sentencia no sea sospechosos de parcialidad, y lo es si ha intervenido de alguna manera durante la fase de investigación. (subrayado y negrilla son nuestras)…

La jurisprudencia en estudio refiere claramente la obligación que tiene el Juez de mantenerse imparcial y no intervenir de manera directa en la investigación, lo que en el presente caso se traduce en que para entrar a resolver el fondo de la solicitud necesariamente este Juzgador debe revisar las actuaciones de investigación a los fines de determinar las circunstancias bajo las cuales fue retenido el Vehículo automotor solicitado.

Ahora bien por cuanto, el presente asunto se encuentra en fase de Constitución de tribunal Mixto, y se fijo la audiencia oral de depuración de los escabinos, recusaciones e inhibiciones, para el día 17 de SEPTIEMBRE de 2010, a las 08:45 de la mañana, y visto que en esta fase no le esta dado al Juez de Juicio la facultad de revisar las actuaciones de investigación, ya que hacerlo implicaría adelantar opinión, sobre un objeto que fue retenido en fase de investigación, considera este Juzgador que a los fines de garantizarle a las partes el derecho de que el Juicio sea llevado por un Juez imparcial, sin contaminaciones de ningún tipo, lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehiculo PLACAS: RAN01B; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N468A39615; SERIAL DEL MOTOR: 6A39615, MARCA: FOORD, MODELO: FIESTA/FIESTA; AÑO: 2006; COLOR: AZUL, CALSE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, CAPACIDAD: CINCO PUESTOS, C.J.M., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.597, actuando en nombre y representación del Ciudadano E.J.H., titular de la cédula de identidad N° 10.223.308, por lo que no le esta dado al tribunal en esta etapa procesal revisar las actuaciones a los fines de identificar el vehiculo solicitado.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos ante expuestos ESTE JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTARNDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehiculo PLACAS: RAN01B; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N468A39615; SERIAL DEL MOTOR: 6A39615, MARCA: FOORD, MODELO: FIESTA/FIESTA; AÑO: 2006; COLOR: AZUL, CALSE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, CAPACIDAD: CINCO PUESTOS, C.J.M., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.597, actuando en nombre y representación del Ciudadano E.J.H., titular de la cédula de identidad N° 10.223.308, por lo que no le esta dado al tribunal en esta etapa procesal revisar las actuaciones a los fines de identificar el vehiculo solicitado, por lo que este tribunal en virtud de lo señalado con anterioridad no puede revisar las actuaciones para identificar el mismo y será en la Sentencia Definitiva que ha de recaer en el presente asunto cuando se decida el destino del referido bien. Notifíquese a los solicitantes y a los Fiscales del Ministerio Público. CUMPLASE.

JUEZ TERCERO DE JUICIO,

ABOG. Y.L.A..

LA SECRETARIA

ABOG. MILEINI GUACUTO.

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