Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 16 de diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: PP01-S-2009-000743

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos E.F.M.B. y L.E.R.A., titulares de las cédulas de identidad N° 17.880.238 y 12.647.638 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, en fecha 14 de diciembre del 2009, sobre la fijación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña ........................... de cinco (05), años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera; “El padre buscará a su hija en el hogar de la madre cada quince (15) días, los viernes a las 06:00 p.m., y la entregara en esa misma dirección los domingos a las 12:00 p.m. Con respecto a las vacaciones, tanto escolares como ordinarias, así como días especiales serán compartidos por ambos padres en forma alternada y conciliada”. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez

Ma. Alexandra. -

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