Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 10 de Abril de 2012

Fecha de Resolución10 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR- ORIENTAL.

Maturín, Diez (10) de Abril de 2012.

201° y l53°

EXPEDIENTE N°: 3719

Vista la anterior diligencia, presentada por el ciudadano E.M., parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado E.A.P., en su carácter de Presidente del C.M. de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO D.A., según acuerdo Nº 001-2012, de fecha 10-01-2012, mediante la cual presenta escrito transaccional, y analizada como ha sido la documentación que cursa en autos, pasa ésta Juzgadora a decidir la solicitud de homologación de la transacción judicial formulada por las partes, para lo cual observa:

Ambas partes con la consignación en el expediente del escrito de “Transacción” hacen uso de la facultad que el legislador le otorgó a éstas en juicio para que mediante actos de composición voluntaria, pudieran establecer el modo que regiría la terminación del proceso. Pues bien, uno de estos actos de composición voluntaria, o los llamados por la doctrina “…modos de terminación anormal del proceso…” lo constituye la Transacción, que en el caso bajo análisis se celebró mediante documento consignado por ambas partes en este estado del proceso y al efecto han solicitado su homologación y terminación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones adjetivas de aplicación supletoria en la tramitación de la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, señalan textualmente lo siguiente:

“Artículo 255: “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

Artículo 256: “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, quien aquí decide observa que la transacción es un medio alternativo de resolución de conflictos que, en virtud de concesiones recíprocas entre las partes, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del Juez en el juicio, y tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia definitivamente firme, si bien la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su articulo 6, promueve la utilización de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos en cualquier grado y estado del proceso, no obstante a ello, el ordenamiento jurídico nuestra Ley adjetiva vigente impone para su eficacia, el cumplimiento de varios requisitos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Así mismo, este tipo de contrato está supeditado a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, en especial, aquellas que se refiere a la capacidad y al poder de disposición de las partes que las suscriben.

Ahora bien en el caso bajo examen, se verifica que la propuesta de pago asciende a la cantidad de Cuarenta y Tres Mil Trescientos Ochenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 43.389,58), la cual será cancelada de la siguiente manera: La cantidad de Diez Mil Trescientos Ochenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 10.389,58), mediante cheque Nº 77002421, de fecha 21-03-2012, de la cuenta Corriente Nº 47048111025, en el acto de firma del referido escrito transaccional, y el resto, es decir, la cantidad de Treinta y Tres Mil Bolívares (Bs. 33.000,00), serán cancelados en Once (11) meses, por cuotas iguales, por un monto de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) mensuales, contados a partir del Primero (01) de Mayo de 2012. En virtud de lo anterior, considera quien aquí juzga que para proceder a impartir la Homologación solicitada, deben cumplirse con todos los requisitos legales en pro de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva de las partes, por lo cual, este Tribunal procederá a Impartir la Homologación del presente acuerdo transaccional, una vez conste en actas la cancelación del último pago acordado, en el referido acuerdo. Así se decide.

LA JUEZA PROVISORA,

MARVELYS SEVILLA SILVA

La Secretaria Temporal,

E.D.R.

MSS/EDR/abp.-

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