Decisión nº PJ0142009000001 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 14 de Enero de 2009

Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteKetzaleth Natera
ProcedimientoHomologación

JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de enero de 2009

198° y 149°

Sentencia N°: PJ0142008000001

En fecha 27 de noviembre de 2008 se le dio entrada a este Tribunal al expediente signado bajo el número GP02-R-2008-000398 con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 10 de noviembre de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, en el juicio por cobro de beneficio laboral, incoado por el ciudadano E.O.C., titular de la cédula de identidad Nº 4.395.222, representado judicialmente por los abogados J.A. y W.T., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 110.953 y 115.549, respectivamente, contra la sociedad mercantil VIGILANCIA Y SEGURIDAD ORGANIZADA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 07 de octubre de 1992, bajo el N° 62, Tomo 2-A, representada judicialmente por los abogados R.A.H.B., W.D.G. y C.J.B.Y., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 22.270, 22.435 y 48.566, en su orden.

En fecha 09 de enero de 2009, los abogados W.T. y R.H.B., ya identificados, consignan escrito transaccional mediante el cual exponen:

“(…) en el interés común de las partes de evitar y continuar todo tipo de litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o se pudieron causar, con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o puedieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo del concepto demandado, relativo al bono alimentario, que le corresponden y/o pudiera corresponderle a el DEMANDANTE, contra la DEMANDADA, la suma de OCHO MIL BOLIVARES ( Bs. F. 8.000,00), que serán cancelados, de la siguiente manera: El primer pago se hizo, en fecha 16 de diciembre de 2008, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. F. 6.000,00), según cheque número 06-30416876, cuenta corriente número 0151007377873003876,, Banco Fondo Común, emitido en fecha 03 de octubre de 2008, ala orden de E.C.. Y un segundo pago para el día 09 de enero de 2009, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. F. 2.000,00), según cheque número 96-30416926, cuenta corriente número 0151007377873003876, Banco Fondo Común, emitido en fecha 07 de Enero de 2009, a la orden, de E.C.

( ….)

El demandante ante tal ofrecimiento, quien actúa en este acto libre de constreñimiento, acepta el acuerdo en los términos antes expuestos, y en consecuencia, nada tiene que reclamar a la DEMANDADA por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto relacionado tanto con el beneficio alimentario como con lo relativo a las prestaciones sociales y demás conceptos objeto de la demanda.-

(,,,)

Ambas partes en vista del acuerdo celebrado, solicita de este Tribunal, y en vista de la transacción celebrada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en consecuencia, solicitan la homologación de la transacción dándole EFECTO DE COZA JUZGADA.-“

Del escrito transaccional parcialmente transcrito, se observa que las partes manifiestan su voluntad de ponerle fin a todo litigio o controversia relacionado con la presente demanda por cobro del beneficio laboral denominado bono de alimentación; no obstante, extienden el acuerdo al concepto de prestaciones sociales, el cual no fue demandado ni ha sido discutido en el presente juicio.

En consecuencia, este juzgado pasa a emitir pronunciamiento en cuanto a la transacción celebrada entre las partes solo en lo que respecta al concepto de bono de alimentación, objeto de la presente demanda. Así se declara.

En éste sentido, una vez verificada la cualidad de los apoderados judiciales de ambas partes para transigir, tal como se desprende de los Poderes cursantes a los folios 25 al 26 y 109 del expediente; que el concepto demandado ha sido efectivamente demandado y transado, según se evidencia del acuerdo transaccional celebrado entre las partes y que la Transacción celebrada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, considerando el acto efectuado valido, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en fecha 09 de enero de 2009 entre el ciudadano E.O.C., debidamente asistido por el abogado W.T., y el abogado R.H.B., en su carácter de apoderado judicial de la empresa Vigilancia y Seguridad Organizada C.A., ya identificados, solo en lo que respecta al concepto de bono de alimentación, a los fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines del archivo del expediente. Désele salida con oficio.

La Juez

Abg. Ketzaleth Natera Z.

La Secretaria,

Abog. M.D.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:10 p.m.

La Secretaria,

Abog. M.D.

KNZ/MD/ M.B.

Recurso: GP02-R-2008-000398

Sentencia Nº PJ0142008000001

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR