Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cojedes, de 4 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYrene Pernalete
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

San Carlos, cuatro (04) de julio del año 2012.

202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000234.

PARTE DEMANDANTE: E.R.P..

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. J.C.V. Y E.H..

PARTE DEMANDADA: C.A EDITORIAL LA OPINIÓN, representada por el ciudadano M.P.S..

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. F.S. y DUBRASKA MORENO.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 63 al 64 de las actuaciones que conforman el expediente, Acta correspondiente a la celebración de la Prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, en la cual las partes intervinientes la litis, con la rectoría de esta Juzgadora lograron la Mediación de la causa, cuyo términos del alcance conversados, quien suscribe como Directora del proceso pasa a reproducir para una mejor comprensión del acuerdo alcanzado:

… Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declara abierto el acto. De seguida la Juez le concede el derecho de palabras a las partes en el orden establecido en la audiencia, comenzando con la apoderada judicial de la empresa accionada, quien expuso: Ciudadana Juez, siguiendo instrucciones precisa de mis representados, comparezco ante este Tribunal, ante previa llamada extrajudicial al apoderado judicial del accionante, a los efecto cumplir con el preacuerdo alcanzado en las audiencias anteriores y presentar en esta audiencia cheque de gerencia a nombre del ciudadano E.H., plenamente identificado, por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 85.000,00) como pago de la indemnizaciones demandadas en el presente juicio por el accidente laboral sufrido por el ciudadano E.R.P.A., plenamente identificados en autos como parte accionante, debo manifestar Ciudadana Juez, que dicho pago alcanza la suma mediada de los siguientes conceptos reclamados, la indemnización completa prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, artículo 130, numera 4º, reclamada en el libelo de la demanda, por la cantidad de Bs. 74.350,50; y el daño moral por la cantidad de Bs. 10.650,00, lo que hacen un total de la suma cancelada, igualmente quiero dejar constancia, ya lo conversado ante usted y el apoderado judicial del accionante, que con respecto al concepto reclamado de lucro cesante, el mismo no opera en el presente causa, debido a que el accionante hasta la presente fecha sigue laborando para mi representada, lo cual así lo manifestó ante este Tribunal, por lo tanto, solicito se sirva agregar copia simple del cheque a las actas y sea entregado a su beneficiario. Es todo.

. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial del accionante, Abg. E.H., quien expuso: Ciudadana Juez, tal como lo indicó la apoderada judicial de la empresa accionada en su extensivo y claro relato, luego de las conversaciones sostenida tanto en este mismo Tribunal, como de manera extrajudicial acordado los montos para indemnización de mi representado por el infortunio laboral sufrido, recibo en su nombre y representación debido a las facultades que se me otorgan en el Instrumento Poder agregado a las actas, cheque a mi nombre, para ser entregado a mi representado, por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,00) el cual comprende los conceptos anteriormente señalados por la apoderada judicial de la empresa accionada, igualmente ciudadana Juez, deseo declarar en nombre de mi representado que, con dicho pago, él no tiene mas dada que reclamar a la empresa por concepto alguno de este accidente laboral y solicito al Tribunal el cierre y la homologación del presente expediente. Es todo…” (resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, verificado el pago de la indemnización correspondiente al accionante por el accidente laboral sufrido, la cual le fue pagada en la misma prolongación de la audiencia, dados como están los extremos de Ley, y de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del Acta de Mediación de fecha 27 de junio del año 2012, la cual corre inserta a los folios 63 al 64 de las actas, dándosele para sí el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al cuarto (4º) día del mes de julio del año 2012.

La Juez.

Abg. Y.P.M..

La Secretaria Accidental.

Abg. Rohannellys Pedroza.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 02:40 p.m.

La Secretaria.

Abg. Rohannellys Pedroza.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR