Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoSentencia Condenatoria

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000790

ASUNTO : RP01-P-2007-000790

El Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial, del Estado Sucre, constituido por la Jueza Profesional Abogada: M.M.S., para conocer de la causa penal signada con el Nº RP01-P-2007-000790, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el Juicio Oral y Público que fuera iniciado en v.d.A. formal planteada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogado: C.G., de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del acusado: E.R.M.R., venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.661.555, soltero, residenciado en Población de Mariguitar Municipio Bolívar, sector Peñas Blancas, del Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. siendo la oportunidad procesal se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:

I

DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION FISCAL

Y ALEGATOS DE DEFENSA

Los hechos y circunstancias objeto del debate oral y público lo constituyen en primer lugar los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas que la acompañan y que avalan dichos fundamentos y en segundo lugar los alegatos de la defensa que se apoyan en la estrategia que empleará en el transcurso del Juicio Oral y Público.

LA PARTE FISCAL afirmó en principio, que una vez concluida la investigación propia de la fase preparatoria se pudo obtener fundamentos serios para solicitar formalmente el enjuiciamiento del acusado, E.R.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 14.661.555, para ello “… expreso que ratificaba en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal, a saber en fecha 03/05/2007, el cual riela a los folios 64 al 70, ambos inclusive, del presente asunto, en el cual acusó formalmente al ciudadano E.R.M.R., venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.661.555, soltero, residenciado en Población de Mariguitar Municipio Bolívar, sector Peñas Blancas, cerca de la tasca, del Estado Sucre, por estar incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su 2º aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; exponiendo de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que ocurrieron los hechos en fecha 23 de marzo de 2007, cuando funcionarios del IAPES en labores de patrullaje observan a una persona que al verlos se pone nervioso, dándoles la voz de alto y empezó a correr, tomando la comisión como testigo a un ciudadano que venia en su vehículo de nombre Aramen Kevorquian, dándole de captura al acusado de autos el cual es requisado y al cual se le incauta la droga, objeto del presente debate oral y publico. Ratifico así mismo el representante del Ministerio Publico en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Público, a saber testimoniales de los expertos, funcionarios y testigo, así como las pruebas documentales, a saber experticia química realizada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas y Experticia toxicología in vivo, realizada en la orina y la sangre del acusado, la cual arrojo resultados negativos de sustancia estupefacientes en el organismo del acusado, con los cuales dijo demostrara la responsabilidad penal del acusado de auto, en la comisión del delito imputado por la representación fiscal, por llevar la droga en las partes intimas de su cuerpo. Igualmente manifestó que por la sala pasaran los expertos que realizaron las experticias, los funcionarios que practicaron la detención y la declaración del testigo presencial de los hechos Arame Kevorquian, quien nos narrara los hechos en ese día. En virtud de esto solicito el enjuiciamiento del acusado y sea condenado a la pena correspondiente. Es todo”. Así mismo ratifica los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan; así como expresión de los preceptos jurídicos aplicables.

Fueron esos los términos en los que planteó la Fiscalia Undécima de Ministerio Público la acusación en el juicio oral y público en contra del acusado E.R.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 14.661.555, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Señalando firmemente en sus conclusiones finales lo siguiente “Esta representación observa que en el devenir del debate, desde el inicio hasta la culminación del mismo, en esta sala se sustentaron dos pretenciones, una acusatoria por parte del fiscal y una defensiva por parte del acusado y su defensor; en relación a la realizada por el Ministerio Publico, la acusación se presento en virtud de unos hechos objeto del presente debate, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se fundamentaban y del hecho por el cual se imputa; cuando se estableció que funcionarios adscritos al IAPES en labores de patrullaje en la vía Mariguitar Cumaná, detienen al hoy acusado, en virtud de ver su actitud nerviosa cuando se le da la voz de alto, proceden a detenerlo para realizarle una revisión corporal, por lo que se requirió un testigo presencial, el cual pasaba por la vía, quien vio el procedimiento en el cual se encontró en las partes intimas del acusado de autos, la sustancia referida en este acto, en u envoltorio de color negro, el cual tenia en su interior varios envoltorios, de colores amarillos verdes y negros, y dentro del interior de los envoltorio se encontró la droga cocaína clorhidrato, por lo que se procedió a su detención, eso era lo que se iba a demostrar en la sala de audiencias; como quedaron demostrados los hechos. Se los expreso así: la declaración de los funcionarios policiales quienes coinciden en fecha y el lugar de la detención, donde se realizo la revisión corporal del acusado de autos, en donde se le incautan la bolsa negra que en su interior tenia los envoltorios de colores, con la droga descrita cocaína clorhidrato, lo vimos aquí, los funcionarios precisaron los hechos y las circunstancias punibles en las cuales se practica la detención del acusado; aunado a esto, se presenta el ciudadano Arame Kevorquian, testigo presente al momento de la inspección personal del acusado, quien ratifica su presencia en el procedimiento de inspección y ratifica la forma en que se realizo el procedimiento y la posterior incautación hecha al acusado; y esto lo observamos a través de la inmediación; aunado a esto, comparecieron ante el tribunal, la experto Yraluz Landaeta, experta toxicólogo, quien fue la persona que hace la experticia a la sustancia incautada y nos dijo como era la bolsa, que contenía y sus conclusiones, que la sustancia incautada en el presente asunto era cocaína clorhidrato, así mismo nos indico los gramos de la misma; ahora bien si estos hechos y elementos los llevamos al análisis del delito y autoría del mismo, el Ministerio Publico ha sostenido desde el principio su acusación en el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su numeral 2º. Analicemos el tipo primero, y se hace primero por el elemento objetivo, que viene dado por la cantidad de sustancia incautada, lo que encuadra en el segundo aparte del artículo 31; en el caso de la cocaína no debe exceder de 2 grs, para ser considerada como de consumo; no pudiendo aplicarlo el delito de posesión en este caso, porque se excede a la cantidad y no se sobrepasa para encuadrarlo en el encabezamiento del artículo 31, por lo que encuadra en el segundo aparte del artículo 31; subjetivamente encuadramos el delito, porque ocultar es definido como lo que no esta a la vista de las personas, evidentemente en el sitio que se incauta la sustancia, en las partes intimas del acusado, evidentemente no estaba a la vista, por la zona corporal de la incautación debió existir una actuación del acusado para introducirla en esa parte; objetivamente se configura el delito de ocultamiento, en virtud de que las zonas intimas no son una zona común para resguardo de las cosas de las personas; ahora bien si nosotros tomamos los hechos y los elementos y los unimos al análisis realizado y lo concatenamos al hecho de que quedo demostrado que en la fecha referida se practico la detención del acusado de autos E.R.M., configuramos el tipo y autoría así como los hechos, llegamos a la conclusión certera de que el acusado es responsable por el delito imputado por el Ministerio Publico; indicios de falso supuesto que van en contra de la pretensión defensiva, que observamos en esta sala de audiencia, el ciudadano Rapoza, Jiménez y Vásquez, promovidos por la defensa para hacer una pretensión defensiva y que en el fondo se contradicen, como vimos en esta sala, en lo que respecta a sitios, quienes estaban, cantos llegaron, quienes llegaron, contradicciones del tiempo en la persona que se llevaban, la actividad que realizaba el acusado, el resultado de la actividad (Pesca que se realizaba), contradicciones estas que echan por tierra la pretensión defensiva, aunado a estos indicios de falso supuesto; existen dos declaraciones de carácter subjetivo: el testigo Marchan, tiene pretensiones que por derecho natural deben desecharse, es su hermano, es lamentable ver a un familiar envuelto en estos problemas, no se pretende que haya castigo, pena corporal, esas declaraciones tienen contradicciones con las demás declaraciones de la defensa y se basan e el carácter familiar del acusado y los familiares; ahora bien si contraponemos los escenarios apreciados, podemos apreciar que se demostró la responsabilidad de E.R.M.; por lo que solicito al tribunal la condena del ciudadano E.R.M., por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su numeral 2º, por haberse demostrado en esta sala de audiencia que es autor en el referido delito; y que tal y como lo describe el Código, sea sancionado con la pena que refiere, la cual axila entre seis y ocho años de prisión, por lo que se le solicita al tribunal la establezca a ponderación y criterio del mismo; por otro lado considera el Ministerio Publico, que el acervo probatorio nos permite concluir, la comisión de un hecho punible por parte del ciudadano E.R.M., en un de los delitos que deben ser sancionados, ya que los mismos afectan a la nación y a su población; la droga causa graves estragos en la sociedad, todos los días tenemos visitantes anónimos en nuestras casas y dependiendo de la formación de cada persona podrá decir que no, pero existen casos contrarios en los cuales se puede acabar hasta con una familia, por esa la labor de nosotros como funcionarios, en la cual debemos procurar con acabar con este tipo de hechos o por lo menos colaborar para que no sigan sucediendo. Es todo.” “…oída la exposición de la defensa, observa el Ministerio Publico, que lo que se ha realizado o pretendido por parte de la defensa, es cumplir con su pretensión; observando como habla la defensa de coherencia lógica en el testimonio de los testigos de la defensa, establezco que: Coherencia, ilación secuencial de unos hechos; en el transcurrir de los hechos, evidentemente los testigos de la defensa en su totalidad fueron incoherentes en como sucedieron los hechos, desde el punto de vista del fondo, de donde estaba, cuantos funcionarios se lo llevan, como llegan los funcionarios, que hacia, de donde sale, lo vimos aquí, esa coherencia que podríamos sacar de los testigos no es tal. Es lógica, dice la defensa, tan lógica que tenemos un testigo que conoció al acusado en una época que estaba detenido; el lo manifestó que tenia tres meses conociendo al acusado, el dijo que lo conoció en peñas blanca y como? si para ese momento tenia seis meses detenidos; así mismo la declaración del hermano del acusado, refirió que el señor Arame Kevorquian, iba todos los fines de semana para su casa de playa y el no logro hablar con él, el fin de semana, lo que es ilógico; lo difícil es demostrar la verdad y aquí se demostró la verdad de los hechos, que el señor E.R.M., es culpable de la comisión del hecho y por consiguiente responsable en el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado como ya indique en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su numeral 2º; otro punto tocado por la defensa es la contradicción de los funcionarios, las cuales son circunstanciales y no afectan el fondo del proceso, las basa la defensa en que no pasaban otros carros, a las 10:30 de la mañana en esa carretera no tienen un trafico excesivo, las personas que habitan en esas zonas trabajan en zonas adyacentes; por todos es conocido que el horario escolar es a las 8:00 de la mañana y el horario de ingreso a labores es aproximadamente a esa hora, por lo que es en ese horario, la afluencia de vehículos es poca, eso si es lógico; esas contradicciones que señala la defensa en que afecta la declaración del testigo y de los funcionarios, en donde se detiene al acusado, la sustancia incautada, el sitio de la incautación de la droga, en nada, no son suficientes para atacar la verdad; no existe elementos que ataquen la declaración de los funcionarios; el testigo manifestó en esta sala, que se entero del robo del cable una semana después; no se puede medir la parcialidad o no de un testigo pero la del acusado si, el puede mentir porque su declaración no es bajo juramento, la declaración del testigo es coherente y se concuerda con la declaración de los funcionarios; otro punto fue que los funcionarios deben blindar el procedimiento, una veja remembranza del código de enjuiciamiento criminal, que quedo eliminada con el Codigo Organico Procesal Penal, por considerar el legislador que esa exigencias no son necesaria para la revisión personal, exigencia que si vemos en el allanamiento; para la revisión personal el legislador elimino esa exigencia; tenemos además una resolución del Tribunal Supremo de Justicia que nos indica que el solo dicho de los funcionarios no es suficiente para condenar a una persona; aquí tenemos el dicho de los funcionarios sumado con la del testigo, que nos refieren hecho; existe el acerbo probatorio que nos permite determinar la culpabilidad del acusado E.R.M., en el delito ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas,; el otro punto que toca la defensa se refiere a que iba hacer una persona caminando por una vía, dice la defensa que aproximadamente de 30 KM de la alcabala del peñón al sitio donde se logra la detención, lo que me hace presumir en principio que la defensa esta de acuerdo con el sitio de la detención; además si aplicáramos el criterio de la defensa de que va hacer una persona caminando por una zona donde la alcabala esta tan lejos, no tuviéramos aprehensiones en alta mar, eso no es parámetro para la defensa de su auspiciado; por ultimo señala el defensor que el fiscal no tramito las diligencia para la inspección, con el debido respeto de este tribunal, este no es un tribunal de control, el defensor no hizo los tramites en su oportunidad legal, son diligencias que debían tramitarse en las otras fases; así mismo y en virtud de los medios probatorios que vinieron a esta sala, de los cuales se desprende de que el acusado E.R.M., es el autor del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su numeral 2º, es por lo que reitero mi solicitud de sentencia condenatoria. Es todo.” (Sic) Por lo que solicita de este Tribunal se dicte sentencia Condenatoria en contra del acusado de marras.

SEÑALA LA DEFENSA.- Abogado S.V., como base para dar contestación a la acusación fiscal que pesa sobre su defendido E.R.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 14.661.555 y estrategia de defensa, señala que la Fiscalia recabo suficientes elementos para probar que se cometió un delito, pero no para determinar la culpabilidad de su defendido en el mismo, por lo tanto sostiene que no son ciertos los hechos que señala la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, y que su defendido es inocente del delito del que se le acusa, en virtud de que demostrará en el curso del juicio oral y público que es imposible que su defendido sea el autor de dicho delito, en virtud de que “Siendo la finalidad del proceso establecer la verdad, la defensa mediante los medios probatorios demostraremos la verdad de ese día, en varias oportunidades hemos manifestados que el lugar de la detención de mi defendido no es el lugar que aparece en el acta policía, así mismo quiero que se haga constar que no se realizo la inspección del lugar, la cual fue acordada, mi representado manifestó que en el sitio de la aprehensión el no estaba solo, habían mas personas y lo demostraremos, los funcionarios en plena vía publica no procuraron que otras personas observaran el procedimiento lo que me causa suspicacia, por lo que demostraremos en esta sala. Es todo.” (Sic) Señalando la defensa en sus conclusiones lo siguiente: “evidentemente la defensa conjuntamente con el acusado en el transcurso de la detención hasta la celebración de este debate y en las diferentes audiencias, presentación de detenidos, audiencia preliminar y ante el tribunal de juicio, el acusado ha manifestado que fue detenido en la orilla de la playa en el sector peñas blancas, el día 23; de que su detención fue practicada por unos policías que llegaron en su patrulla a ese sector acompañados por el ciudadano Arame Kevorquian, quien llego en su camioneta y que además sus detención fue observado por testigos presénciales de la zona; personas estas que estaban en el lugar de los hechos, y teniendo por finalidad este debate ante el tribunal buscar la verdad, creo que lo hemos logrado a través del presente juicio; cual es la verdad ante la pretensión fiscal basada en el testimonio de tres agentes policiales y un presunto testigo presencial? Quien es el señor Arame Kevorquian?; vamos a la verdad de la defensa: Por medio de las pruebas aportadas por la defensa, mediante testimonio lógico y coherente, de los ciudadanos F.J.R., J.J., C.M., R.J.V. y F.L.M., hemos demostrado que evidentemente el acusado el día 23 de marzo, siendo aproximadamente la 10:00 y 10:30 de la mañana, llego la policía acompañada del ciudadano Arame Kevorquian, a la orilla de la playa cerca del mulle y que el ciudadano Arame Kevorquian, señalo al acusado que estaba en la orilla de la playa y los policías procedieron a detenerlo, eso se demostró en el juicio; veamos la posición de la parte acusadora con los testimonios de los agentes policiales y el testigo: el sargento J.C.M., para ese momento se desempeñaba como comandante de la zona del peñón y manifestó al tribunal de que su recorrido al Municipio Bolívar, se debía a un operativo de un carro robado, novedad esta que desconocían los agentes Guerra y Vidal, que lo acompañaban, los cuales indicaron que el patrullaje era un patrullaje normal; el sargento Vera, manifiesta que al avistar al acusado de espalda, este comenzó a correr, hecho esto que es desmentido por los dos agentes, Vidal y Guerra, quienes dicen que el acusado se queda parado y no corrió, graves contradicciones no; manifiestan los agentes que la hora de salida, uno dice las 9:00 de la mañana y el otro 11:00 de la mañana; manifiestan los mismos agentes de que no procuraron parar otos vehículos, para que sirvieran de testigos, por cuanto el conductor se quedo en la patrulla y los otros dos, no hicieron el intento, a pesar de que transitaban mas vehículos, tal y como lo dijo el testigo Arame Kevorquian; ahora quien es la persona que le sirve los funcionarios como testigos? Arame Kevorquian, quien es el? un vecino de peñas blancas, que posee una casa de playa, ciudadano muy conocido del sector, hasta conocen el modelo y tipo de carro que usa; el acusado en su declaración nos dijo que el le robo un cable en la casa de playa de Arame, hecho este admitido por el mismo Kevorquuiian, en esta sala, cuando dice que sufrió el robo de un cable en su casa de playa; esta situación le resta imparcialidad al testigo, porque ya se ha demostrado con el dicho del testigo y la aceptación, de que si sufrió un robo por el acusado, situación esta que los testigos ratifican, por ser peñas blancas, un pueblo pequeño donde todo se sabe; ciudadana juez, la requisitoria a las personas es un operativo delicado, que la misma ley blinda a la persona a requisar; la ley dice que los funcionarios requerirán la mayor cantidad de testigos posibles, atendiendo la hora y el estado climático; la declaración de los funcionarios nos permite determinar que siendo la zona poblada, con casas a los lados, una escuela cerca y no procuraron buscar mas testigos; el fiscal no solicito una inspección ocular al lugar de los hechos, por lo que no se realizo, el fiscal no reitero los oficios para que se realizaran tales actuaciones, de haberse realizado nos hubiéramos dado cuenta que es un sector poblado, tal y como lo dice el testigo Marchan y que hay trafico de vehículos y personas por esa vía; en las circunstancia de tiempo, modo y lugar que narran los policías, lo único cierto es el tiempo, un 23 de marzo, lo demás hechos expuestos son falsos y carecen de valor; si nos vamos a la lógica, en una carretera despoblada, y despoblada en el sentido de que no hay alcabala, la mas cerca es la del peñón, como a treinta kilómetros del sitio de la presunta detención de Elio, que sentido tiene llevar una cierta cantidad de droga en sus testículos; aunado a esto, el acusado iba sin interior; ahora debo alegar a favor del acusado, que el agente M.R.G., a pesar de que esta sala de debate, no es una sala de reconocimiento de personas, se le pregunto si conocía al acusado y en ningún momento lo reconoció; así mismo se le pregunto a Vidal acerca de la vestimenta del acusado y este dijo que no recordaba y no por mala memoria porque se acordó del color de la bolsa, que era negra; estamos ante grandes contradicciones de los funcionarios, por lo que ante estas contradicciones y los hechos coherentes y lógicos, probados por la defensa debo concluir de que hay una persona inocente detenida; por lo tanto pido la sentencia absolutoria, y en consecuencia la libertad plena de E.R.M.. Es todo.-“ asi mismo señala “el testigo R.V., manifiesta que conoce al acusado desde enero, tomando en cuenta la detención en marzo y así se ratifica en actas, de enero a marzo son tres meses; en cuanto a Marchan, el testigo que declaro que el día 24, el fue a hablar con Arame y según el calendario era día sábado; en cuanto al trafico vehicular, de Mariguitar a Cumaná, hay una línea de carros con aproximadamente 60 afiliados, una línea de autobuses, que suben y bajan todo el día, al preguntársele al testigo Arame, si transitaban carros, dice estábamos nosotros y los carros que transitaban; de practicarse la inspección ocular en el lugar de los hechos, estaría comprobado que el sector peñas blancas esta poblado en el cerro con casas a ambos lados, por eso la necesidad de la inspección, porque siempre que el fiscal ordena una diligencia es raro que el cuerpo no la practique y en esos caso el fiscal la reitera, lo que no paso en este caso; en cuanto al testigo Arame, es un testigo que ha venido mintiendo al tribunal, cuando dice que nadie lo conoce en pelas blancas, cuando dice que no conoce al acusado, en el debate se demostró que Arame es conocido en peñas blancas y que el acusado trabajo en si casa pegando unos postes; en cuanto al numero de testigos necesarios para la requisitoria de personas en sitio publico y en horas diurnas, procurar que otras personas observen un procedimiento policial es el deber de un funcionario al practicar un procedimiento a los fines de darle legalidad, a lo que esta haciendo. Porque esta en juego la libertad de una persona y en el debate se observo y demostró que el conductor de la unidad se quedo en su patrulla y los otros agentes dicen que no paso nadie ni a pie ni en vehículo; la ley es sabia al blindar al ciudadano común de la injusticia de los funcionarios policiales quienes con malicia, cargan pequeñas cantidades de droga, para perjudicar a un ciudadano pobre, que quizás ellos no contaban que iban a tener una defensa diligente y que otras personas que presenciaron los hechos, iban a venir a la sala de debates demostrándole al tribunal de la injusticia que se realiza; el acusado E.R.M., es inocente del delito que se le imputa, por lo que solicito su libertad. Es justicia” (Sic) solicitando firmemente se decrete Sentencia Absolutoria a favor de su defendido.

II

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO

Con pleno conocimiento de los derechos constitucionales y legales que le asiste y debidamente señalado el hecho punible que se le atribuye y que es debatido en este juicio oral y público, la Juez lo impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le manifiesta que si no desea declarar tiene el derecho a no hacerlo, y que si declara lo hará libre de todo apremio o coacción, en este estado, se le toma declaración al acusado E.R.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 14.661.555, quien expone: Yo le robe un cable al señor Arame y el andaba amenazándome que me daría un tiro y que me iba a meter preso, yo estaba jalando un chinchorro en la playa y llego el con la policía y me llevaron a la PTJ y allí me dijeron que ve lo que tenían, yo no tenia interior ellos no me agarraron en la playa, después me trajeron para acá. Es todo. Pregunta el fiscal: Estaba usted en un muelle. Responde el acusado: Si. Pregunta el fiscal: Donde estaba el barco. Responde el acusado: Hacia fuera. Pregunta el fiscal: Que distancia tiene el muelle. Responde el acusado: Diez metros para fuera del mar. Pregunta el fiscal: Donde estaba el bote. Responde el acusado: A diez metros. Pregunta el fiscal: De que tamaño era el chinchorro. Responde el acusado: Era grande. Pregunta el fiscal: Lo hacías solo. Responde el acusado: No había como treinta personas. Pregunta el fiscal: De quien era el bote. Responde el acusado: De un tío mío. Pregunta el fiscal: Que ti de pesca se jalo en el chinchorro. Responde el acusado: Sardina. Pregunta el fiscal: Conoces el bote de tu tío, sus características. Responde el acusado: El bote de mi tío estaba hacia el chinchorro para jalarlo y el otro se usa como arrecife. Pregunta el fiscal: Cuales son las características del bote de tu tío. Responde el acusado: Es de madera, como de siete metros, usa un motor, se llama xiomara es de color blanco y azul. Pregunta el fiscal: Es de tu tío. Responde el acusado: Si. Pregunta el fiscal: A que hora realizabas esa labor. Responde el acusado: No se decirle. Pregunta el fiscal: Donde queda el muelle. Responde el acusado: En peñas blancas. Pregunta el fiscal: A que nivel. Al final. Pregunta el fiscal: Hacia el bar. Responde el acusado: No hacia el final. Pregunta el fiscal: Al otro lado del bar. Responde el acusado: Si. Pregunta el fiscal: Para entrar y salir allá hay que atravesar peñas blancas. Responde el acusado: Si. Es todo. Pregunta la Defensa: En el momento de la detención donde estabas. Responde el acusado: En el muelle. Pregunta la Defensa: En que parte. Responde el acusado: En la orilla de la playa en el muelle. Pregunta la Defensa: A que hora te detienen. Responde el acusado: No se. Pregunta la Defensa: De día o de noche. Responde el acusado: De día. Pregunta la Defensa: Cuantos policías te detienen. Responde el acusado: Seis y había una mujer. Pregunta la Defensa: Que prendas de vestir tenias. Responde el acusado: Un pantalón gris, sin zapatos, sin interior y el señor me vio (señalando al fiscal) con unos pedazos de zapatos que me dieron. Pregunta la Defensa: Cuantas personas apreciaron tu detención. Responde el acusado: Un poco. Pregunta la Defensa: Más o menos cuantos. Responde el acusado: Más de 20 personas. Pregunta la Defensa: Conoces al ciudadano Arame Kevorquian. Si trabajaba con el. Pregunta la Defensa: Donde. Responde el acusado: En su casa de playa. Que tiempo tienes conociéndolo. Responde el acusado: Desde que compro la casa de playa. Pregunta la Defensa: Tenias oculto en tu ropa seis gramos de droga. Responde el acusado: No. Pregunta la Defensa: Recuerdas tu alguno de los nombres de las personas que estaban en tu detención. Responde el acusado: Si, L.J.R., F.M., J.J., C.M. y R.J.V.. Pregunta la Defensa: Tuviste algún problema con el señor Aramen. Responde el acusado: Si. Pregunta la Defensa: Cual problema. Responde el acusado: Le robe un cable. Pregunta la Defensa: Te amenazo. Responde el acusado: Si me dijo que me iba a dar un tiro y que me metería en la cárcel. Pregunta la Defensa: Que haces. Responde el acusado: De todo un poco. Pego bloque, construyo, entre otros. Pregunta la Defensa: Trabajaste en la casa del señor Aramen. Responde el acusado: Si. Pregunta la Defensa: Cuando le robaste el cable. Responde el acusado: Tres semanas antes de la detención. Es todo. Pregunta la Juez no habiendo objeción de las partes: Quien conduce a los funcionarios que detienen. Responde el acusado: El señor Arame. Pregunta la Juez: Cuantos funcionario. Responde el acusado: En la camioneta de él, el comandante y en la patrulla, seis con una mujer. Pregunta la Juez: El señor Arame tenía en su carro a un funcionario. Responde el acusado: Si. Pregunta la Juez: Quien te detiene. Responde el acusado: Unos policías y al agarrarme me sacaron y se detuvieron en la carretera y se pararon en mi casa para un allanamiento, yo les dije que había vendido el cable y le propuse un acuerdo para pagárselo y me dijeron que debía firmarle un papel. Pregunta la Juez: Cuando llega el señor Arame con los funcionarios, que hicieron. Responde el acusado: El señor Arame me señalo y ellos me agarraron y me trajeron. Pregunta la Juez: Como sabe el señor Arame que tu le robaste el cable. Responde el acusado: Yo tengo mala fama allí y una p.m. le dijo que yo estaba trabajando por allí por su casa con un machete y como el cable se cortó con un machete. Pregunta la Juez: Que significa tener mala fama. Responde el acusado: Yo robaba pero comencé a trabajar y me aleje de eso. Pregunta la Juez: Consumes droga. Responde el acusado: Si, pero no de esa clase. Pregunta la Juez: Era tuya la droga que te encontraron. Responde el acusado: No me la mando a sembrar el. Cesó el interrogatorio.- Es todo.

Finalmente E.R.M.R., expone: se esta haciendo una injusticia conmigo, esa droga no es mía, esa es una zona buena, por allí no se consume eso, somos pocos los consumidores, tenemos que ir a Cumaná a buscarla, esa droga me la sembró Arame, el me juro que me iba meter a la cárcel, yo soy inocente de esto. Es todo

III

DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgador, tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y siendo practicadas las pruebas incorporadas al debate con la estricta observancia de las disposiciones legales exigidas conforme al desarrollo del juicio oral y público se observa:

Pruebas presentadas por la Fiscalia.-

Experto

YRISLUZ LANDAETA BRUZUAL, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 43 años de edad, Cédula de identidad N° 5.708.623, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (Experto Profesional), quien manifestó: Se le practico las pruebas a una cantidad de droga, de envoltorio, de material sintético negro, en la cual habían treinta envoltorios de colores, a las cuales se le practicaron las pruebas demostrándose que era clorhidrato de cocaína; es lo que normalmente se hace en el laboratorio, pruebas de orientación y las demás, que nos demuestran ante que tipo de droga estamos. Al laboratorio ingresan las muestras de sangre, orina y viseras, en algunas oportunidades, en este caso se nos consigno las dos primeras, es decir, sangre y orina, a las cuales se le hacen los exámenes, los cales llevan tiempo porque deben ser maceradas y después se estudian, en los aparatos respectivos, se hacen placas para determinar si en la sangre y la orina hay evidencias de droga, en este caso no había rastros de droga. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿Podría señalar que tipo de sustancia se logro o se le practico las pruebas? R) se le practico las pruebas a un polvo brillante, del cual concluimos era clorhidrato de cocaína; ¿puedes indicar que peso arrojo? R) eran varios envoltorios, los primeros ocho de color amarillo pesaron un gramo quinientos cuarenta miligramos, el segundo que eran los envoltorios verdes, un gramo ochocientos quince miligramos y el tercero era de color negro y tenían un peso de dos gramos setecientos cincuenta miligramos; ¿la prueba que realizo después de determinar la sustancia, es de certeza? R) al llegar la prueba al laboratorio se hace una prueba de orientación, luego se introduce en un aparato (Espectofotrometro) que nos da un 99 por ciento de certeza y hacemos las comparaciones; ¿esa sustancia siempre será clorhidrato de cocaína? R) si; ¿el clorhidrato de cocaína que efectos tiene en el cuerpo humano? R) muchos, el principal es la desgaste muscular y de las células, el consumidor se altera, se van quemando, van perdiendo el sentido de la realidad, hay excitación cocainica, deterioro físico, en grandes cantidades y lo consecutivo pueden llevar al paciente a coma o a la muerte, en su estado de delirio el paciente no sabe que esta realizando en ese momento; ¿esos efectos que produce esa sustancia son permanentes o se recuperan? R) no se pueden recuperar. ¿A prueba practicada a las muestras de sangre y de orina del acusado, que resultado nos dio? R) negativo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿Qué peso neto arrojo la droga que le practico los exámenes? R) como dije eran tres tipo de envoltorios, que pesaron los primeros ocho de color amarillo pesaron un gramo quinientos cuarenta miligramos, el segundo que eran los envoltorios verdes, un gramo ochocientos quince miligramos y el tercero era de color negro y tenían un peso de dos gramos setecientos cincuenta miligramos; ¿pero que peso neto arrojo la droga? R) le practicamos el peso a la droga de acuerdo a los envoltorios y allí habían tres grupos, amarillos, rojos y negros; ¿se pesa la droga en forma conjunta? R) si llega completo y no se discriminan en oficios se pesa una sola cosa, pero al ser varios envoltorios se pesan por partes. ¿Qué tiempo tienes de experiencia en este trabajo? R) catorce años de graduada; ¿ha participado en otros juicios como experta? R) claro; ¿a las preguntas de la defensa de aclarar te has negado a contestar alguna pregunta? R) ninguna; ¿Qué grados de probabilidad en el examen de orina a portan ustedes a las pruebas que les asignan? R) cuantos llevamos las pruebas de certeza es por que ya han sido las muestras revisadas en los equipos, que nos dan un alto grado de certeza, se les ha practicado varios exámenes de certeza. Es todo. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez quien interroga al Experto de la forma siguiente: ¿Cuándo llega la sustancia a la cual se le realiza la experticia, va identificada? R) si, cuando la sustancia llega, tiene su respectivo memo, etiquetada y especifica lo que vamos a residir y una cadena de custodia de donde viene; ¿se podría identificar como venia la sustancia a la cual le realizo la experticia? R) son tantas las muestras, es difícil recordar; ¿se determino que sustancia era? R) si, clorhidrato de cocaína; ¿esa sustancia estaba en que grado de pureza? R) nosotros en el estado sucre, no contamos con el equipo para determinar la pureza de las sustancias; ¿la muestra podría determinarse si estaba preparada? R) si, estaba como dispuesta a dispensarse; ¿recuerda a que ciudadano le correspondían las muestras? R) creo que E.M.; ¿Qué muestras se llevaron? R) orina y sangre; ¿se les hizo exámenes a los dos? R) si; ¿Qué quiere decir cuando dice que el resultado es negativo? R) después de las pruebas de rigor, se determino que no había droga en las muestras; ¿esa persona a la cual se le hizo la experticia, se puede determinar que es consumidor? R) no, esas pruebas tienen un tiempo prudencial, la persona de repente en ese momento no había consumido nada; ¿Qué tiempo tiene mas o menos? R) el alcohol más o menos de 24 a 48 horas; ¿la cocaína? R) como 48 horas; ¿la marihuana? R) menos de la cocaína; ¿una persona que consuma cocaína, que tiempo puede estar sin consumir? R) según los libros, no puede estar mucho tiempo; ¿Cuántas veces podría consumir diario? R) si es de diario, muchísimas veces; ¿puede dejar un día sin consumir? R) si puede dejar un día sin consumir, depende de la idiosincrasia del paciente. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad de lo expuesto por el Experto, ya que dicha declaración configura elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible y sobre la autoría del acusado en el mismo, por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito y de la culpabilidad.

Funcionarios

Funcionario J.C.V.M., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 42 años de edad, Cédula de identidad N° 8.638.950, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario Activo Adscrito al IAPES (Sargento Mayor), quien manifestó: el hecho fue el día 23-03 del presente año, en horas de la mañana, como a las 10:30 AM y avistamos un sujeto por la orilla de la carretera el cual al vernos se puso nervioso y empezó a correr, después de tratar de esconderse algo entre las piernas y decidimos buscar un testigo, el cual venia en su camioneta, le explicamos y lo llevamos de testigo, procediendo a capturar al acusado el cual fue requisado se le encontró una bolsa de material sintética, contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga, por lo que lo llevamos detenido hasta el comando. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿podría indicar en que parte del sector de peñas blancas se le hace la revisión al acusado? R) en la vía en una parte de tierra, aparcamos la unidad y practicamos la detención; ¿la persona que detienen para que presencie la revisión vio todo el procedimiento narrado? R) si, esa era la idea; ¿Quién hace la revisión del acusado? R) mi persona; ¿puede indicar a parte de su persona cuantos funcionarios estaban? R) estaban dos, tres incluyéndome a mí; ¿una vez lograda la incautación de los envoltorios mencionados, hacia donde se dirigen? R) a la comandancia; ¿después de la detención del acusado, se dirigieron al sector de la playa? R) no, en ningún momento; ¿observaron en algún momento al acusado en la playa haciendo labores de sacar un chinchorro? R) no; ¿recuerda si al realizar la revisión del acusado en la carretera a parte del testigo que transitaba, habían otras personas? R) no recuerdo, creo que no había nadie; ¿en la unidad donde se trasladaban iba alguna funcionaria femenina? R) no; ¿Cuándo detienen a la persona que tomarían como testigo iba con otra persona? R) no; ¿Cuál era el sentido, de donde a donde iba el testigo? R) venia en sentido de Mariguitar hacia Cumaná; ¿al hacer la revisión que incautan la droga descrita, quienes estaban presentes? R) tres funcionarios, el conductor permanece en la unidad, el otro funcionario me cubre mientras realizaba la revisión; ¿el testigo estuvo presente? R) si; ¿al momento de incautar la sustancia, manifestó algo el acusado? R) no; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿Cuánto tiempo tiene usted en la institución? R) 20 años; ¿tenias conocimiento que en municipio bolívar existen dos instituciones policiales? R) si; ¿al momento de la detención donde estaba usted? R) estábamos en labores de patrullaje, cuando nos indicaron que había una situación con un carro robado; ¿se le notifico esa irregularidad del carro robado a la policía estadal y municipal? R) yo trabajo para la comandancia general de la policía, que es la que nos notifico; ¿para ese momento no eras tu el comandante del modulo del peñón? R) pertenezco al comando de operaciones especiales; ¿para el momento en que se detiene al acusado era usted o no el jefe de la comandancia del peñón? R) si; ¿acostumbras tu como jefe de la comandancia del peñón a realizar recorridos en el municipio bolívar? R) por ser sub-alterno debo ir a donde sea convocado; ¿no circulaba otro carro por la vía? R) era el que venia; ¿a que hora se hizo el operativo donde detienen al ciudadano? R) 10:30 de la mañana; ¿al momento de avistar a mi representado, en que sentido venia? R) hacia Cumaná; ¿ósea de espalda? R) si; ¿al ver una persona de espalda aprecias tu su nerviosismo? R) el volteo y nos vio y se puso nervioso. Es todo. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez quien interroga al Funcionario de la forma siguiente: ¿esa persona tomada como testigo, no le manifestó a la comisión que conocía al hoy acusado? R) no. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad de lo expuesto por el Funcionario, ya que dicha declaración configura elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible y sobre la autoría del acusado en el mismo, por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito y de la culpabilidad.

Funcionario M.R.G., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 36 años de edad, Cédula de identidad N° 10.953.223, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario adscrito al IAPES, quien manifestó: Yo me encontraba de patrullaje el 23 de marzo, como conductor en la unidad pantera 0126, en compañía del sargento primero Veraz Mayz, quien era el jefe de la comisión y el auxiliar L.G., el sargento me indico patrullar por el sector de Mariguitar, al cual estuvimos patrullando a la altura de guracayal, dimos la vuelta y al regreso en la vía de Cumaná, veníamos patrullando y venia un ciudadano caminando, el sargento me dice pare la unidad, yo me paro y veo al ciudadano en aptitud sospechosa, se le da la voz de alto, lo lleva a la patrulla a la cual yo me estacione del lado derecho le ordeno al ciudadano el agente García que pare un vehículo y le dice al ciudadano que le sirva de testigo y en presencia del ciudadano revisa al ciudadano que venia caminando, en sus partes intimas al revisarlo se le consiguió una bolsa de color negro, el cual desconozco que tenia la bolsa adentro, procede a montar al ciudadano en la unidad para trasladarlo a la comandancia para hacer el informe correspondiente. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿Cuál era su función ese día? R) como conductor; ¿Cuándo señalas que se hizo la revisión, el testigo estaba presente? R) si; ¿Qué incautan en la revisión? R) no me baje de la patrulla, pero vi que el sargento le saco una bolsa de sus partes intimas; ¿de que color era la bolsa? R) negra; ¿de donde estabas ubicado observaste que tenia la bolsa negra? R) no; ¿posteriormente supiste que había? R) me informo el sargento en la comisaría; ¿y que era? R) presunta droga; ¿en la revisión estaban el sargento García, el Jefe de la Comisión Vera Mayz y el testigo? R) ellos nada más; ¿podría si recuerda señalar en que parte se realizo la revisión? R) no conozco mucho el sitio, pero creo que es peñas blancas, en la vía nacional; ¿Qué vía nacional? R) Cumaná - Mariguitar; ¿antes de observar al ciudadano que se le realiza la revisión, quienes iban en la patrulla? R) el sargento, el auxiliar y mi persona que era el conductor; ¿siempre estuvieron los tres en la patrulla? R) si. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿a que hora salieron de Cumaná? R) No recuerdo, pero eran coma las nueve de la mañana; ¿el operativo a que sitio iba? R) no era un operativo, era un patrullaje hasta guaracayal; ¿de que era el operativo? R) normal; ¿en que sentido circulaba el acusado de autos? R) Mariguitar - Cumana; ¿iba de espalda? R) iba de espalda; ¿el acusado corrió? R) hizo para correr pero no; ¿Cuándo detienen al acusado hacen intento de parar otros carros para que sirvan de testigos? R) el agente le indico al sargento que parara un carro y no se si habían mas carros; ¿Cuándo suceden los hechos? R) 23 de marzo, como a las 10:00 de la mañana; ¿no circulaban más carros por allí? R) no recuerdo; ¿no habían personas por allí? R) no recuerdo ningún ciudadano; ¿conoce usted al ciudadano Arame? R) no; ¿es usted cliente de la panadera de Arame? R) ni la conozco; ¿Cuándo detienen al acusado que tiempo tardo el testigo en llegar en su camioneta? R) no se que tiempo tardo, no era tarde; ¿en ese tiempo no paso mas nadie? R) que yo recuerde no; ¿Cuántos metros corrió el acusado? R) yo nunca dije que el corrió; ¿Cuándo ven al acusado en la vía lo ven de espalda? R) si; ¿allí lo notan nerviosa? R) el sargento lo noto nervioso y le dio la voz de alto; ¿a cuantos metros avistan al acusado en la vía? R) yo venia pasando como a dos o tres metros, yo me paro en la patrulla; ¿y luego? R) el sargento le da la voz de alto al ciudadano; ¿Qué le dice? R) le dio la voz de alto; ¿en el operativo yendo a Cumaná donde queda la alcabala mas cercana? R) en el peñón; ¿Cuántos funcionarios cuando detienen al acusado se bajan de la patrulla? R) dos; ¿y tú? R) en la unidad; ¿nunca te bajaste de la unidad? R) no; ¿en el lugar de la vía donde detienen al acusado no hay casas? R) era solo ese pedazo; ¿al llegar a guaracayal los llamaron para que se regresaran? R) el sargento me dio la orden y me devolví; ¿Cuántos kilómetros hay de guaracayal al lugar de la detención? R) no se cuantos kilómetros hay; ¿en la vía de Mariguitar donde mas se detuvieron? R) de allí seguimos directo hasta la comandancia no nos paramos mas; ¿pero en la vía? R) en ninguna parte; ¿Por qué dices tú, que al acusado lo detienen en peñas blancas, habían señalizaciones? R) por allí hay avisos que dicen peñas blancas; ¿a que altura? R) no se; ¿hay un solo aviso en la carretera? R) no recuerdo cuantos hay; ¿no viste si había casas alrededor de esos avisos? R) no; ¿Cuándo el sargento le da la voz de alto al acusado, el se quedo parado? R) el se quedo parado, en ningún momento corrío. Es todo. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez quien interroga al Funcionario de la forma siguiente: ¿en que fecha fue eso? R) el 23 de marzo de este año; ¿a que hora? R) 10:20 de la mañana; ¿Qué hacían? R) un patrullaje; ¿desde donde? R) del peñón; ¿hasta donde? R) a guaracayal y de allí nos regresamos; ¿de regreso avistan a un ciudadano? R) el sargento lo avisto de espalda; ¿ese ciudadano esta en esta sala? R) no recuerdo; ¿no recuerdo que? R) la cara del ciudadano; ¿en que zona fue eso? R) en peñas blancas en la carretera nacional; ¿había por allí un muelle? R) que yo recuerde no; ¿Qué hacia el acusado? R) venia caminando; ¿esta poblado la zona de la detención? R) donde fue detenido, por allí no estaba nada; ¿el testigo estuvo presente en la revisión? R) estaba en la revisión porque lo paro el sargento; ¿en que carro llega el testigo? R) no recuerdo; ¿sabe usted si el testigo conocía al acusado? R) no tengo conocimiento; ¿no lo señalo? R) en ningún momento. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad de lo expuesto por el Funcionario, ya que dicha declaración configura elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible y sobre la autoría del acusado en el mismo, por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito y de la culpabilidad.

Funcionario L.G.V., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 25 años de edad, Cédula de identidad N° 15.290.379, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario adscrito al IAPES, quien manifestó: Ese día íbamos en la vía de Mariguitar cuando vimos al sujeto y le dimos la voz de alto, el señor se puso nervioso, al jefe de comisión le da la voz de alto y me ordena para un carro, para que un ciudadano nos sirviera de testigo, después el procedió a revisarlo y se le encontró en sus partes una bolsa de presunta droga y de allí nos fuimos al comando para realizar lo adecuado. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿recuerdas el sitio o sector donde se hace la revisión? R) se que es peñas blancas, porque el jefe de comisión nos indico; ¿Quién para al testigo? R) yo; ¿Cómo venia esa persona en la vía? R) en un carro; ¿recuerdas que carro era? R) no recuerdo; ¿quien realiza la revisión del ciudadano detenido? R) el sargento, el jefe de la comisión; ¿en que parte encuentran la presunta droga? R) en sus partes de abajo; ¿Cómo era la presunta droga? R) era una bolsa y en su interior tenia varios dediles pequeños de varios colores; ¿Cuándo hacen la revisión, la persona que le solicitan la colaboración del testigo, observo la revisión? R) si, la revisión se hizo al llegar el ciudadano; ¿Quiénes iban en la patrulla antes de realizar el procedimiento? R) tres personas, el jefe de comisión, mi persona y el conductor. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿a que hora salen de cumana? R) en la mañana como a las 10 u 11 de la mañana; ¿hasta donde llegan? R) no sabría decirle; ¿Cuándo ustedes van en la vía, en que sentido observan al acusado? R) en la vía de Mariguitar a Cumaná; ¿lo ven de espalda? R) si; ¿corrió el acusado al ver la patrulla? R) quiso pero el sargento ya se había bajado y no corrió, el se le paro al lado y le dio la voz de alto; ¿en el momento de la detención donde requisan al acusado? R) fuera de la patrulla; ¿Qué tiempo transcurrió desde el momento de la detención y la del testigo? R) no sabría decirle, todo fue rápido; ¿no hiciste intento de parar otro vehículo? R) no pasó más nadie por allí; ¿pero no hiciste el intento? R) no; ¿en la zona donde se detiene al acusado no hay casas? R) no; ¿paso alguien a pie por allí? R) en ese momento no; ¿hacia que lado hizo para correr e testigo de la vía? R) no le dio tiempo; ¿el acusado se quedo parado? R) hizo para correr, el sargento se bajo rápido y no corrió; ¿en su patrullaje que motivo tuvieron para hacer el recorrido al municipio bolívar? R) por órdenes del jefe de comisión; ¿no había otros motivos? R) el jefe dijo del recorrido y salimos; ¿es usted cliente de la panadería de Arame? R) yo eso lo desconozco; ¿el testigo presencial en carro circulaba? R) no recuerdo; ¿en el momento del operativo no se acerco ningún vecino a ver que ocurría? R) no; ¿en su labor de patrullaje hasta donde llegan? R) hacia donde ordene el jefe de la comisión; ¿Qué tiempo tiene viviendo en Cumaná? R) varios años; ¿cuantos? R) diez o doce años; ¿en que comandos has presentado labores? R) aquí y en Carúpano; ¿Cuánto tiempo estuviste en Carúpano? R) dos meses; ¿circulabas de Cumana a Carúpano? R) si; ¿Cuántas veces? R) pocas; ¿conoces San A.d.G.? R) no; ¿y Mariguitar? R) tampoco; ¿de que lugar salen de Cumaná? R) salimos del comando; ¿Qué comando? R) estábamos en el peñón; ¿en el momento del operativo prestabas servicio en el peñón? R) si; ¿Quién era el jefe? R) J.V.; ¿el no les indico el motivo del patrullaje a otro municipio? R) no; ¿en el lugar de la detención según ustedes del acusado, que había? R) un cerro y la carretera; ¿no había un letrero? R) no; ¿desde el lugar de la detención hasta Cumana donde esta la alcabala mas cercana? R) la que yo conozco es la del peñón; ¿Cómo vestía el acusado para el momento de la detención? R) no recuerdo; ¿tenia camisa el acusado? R) no se; ¿tenia calzado? R) no recuerdo; ¿Qué tipo de vestimenta tenia el acusado? R) no recuerdo; ¿la persona que detienen en ese momento, manifestó algo? R) no se decirle, quien lo detuvo fue el sargento; ¿a cuantos metros estabas tu ubicado del procedimiento? R) al lado, junto con el testigo, como un metro o menos; ¿observaste bien al acusado? R) la cara si la recuerda; ¿no observaste como esta vestido? R) no. Es todo. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez quien interroga al Funcionario de la forma siguiente: ¿es común para esa institución realizar patrullajes por esa zona? R) uno puede ir hasta s.f. u otros sitios; ¿Quién ordeno el patrullaje? R) el sargento J.V.M.¿. donde sale la patrulla y hasta donde tenia que llegar? R) salio del peñón y no sabría decirle hasta donde porque no conozco la zona; ¿iban o venían? R) Veníamos para Cumaná; ¿en que sitio realizaron el procedimiento, que lugar? R) a mano derecha de la vía; ¿de la carretera? R) de la carretera; ¿cerca de ese sitio había un muelle? R) desconozco; ¿es poblado ese sitio? R) a esa hora no había nada por allí; ¿en que lugar de la patrulla venia usted? R) a tras en la jaula; ¿y de allí avistaba usted la carretera? R) de la parte trasera, poco; ¿pudo desde ese sitio ver algún aviso del sitio por donde pasaban? R) no; ¿la patrulla llega al lugar de donde esta al ciudadano? R) llega al lado y el se asusta; ¿Cuándo le dan la voz de alto? R) en ese momento que se para al lado; ¿Qué hizo el ciudadano? R) se puso nervioso e hizo como para correr; ¿de donde sale el testigo que usted busca? R) venia por la carretera conduciendo un vehículo; ¿usted observo a la persona que detienen? R) si le vi la cara; ¿esta presente en esta sala? R) señalo al acusado con su dedo; ¿como esta vestido? R) con camisa azul y pantalón negro; ¿Quién conducía la unidad? R) el cabo M.G.; ¿estaban ustedes cerca o lejos de la unidad? R) al revisarlo cerca de la unidad; ¿el testigo señalo si conocía al acusado? R) en ningún momento; ¿Qué se le consiguió? R) una bolsa y en su interior varios dediles de colores; ¿de que color era la bolsa? R) negra; ¿de donde le sacan la bolsa? R) de las partes íntimas. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad de lo expuesto por el Funcionario, ya que dicha declaración configura elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible y sobre la autoría del acusado en el mismo, por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito y de la culpabilidad.

Testigo

Testigo ARAME KEVORKIAN MORALES, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 33 años de edad, Cédula de identidad N° 11.825.495, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Comerciante, quien manifestó: Yo venia de Mariguitar de una reunión de empresas polar y de regreso a Cumaná me pararon tres efectivos policiales y me detuve en mi camioneta, ellos tenían a un muchacho, en franela, con unos chores y chola, le sacaron una bolsa y me la enseñaron, tenia varias bolsitas de supuesta droga y detuvieron al muchacho, después fui a la comandancia a dar las declaraciones y nada mas. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿a que te dedicas como comerciante R) tengo pastelería, auto lavado ¿de que era la reunión a la que indico que iba? R) a una reunión grande con alimentos polar, para cuadrar con ellos por que el pago viene de caracas, y tenia que llevar facturas y cuadrar con ellos; ¿a que hora te hacen señas de que te detengas? R) fui a Mariguitar como a las 8:30 y venia bajando como a las 10:30 de la mañana; ¿la comisión te llevo a declarar algo distinto a lo que viste en el procedimiento? R) no; ¿al ver el procedimiento viste cuando le sacaron la bolsa que narras de sus partes intimas? R) si; ¿en el vehículo que te trasladabas a parte de tu persona, te acompañaba alguien? R) no; ¿llegase ese día a trasladar a una comisión policial al muelle de peñas blancas? R) no; ¿te trasladaste tu al muelle de peñas blancas ese día? R) no; ¿la persona que detienen ese día, ha realizado trabajos en algún inmueble que tengas? R) no; ¿tienen inmuebles en la playa? R) si; ¿donde? R) en ensenada onda; ¿esa vivienda la compraron construida o en proyecto de construcción? R) construida; ¿a quien? R) tiene documentación de 1972, y perteneció al señor H.G., el cual trabajo muchos años en Eleoriente; ¿para el momento de la detención del acusado, tenias tu algún motivo, circunstancia para querer hacer que esa persona quedara presa? R) no; ¿conoces a la persona que revisaron? R) no, a uno de vista de los policías por ser cliente de la panadería; ¿al muchacho que revisaban lo conoces? R) no; ¿en cuanto a la vivienda de playa, los días de la semana tienen personas cuidando la vivienda o esta sola? R) tenemos personas vigilando; ¿tuviste conociendo de la sustracción de tu casa de algún cable? R) si, a la semana de que me avisaron; ¿esa semana quien dices fue antes o después del procedimiento? R) después; ¿quien te avisa de esa situación? R) los vecinos; ¿a tu persona u otros allegados les han indicado que vengan a deponer en este juicio? R) no; ¿Cuándo incautan a la persona los envoltorios que narraste, donde lo hacen? R) en sus partes íntimas; ¿dijo algo? R) no. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿conoces al acusado? R) no; ¿tienes casa de playa en peñas blancas? R) en ensenada onda; ¿Quién te cuida la casa? R) Cecilia y el señor Cortes; ¿tenias conocimiento de que en tu casa te robaron un cable? R) si, a la semana; ¿tienes tiempo con esa casa de playa? R) nueve años; ¿te conocen ciertas personas en peñas blancas? R) no un solo señor; ¿Dónde termina ensenada onda? R) no se; ¿amenazaste tu al acusado alguna vez? R) dijo no viendo al acusado; ¿de donde venias en el momento del procediendo policial? R) de empresas polar; ¿al momento de detenerte la comisión intento parar otros carros? R) si. Es todo. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al Testigo de la forma siguiente: ¿Qué distancia hay del sitio de ensenada onda a peñas blancas? R) como dos kilómetros; ¿tubo conocimiento de quien sustrae el cable de su casa? R) no, porque en el trascurso de quince días desvalijaron varias casas; ¿a que se refiere cuando dice una semana después? R) después de que me paro la policía; ¿Dónde se detiene al acusado? R) como a un kilómetro de ensenada onda; ¿en un muelle? R) no en la carretera nacional; ¿Cuántos funcionarios estaban? R) tres; ¿Qué le dijeron? R) que necesitaban un testigo; ¿de que color era la bermuda que indica en su narración? R) no recuerdo, creo que marrones; ¿Qué otras personas habían? R) los funcionarios; ¿no había nadie mas? R) nosotros y los carros que pasaban; ¿transita normalmente por esa vía? R) cuando voy a Mariguitar por negocios; ¿conoce al acusado? R) no; ¿realizo el acusado trabajos en su casa? R) al comprarla estaba deteriorada y mi hermano estaba encargado de eso, yo estaba en estados unidos; ¿a que hora lo detienen para que funja como testigo? R) 10:00 o 10:30 AM; ¿dijo el acusado algo al momento de su detención? R) no; ¿Qué se le consiguió? R) una bolsita plástica con varios envoltorios de droga; ¿donde? R) en sus partes intimas; ¿tenia interior? R) si. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad de lo expuesto por el Testigo, ya que dicha declaración configura elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible y sobre la autoría del acusado en el mismo, por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito y de la culpabilidad.

Testigos de la Defensa

J.C.J., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 43 años de edad, Cédula de identidad N° 6.129.371, con domicilio en la Población de Peñas Blancas, de profesión u oficio Técnico electro Mecánico, quien manifestó: con respecto a la droga no entiendo la causa, ese momento yo estaba en la playa y al ciudadano, señalando al acusado se lo llevan por cuestiones de un cable que se robo en una casa. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿vio usted cuando detienen al acusado? R) al momento si; ¿Quiénes lo detienen? R) cuando yo vi, un agente policial; ¿con quien llego el agente? R) cuando yo vi estaba con otro y el otro estaba en el carro; ¿conoce usted al ciudadano arame? R) no, lo he visto; ¿en que lugar detienen al acusado? R) en la playa; ¿Qué playa? R) de peñas blancas; ¿tiene conocimiento si el acusado trabajo en la casa de arame? R) en varias oportunidades nos juntamos y yo le preguntaba de donde vienes y el me contestaba de un trabajito en la casa de arame; ¿recuerda la fecha de los hechos? R) 23 de marzo; ¿recuerda la hora? R) 9:30 de la mañana; ¿Cómo vestía? R) con pantalones cortos, sin camisa; ¿que actividad realizaba? R) pesca; ¿presencio cuando detienen al acusado? R) en el momento que yo vi, si; ¿además de usted quien presencio la detención? R) todos, los que vinieron fundamentalmente están aquí, su p.c., el gordo, esposo de carmita, javier estaba allí; ¿recuerda a otra persona que presenciara? R) no recuerda; ¿tiene conocimiento que el acusado robo un cable a la casa de arame? R) eso me entere yo después, que se robo un cable. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿a que se dedica? R) técnico mecánico; ¿trabaja para una empresa o por su cuenta? R) por mi cuenta, trabajo por negocio; ¿Dónde trabaja? R) taller tecas; ¿Dónde queda el taller donde trabaja? R) zona industrial san luis, galpón 7A; ¿normalmente su horario de trabajo, cual es? R) no tengo horario fijo; ¿tiene personal a su cargo? R) no; ¿ese día que refirió en que suceden los hechos narrados hoy, estaba en ese sector por una circunstancia laboral? R) si; ¿Qué trabajo hacia? R) unos ventiladores y fui a buscar unas piezas; ¿en que sector? R) en peñas blancas, donde estaba el bar, fui a buscar las piezas y me encontré con eso; ¿ocurrió cerca del bar de peñas blancas? R) no, eso es por allí; ¿Dónde estaba usted específicamente? R) pasando por la calle; ¿Qué calle? R) en la calle, frente de la playa, yo venia; ¿solo hay playas en el sitio de la detención? R), mas adelante hay una bodega; ¿conoce usted al ciudadano detenido ese día? R) si; ¿que tiempo tiene conociéndole? R) de cuatro a cinco años, que es el tiempo que tengo yo allí; ¿Cómo se llama la persona detenida ese día? R) E.M.; ¿conoce a sus familiares? R) no a todos, pero a sus hermanos, si los conozco; ¿Cuándo observa la detención, cuantos funcionarios observo usted? R) lo detuvo uno, no se si había mas; ¿Cuándo refiere el carro, a que se refiere? R) a la patrulla; ¿tiene amistad con el señor Elio? R) si. Es todo. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez quien interroga al Testigo de la forma siguiente: ¿Qué día detienen al señor Elio? R) un jueves; ¿a que hora? R) 9:30 a 10:00 de la mañana; ¿donde? R) en la playa de peñas blancas; ¿Qué hacia el acusado en ese momento? R) pescando; ¿Cómo era la pesca? R) artesanal; ¿tiras el anzuelo? R) si; ¿habían varias personas pescando? R) si; ¿esa pesca artesanal es individual? R) la mayoría es individual; ¿en ese momento? R) si; ¿Qué pescan? R) el arenque es el común; ¿llegan barcos, donde pescan? R) no; ¿Dónde estaba el acusado, era el muelle? R) no. Este Tribunal estima la credibilidad de lo expuesto por el Testigo, pero dicha declaración no configura elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible y sobre la autoría del acusado en el mismo, por lo tanto no se aprecia para la comprobación del delito y de la culpabilidad.

Testigo C.M.M., prescindiéndose de su juramento en virtud de lo establecido en el numeral 5º del artículo 49 constitucional, dijo ser venezolana, de 30 años de edad, Cédula de identidad N° 13.360.084, con domicilio en la población de Peñas Blancas, de profesión u oficio ama de casa, quien manifestó: yo soy testigo de cuando se llevaron a mi primo detenido de la playa, el señor arame. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿presencio usted cuando llega la policía y detienen al acusado? R) si, yo estaba allí; ¿Cómo vestía el acusado? R) en chores, descalzo, estaban calando; ¿Dónde detienen a Elio? R) en la orilla de la playa, en una enramada; ¿recuerda la fecha y hora de la detención del acusado? R) un 23 de marzo, jueves como a las 10:00 de la mañana; ¿además de usted, alguien mas presencio la detención? R) varios, estaba Yusmaris, Onirina, Angel, Juan, son varios, Javier, Miguelina, habían varios mas, bastantes; ¿conoce al ciudadano arame? R) lo conozco, vive cerca de nosotros; ¿tiene conocimiento que el acusado robo un cable en la casa de arame? R) por cable se lo llevaron detenido; ¿el día de la aprehensión del acusado, estaba arame en peñas blancas? R) si; ¿Dónde estaba? R) cerca de la policía, señalándolo a el; ¿a quien señalo? R) al señor Elio; ¿esas personas que dice que vieron la aprehensión viven en peñas blancas? R) toditos, en el lugar que paso; ¿Qué hacia el acusado cuando lo detienen? R) jalaba el chinchorro; ¿Cuándo la policía detiene a Elio lo revisan en el sitio? R) no, lo agarraron por la pletina del pantalón duro y se lo llevaron y arame les dijo que el era el que le robo el cable; ¿Cuándo el acusado es detenido, donde lo montan? R) en la patrulla; ¿Qué tipo de carro tiene arame? R) una camioneta ultimo modelo. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿vive usted o para el momento de los hechos que supuestamente presencio, vivía en la casa del señor Elio? R) no; ¿Dónde vive usted? R) cerca de la playa; ¿en que sector? R) eso no tiene nombre; ¿el sector donde refieres que detienen al señor Elio donde queda? R) en la orilla de la playa, frente a una bodega; ¿Cómo se llama a ese sector? R) la calle de peñas blancas para abajo; ¿Dónde detienen al acusado el día de los hechos? R) en la orilla de la playa, jalando un chinchorro; ¿estaba cerca de la playa? R) cerquita, cerquita; ¿en su declaración refirió una enramada? R) si; ¿Cómo señalaría la distancia de la enramada y el lugar que detienen al señor Elio? Se hace constar que el defensor intervino y le señalo a la testigo el muelle y la victima respondió el mueble, haciendo objeción el representante del Ministerio Publico. ¿Refiere usted que al momento de la detención, quienes intervienen? R) los policías y atrás estaba el señor arame señalándolo; ¿Qué hacia usted? R) estaba allí sentada; ¿los funcionarios y el señor arame como llegan a la orilla referida? R) yo estaba sentada y ellos bajaron en la camioneta del señor arame en su camioneta y los policías en su patrulla; ¿Qué calaban ese día? R) pescado; ¿Qué pescado? R) cataco. Es todo. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez quien interroga al Testigo de la forma siguiente: ¿Qué día fue la detención? R) un 23 de marzo, día jueves; ¿a que hora? R) como a las 10:00 de la mañana; ¿llovía ese día? R) no; ¿Qué hacia Elio en ese momento? R) ayudando a la gente en el chinchorro; ¿en que posición estaban, donde estaba el señor Elio? R) se para uno detrás y el otro jala; ¿Dónde estaba Elio, en que posición? R) no se, no recuerdo; ¿estaba usted jalando? R) no estaba sentada observando; ¿en esa playa llegan barcos? R) si; ¿Qué es una enramada? R) una enramada playera, las hacen de zinc, son cuatro palos, le ponen techo de zinc o de palma; ¿esa enramada como se llama? R) peñas blanca, hacia abajo; ¿Dónde esta el muelle? R) están dos, hay uno a la orilla de la playa; ¿vio cuando lo detienen? R) si; ¿le dicen porque lo detienen? R) no; ¿lo requisaron? R) no; ¿Cuántos policías eran? R) cuatro o cinco; ¿se bajaron todos? R) el chofer se quedo en la patrulla, los demás bajaron; ¿había una mujer? R) si; ¿estaban uniformados? R) si; ¿Quién llega primero el señor arame o la policía? R) llegaron los dos juntos; ¿Por qué detiene a Elio? R) por robo de cable; ¿Cuándo lo robo? R) tenía como dos o tres días que lo buscaba el señor arame; ¿segura? R) si, porque mi esposo trabajaba picando unas piedras con el y la señora de la casa me dijo carmita arame de bromita le dio un tiro a tu esposo, anda buscando a Elio; ¿ha trabajado el señor Elio en la casa de arame? R) si; ¿haciendo que? R) pegando postes; ¿Qué pescaban ese día? R) catacos; ¿Qué mas se pesca allí? R) catacos, sardinas, cabaña de todo; ¿Qué se hace con el pescado? R) se le vende a los barcos a las cavas; ¿había ese barco ese día? R) si; ¿a que hora vino el barco? R) no sabría decirle porque ellos calan y el barco viene después; ¿se dedica Elio a la pesca? R) si, a sacarlo y a venderlo en la calle. Este Tribunal estima la credibilidad de lo expuesto por el Testigo, pero dicha declaración no configura elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible y sobre la autoría del acusado en el mismo, por lo tanto no se aprecia para la comprobación del delito y de la culpabilidad.

Testigo R.J.V., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 26 años de edad, Cédula de identidad N° 15.361.699, con domicilio en la población de peñas blancas, de profesión u oficio vigilante, quien manifestó: el muchacho fue llevado de la orilla de la playa por cuatro policías el día 23 de marzo, día jueves, se le llevaron en pantalón y descalzo, vino el señor arame y lo señalo y se lo llevaron. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿vio usted cuando se llevan al acusado detenido? R) no; ¿diga usted si estaba presente cuando la policía detiene a Elio? R) si; ¿en que lugar detienen a Elio? R) en la playa, a la orilla de la playa; ¿Qué hacia Elio cundo lo detienen? R) estaban sacando un barco de carnada, barcos que pescan atún, sardinas para que se fueran; ¿además de usted quien mas presencio la detención del acusado? R) muchos; ¿conoce usted a arame? R) lo he visto; ¿tiene conocimiento si el acusado robo un cable en la casa del ciudadano arame? R) no; ¿Qué hacia en el momento que detiene a Elio, donde lo montan? R) en una patrulla; ¿lo requisan en el sitio? R) no, se lo llevan guindado por el pantalón. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿Qué tiempo tiene conociendo al señor Elio? R) como tres meses; ¿desde hace tres meses conoce usted al señor Elio? R) somos amigos; ¿desde hace tres meses? R) si; ¿anteriormente no lo conocía? R) no; ¿Cuándo ocurrieron los hechos que usted señalo? R) 23 de marzo, día jueves; ¿Cuántos meses hay desde marzo hasta la actualidad? R) como siete meses; ¿Cómo usted si no conocía al detenido hasta hace tres meses como presencio los hechos? R) desde enero, tengo como tres meses conociéndolo; ¿en que parte se encontraba el ciudadano Elio cuando lo detienen? R) en la orilla de la playa; ¿en la orilla de la playa, parte de su cuerpo estaba en la playa? R) estaba en la orilla; ¿por donde le llegaba el agua a Elio cuando lo detienen? R) por la rodilla; ¿Qué hacia usted ese día en la playa? R) ayudando a sacar a un familiar sardinas para un barco; ¿hacia la misma labor que el acusado? R) si; ¿Dónde estaba usted en relación al señor Elio? R) allí mismo, haciendo un tren; ¿Dónde estaba? R) en un bote; ¿Cuántos botes estaban allí ese día? R) dos; ¿el bote donde estabas a quien le pertenece? R) a un señor que no recuerdo el nombre y lo presto y el otro de un primo; ¿Quiénes estaban con el señor Elio en la orilla de la playa? R) estaban los que vinieron aquí y otros; ¿contigo quien estaba en el bote? R) mi p.J.V.; ¿y en el otro quienes estaban? R) otro poco de chamitos; ¿niños? R) no, como de 15 años; ¿tu función en la actividad que realizaban cual era? R) tratando el bote de carnada; ¿pero tú que hacías? R) llevarlo al arrecife; ¿primero llego la patrulla y luego el señor arame? R) si; ¿Qué queda cerca, una enramada? R) si; ¿de que tamaño era el chinchorro? R) como 120 metros ¿Qué distancia hay del sitio de la orilla hasta donde estabas tú? R) como 50 metros; ¿y que ancho tenía? R) como 60 metros; ¿Dónde conoció al señor Elio hace tres meses? R) en la playa. Es todo. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez quien interroga al Testigo de la forma siguiente: ¿Dónde vive usted? R) aquí, en la calle san martín; ¿Dónde queda eso? R) por la CAIP; ¿vive allí? R) no me mude para peñas blancas; ¿cuando? R) desde enero; ¿es vecino de Elio? R) si; ¿Qué día detienen a Elio? R) jueves; ¿Qué fecha? R) 23 de marzo de 2007; ¿a que hora? R) como a las diez de la mañana; ¿Quién lo detiene? R) la policía; ¿Qué policía? R) debe ser la del estado; ¿estaban uniformados? R) si; ¿había una mujer? R) si; ¿Por qué lo detiene? R) no se; ¿llovía ese día? R) no; ¿Qué tiempo tenían haciendo esa pesca de arrastre? R) desde las siete de la mañana; ¿conoce al señor arame? R) lo he visto, cuando pasa para su casa que queda en la orilla; ¿al momento de la detención estaba el señor arame allí? R) si, salio de la camioneta; ¿Qué hizo? R) señalo a Elio; ¿conoce a C.M.? R) es vecina; ¿Qué hacia ella? R) sentada viendo como trabajábamos; ¿conoce a francisco rapoza? R) si, lo conozco estaba viéndonos trabajar, sentado; ¿conoce a J.J.? R) si; ¿Qué hacia? R) parado viéndonos; ¿en que trabaja el? R) mecánica creo; ¿Qué hacia ese día allí? R) no se el trabaja, pero no se; ¿Qué le queda cerca? R) una bodega y la enramada; ¿estaba Elio en el muelle? R) no en la playa, cera del muelle. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad de lo expuesto por el Testigo, pero dicha declaración no configura elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible y sobre la autoría del acusado en el mismo, por lo tanto no se aprecia para la comprobación del delito y de la culpabilidad.

Testigo F.J.R., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 26 años de edad, Cédula de identidad N° 15.289.282, con domicilio en la población de Peñas Blancas, de profesión u oficio obrero, quien manifestó: Yo soy testigo de cuando se llevaron al señor, señalando al acusado y se lo llevaron, ese día fue el tres de marzo como a las 9:00 de la mañana. Tengo entendido que fue por un cable que se robo y no por sustancias de droga, que se lo llevo Arame. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿Dónde estaba cuando detienen al acusado? R) en el muelle, jalando el chinchorro, sardinas para el barco atunero y llego con tres funcionarios y se lo llevaron; ¿Qué hizo arame al llegar al muelle? R) lo señalo a el y los policías lo agarraron; ¿lo revisaron en ese sitio? R) no lo revisaron, lo montaron y se lo llevaron; ¿donde? R) en la patrulla; ¿Qué patrulla? R) la de Cumaná; ¿recuerda el día y la hora de la detención? R) 23 de marzo, nueve de la mañana; ¿vio usted cuando arame señala al acusado? R) si; ¿conoce usted a arame? R) si lo conozco; ¿desde cuando? R) tres años desde que llego a la playa, que compraron la casa yo lo conozco; ¿tiene conocimiento que el acusado robo un cable a la casa de arame? R) si, eso fue por el cable que robo, no por droga se lo llevaron; ¿tiene conocimiento si el acusado le robo un cable a la casa de arame? R) si; ¿sabe usted si arame amenazo al acusado por ese hecho? R) no; ¿Cómo vestía el acusado al momento de ser detenido? R) en pantalón corto jalando la cabuya; ¿vio usted cuando arame señalo al acusado para que lo detuvieran? R) si lo vi; ¿diga usted en que lugar estaba el acusado cuando aramen lo señala? R) sentado en el muelle, cuando llego y lo señala y se lo llevaran; ¿sabe usted si el acusado trabajo en la casa de arame? R) si, metiendo unos postes allí; ¿conoce usted la casa de playa de arame? R) si; ¿además de usted que otras personas presenciaron la aprehensión del acusado? R) todos los que estábamos allí. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿Qué actividad hacia usted el día de los hechos? R) estábamos en el muelle calando sardinas para el barco atunero y el llego allí; ¿Quiénes estaban en el muelle? R) el, yo y otros que estaban calando; ¿Cuándo refieres el y yo, quien? R) el señor; ¿Qué señor? R) Elio; ¿conoces al señor Elio? R) si; ¿de donde lo conoces? R) es primo mío y vive allí; ¿desde cuando? R) de toda la vida; ¿se criaron juntos? R) si; ¿tienes trato con su familia? R) si; ¿con quien? R) con su hermana; ¿usted declaro en la Fiscalia del Ministerio Publico? R) primera vez que vengo; ¿Quiénes estaban en el muelle? R) yo, el, el que esta afuera y otros, Luis, Juan, el gordo, Eduardo y otros mas que no conozco porque son de mas abajo; ¿estaban todos en el muelle? R) si; ¿Qué ancho tiene el muelle? R) metro y medio; ¿en ese muelle, en que parte estabas tu en relación con las otras personas que estaban en el muelle? R) delante del muelle; ¿Dónde se encontraba Elio? R) detrás de mi, jalando; ¿si usted estaba delante y Elio atrás como vio que alguien señalaba? R) yo me sorprendió al verlo, el señor arame nunca había ido allí y yo me sorprendí al verlo porque el llega a la otra playa; ¿Cuándo volteaste todos voltearon? R) si; ¿y quien jalaba el chinchorro? R) todos voltearon pero lo agarraron; ¿Qué hicieron después de la detención? R) nos quedamos allí; ¿recuerda el nombre de alguna persona que no estuviera en la hilera del muelle? R) no recuerdo; ¿las personas que estaban en el muelle vinieron a declarar? R) algunos, algunos no vinieron; ¿Cómo llega el chinchorro allí? R) con un motor y una gente jalando; ¿eres amigo del ciudadano detenido ese día? R) si. Es todo. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez quien interroga al Testigo de la forma siguiente: ¿a parte de caminando al muelle se puede llegar en carro? R) si; ¿Cómo llega arame? R) en su carro; ¿Qué carro era? R) una pick up, caucho ancho, último modelo; ¿iba solo en su auto? R) si; ¿aparte del carro del señor arame, quien mas llego? R) la policía; ¿Cuántos policías estaban? R) tres; ¿había una mujer? R) no vi; ¿conoce desde hace tiempo al señor arame? R) si; ¿frecuenta esa zona el señor arame? R) de vez en cuando, de un mes a mes y medio, en temporada; ¿queda cerca de la playa? R) si; ¿a que se dedican? R) a jalar pescado para los barcos atuneros; ¿hay mujeres? R) si; ¿a que hora se dedica a su actividad? R) a la hora que llegue el barco; ¿no tiene hora fija? R) no; ¿tiene amistad desde pequeño con Elio? R) si. En este estado se deja sin efecto el juramento del testigo por haber dicho que son primos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 5º constitucional. Este Tribunal estima la credibilidad de lo expuesto por el Testigo, pero dicha declaración no configura elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible y sobre la autoría del acusado en el mismo, por lo tanto no se aprecia para la comprobación del delito y de la culpabilidad.

Testigo F.L.M., quien manifestó ser hermano del acusado de autos, por lo que en virtud del artículo 49 Constitucional, se deja sin efecto el juramento de ley, dijo ser venezolano, de 32 años de edad, Cédula de identidad N° 15.743.478, con domicilio en la Población de Peñas Blancas, de profesión u oficio Pescador, quien manifestó: Estábamos calando y llego la policía, los cinco y como a los dos minutos el señor Arame en una camioneta y señalo a el y la policía lo agarro. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿conoces tú a Arame? R) si lo conozco; ¿desde cuando? R) cinco o seis años; ¿te consta que Arame conoce a tu hermano? R) si lo conoce; ¿de donde? R) cuando el llego allí montando postes; ¿Dónde detienen al acusado? R) en la playa, allí se bajaron y lo agarraron; ¿al llegar la patrulla, que hace Arame? R) señalo al muchacho, al acusado; ¿a quien señalo? R) a Elio; ¿el sector de Peñas Blancas hacia la carretera esta poblado de casas? R) hay casas de lado a lado; ¿Qué día y hora detienen a ti hermano en peñas blancas? R) como a las 9:00 de la mañana del veintitrés de marzo; ¿a esa hora en la carretera circulan carros de lado a lado? R) si, bastante los que llevan a los muchachos a la escuela, esa es una vía pública; ¿Por qué crees que Arame señala a tu hermano para que lo detengan? R) por el cable; ¿Qué cable? R) mi hermano le quito un cable, de allí empieza todo, yo fui a hablar con Arame y el me dijo que el no tenia nada que ver en eso; ¿Cuándo fuiste a hablar con el? R) un sábado; ¿Qué hablaron? R) yo le dije que lo de Elio estaba mal pero que cuanto era el cable y el me dijo que el ya no tenia nada que ver; ¿Cuándo se enteran de que Elio estaba detenido por asuntos de droga? R) como al mes porque estaba de viaje; ¿Quiénes le informan? R) Susan, me dijo que el estaba detenido por droga y eso no es así fue por el cable. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿en esa escala normal de descendencia usted es mayor o menor que Elio? R) mayor; ¿Elio es el hermano menor de ustedes? R) si; ¿Cuántas patrullas se detienen? R) una; ¿caminaron hacia la playa? R) si; ¿llego Arame? R) si; ¿Quién llega primero? R) la patrulla; ¿Qué distancia había desde donde estaba Elio y donde llega la patrulla? R) veinte metros; ¿Qué hacia usted? R) calando; ¿Cómo se cala? R) con un bote se jala y se espera que venga el barco a traer la carnada; ¿y usted que hacia en ese cala para obtener carnada? R) esperando el bote; ¿estaba usted montado en un bote? R) si; ¿Qué es calar? R) coger la carnada; ¿Cuál era tu función? R) manejar el motor; ¿Dónde estaba? R) al lado del muelle; ¿y Elio? R) al lado del muelle; ¿Dónde estabas tú? R) montado en el bote; ¿Dónde estaba el muelle? R) señalo su lado izquierdo; ¿Dónde estaba Elio? R) como a diez metros de mi ¿El muelle estaba entre Elio y tu? R) estaba del lado; ¿se estaba calando? R) no; ¿Cuándo ocurre el procedimiento que señalas ya se había calado? R) si; ¿se realizaba pesca con anzuelo por parte del señor Elio? R) no; ¿Qué hacías tú después de calar? R) montado en el bote; ¿viendo hacia donde? R) hacia la playa; ¿como viendo hacia la playa viste el señalamiento de tu hermano? R) yo vi cuando llego la patrulla y a veinte metro se ve; ¿Cuántos funcionarios habían? R) cinco; ¿recuerdas el sexo de ellos? R) los cinco policías y una mujer también; ¿eran cinco masculinos y una femenina? R) cinco hombres y una mujer, seis con la mujer; ¿Cómo venían en la patrulla? R) yo no vi como venían, pero vi cuando se bajaron; ¿todos venían en la patrulla? R) si; ¿de donde se baja la mujer? R) yo los vi parados allí; ¿después de la patrulla que tiempo tarda en llegar el señor Arame? R) hay mismo como a los dos minuticos; ¿con quien llego el señor Arame? R) solo; ¿Qué pescaban ese día? R) arenquitos; ¿el señor Elio, estaba fuera del mar o dentro del mar? R) en la orilla, como a un metro en la arena; ¿Cuándo llegan los funcionarios el no tenia contacto con el agua? R) le llegaba el agua, señalo los tobillos; ¿a que distancia señalan al señor Elio? R) Cuando venían caminado como a diez metros; ¿y que hizo Elio? R) se quedo parado; ¿los funcionarios para detenerlo se mojaron? R) no, lo llamaron; ¿te enteras del problema del señor Elio un mes o mes y medio después? R) si; ¿Por qué vas a hablar con el señor Arame? R) porque lo andaba buscando para meterlo preso; ¿Cuándo se enteran que Elio estaba detenido? R) el mismo día; ¿y nadie se preocupo por ver la situación en que estaba el señor Elio? R) Si vinimos y hablamos con la señora Susan, que era la defensora pública; ¿y quien les indico la defensora publica? R) de la detención por la droga; ¿Cuánto tiempo paso para venir a hablar con la señora Susan? R) mi hermana vino, yo estaba de viaje; ¿Cuándo hablan con la doctora Susan ya sabían que era por droga? R) no, cuando yo llegue de viaje; ¿antes había hablado tu hermana con la señora susan? R) si; ¿Cuándo hablas con el señor Arame? R) el día sábado; ¿Dónde lo ubicas? R) en la casa de playa del señor Arame; ¿Por qué lo ubicas? R) por el cable que robo el hermano mío; ¿si tu hermano estaba preso y tú viajas como hablas con Arame si tu no sabias nada, como hablas con el de un cable? R) porque Arame lo buscaba por un cable robado, el llego a su casa; ¿cuando? R) cuando le robaron el cable; ¿pero cuando fue? R) no recuerdo; ¿Cómo concluyes que lo detienen por el cable? R) yo lo sabia, porque me lo dijo la señorita que le cuida la casa a Arame; ¿habías ido a la casa de Arame? R) si, yo pasaba y lo saludaba; ¿el vive allí? R) no iba los fines de semana; ¿Qué edad tiene Elio? R) no se, no estoy pendiente de eso, treinta o treinta y dos; ¿Cuánto duran sus viajes? R) 45 días; ¿y cuantos días esta libre? R) 8 días. Es todo. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez quien interroga al Testigo de la forma siguiente: ¿Quiénes realizaban la actividad ese día? R) varias personas, muchas; ¿a que hora comienza esa actividad? R) puede ser a las seis y media de la mañana; ¿y ese día? R) como a las seis y media y terminamos a las nueve y media; ¿a que hora llega la policía? R) como a esa hora; ¿El señor Arame llega solo? R) si, en una camioneta gris; ¿Cuántos funcionarios habían? R) seis; ¿observo el señalamiento del señor Arame? R) si; ¿a quien se los señalo? R) a los policías; ¿estaban uniformados los policías? R) si; ¿se le indico al acusado el motivo de su detención? R) ellos se lo llevaron; ¿Qué día fue eso? R) un jueves; ¿Qué día viaja usted? R) puede ser un lunes, un miércoles un sábado; ¿Qué día viajo usted en esos días? R) un lunes; ¿Qué fecha? R) lunes 26; ¿Cuándo hablo con Arame? R) un sábado; ¿Qué fecha? R) 24 de marzo; ¿Cómo vestía Elio ese día? R) descalzo, sin camisa y con un pantalón corto a la rodilla, verde; ¿claro u oscuro? R) oscuro; ¿reviso a Elio la policía ese día? R) ellos lo agarraron por la trabilla y lo meten en la patrulla; ¿Cuándo se roba el cable Elio? R) un jueves; ¿Qué día? R) el 22 de marzo; ¿el día antes que lo detienen? R) después; ¿Qué día se roba el cable? R) un 22; ¿el día antes que lo detienen? R) fue un viernes, Arame llega un jueves y el viernes lo detienen; ¿estaba el señor Arame buscando a Elio? R) llego a su casa y después a la casa de la señora que le cuida su casa; ¿Quién buscaba a Elio? R) Arame; ¿a donde? R) fue a la casa de la señora que le cuidaba su casa; ¿Cuándo fue Arame a su casa, preguntando por Elio? R) el día que le quitan el cable; ¿Qué día? R) jueves; ¿Qué fecha? R) 23 de marzo; ¿Cuándo se entera usted, que Elio le robo un cable a Arame? R) al otro día, un viernes; ¿Qué fecha? R) el 23; ¿el mismo día que detienen a Elio? R) me equivoque en la fecha; ¿Por qué detienen a Elio? R) por el cable; ¿Cuándo le informa la señora que cuida la casa de Arame el robo del cable? R) el día que lo fue a buscar, el 22; ¿por quien se entera del robo? R) por la chama que cuida la casa; ¿Cuándo se entera Arame del robo del cable? R) al otro día; ¿Arame según su declaración cuando va para su casa de playa? R) los fines de semana. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad de lo expuesto por el Testigo, pero dicha declaración no configura elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible y sobre la autoría del acusado en el mismo, por lo tanto no se aprecia para la comprobación del delito y de la culpabilidad.

Acto seguido se da por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y se procede a incorporar mediante su lectura las pruebas documentales siguientes: Experticia Química Nº 9700-263-T-0128-07, practicada a la sustancia incautada, la cual corre inserta al folio 62, de la primera pieza del presente asunto y Experticia Toxicológica In Vivo Nº 9700-174-T-0126-07, practicada a una muestra de sangre y orina, correspondiente al acusado, la cual corre inserta al folio 63, de la primera pieza del presente asunto. Este Tribunal estima estas pruebas que aunada con las otras pruebas que han sido evacuadas en este Juicio Oral y Público, sirven para la comprobación del delito,

OBSERVA ESTE SENTENCIADOR.- del contenido de las Pruebas antes señaladas y que son las únicas practicadas durante el juicio y actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica se puede inferir:

DE LA EXISTENCIA DEL DELITO Y DE LA CULPABILIDAD

La Fiscalia Undécima del Ministerio Publico acusa al Ciudadano E.R.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 14.661.555, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a este respecto esta Juzgadora señala: conforme a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando al efecto que su contenido se encuentra en armonía con la norma jurídica que ordena la realización de una justicia justa y verdadera, con la estricta aplicación del derecho, lo que arroja una sentencia justa, por otra parte se hace oportuno aclarar, parafraseando superficialmente lo señalado en la doctrina y que ha servido de base para la justa aplicación de la norma al momento de tomar una decisión, que los hechos típicos, o conductas descriptivas con las que la ley representa los delitos, no tienen siempre la misma luminiscencia en el texto legal. El hecho típico se puede describir, en dicho texto legal, haciendo referencia al comportamiento humano mismo en su movimiento o acciones, o también omisiones, o se puede describir haciendo referencia a conceptos, o puede describirse haciendo referencia a la intención con la que actúa el sujeto activo del delito, es decir, con el animus de causar un daño con la materialización de un resultado que es contrario a la norma y que genera consecuencialmente un delito. Pero cuando esos tipos no tienen la claridad ideal que permita su exégesis con la sola lectura del texto que los contiene se impone su interpretación ya no solo gramatical sino también teleológica, para no conformarse solo con aquello ve hasta cerca y atiende la mera letra de la ley, sino se debe ir más allá, es ver lejos y así tratar de indagar el “animo legislativo” y el valor amparado por la norma incriminadora. El concepto de valor o alcance de la significación o importancia de algo, ya eleva “per se” el nivel de la interpretación y obliga al esencial concepto substancial del delito. Toda acción tiene valor de acto y valor de resultado, que debe ser debidamente probado para que arroje como en el caso que nos ocupa una sentencia justa y acorde a las exigencias de la normativa jurídica que rige las actuaciones de los que somos llamados a administrar justicia. Al definirse la conducta típica de este delito, el legislador, por el comportamiento humano que encuadrado en la norma da como resultado la existencia del delito y consecuencialmente la firmeza de la culpabilidad del sujeto que ejecuta ese comportamiento, lo cual en el caso que nos ocupa lo podemos determinar conforme a la siguiente afirmación el acusado de marras realizo todo lo necesario para la consumación del delito circunstancia esta que se extrae de las siguientes declaraciones rendidas en el Juicio Oral y Público y que son contestes entre si “El Funcionario J.C.V.M., Adscrito al IAPES (Sargento Mayor), quien manifestó: el hecho fue el día 23-03 del presente año, en horas de la mañana, como a las 10:30 AM y avistamos un sujeto por la orilla de la carretera el cual al vernos se puso nervioso y empezó a correr, después de tratar de esconderse algo entre las piernas y decidimos buscar un testigo, el cual venia en su camioneta, le explicamos y lo llevamos de testigo, procediendo a capturar al acusado el cual fue requisado se le encontró una bolsa de material sintética, contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga, por lo que lo llevamos detenido hasta el comando. A las preguntas realizadas por las partes contesto ¿la persona que detienen para que presencie la revisión vio todo el procedimiento narrado? R) si, esa era la idea; ¿Quién hace la revisión del acusado? R) mi persona; ¿puede indicar a parte de su persona cuantos funcionarios estaban? R) estaban dos, tres incluyéndome a mí; ¿observaron en algún momento al acusado en la playa haciendo labores de sacar un chinchorro? R) no; ¿en la unidad donde se trasladaban iba alguna funcionaria femenina? R) no; ¿Cuándo detienen a la persona que tomarían como testigo iba con otra persona? R) no; ¿Cuál era el sentido, de donde a donde iba el testigo? R) venia en sentido de Mariguitar hacia Cumaná; ¿al hacer la revisión que incautan la droga descrita, quienes estaban presentes? R) tres funcionarios, el conductor permanece en la unidad, el otro funcionario me cubre mientras realizaba la revisión; ¿el testigo estuvo presente? R) si; ¿al momento de incautar la sustancia, manifestó algo el acusado? R) no; ¿no circulaba otro carro por la vía? R) era el que venia; ¿a que hora se hizo el operativo donde detienen al ciudadano? R) 10:30 de la mañana; ¿al momento de avistar a mi representado, en que sentido venia? R) hacia Cumaná; ¿ósea de espalda? R) si; ¿al ver una persona de espalda aprecias tu su nerviosismo? R) el volteo y nos vio y se puso nervioso. ¿Esa persona tomada como testigo, no le manifestó a la comisión que conocía al hoy acusado? R) no. El Funcionario M.R.G., adscrito al IAPES, quien manifestó: Yo me encontraba de patrullaje el 23 de marzo, como conductor en la unidad pantera 0126, en compañía del sargento primero Veraz Mayz, quien era el jefe de la comisión y el auxiliar L.G., el sargento me indico patrullar por el sector de Mariguitar, al cual estuvimos patrullando a la altura de guracayal, dimos la vuelta y al regreso en la vía de Cumaná, veníamos patrullando y venia un ciudadano caminando, el sargento me dice pare la unidad, yo me paro y veo al ciudadano en aptitud sospechosa, se le da la voz de alto, lo lleva a la patrulla a la cual yo me estacione del lado derecho le ordeno al ciudadano el agente García que pare un vehículo y le dice al ciudadano que le sirva de testigo y en presencia del ciudadano revisa al ciudadano que venia caminando, en sus partes intimas al revisarlo se le consiguió una bolsa de color negro, el cual desconozco que tenia la bolsa adentro, procede a montar al ciudadano en la unidad para trasladarlo a la comandancia para hacer el informe correspondiente. A las Preguntas realizadas por las partes contesto, ¿Cuándo señalas que se hizo la revisión, el testigo estaba presente? R) si; …el sargento le saco una bolsa de sus partes intimas; ¿de que color era la bolsa? R) negra; ¿en la revisión estaban el sargento García, el Jefe de la Comisión Vera Mayz y el testigo? R) ellos nada más; ¿podría si recuerda señalar en que parte se realizo la revisión? R) no conozco mucho el sitio, pero creo que es peñas blancas, en la vía nacional; ¿Qué vía nacional? R) Cumaná - Mariguitar; ¿antes de observar al ciudadano que se le realiza la revisión, quienes iban en la patrulla? R) el sargento, el auxiliar y mi persona que era el conductor; ¿siempre estuvieron los tres en la patrulla? R) si.¿en que sentido circulaba el acusado de autos? R) Mariguitar - Cumana; ¿iba de espalda? R) iba de espalda; ¿el acusado corrió? R) hizo para correr pero no; ¿Cuándo detienen al acusado hacen intento de parar otros carros para que sirvan de testigos? R) el agente le indico al sargento que parara un carro y no se si habían mas carros; ¿Cuándo suceden los hechos? R) 23 de marzo, como a las 10:00 de la mañana; ¿no circulaban más carros por allí? R) no recuerdo; ¿no habían personas por allí? R) no recuerdo ningún ciudadano; ¿conoce usted al ciudadano Árame? R) no; ¿es usted cliente de la panadera de Árame? R) ni la conozco; ¿en ese tiempo no paso más nadie? R) que yo recuerde no; ¿no viste si había casas alrededor de esos avisos? R) no; ¿Cuándo el sargento le da la voz de alto al acusado, el se quedo parado? R) el se quedo parado, en ningún momento corrió. ¿en que zona fue eso? R) en peñas blancas en la carretera nacional; ¿había por allí un muelle? R) que yo recuerde no; ¿Qué hacia el acusado? R) venia caminando; ¿esta poblado la zona de la detención? R) donde fue detenido, por allí no estaba nada; ¿sabe usted si el testigo conocía al acusado? R) no tengo conocimiento; ¿no lo señalo? R) en ningún momento. El Funcionario L.G.V., adscrito al IAPES, quien manifestó: Ese día íbamos en la vía de Mariguitar cuando vimos al sujeto y le dimos la voz de alto, el señor se puso nervioso, al jefe de comisión le da la voz de alto y me ordena para un carro, para que un ciudadano nos sirviera de testigo, después el procedió a revisarlo y se le encontró en sus partes una bolsa de presunta droga y de allí nos fuimos al comando para realizar lo adecuado. A las Preguntas realizadas por las partes contesto, ¿recuerdas el sitio o sector donde se hace la revisión? R) se que es peñas blancas, porque el jefe de comisión nos indico; ¿Quién para al testigo? R) yo; ¿Cómo venia esa persona en la vía? R) en un carro; ¿quien realiza la revisión del ciudadano detenido? R) el sargento, el jefe de la comisión; ¿en que parte encuentran la presunta droga? R) en sus partes de abajo; ¿Cómo era la presunta droga? R) era una bolsa y en su interior tenia varios dediles pequeños de varios colores; ¿Cuándo hacen la revisión, la persona que le solicitan la colaboración del testigo, observo la revisión? R) si, la revisión se hizo al llegar el ciudadano; ¿Quiénes iban en la patrulla antes de realizar el procedimiento? R) tres personas, el jefe de comisión, mi persona y el conductor.¿Cuándo ustedes van en la vía, en que sentido observan al acusado? R) en la vía de Mariguitar a Cumaná; ¿lo ven de espalda? R) si; ¿corrió el acusado al ver la patrulla? R) quiso pero el sargento ya se había bajado y no corrió, el se le paro al lado y le dio la voz de alto; ¿en el momento de la detención donde requisan al acusado? R) fuera de la patrulla; ¿no hiciste intento de parar otro vehículo? R) no pasó más nadie por allí;¿en la zona donde se detiene al acusado no hay casas? R) no; ¿paso alguien a pie por allí? R) en ese momento no; ¿hacia que lado hizo para correr e testigo de la vía? R) no le dio tiempo; ¿el acusado se quedo parado? R) hizo para correr, el sargento se bajo rápido y no corrió;¿es usted cliente de la panadería de Árame? R) yo eso lo desconozco; ¿en el momento del operativo no se acerco ningún vecino a ver que ocurría? R) no;¿en que sitio realizaron el procedimiento, que lugar? R) a mano derecha de la vía; ¿de la carretera? R) de la carretera; ¿cerca de ese sitio había un muelle? R) desconozco; ¿es poblado ese sitio? R) a esa hora no había nada por allí;¿la patrulla llega al lugar de donde esta al ciudadano? R) llega al lado y el se asusta; ¿Cuándo le dan la voz de alto? R) en ese momento que se para al lado; ¿Qué hizo el ciudadano? R) se puso nervioso e hizo como para correr; ¿de donde sale el testigo que usted busca? R) venia por la carretera conduciendo un vehículo; ¿usted observo a la persona que detienen? R) si le vi la cara; ¿esta presente en esta sala? R) señalo al acusado con su dedo; ¿el testigo señalo si conocía al acusado? R) en ningún momento; ¿Qué se le consiguió? R) una bolsa y en su interior varios dediles de colores; ¿de que color era la bolsa? R) negra; ¿de donde le sacan la bolsa? R) de las partes íntimas. El Testigo ARAME KEVORKIAN MORALES, quien manifestó: Yo venia de Mariguitar … de regreso a Cumaná me pararon tres efectivos policiales y me detuve en mi camioneta, ellos tenían a un muchacho, en franela, con unos chores y chola, le sacaron una bolsa y me la enseñaron, tenia varias bolsitas de supuesta droga y detuvieron al muchacho, después fui a la comandancia a dar las declaraciones y nada mas. A las preguntas de las partes contesto ¿a que hora te hacen señas de que te detengas? R) fui a Mariguitar como a las 8:30 y venia bajando como a las 10:30 de la mañana; ¿al ver el procedimiento viste cuando le sacaron la bolsa que narras de sus partes intimas? R) si; ¿en el vehículo que te trasladabas a parte de tu persona, te acompañaba alguien? R) no; ¿llegase ese día a trasladar a una comisión policial al muelle de peñas blancas? R) no; ¿la persona que detienen ese día, ha realizado trabajos en algún inmueble que tengas? R) no; ¿para el momento de la detención del acusado, tenías tu algún motivo, circunstancia para querer hacer que esa persona quedara presa? R) no; ¿conoces a la persona que revisaron? R) no, ¿al muchacho que revisaban lo conoces? R) no; ¿tuviste conociendo de la sustracción de tu casa de algún cable? R) si, a la semana de que me avisaron; ¿esa semana quien dices fue antes o después del procedimiento? R) después; ¿quien te avisa de esa situación? R) los vecinos; ¿Cuándo incautan a la persona los envoltorios que narraste, donde lo hacen? R) en sus partes íntimas; ¿dijo algo? R) no. ¿Conoces al acusado? R) no; ¿tenias conocimiento de que en tu casa te robaron un cable? R) si, a la semana; ¿amenazaste tu al acusado alguna vez? R) dijo no viendo al acusado; ¿tubo conocimiento de quien sustrae el cable de su casa? R) no, porque en el transcurso de quince días desvalijaron varias casas; ¿a que se refiere cuando dice una semana después? R) después de que me paro la policía; ¿Dónde se detiene al acusado? R) como a un kilómetro de ensenada onda; ¿en un muelle? R) no en la carretera nacional; ¿Cuántos funcionarios estaban? R) tres; ¿Qué le dijeron? R) que necesitaban un testigo; ¿conoce al acusado? R) no; ¿a que hora lo detienen para que funja como testigo? R) 10:00 o 10:30 AM; ¿dijo el acusado algo al momento de su detención? R) no; ¿Qué se le consiguió? R) una bolsita plástica con varios envoltorios de droga; ¿donde? R) en sus partes intimas; ¿tenia interior? R) Si.” Aunado a esto tenemos la declaración de la Experto “YRISLUZ LANDAETA BRUZUAL, quien manifestó: Se le practico las pruebas a una cantidad de droga, de envoltorio, de material sintético negro, en la cual habían treinta envoltorios de colores, a las cuales se le practicaron las pruebas demostrándose que era clorhidrato de cocaína; Al laboratorio ingresan las muestras de sangre, orina y viseras, en algunas oportunidades, en este caso se nos consigno las dos primeras, es decir, sangre y orina, a las cuales se le hacen los exámenes, los cales llevan tiempo porque deben ser maceradas y después se estudian, en los aparatos respectivos, se hacen placas para determinar si en la sangre y la orina hay evidencias de droga, en este caso no había rastros de droga. ¿Podría señalar que tipo de sustancia se logro o se le practico las pruebas? R) se le practico las pruebas a un polvo brillante, del cual concluimos era clorhidrato de cocaína; ¿la prueba que realizo después de determinar la sustancia, es de certeza? R) al llegar la prueba al laboratorio se hace una prueba de orientación, luego se introduce en un aparato (Espectofotrometro) que nos da un 99 por ciento de certeza y hacemos las comparaciones; ¿el clorhidrato de cocaína que efectos tiene en el cuerpo humano? R) muchos, el principal es la desgaste muscular y de las células, el consumidor se altera, se van quemando, van perdiendo el sentido de la realidad, hay excitación cocainica, deterioro físico, en grandes cantidades y lo consecutivo pueden llevar al paciente a coma o a la muerte, en su estado de delirio el paciente no sabe que esta realizando en ese momento; ¿esos efectos que produce esa sustancia son permanentes o se recuperan? R) no se pueden recuperar. ¿A prueba practicada a las muestras de sangre y de orina del acusado, que resultado nos dio? R) negativo. ¿Qué peso neto arrojo la droga que le practico los exámenes? R) como dije eran tres tipo de envoltorios, que pesaron los primeros ocho de color amarillo pesaron un gramo quinientos cuarenta miligramos, el segundo que eran los envoltorios verdes, un gramo ochocientos quince miligramos y el tercero era de color negro y tenían un peso de dos gramos setecientos cincuenta miligramos;”

Circunstancias estas que indican la consumación del delito y la autoría del acusado en el mismo, y que desvirtúan los elementos exculpatorios presentados por la Defensa quienes se contradicen entre si, a saber “JULIO C.J., manifestó: ¿Quiénes lo detienen? R) cuando yo vi, un agente policial; ¿con quien llego el agente? R) cuando yo vi estaba con otro y el otro estaba en el carro;¿en que lugar detienen al acusado? R) en la playa; ¿Qué playa? R) de peñas blancas; ¿recuerda la fecha de los hechos? R) 23 de marzo; ¿recuerda la hora? R) 9:30 de la mañana; ¿tiene conocimiento que el acusado robo un cable a la casa de árame? R) eso me entere yo después, que se robo un cable. ¿Cuándo observa la detención, cuantos funcionarios observo usted? R) lo detuvo uno, no se si había mas; ¿tiene amistad con el señor Elio? R) si. ¿Llegan barcos, donde pescan? R) no; ¿Dónde estaba el acusado, era el muelle? R) no. La Testigo C.M.M., yo soy testigo de cuando se llevaron a mi primo detenido de la playa, el señor árame. ¿Presencio usted cuando llega la policía y detienen al acusado? R) si, yo estaba allí; ¿Cómo vestía el acusado? R) en chores, descalzo, estaban calando; ¿Dónde detienen a Elio? R) en la orilla de la playa, en una enramada; ¿Qué hacia el acusado cuando lo detienen? R) jalaba el chinchorro; ¿el sector donde refieres que detienen al señor Elio donde queda? R) en la orilla de la playa, frente a una bodega; ¿Cómo se llama a ese sector? R) la calle de peñas blancas para abajo; ¿Dónde detienen al acusado el día de los hechos? R) en la orilla de la playa, jalando un chinchorro; ¿en su declaración refirió una enramada? R) si; ¿los funcionarios y el señor árame como llegan a la orilla referida? R) yo estaba sentada y ellos bajaron en la camioneta del señor árame en su camioneta y los policías en su patrulla; ¿en esa playa llegan barcos? R) si; ¿Cuántos policías eran? R) cuatro o cinco; ¿se bajaron todos? R) el chofer se quedo en la patrulla, los demás bajaron; ¿había una mujer Policía? R) si; ¿Quién llega primero el señor árame o la policía? R) llegaron los dos juntos; ¿había ese barco ese día? R) si; El Testigo R.J.V., manifestó: el muchacho fue llevado de la orilla de la playa por cuatro policías el día 23 de marzo, día jueves, se le llevaron en pantalón y descalzo, vino el señor árame y lo señalo y se lo llevaron. ¿Vio usted cuando se llevan al acusado detenido? R) no; ¿diga usted si estaba presente cuando la policía detiene a Elio? R) si; ¿en que lugar detienen a Elio? R) en la playa, a la orilla de la playa; ¿tiene conocimiento si el acusado robo un cable en la casa del ciudadano árame? R) no; ¿Cuándo ocurrieron los hechos que usted señalo? R) 23 de marzo, día jueves; ¿Cuántos botes estaban allí ese día? R) dos; ¿primero llego la patrulla y luego el señor árame? R) si; ¿Qué día detienen a Elio? R) jueves; ¿Qué fecha? R) 23 de marzo de 2007; ¿a que hora? R) como a las diez de la mañana; ¿Quién lo detiene? R) la policía; ¿estaban uniformados? R) si; ¿había una mujer policía? R) si; ¿Por qué lo detiene? R) no se; ¿estaba Elio en el muelle? R) no en la playa, El Testigo F.J.R., Yo soy testigo de cuando se llevaron al señor, señalando al acusado y se lo llevaron, ese día fue el tres de marzo como a las 9:00 de la mañana. Tengo entendido que fue por un cable que se robo y no por sustancias de droga, que se lo llevo Árame. ¿Sabe usted si árame amenazo al acusado por ese hecho? R) no; ¿diga usted en que lugar estaba el acusado cuando árame lo señala? R) sentado en el muelle, cuando llego y lo señala y se lo llevaran; ¿conoces al señor Elio? R) si; ¿de donde lo conoces? R) es primo mío y vive allí; ¿Dónde se encontraba Elio? R) detrás de mi, jalando; ¿si usted estaba delante y Elio atrás como vio que alguien señalaba? R) yo me sorprendió al verlo, el señor árame nunca había ido allí y yo me sorprendí al verlo porque el llega a la otra playa; ¿eres amigo del ciudadano detenido ese día? R) si. ¿Cómo llega árame? R) en su carro; ¿Qué carro era? R) una pick up, caucho ancho, último modelo; ¿iba solo en su auto? R) si; ¿aparte del carro del señor árame, quien mas llego? R) la policía; ¿Cuántos policías estaban? R) tres; ¿había una mujer? R) no ¿frecuenta esa zona el señor árame? R) de vez en cuando, de un mes a mes y medio, en temporada; El Testigo F.L.M., manifestó: Estábamos calando y llego la policía, los cinco y como a los dos minutos el señor Árame en una camioneta y señalo a el y la policía lo agarro. ¿Qué día y hora detienen a ti hermano en peñas blancas? R) como a las 9:00 de la mañana del veintitrés de marzo; yo fui a hablar con Árame y el me dijo que el no tenia nada que ver en eso; ¿Cuándo fuiste a hablar con el? R) un sábado; ¿Qué hablaron? R) yo le dije que lo de Elio estaba mal pero que cuanto era el cable y el me dijo que el ya no tenia nada que ver; ¿Cuándo se enteran de que Elio estaba detenido por asuntos de droga? R) como al mes porque estaba de viaje; ¿Cuántas patrullas se detienen? R) una; ¿caminaron hacia la playa? R) si; ¿llego Árame? R) si; ¿Quién llega primero? R) la patrulla; ¿se estaba calando? R) no; ¿Cuándo ocurre el procedimiento que señalas ya se había calado? R) si; ¿Cuántos funcionarios habían? R) cinco; ¿recuerdas el sexo de ellos? R) los cinco policías y una mujer también; ¿eran cinco masculinos y una femenina? R) cinco hombres y una mujer, seis con la mujer; ¿Cómo venían en la patrulla? R) yo no vi como venían, pero vi cuando se bajaron; ¿todos venían en la patrulla? R) si; ¿de donde se baja la mujer? R) yo los vi parados allí; ¿después de la patrulla que tiempo tarda en llegar el señor Árame? R) hay mismo como a los dos minutitos; ¿con quien llego el señor Árame? R) solo; ¿te enteras del problema del señor Elio un mes o mes y medio después? R) si; ¿Cuándo se enteran que Elio estaba detenido? R) el mismo día; ¿Cuándo hablas con el señor Árame? R) el día sábado; ¿si tu hermano estaba preso y tú viajas como hablas con Árame si tu no sabias nada, como hablas con el de un cable? R) porque Árame lo buscaba por un cable robado, el llego a su casa; ¿cuando? R) cuando le robaron el cable; ¿pero cuando fue? R) no recuerdo; ¿El señor Árame llega solo? R) si, en una camioneta gris; ¿Cuántos funcionarios habían? R) seis; ¿Qué día fue eso? R) un jueves; ¿Qué día viaja usted? R) puede ser un lunes, un miércoles un sábado; ¿Qué día viajo usted en esos días? R) un lunes; ¿Qué fecha? R) lunes 26; ¿Cuándo hablo con Árame? R) un sábado; ¿Qué fecha? R) 24 de marzo; ¿Cuándo se roba el cable Elio? R) un jueves; ¿Qué día? R) el 22 de marzo; ¿el día antes que lo detienen? R) después; ¿Qué día se roba el cable? R) un 22; ¿el día antes que lo detienen? R) fue un viernes, Árame llega un jueves y el viernes lo detienen; ¿estaba el señor Árame buscando a Elio? R) llego a su casa y después a la casa de la señora que le cuida su casa; ¿Quién buscaba a Elio? R) Árame; ¿a donde? R) fue a la casa de la señora que le cuidaba su casa; ¿Cuándo fue Árame a su casa, preguntando por Elio? R) el día que le quitan el cable; ¿Qué día? R) jueves; ¿Qué fecha? R) 23 de marzo; ¿Cuándo se entera usted, que Elio le robo un cable a Árame? R) al otro día, un viernes; ¿Qué fecha? R) el 23; ¿el mismo día que detienen a Elio? R) me equivoque en la fecha; ¿Por qué detienen a Elio? R) por el cable; ¿Cuándo le informa la señora que cuida la casa de Árame el robo del cable? R) el día que lo fue a buscar, el 22; ¿por quien se entera del robo? R) por la chama que cuida la casa; ¿Cuándo se entera Árame del robo del cable? R) al otro día; ¿Árame según su declaración cuando va para su casa de playa? R) Los fines de semana.” A raíz de estas declaraciones que son contradictorias entre si se pregunta esta Juzgadora ¿Dónde estaba E.R.M.R., al momento de su detención? ¿En la orilla de la playa? ¿En la enramada? ¿En el muelle? O en la Carretera por la vía de Peñas Blancas como lo han señalado los funcionarios y el Testigo que estuvo presente al momento de la detención. Que estaba haciendo E.R.M.R. ¿sentado a la orilla de la playa? ¿Estaba calando? ¿Ya había calado? O caminado por la Carretera de la vía de Peñas Blancas como lo han señalado los funcionarios y el Testigo que estuvo presente al momento de la detención. Cuantos Funcionarios actuaron en la detención de E.R.M.R., ¿uno? ¿Cuatro? ¿Seis? O tres J.C.V.M., M.R.G. y L.G.V., ¿Transportaba el testigo Árame a los Funcionarios de Policía? O Árame llega dos minutitos después que los policías como lo señala uno de los testigos de la defensa, estas y otras interrogantes se desprenden de las declaraciones rendidas en el Juicio Oral y Publico por los Testigos Promovidos por la Defensa. Por lo tanto, teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este juicio oral u público y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta y cuyo análisis y valoración antecede, a criterio de este Tribunal se resuelve: QUEDO DEMOSTRADO en el debate oral y público: LA EXISTENCIA DEL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. y LA CULPABILIDAD del acusado E.R.M.R., venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.661.555, en el mismo, CONSIDERÁNDOSE QUE DEBE DICTARSE SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

IV

DE LA PENA A APLICAR

La pena aplicable al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es de SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS DE PRISION lo que sumando ambos extremos nos da una pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, siendo su termino medio SIETE (07) AÑOS DE PRISION conforme a lo establecido en el artículo 37 esjudem.

Conforme a todo lo antes señalado este Tribunal Acuerda:

Dictar de Oficio la atenuante establecida en el ordinal y 4º del artículo 74 del Código Penal.

Ordinal 4º.- No consta en el expediente que el Ciudadano tenga antecedentes penales

Conforme a la atenuante antes señalada se procede conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal a reducir la pena en UN (01) AÑO DE PRISION

Por lo tanto se condena a E.R.M.R., venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.661.555, a cumplir LA PENA DE SEIS (06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el parágrafo segundo del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. y así se decide.

V

DISPOSITIVA

Con los fundamentos de hecho y de derecho antes señalados este Juzgado Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Jueza M.M.S., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de cumplir con el análisis probatorio con estricta observancia a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la siguiente decisión: QUEDO PLENAMENTE DEMOSTRADO EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO QUE el ciudadano E.R.M.R., venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.661.555, soltero, residenciado en Población de Mariguitar Municipio Bolívar, sector Peñas Blancas, del Estado Sucre, SEA CULPLABLE del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el parágrafo segundo del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Por lo tanto SE LE CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) AÑOS DE PRISION, señalándose de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal prudencialmente el día 13 de noviembre del año 2013, como la fecha en que la presente condena finalizará. Asimismo se le CONDENA a las penas accesorias y al pago de las Costas Procesales, tal como se señala en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la presente sentencia de condena se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, correspondiéndole al Juez de Ejecución determinar como va a ser su cumplimiento. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación remitida a través de oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, solicitándole el resguardo de la integridad física del condenado. Así se decide, dada y firmada en la Ciudad de Cumaná a los a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman,

LA JUEZA TERCERA DE JUICIO,

M.M.S..

EL SECRETARIO,

J.M.S..

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