Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN: Nº 2610-12

MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO.

COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: E.R.P.S..

DEMANDADO: J.C.C..

JUICIO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

En el día de hoy, treinta (30) de mayo del año mil trece (2013), siendo las nueve y treinta y ocho minutos de la mañana (09:38 a.m.), oportunidad fijada, previa habilitación verbal del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, N.O.F. y de la Secretaria, abogada Roselvy Camacho Aponte, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Y.d.J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.985.025 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.232, en la siguiente dirección: calle Briceño Méndez entre calles Camejo y Carvajal, específicamente al frente del local comercial HUNG’S, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, sitio indicado expresamente por el referido profesional del derecho, a los fines de practicar la medida cautelar de secuestro, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contenida en el despacho de comisión librado inicialmente en fecha 15/10/2012 y quien posteriormente libró nuevo despacho de comisión el 13 de mayo del año en curso, con motivo del juicio de RESOLUCION DE CONRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentado por el ciudadano E.R.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.189.809, contra el ciudadano J.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.681.661, cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado. Igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, ciudadanos, Z.S. y E.J.C.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 16.638.637 y 12.199.426, respectivamente. Seguidamente se designa como Depositaría Judicial a la Firma Mercantil Depositaría Judicial Forero´S. S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el Nº 13, Tomo 3-A, representada en este acto, por su apoderado especial ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el Nº 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre; a quién la jueza procedió a tomarle el juramento de ley, previa aceptación del cargo. Presente en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, un ciudadano quien se identificó como G.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.374.160, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, manifestando ser avance de la unidad de transporte en la cual se encuentra constituido este Tribunal y que le labora al ciudadano J.C.C., procediendo a comunicarse de inmediato vía telefónica con el propietario del vehículo objeto de la presente medida. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, en virtud de lo antes señalado, procede a conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos, para que la parte demandada, se haga presente asistido de abogado de su confianza o se comunique con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la practica de la medida encomendada, a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica, consagrados en el artículo 49 numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Posteriormente la Jueza que acá actúa le solicitó al representante de la Depositaria Judicial designada, verificar las características del vehículo objeto de secuestro judicial, quien manifestó que las mismas se corresponden con las contenidas en el Despacho de comisión librado por el Juzgado Comitente, en fecha 13/05/2013. Transcurrido el lapso de tiempo de espera, antes concedido se deja constancia que se hizo presente en este acto, el ciudadano J.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.681.661, quien manifestó que el había hablado con el abogado para cuadrar antes de llegar a todo esto, que no ha desconocido la deuda, pero que debe la cantidad de dieciocho mil bolívares, aduciendo que le quiere cobrar el veinte por ciento de intereses sobre intereses y que buscaría a su abogado a los efectos de ejercer su defensa. Acto seguido en virtud de lo antes expuesto, es por lo que se acuerda continuar con la práctica de la medida judicial encomendada. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Y.D.J.R.C., ya identificado, solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: solicito a este Tribunal se practique la medida encomendada sobre el vehículo señalado en el Despacho de comisión, es todo. Acto seguido verificado como han sido los seriales y características del vehículo que se encuentra estacionado en el lugar donde se constituyó este Tribunal y correspondiéndose con los contenidos en el despacho de comisión, es por lo que procede de inmediato este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a declarar formalmente Secuestrado el siguiente bien mueble UN (01) VEHÍCULO, MARCA: CHEVROLET; MODELO: ANDINO-DIESEL; SERIAL DE MOTOR: 6BD1552266; SERIAL DE CARROCERÍA: CP23TGV210472; PLACAS: 03AA7NE; CLASE: MINIBUS; TIPO: AUTOBUSETE; CAPACIDAD: 24 PUESTOS; COLOR: BLANCO CON FRANJAS VERDE Y AMARILLA; USO: POR PUESTO; AÑO: 1986, propiedad del demandado, ciudadano J.C.C., el cual se encuentra en las siguientes condiciones: latonería y pintura en regular estado, cauchos delanteros y traseros en regular estado, tapicería de asientos en regular estado, asiento parte posterior despegado y tapicería rota, lateral izquierdo con abolladura, presenta radio reproductor sin frontal, mecánicamente se encuentra en funcionamiento, posee batería marca DUNCAN de 800 amperios, sin serial visible. Acto seguido, dando estricto cumplimiento a lo comisionado procede este Juzgado a hacer entrega en este acto del bien mueble antes secuestrado al representante de la Depositaria Judicial designada, para su guarda y custodia, imponiéndosele de las responsabilidades que le genera dicho cargo, por lo que deberá cuidarlo como un buen padre de familia. Seguidamente el representante de la Depositaria Judicial, ciudadano J.A.M.P., ut supra identificado, expuso. en este acto recibo el vehiculo anteriormente señalado y secuestrado, el cual será trasladado hasta los depósitos de mi representada, ubicado en esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, es todo. Siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la actuación realizada por este órgano jurisdiccional, no generó emolumento alguno y que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. El apoderado judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales, (fdo) ilegible. El representante de la depositaria judicial, (fdo) ilegible. El Notificado, (fdo) ilegible. El Demandado, (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. Roselvy Camacho Aponte. (fdo) ilegible.

Com. Nº 2610-12

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