Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 21 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000264

ASUNTO: RP11-P-2013-000264

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia el día Dieciséis (16) de Mayo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. L.B.C.M., a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Preliminar, en el Asunto Nº RP11-P-2013-000264, seguido al ciudadano E.R.R.L.C., asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata. Encontrándose presente la Fiscal Segunda Auxiliar de la Fiscalia del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. C.L.. Se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Segunda Auxiliar de la Fiscalia del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. C.L., quien expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al imputado E.R.R.L.C.; ello por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad. Se deja constancia de los hechos ocurridos en fecha 10-11-2012, siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana, los efectivos militares, adscritos al Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Carúpano, salieron de comisión con destino al Sector La Pica de Evaristo (detrás de la escuela), casa N° 95, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, estando allí ubicaron al ciudadano C.E.H., a quien le solicitaron que los acompañara en condición de testigo presencial y nos guió hasta el lugar donde presuntamente se estaba efectuando una deforestación y remoción de la capa vegetal, luego de caminar aproximadamente 250 metros, encontraron una camineria presumiblemente realizada con una maquina, de la cual observaron que iba saliendo un vehículo tipo camión volteo, color azul, que al ser inspeccionado, se verificó que transportaba capa vegetal… Elio fue la persona que contrato a las personas para que realizara la remoción de la capa vegetal. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano E.R.R.L.C., razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se Ordene la Apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el como: E.R.R.L.C., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.555.777, nacido en fecha 31-08-1983, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de E.R. y Marlenys La Cruz, y residenciado en el Sector Primero de Mayo, Calle El Porvenir, Casa Nº 06, frente de la Bodega de Chuito, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata, quien expuso: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es todo.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la Acusación Fiscal formulada por la Fiscal Auxiliar Segunda de la Fiscalia del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, así mismo, oído lo manifestado por el Acusado, y lo alegado por el Defensor Público; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por la Fiscal Auxiliar Segunda de la Fiscalia del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, en contra del ciudadano E.R.R.L.C., por la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad; por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en consideración el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Declarándose así Improcedente la solicitud del Defensor Público, en cuanto a la Desestimación de la Acusación Fiscal y del Sobreseimiento de la causa a favor de su representado. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado E.R.R.L.C., si es su voluntad acogerse a alguna de estas; manifestando el ciudadano E.R.R.L.C.: Admito los Hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponerme, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Segunda de la Fiscalia del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, quien expuso: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se Decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Público, quien expuso: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley. Así mismo, solicito copias simples de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Vista la Admisión de Hechos realizada por el imputado quien dijo llamarse: E.R.R.L.C.; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano E.R.R.L.C., por la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad; imputación esta sobre la cual el imputado, Admitió los Hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de privación de libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, así mismo, el imputado asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponérsele; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Sembrar (50) Matas Frutales, en el Sector Guiria de la Playa, detrás del Cementerio, Calle La Marina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Segunda: El Saneamiento Ambiental del Sector Guiria de la Playa, detrás del Cementerio, Calle La Marina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En consecuencia, se Ordena Librar Oficio a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que supervise si el imputado de autos cumple con la condición impuesta por éste Juzgado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano E.R.R.L.C., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.555.777, nacido en fecha 31-08-1983, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de E.R. y Marlenys La Cruz, y residenciado en el Sector Primero de Mayo, Calle El Porvenir, Casa Nº 06, frente de la Bodega de Chuito, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Degradación de Suelos, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad, estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Sembrar (50) Matas Frutales, en el Sector Guiria de la Playa, detrás del Cementerio, Calle La Marina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Segunda: El Saneamiento Ambiental del Sector Guiria de la Playa, detrás del Cementerio, Calle La Marina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En consecuencia, se Ordena Librar Oficio a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que supervise si el imputado de autos cumple con la condición impuesta por éste Juzgado. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia Especial para el día 29-11-2013 a las 03:30 p.m., de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se decide. Cúmplase. -

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria Judicial

Abg. D.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR