Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Julio de 2014

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoCaución Juratoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 10 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004162

ASUNTO: RP11-P-2014-004162

Celebrada como ha sido el día de (08) de Julio de 2014, la Audiencia Especial, de caución económica, en el presente asunto seguido al imputado E.R.G., por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y POSESION DE FACSÍMIL, previsto y sancionado en artículo 114 de la Ley para el para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes estando presentes: el imputado previo traslado, el defensor Publico Nº 02 Abg. J.A., y el fiscal tercero del ministerio publico con competencia en materia de drogas Abg. R.P..

DE LA DEFENSA

Vista que mi representado no posee la capacidad económica, para presentar la caución económica establecida en el articulo 242 numeral 08 Código Orgánico Procesal Penal; solicito a este tribunal que se le imponga una Caución Juratoria de conformidad con lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal; donde mi representado se compromete a someterse en el proceso de investigación, no obstaculizando la misma y a someterse a los requerimientos de este tribunal, visto que el mismo, manifiesta ser inocente de los hechos que se le imputan, es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oída las solicitudes planteadas por las partes este Tribunal procede a instruir al imputado de las obligaciones contenidas en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Juratoria, acordada en esta misma fecha, siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la sede de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano del Estado Sucre. 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre. 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 4.- La prohibición de Cometer nuevos delitos por los cuales esta siendo procesado. Acto seguido, se le cede la palabra al imputado quien dijo ser y llamarse: ciudadano E.R.G., identificado en autos, expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.” En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Vista la solicitud realizada por la defensa publica, SE ACUERDA LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado E.R.G., identificado en autos, quien deberá cumplir las siguientes condiciones: 1- Régimen de presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la sede de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano Estado Sucre. 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre. 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 4.- La prohibición de Cometer nuevos delitos por los cuales esta siendo procesado. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: E.R.G., plenamente identificado, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal y me comprometo a cumplirlas, es todo.

DISPOSITIVA.

En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal penal; declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: E.R.G. venezolano, natural Cangrejal, Municipio A.M., Estado Sucre, de 64 años de edad, nacido en fecha: 16-02-1950, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 3.425.651, de profesión u oficio: promotor social de la Alcaldía de A.M. (jubilado), hijo de F.B.C. y M.G. ( difuntos), con domicilio la Calle Principal de Cangrejal, casa S/N, antes de llegar al ambulatorio, Municipio A.M., del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y POSESION DE FACSÍMIL, previsto y sancionado en artículo 114 de la Ley para el para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1- Régimen de presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo. 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre. 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 4.- La prohibición de Cometer nuevos delitos. En consecuencia se Acuerda su inmediata libertad. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto en sala. Remítase la presente causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico con competencia en materia de drogas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. O.S.R.V.

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. P.R.B.

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