Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePatricia Rasse Boada
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 3 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004162

ASUNTO: RP11-P-2014-004162

Celebrada como ha sido en fecha 29 de Octubre de 2014, Audiencia Preliminar, en el presente asunto Nº RP11-P-2014-004162, seguido al imputado E.R.G., venezolano, natural Cangrejal, Municipio A.M., Estado Sucre, de 64 años de edad, nacido en fecha: 16-02-1950, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 3.425.651, de profesión u oficio: promotor social de la Alcaldía de A.M. (jubilado), hijo de F.B.C. y M.G. ( difuntos), con domicilio la Calle Principal de Cangrejal, casa S/N, antes de llegar al ambulatorio, Municipio A.M., del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y POSESION DE FACSÍMIL, previsto y sancionado en artículo 114 de la Ley para el para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el imputado E.R.G., el Fiscal Tercero del Ministerio Publico con competencia en materia contra la Drogas Abg. R.P., La Defensa Pública Nº 6 Abg. J.A. en sustitución de la Defensa Publica Nº 2. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con las atribuciones que me confiere la ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano E.R.G., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y POSESION DE FACSÍMIL, previsto y sancionado en artículo 114 de la Ley para el para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, En virtud de que en fecha 28/06/2014, donde funcionarios adscritos al IAPES dejan constancia que siendo las 06:00 de la tarde aproximadamente, se encontraban en labores de patrullaje por el municipio A.M. cuando avistaron a un ciudadano con actitud de nerviosismo que al notar la presencia de los funcionarios por lo que se le dio la voz de alto y se procedió a efectuarle la revisión corporal logrando incautar en el bolso tipo koala que llevaba puesto un facsímil de plástico de color plateado y negro, un envase de tamaño mediano en el cual se encontraban en su interior catorce envoltorios confeccionados y elaborados en papel sintético de color verde, con un polvo blanco de la presunta sustancia denominada cocaína y la cantidad de 275 bolívares. Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida totalmente, al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Asimismo solicito la confiscación de todos los objetos incautados en el procedimiento según con lo establecido con el articulo 116 Constitucional. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como E.R.G. venezolano, natural Cangrejal, Municipio A.M., Estado Sucre, de 64 años de edad, nacido en fecha: 16-02-1950, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 3.425.651, de profesión u oficio: promotor social de la Alcaldía de A.M. (jubilado), hijo de F.B.C. y M.G. ( difuntos), con domicilio la Calle Principal de Cangrejal, casa S/N, antes de llegar al ambulatorio, Municipio A.M., del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

DE LA DEFENSA PUBLICA

Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público; es todo.

DE LA ACUSACION FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano imputado E.R.G., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y POSESION DE FACSÍMIL, previsto y sancionado en artículo 114 de la Ley para el para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, considerando que la misma desde un punto de vista formal, cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. Se decreta la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento de la presente causa; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa

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DEL PROCEDIMIENTO POR ADIMISION DE HECHOS

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado ciudadano E.R.G., identificado en actas, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.

DEL FISCAL DE MINISTERIO PUBLICO

“El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

DE LA DEFENS APUBLICA

Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.

; es todo.

DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por el acusado E.R.G., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y POSESION DE FACSÍMIL, previsto y sancionado en artículo 114 de la Ley para el para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la Sección Tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y POSESION DE FACSÍMIL, previsto y sancionado en artículo 114 de la Ley para el para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Donación de un saco de verdura mensual, al Asilo de Ancianos ubicado en San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Líbrese oficio al asilo de anciano informando la donación que realizara el imputado de autos, quien deberá emitir constancia informando el cumplimiento de la donación. SEGUNDO: Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de Tres (03) meses por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado sucre. Y así se decide

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DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la SUSPENSIÓN Condicional Del Proceso a favor del ciudadano E.R.G. venezolano, natural Cangrejal, Municipio A.M., Estado Sucre, de 64 años de edad, nacido en fecha: 16-02-1950, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 3.425.651, de profesión u oficio: promotor social de la Alcaldía de A.M. (jubilado), hijo de F.B.C. y M.G. ( difuntos), con domicilio la Calle Principal de Cangrejal, casa S/N, antes de llegar al ambulatorio, Municipio A.M., del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y POSESION DE FACSÍMIL, previsto y sancionado en artículo 114 de la Ley para el para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole la siguiente condición por el plazo de Tres (03) meses, las siguientes PRIMERO: Donación de un saco de verdura mensual, al Asilo de Ancianos ubicado en San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Líbrese oficio al asilo de anciano informando la donación que realizara el imputado de autos, quien deberá emitir constancia informando el cumplimiento de la donación SEGUNDO: Presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de Tres (03) meses por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado sucre. Y así se decide”; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 04-03-2015 a las 10:30 de la MAÑANA, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase la presente causa en Estado Suspendido. Líbrese oficio a la ONA para la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento. Líbrese oficio al asilo de ancianos. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,

ABG. P.R.B.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. C.E.

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