Decisión de Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 2 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorTribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteCarmen Beatriz Segura
ProcedimientoHomologación

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, MARTES Dos (02) de A.d.D.M.T.

202º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004449

PARTE ACTORA: E.R.P.U., CI. Nº 9.535.360

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ABG. R.A.M.V., titular de la cedula de identidad Nº 7.923.158, IPSA Nº 177.083

PARTE DEMANDADA: FUENMAYOR & ARTIGAS PROTECTION, C. A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. YOSWARD R.G.F., titular de la cedula de identidad Nº 11.228.965, IPSA Nº 75.275

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

ACTA DE TRANSACCION EN PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy, Martes Dos (02) de abril del año Dos Mil Trece (2013) siendo las 10:30 A.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, el accionante ciudadano, E.R.P.U., portador de la cédula de identidad No. V.- 9.535.360, debidamente asistida por el Abg. abogado ABG. R.A.M.V., titular de la cedula de identidad Nº 7.923.158, IPSA Nº 177.083, abogado en ejercicio, y por la accionada comparece el (ABG. YOSWARD R.G.F., titular de la cedula de identidad Nº 11.228.965, IPSA Nº 75.275, quien es el (la) apoderado (a) judicial de la Empresa demandada FUENMAYOR & ARTIGAS PROTECTION, C. A .

Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:

Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para este organismo, desde el 18/08/2007, hasta el 29/10/2012, con una duración de Cinco (05), diez meses (10) y Once (11); días la causa de terminación fue Despido Injustificado, desempeñando el cargo de encargado de Oficial de seguridad; b) Devengando un Salario mensual de DOS MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS /100 (Bs. 2.048,00)

SEGUNDA

ARREGLO TRANSACCIONAL

LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; en tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 108, salarios caídos, diferencia de utilidades 2011- 2012, Vacaciones y bono Vacacional del año 2011-2012; la indemnización del artículo 125 literal; bono de alimentación; intereses que comprende el pago de los conceptos antes descritos correspondientes a la adeudado por prestaciones sociales a favor de la parte demandante.

TERCERA

FORMA DE PAGO

Las partes hacen constar expresamente, que cancelará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00), en tres (03) pagos a efectuarse en las siguientes fechas: el primero, el 16 de abril de 2013; el segundo pago el 15 de mayo de 2013 y el tercer pago: el 12 de junio de 2013 que el apoderado judicial de la parte demandada presente entregara a la parte demandante, la cual recibe, a su entera satisfacción.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO

EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.

QUINTA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción, asimismo ambas partes presentes solicitan copia certificada de la presente transacción, previa consignación de las copias simples, que se acuerdan en este acto. Igualmente se entregan las pruebas consignadas en su oportunidad a las partes en este acto.

DECISION

En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ

CARMEN BEATRIZ SEGURA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA

ABG. María Veruschka Davila

El Trabajador

EXP: AP21-L-2012-004449

CBS/mvd

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