Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoAmparo Constitucional

13-3466

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 14 de mayo de 2013 se recibió del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo actuando en Sede Distribuidora, acción de A.C. interpuesta por el ciudadano E.R.P.U., portador de la cédula de identidad Nro. 9.535.360, debidamente asistido por el abogado R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 194.035, contra la acción del Rector, del Vicepresidente y de la Directora de Planeamiento y admisión de la Universidad S.M. por violar flagrantemente los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 49, 51, 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al vulnerar su derecho a la firma del acta de graduación el día lunes 20 de mayo de 2013 y a la asistencia al acto de grado, el día 22 de mayo de 2013.

I

DE LA ACCION DE A.S.

La parte actora solicita de conformidad con los artículos 3, 26, 27 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales acción de a.c. en contra de las conductas agravantes llevadas a cabo por el Rector, el Vicepresidente y la Directora de Planeamiento y admisión de la Universidad S.M..

Señala que en su expediente que tiene en la Universidad S.M. se encontraban todos sus documentos completos, y la los representantes de dicha Universidad le informaron que tenia que cambiar los documentos que decían Republica de Venezuela, a los fines que tuviesen el nuevo formato de Republica Bolivariana de Venezuela.

Expone que en fecha 13 de febrero de 2013 hizo entrega de todos los documentos completos ( título de Bachiller y notas nuevas) en la Dirección de Planeamiento y Admisión, donde le informaron que todo estaba completo y sin problemas conversó con el Dr. Ceballos, Rector de la Universidad antes referida, quien ordenó incluirlo en el listado de los graduandos.

Aduce que ahora se encuentra con la sorpresa que la Licenciada Maria Teresa, Directora de la Dirección de Planeamiento y admisión de la Universidad S.M. no firmo completamente la carpeta de sus documentos y no aparece en ningún listado de graduación, razón por la cual se siente burlado y engañado por la autoridades de dicha Universidad, con las cuales ha tenido bastantes problemas por defender sus derechos como estudiante y por estar identificado como Chavista y Revolucionario.

En este sentido solicita Medida Cautelar a los fines que se suspenda el acto relativo a la firma del acta de graduación hasta que sea agregado al listado que le corresponde por Ley, es decir, al listado de graduandos, asimismo solicita se declare con lugar la presente acción de A.C..

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Antes de pronunciarse sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada., corresponde a éste Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de A.C. de conformidad el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por cuanto se observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las causales antes señaladas, y toda vez que se trata de una acción de amparo ejercida contra las autoridades de una universidad privada, cuyos actos de autoridad correspondería conocer a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos, corresponde a los Juzgados Superiores conocer de las acciones autónomas de a.c. que se ejerzan contra dicho entes, se admite en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, se ordena iniciar el tramite previsto en la sentencia de fecha 01 de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Si bien es cierto en la presente causa, la parte actora identifica como agraviantes al rector, Vicerrector y la Directora de Planeamiento y Admisión de la precitada universidad, se observa de los hechos narrados que la presunta violación no resulta atribuible a una persona determinada, siendo que debe entenderse, por lo menos a los efectos de su admisión, que se ejerce contra el Ente, al cual se ordena citar en la persona de su Rector; y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, para que concurran al Tribunal y se informen del día y la hora en que tendrá lugar la audiencia constitucional oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a partir de la última de la citación y notificación ordenadas, anexándoles copia certificada del escrito y demás recaudos producidos a dichas notificaciones. Una vez practicada la última de las actuaciones y que las mismas conste en autos, se procederá a fijar la respectiva audiencia. Líbrense Boleta y Oficios.

Determinado lo anterior pasa este Juzgado a emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar de suspensión solicitada y al respecto observa:

El artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo señala:

(…) A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el Tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva (…)

La norma transcrita contempla la posibilidad de suspender la firma del acta de grado.

A tales efectos, no basta sólo el ejercicio argumentativo basado en presunciones, sino que se aporten los elementos de convicción necesarios para el otorgamiento de la medida, demostrando igualmente el medio que determine, por lo menos, la presunción por parte del Juzgador, que el transcurso del tiempo pudiere causar perjuicios irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto; por lo que este Tribunal hace suyo el criterio reiterado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece “que debe el juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y la acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un verdadero perjuicio de los derechos constitucionales del accionante…”.

En atención a lo anterior, se reitera que los requisitos necesarios para el otorgamiento de una medida cautelar, están constituidos por la presunción del buen derecho o fumus boni iuris y, la existencia del peligro en la mora o periculum in mora. El primero se refiere a la existencia de una presunción grave de violación del derecho que se reclama. En cuanto al periculum in mora, no requiere análisis pues es determinable por la sola verificación del requisito anterior, e implica un riesgo inminente de causar un daño irreparable y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva. En el caso de los amparos constitucionales autónomos, estas medidas por lo general, son medidas anticipativas en el sentido que se prevea la posibilidad de otorgar una medida que constituya parte de lo mismo que se solicita como medida de restitución, la cual procede en aquellos casos en que se evidencia prima facie, una flagrante violación que debe ser evitada de manera ipso facto a través de una medida.

Precisado lo anterior, este Tribunal observa que se intenta suspender los efectos de un acto académico que aun no se ha llevado a cabo, a saber la firma del acta de graduación el día 20 de mayo de 2013 en la Universidad S.M.. En este sentido se hace necesario señalar que lo pretendido por la parte accionante con la solicitud de medida cautelar es que no se lleve a cabo el referido acto, por lo menos, en la fecha prevista para así proceder a graduarse con todo el grupo tal como lo expresa en su solicitud.

Ahora bien, en el caso de autos para acordar esa media, sería necesario previamente determinar si existe una violación, y cual sería la forma de restitución y el alcance y límites del derecho señalado como conculcado; sin embargo, el acto que pretende suspender el accionante a través de dicha medida, es un acto en el cual no sólo se encuentran involucrados sus propios intereses, sino que es un acto en el cual se encuentran comprometidos los intereses de un colectivo como lo son, el resto de los estudiantes que tienen su firma de acta en la fecha antes señalada, en este sentido mal podría este Tribunal sobreponer el interés particular del presunto agraviante, a un interés general representado por todos los demás estudiantes que se encuentran en condición de graduandos, con todo lo que ello implica, entre lo que se encuentra la invitación de familiares, costos varios, incluso salones y fiestas programadas y hasta previamente pagadas, lo que implicaría el otorgamiento en los términos solicitados la afectación de derechos de terceros ajenos al proceso.

Así las cosas, en un proceso donde una persona no es parte y se le priva de derechos adquiridos previamente, ese tercero está siendo víctima de una perdida de los derechos que conforman su esfera jurídica, sin que exista un juicio en su contra; y ante tal situación, se le vulneraría los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, causándoles así un grave perjuicio, en el caso de marras, a todos aquellos estudiantes que se encuentran en condición de graduandos. En este sentido en el supuesto que este Tribunal ordenara la suspensión del acto relativo a la firma del acta de graduación de abogados de la Universidad S.M., se estaría estableciendo una decisión contraria a los preceptos constitucionales, en consecuencia, declara improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y así se decide.

III

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

  1. -IMPROCEDENTE, la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el presunto agraviante.

  2. - ADMITE la acción de A.C. interpuesta por el ciudadano E.R.P.U., portador de la cédula de identidad Nro. 9.535.360, debidamente asistido por el abogado R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 194.035, contra la acción del Rector, del Vicepresidente y de la Directora de Planeamiento y admisión de la Universidad S.M. por violar flagrantemente los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 49, 51, 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al vulnerar su derecho a la firma del acta de graduación el día lunes 20 de mayo de 2013 y a la asistencia al acto de grado, el día 22 de mayo de 2013.

Publíquese, regístrese, cítese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY

LA SECRETARIA

CLAUDIA MOTA VIVAS.

En esta misma fecha, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

CLAUDIA MOTA VIVAS.

EXP. 13-3466

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