Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 25 de Febrero de 2004
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2004 |
Emisor | Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Dario José GarcÃa Roa |
Procedimiento | Procedimiento Ordinario |
El Tribunal oídas como han sido las exposiciones de las partes decide bajo los siguientes términos: este Tribunal en Función de Control N° 11 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Este tribunal Juzgador, oídas suficientemente las exposiciones de las partes considera que están llenos los presupuestos de derecho contemplados en el Art. 373 y 248 del C.O.P.P. para decretar aprehensión en la flagrancia producto de una investigación policial y promovida bajo el amparo de la Ley , por el delito de de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (Precalificación Fiscal) previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto el ciudadano imputado J.E.R., titular de la cédula de identidad N° V-5.323.845 fue aprehendido en forma flagrante. SEGUNDO: Se decreta CON LUGAR la solicitud de la representación fiscal y aplicar en este caso por el Procedimiento ordinario contemplado en el al Art. 280 del código orgánico procesal penal, en función de que se recaben todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación fiscal pero también la defensa del imputado, este procedimiento ordinario esta también contemplado en el Art. 373 ibidem como la vía mas apropiada para desarrollar esta investigación procesal penal . TERCERO: Se decreta tal como lo solicita la defensa del imputado el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privativa de la liberad en base a que éste Tribunal reconoce estar en presencia de la imputación de un delito con privación de libertad no prescrito, el otorgamiento de esta medida cautelar sustitutiva es de la contemplada en el Art. 256, específicamente ordinal 1° del C.O.P.P. “ que comporta la detención domiciliaria en su propio domicilio” sin vigilancia y la del 3° “ presentación periódica por ante el tribunal” cada 15 días . CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la representación de la prueba anticipada, este Tribunal así lo acuerda y fija para la realización de la misma el día 04-03-04, Hora: 03.00 P.M., para lo cual se ordena librar el respectivo oficio a la C.I.C.P.C., quedan notificados las partes. Líbrese Boleta de inmediata libertad. Emítase la respectiva Resolución Judicial a los fines de que las partes queden notificadas.
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