Decisión nº 226-2007 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJorge Nuñez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 7774

Mediante diligencia de fecha 19 de septiembre de 2007, el abogado A.B.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 16.957, obrando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio A.P.d.E.M., consignó en actas del expediente contentivo del recurso de nulidad funcionarial interpuesto por el ciudadano E.J.S.F., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 001/2006 de fecha 8 de noviembre de 2006, dictado por la Dirección de Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, un ejemplar de la Gaceta Municipal Nº 280-2007, de fecha 30 de julio de 2007 del Municipio A.P.d.E.M., contentiva de la Resolución Nº 112-2007 de fecha 23 de julio de 2007, mediante la cual ese cuerpo edilicio revocó la Resolución Nº 001/2006 de fecha 8 de noviembre de 2006, emanada de la Dirección de Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, objeto de impugnación en el presente recurso.

Del contenido del citado instrumento, el cual corre inserto a los folios 98, 99, 100, 101 y 102 del citado expediente, se evidencia que el Concejo Municipal del Municipio A.P.d.E.M., reconoce la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 001/2006 de fecha 8 de noviembre de 2006, emanada de la Dirección de Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, y ordenó la reincorporación del ciudadano E.J.S.F., parte actora en el presente recurso de nulidad, a la Brigada Ciclista de la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda con el cargo de Sub-Inspector que venía desempeñando al momento de su destitución, asimismo ordenó el pago de los beneficios (laborales) dejados de percibir durante el tiempo que estuvo separado de su cargo, así como aquellos beneficios que por ley le correspondan y que sean inherentes al ejercicio de su cargo, revocando dicho acto, en ejercicio de la potestad de autotutela que asiste a la Administración para corregir, revocar y/o convalidar los actos contrarios a derecho, consagrada en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, disposición normativa que textualmente dispone:

Los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular, podrán ser revocados en cualquier momento, en todo o en parte, por la misma autoridad que los dictó, o por el respectivo superior jerárquico.

En virtud de lo anterior, dado que el objeto del recurso que se examina es declarar la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 001/2006 de fecha 8 de noviembre de 2006, emanada de la Dirección de Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, a los fines de enervar sus efectos, al constatarse en actas que ya ese acto administrativo perdió vigencia por haber sido revocado, careciendo por ello de eficacia jurídica en el caso concreto, mucho antes de que el Tribunal llegase a pronunciarse sobre su contrariedad o no a derecho, resulta evidente la pérdida del interés procesal para la parte que recurre de que la presente causa se decida, motivo por el cual, resulta inoficioso entrar a conocer del fondo de las denuncias presentadas. Así se decide.

De la manera expuesta considera este Tribunal que en el caso facti especie decayó el objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano E.J.S.F., contra el acto administrativo en comento. Así se decide.

Decisión

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por haber decaído el objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad funcionarial interpuesto por el ciudadano E.J.S.F., representado por el abogado A.B.L.M., ambos, suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 001/2006 de fecha 8 de noviembre de 2006, dictado por la Dirección de Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda.

Publíquese regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

J.N.M..

LA SECRETARIA,

M.I.R..

En la misma fecha de hoy, siendo las (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 226-2007.

LA SECRETARIA,

M.I.R..

Exp. Nº 7774.

JNM/ravp.

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