Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Competencia Contencioso Administrativa

En fecha quince (15) de junio de 2001, el ciudadano E.S., cédula de identidad Nº 8.135.462, debidamente asistido por los abogados F.R. y H.R., Inpreabogado Nros. 53.465 y 64.982, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la providencia administrativa Nº 00-089, de fecha once (11) de diciembre de 2000, dictada por INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por la empresa SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR) C.A. para despedir al recurrente; por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en funciones de distribuidor.

Por auto de fecha quince (15) de junio de 2001, se realizó el acto de distribución correspondiéndole el conocimiento de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y mediante auto de fecha dieciséis (16) de marzo de 1998, admitió el recurso de nulidad interpuesto ordenando las notificaciones de rigor; asimismo ordenó librar el Cartel de emplazamiento a los fines de su publicación.

Mediante escrito presentado en fecha diez (10) de julio de 2001, el recurrente reformó la demanda interpuesta.

Mediante diligencia de fecha dos (02) de noviembre de 2001, el recurrente otorgó poder apud acta a los abogados R.C., J.R., H.R., y F.R..

Mediante decisión de fecha tres (03) de diciembre de 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declaró incompetente para el conocimiento de la presente causa y declinó la competencia en este Juzgado Superior Primero.

En fecha veintiséis (26) de diciembre de 2001, fue recibido el presente expediente en este Juzgado Superior y mediante auto de fecha nueve (09) de enero de 2002, acordó solicitar los antecedentes administrativos a la Inspectoría del Trabajo y una vez recibidos dentro de los tres (03) audiencias se pronunciaría sobre la admisibilidad.

Mediante decisión de fecha diecinueve (19) de febrero de 2002, este Juzgado Superior se declaró incompetente para el conocimiento de la presente causa y en virtud del conflicto de competencia surgido ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha siete (07) de marzo de 2002, fue recibida la presente causa en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien mediante sentencia de fecha veinte (20) de septiembre de 2005, declaró competente a este Juzgado Superior para el conocimiento de la presente causa.

En fecha ocho (08) de noviembre de 2005, se recibió el presente expediente y por auto de fecha doce (12) de diciembre de 2005, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto ordenándose las citaciones y notificaciones de rigor.

Mediante diligencia de fecha veinte (20) de abril de 2006, el recurrente asistido por el abogado K.B.Z., solicitó copias certificadas del expediente y mediante diligencia de esta misma fecha (20 de abril de 2006), revocó el poder conferido a los abogados R.C., J.R., H.R., y F.R..

Por auto de fecha veinticuatro (24) de abril de 2006, se acordó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por el recurrente.

Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de mayo de 2006, el abogado K.B.Z., consignó a effectun vivendis documento poder otorgado por el recurrente.

Mediante diligencia presentado en fecha veintidós (22) de junio de 2006, el Alguacil Temporal de este Despacho Judicial consignó oficio Nº 05-1.629, dirigido a la Procuradora General de la República, debidamente firmado y sellado por la ciudadana Depsy Cortez, en su condición de Supervisora de Oficina Regional con Competencia en el Estado Bolívar y Amazonas.

Mediante diligencia presentado en fecha veintidós (22) de junio de 2006, el Alguacil Temporal de este Despacho Judicial consignó oficio Nº 05-1.630, dirigido al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmado y sellado.

Por auto de fecha dieciséis (16) de octubre de 2006, se agregó al expediente oficio Nº 0046, proveniente de la Oficina Regional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual solicita se designe correo especial a la ciudadana Depsy Cortez Marrón, en su condición de Supervisora de la referida Oficina, a los fines de la remisión de los oficios de citación a la Procuradora General de la República.

Por auto de fecha dieciocho (18) de octubre de 2006, este Juzgado Superior acordó designar correo especial a la ciudadana Depsy Cortez Marrón, a los fines de la remisión de los oficios de citación que fueron consignados por el Alguacil de este Juzgado.

Mediante diligencia de fecha quince (15) de noviembre de 2006, la Alguacil Temporal de este Despacho Judicial consignó oficio Nº 06-2.167, dirigido a la ciudadana Depsy Cortez Marrón, Supervisora de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República, firmado y sellado por la referida ciudadana.

Por auto de fecha doce (12) de diciembre de 2006, este Juzgado Superior publicó cronograma de traslados del Alguacil, a los fines de la práctica de la notificación del Inspector del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar y del representante de la empresa Siderúrgica del Orinoco.

Mediante diligencia de fecha quince (15) de diciembre de 2006, la abogada Hecbelin Cova, Inpreabogado Nº 118.817, en su condición de Abogada Sustituta de la Procuradora General de la República, consignó original de la citación.

Mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de enero de 2007, la Alguacil Temporal de este Juzgado Superior consignó oficio Nº 05-1.631, dirigido al Inspector del trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de enero de 2007, la Alguacil Temporal de este Juzgado Superior dejó constancia de no haber realizado el traslado a los fines de la notificación de la empresa Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), C.A. en virtud que la parte recurrente no consignó las copias a los fines de su certificación para acompañar la boleta de notificación.

Este Tribunal para decidir observa.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el veinticuatro (24) de enero de 2007, oportunidad en que la Alguacil Temporal de este Juzgado Superior dejó constancia de no haber realizado el traslado a los fines de la notificación de la empresa Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), C.A. en virtud que la parte recurrente no consignó las copias a los fines de su certificación para acompañar la boleta de notificación, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el veinticinco (25) de enero de 2007, hasta el veinticinco (25) de enero de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano E.S., debidamente asistido por los abogados F.R. y H.R., contra la providencia administrativa Nº 00-089, de fecha once (11) de diciembre de 2000, dictada por INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por la empresa SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR) C.A. para despedir al recurrente.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.F.

Publicada en el día de hoy, (07 de febrero de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.F.

BOL/miif/vn

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR