Sentencia nº 593 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Octubre de 2010
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2010 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Acción de nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas 14 de octubre de 2010
200º y 151º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 27 de julio de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Mediante decisión de fecha 21 de junio de 2010, la Corte de Apelaciones Accidental N° 90 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas ordenó remitir la acción de nulidad interpuesta en fecha 31 de mayo de 2010, por el ciudadano E.O.R.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.590, contra las decisiones de fechas 13 de noviembre de 2008, 27 de noviembre de 2008 y 20 de abril de 2010, dictadas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Guaira, Estado Vargas, mediante la cual declara “sin lugar y temeraria la recusación en contra de la ciudadana: C.M.T., en su condición de Juez Tercero de Juicio, se declara sin lugar el escrito de descargo interpuesto por quien aquí expone y declara sin lugar el recurso de reconsideración…” (folio 162 de la pieza N° 4 del presente expediente. Resaltado del texto).
Igualmente, por oficio N° 002-2010 de fecha 21 de junio de 2010, la Corte de Apelaciones Accidental N° 90 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas remitió las actuaciones a esta Sala, la cual, a su vez, en fecha 15 de julio de 2010, ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación.
Ahora bien, visto lo anterior, por cuanto se observa de la revisión de estas actas procesales que la Sala Político-Administrativa, no ha emitido pronunciamiento respecto de la competencia para conocer y tramitar la presente acción de nulidad, es por lo que, se acuerda remitirle este expediente; y, devuelto como sea, si fuera el caso, este Juzgado de Sustanciación, proveerá sobre la admisibilidad de la aludida acción. Líbrese oficio.
La Juez,
María Luisa Acuña López La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. N° 2010-0586/dp
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