Decisión nº 2J-009-2008 de Tribunal Segundo de Juicio de Zulia (Extensión Cabimas), de 13 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteAlba Cristina Ballesteros
ProcedimientoJuicio Oral Y Privado. Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Cabimas

Cabimas, 13 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-008299

ASUNTO : VP11-P-2006-008299

SENTENCIA N° 2J-009-08.-

SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: ABOGADA A.B.G.

SECRETARIA: ABOGADA B.A.V.

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

ACUSADOS: E.A.R.O..

DEFENSOR PRIVADO ABOGADOS S.B., L.A. y R.B..

MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Cuadragésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Abogada GWONDELINE GONZALEZ.

VICTIMAS Y DELITOS: YOLIMAR DEL VALLE F.V. y YOLMARIS DEL VALLE VILLALOBOS POR EL DELITO DE VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente y OMARLYN M.M. por el Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 último aparte en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

II

ENUNCIACIÓN HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO

DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

A tenor de lo establecido en los artículos 354, 355, 356 y 331 del código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia Oral y Privada una vez verificada la presencia de las partes, se declara abierto el debate, haciéndose las advertencias de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 ejusdem, y una vez concedida la palabra a las partes para exponer sus alegatos, la Representante del Ministerio Público Abogada GWONDELINE GONZALEZ, pasa a realizar una narración sucinta de los hechos, los cuales habían sido presentados en la Acusación Fiscal, quedando explanados durante el debate contradictorio, bajo los siguientes términos: “Aproximadamente desde hace un año el ciudadano imputado hoy acusado E.A.R.O., abusaba sexualmente de la adolescente YOLIMAR DEL VALLE F.V., de 13 años de edad, en principio le acariciaba los senos y la vagina hasta que posteriormente logra su penetración, esto ocurría en su hogar y en la casa de su abuela materna, asimismo, el día primero (1) de febrero de 2006, la adolescente YOLMARYS DEL VALLE F.V. de 12 años de edad, fue objeto de agresión sexual por dicho ciudadano tocándole sus senos y su vagina hasta llegar a la penetración en dos oportunidades, de igual manera desde el mes de septiembre de 2006 hasta el mes de octubre del año 2006 el ciudadano imputado hoy acusado E.A.R.O., tocaba los genitales de la niña OMARLYN M.M.V. de 08 años de edad, sin llegar a la penetración vaginal, dicho ciudadano se aprovechaba de la ausencia de las progenitoras de las víctimas para cometer los abusos sexuales, así como la superioridad del sexo y el parentesco que tiene con las referidas victimas; situación ésta de la cual se desprende la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los ordinales 1° y 2° del artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, perpetrado en perjuicio de las adolescentes YOLIMARE DEL VALLE F.V. y YOLMARIS DEL VALLE F.V. y la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en los artículos 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, perpetrado en perjuicio de la niña OMARLYN M.M.V.. Es todo.”

Hechos éstos que fueron refutados por la Defensa Privada del Acusado Abogado S.B., después de escuchar al Ministerio Público, la cual expone en los siguientes términos: “Niega rechaza, contradice y discrepa, tanto de los hechos como el derecho, por no ser ciertos ni los hechos ni el derecho por ellas invocados, ni acaecidos, mi defendido es una persona honesta trabajadora que se ha ganado el aprecio de todo el entorno social y se ha esforzado por levantar no solo a sus nietas sino a sus hijastras quienes alegan que si fueron víctimas, si esto fue así espero que esto se aclare, y que exista la debida denuncia en los cuerpos policiales si fue así que las madres de las niñas fueron víctimas de mi defendido se compruebe. La acusación Fiscal se basa en indicios y presunciones, que no son pruebas, solo son hechos conocidos que nos llevan en el camino de la investigación al descubrimiento de nuevos hechos que puedan probarse, y que los testigos, víctimas, documentales puedan estar concatenadas a fin de hacer cargo de prueba y que puedan demostrar la responsabilidad penal de mi defendido y el mismo se encuentra amparado por el principio de presunción de inocencia que no podrá ser quebrantado en todo lo largo del recorrido que pueda quebrantar el juicio, ciudadana Juez es lamentable para mi, para el proceso, para el nuevo sistema penal acusatorio e hecho que sigamos violentando garantías constitucionales la, no estamos acá para destruir doctrina jurisprudencia doctrina, a mi defendido como bien lo dijo el despacho Fiscal se le hizo un examen medico legal en sus órganos genitales violentando el derecho a la intimidad privada establecido en el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, porque su defensor privado nunca asistió y estamos en presencia de una prueba nula de nulidad absoluta de conformidad con el artículo 190, 191 y197 del Código Orgánico Procesal Penal, estaríamos incurriendo en vías de hecho en contra de mi defendido y lo estaríamos dejando en un estado de indefensión absoluta, estoy convencido que cuando acá se sientan todos y cada uno de los testigos se dará cuenta que mi defendido no es un victimario sino una víctima, porque los testigos promovidos por la defensa y aceptados por este Tribunal expondrán viva voz que ellos ya tuvieron actos sexuales con estas niñas desde hace 3 años y estas niñas obligaron a estas personas la forma como fueron extorsionados para que les hicieran el acto sexual, porque hasta donde estos niños viven existe un pozo de agua peligroso porque cuando uno es niño siempre está la oportunidad de llegar donde esta prohibido y en varias oportunidades fueron con os niño se bañaron allá y luego con ese secretos les dijeron están conmigo o te acusamos con tus papás. No estamos hablando de niñas que tengan un pudor que cuidar ese pudor o existe no existió en el momento en el cual se cometió el hecho punible, y el hecho de que les sea admitida según las jurisprudencia las pruebas psicológicas y siquiátricas que no pudieron hacerse estoy totalmente de acuerdo en que se admitan porque yo como defensor privado quiero que aquí salga la verdad y se declare inocente a mi defendido, esta prueba es la teoría mixta a los fines de que se pueda valorar el porcentaje de la capacidad de decir la verdad, si se está mintiendo o si se puede creer en ellos, estoy seguro que estas niñas no sabrán lo que van a decir porque hay una contradicción enorme entre lo que han declarado en los organismos policiales, pero también declararon al despacho fiscal y nunca dijeron que habían sido penetradas, allá dijeron que únicamente habían sido introducido en su vagina dos dedos, esperemos que el médico forense se presente acá y que diga que hay desfloración por mas de quince días, quiere decir que en ese entonces perdió la virginidad o lo hizo hace dos o tres años. Ratifico la contestación hecha en su debido oportunidad por escrito, ratifico todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron admitidos por su digna representación, estoy completamente de acuerdo en que esas niñas sean valoradas psicológicas y psiquiátricamente, ratifico la violación de los derechos y garantías constitucionales y del debido proceso al momento de practicarle la prueba medico legal a los genitales de mi defendido, violación del artículo 44 constitucional, violación del articulo 10 no asistencia de su abogado privado y violación a su integridad privada me fundamento en la nulidad del prueba de conformidad con el artículo 190, 191 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que encontrará que no hay nada que valorar en contra de mi defendido y esto es a prueba favor reis, es decir cuando favorezca al imputado o acusado. Es todo.”

Se procede a imponer al acusado E.A.R.O.d. la acusación presentada por el Ministerio Público, y de sus derechos consagrados en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo de conformidad con lo establecido 349 ejusdem, explicándosele en palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, y siendo que los imputados manifestó cada uno en su oportunidad, libre de coacción y de todo apremio no querer rendir declaración.

III

ANALISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

RECEPCIONADAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

    Seguidamente el tribunal, según el orden de recepción de los medios de prueba, el cual subvertido previa consulta tanto al Ministerio Público como a la Defensa, quienes no manifestaron oposición alguna, se apertura el acto de recepción de Pruebas de la siguiente manera:

    1. - Declaración Testifical Jurada de la Ciudadana M.A.V.G., madre de las Víctimas YOLMARYS DEL VALLE F.V. y YOLIMAR DEL VALLE F.V., quien después de identificarse y prestar Juramento de Ley, el conocimiento que tiene de los hechos: “Al señor E.R. lo conozco desde hace 24 años, yo no me crié con ellos, me crió fue mi abuela, cuantas veces iba a visitar a mi mamá él me tocaba mis partes íntimas y me casé a los 15 años por el acoso sexual de este señor, por eso es que yo le creo a mis hijas lo que me dicen porque yo pase por lo mismo, aunque mi mamá no les crea yo estoy segura que es así es feo, yo confío en mis hijas y se que es así. Es todo.”

      Posteriormente la ciudadana fue interrogada por la Representante del Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿Qué estudia? R: Misión Rivas. ¿A que hora? R: 6 p.m. a 9 p.m., el resto del día me la paso en mi casa. ¿Trabaja? R: No. ¿Fue objeto de agresión sexual por E.R., fue penetrada? R: No. ¿Qué le hacía? R: Me tocaba el coco y los senos. ¿Impedía que ELIO se le acercara a sus hijas? R: No nunca imagine que le fuera hacer eso, a mis hijas porque el ya tiene sus hijas. ¿Cómo tenía el ciudadano acceso a sus hijas? R: Casi siempre mi mamá se la pasaba enferma que lo acompañara al Hospital yo me iba y le decía que con quien iba a dejar las niñas, me decía déjalas con ELIO. ¿ELIO tenia acceso a sus viviendas? R: Si con excusas, yo todas la mañanas me tomaba un cafecito conmigo mamá, me quitaba la llave y se iba a la casa. ¿Cómo se entera de lo ocurrido con sus hijas? R: Porque la niña OMARLIN le confesó a su hermano lo que el señor le hacía, y luego ellas me relataron. ¿Qué le dijo YOLMARYS? R: Que él le tocaba los senos y el coco y luego me confesó que lo había penetrado y que luego limpiaba los espermatozoides con el lampazo. ¿Le decía donde ocurría? R: En casa de mi mamá y mi casa. ¿YOLIMAR? R: Que él se saltaba la cerca o abría el candado del portón y la puerta y se metía, el no tenía llave pero los candados estaban violados. ¿Y usted no se percataba? R: Yo abría lo guindaba en la puerta y cerradura. ¿Le preguntó porque no le había contado? R: Porque estaban amenazadas que si le decían algo a mi mamá no les iba a creer, las iba a dejar de querer. ¿Conoce quien supo lo ocurrido? R: Mi hermano MILEIDYS que lo sorprendió a el con YOLMARIS y ella le pedía plata a el y lo amenazaba que si no le daba plata le decía a su mamá lo que sucedía. ¿Usted le dijo a alguien lo que pasaba? R: A mi hermana. ¿Mantuvieron esto en la clandestinidad? R: Si porque mi mamá no nos iba a creer. ¿Por qué no tomó las precauciones para alejar a sus hijas de E.R.? R: Porque el ya tenía sus hija y pensé que la cuestión es conmigo. ¿Después que se enteró de todo que hizo? R: Hale con mi mamá le dije que lo botara de la casa que no le iba a faltar nada que lo iba a ayudar, pero cuando habló con el señor le creyó y fue cuando opté por denunciarlo. ¿Cuál es la conducta de E.R. cuando supo que sabían? R: Huir como un delincuente y estuvo mas de un mes escondido. Es todo.”

      Seguidamente lo interrogó la Defensa quien realizó entre otras las siguientes preguntas: ¿Usted fue objeto de abuso sexual de E.R.? R: Si. ¿Que tiempo tenía conociéndolos? R: tenía 7 años, tengo 24 años conociéndolo. ¿En el momento que E.R. intentó abusar de usted, porque no hizo la denuncia? R: Porque mi mamá no me iba a creer porque no fui criada con ella sino con mi abuela. ¿Por qué ahorita puso la denuncia? R: Porque tenía que tomar las medidas, yo no quería que mis hijos pasaran por lo que yo pase y tuvieran el trauma de casarme tan joven como me casé. ¿Estudia? R: Si. ¿En que horario? R: De 6 a 9. ¿Todo ese tiempo dejaba a sus hijas solas? R: No. ¿Ese candado implicaba una seguridad integra en cuanto a la integridad física de sus hijas? R: En ese momento yo pensé que estaba segura, pero el Señor usaba llave. ¿Llegó a ver a ELIO usando llave para entrar a su casa? R: No. ¿Cómo se llama la adolescente que vió? R: MILEIDES, tenía 11 años para ese entonces. ¿Por qué fue víctima de abuso sexual de ELIO y porque permitió que se acercara a sus hijas sin tomar precauciones? R: Porque confiábamos plenamente en el y ya han pasado 24 años. ¿En esos 24 años usted confiaba que el no iba a cometer abuso en contra de sus hijas? R: Si. Es todo.”

      Seguidamente interrogó la Juez quien entre otras realizó las siguientes preguntas: “¿Qué edad tenía usted cuando fue objeto de abuso sexual? R: 13 ó 14 años. Es todo.”

      El Testimonio que fue apreciado en su totalidad por este Juzgado Segundo de Juicio, por cuanto la Testigo referencial demostró en la audiencia de Juicio Oral y Privado, ser un testigo conteste tanto en su declaración como en las respuestas a las preguntas realizadas por las partes, y además su declaración se encuentra concatenada y en armonía con la declaración de las víctimas YOLIMAR DEL VALLE F.V. y YOLMARYS DEL VALLE F.V., al describir con detalle las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos y la participación del acusado en la comisión del delito imputado,. Igualmente al adminicular lo manifestado por la testigo con la testimonial de la Psicóloga Forense J.P. quien determinó en su examen que las adolescentes presentaba características de abuso sexual, y la declaración del médico forense A.S., quien manifiesta que ciertamente las víctimas presentaban desfloración positiva antigua, y que por el tipo de desfloración al misma era producida por un adulto. Indicándose de esta manera la necesidad de apreciar el presente testimonio a los fines de determinar responsabilidades en la comisión del delito imputado.

    2. - Declaración testifical jurada de la ciudadana YOLYMAR DEL VALLE F.V., víctima en el presente asunto, quien luego de prestar el juramento de Ley e identificarse, expuso manifestando el conocimiento que tiene de los hechos: “Él abusó de mi y de mi hermana. Es Todo”

      El Ministerio Público realizó el siguiente interrogatorio: “¿Hace cuanto tiempo abuso de ti? R: Un año. ¿Qué parentesco tienes con él? R: Era como mi abuelo lo conozco desde que nací. ¿El frecuentaba tu casa? R: Si. ¿Cuando estaba tu mamá o cuando no estaba? R: Las dos. ¿Tu mamá que hace? R: Hogar. ¿Que estudia? R: Misión Rivas. ¿Que te hacia? R: Me tocaba los senos me agarraba el coco, me ponía el pene en el coco. ¿Llegó a penetrarte? R: Si. ¿Cuantas veces? R: No recuerdo. ¿Sangraste cuando te pasó? R: Si. ¿Por qué no dices inmediatamente que él te penetró? R: Me da pena. ¿Que le contaste a tu mamá? R: No, le dije cuando ella me preguntó que si había abusad de nosotras le dijimos que si. ¿Le contaste que te había entrado por la vagina? R: No me dio miedo. ¿Por qué no le contaste a tu mamá lo que te sucedía? R: Me amenazaba diciendo que le iba a decir a mi abuela para que me pegara y no me creyera. ¿Tu mamá nunca te advirtió que te cuidaras de E.R.? R: Porque mi mamá no imaginaba eso, el nos conoce desde bebes desde que nacimos. ¿Dónde ocurría? R: En la casa de mi abuela y la de mi mamá. ¿Dónde vives? R: En el Danto, calle 9. ¿Y tu abuela? R: En la calle 8. ¿Cerca? R: Si. ¿En los momentos en que ELIO abusaba de ti que hacías con tu hermana? R: La mandaba para la tienda a comprar cosas. ¿Cuando ocurrían los abusos en la casa de tu abuela donde estaban? R: Jugando barajas. ¿Lo llegaste a ver masturbarse? R: Si, alguna vez. ¿Dónde? R: En la casa de mi abuela, se bichaba el pene, echaba una cosa blanca en el piso, iba a buscar el lampazo y lo limpiaba. ¿Viste algún detalle en el pene? R: No. ¿Como era, tenía algo que te llamara la atención? R: No. ¿Hasta cuando fuiste abusada? R: Hasta que se enteró mi mamá y mi tía. ¿Tu hermana te llegó a comentar? R: Me dijo que la tocaba. ¿Te dijo que la penetró? R: No. ¿OMARLYN te comentó? R: No. ¿Cómo te enteraste? R: Porque le dijo a su hermano. ¿Qué hizo Papilucho después que se enteró? R: Se asustó amenazó a mamá y huyó. Es todo.”

      La defensa del acusado realizo las siguientes preguntas a la víctima: “¿Fuiste penetrada y objeto de abuso sexual por E.R.? R: Si. ¿Viste características particulares en el pene de E.R.? R: No. ¿Alguien llegó a ver a E.A. de ti? R: No, de mi hermana si. ¿Cuando tu mamá se iba a estudiar y las dejaba sola, las dejaba bajo llaves? R: Si. ¿Como entraba E.R.? R: Él tenia llave de la puerta, se saltaba. ¿Cómo sabe que tenía llave? R: Porque cuando mi mamá viaja para Maracaibo, le dejábamos llave a la abuela por si la luz o eso. ¿Cuantos años hace que el cometió el supuesto abuso en tu contra? R: Un año, tenía 12 años. ¿Tú no le dijiste a tu mami lo que había ocurrido? R: Si. ¿Cómo se enteró tu mamá? R: Por mi p.M.G.. ¿Conoces tú a R.A.U.? R: SI. ¿Conoces a J.L.? R: SI. ¿Conoces a Álvaro? R: Si. ¿Conoces a E.R.? R: Si. ¿Cuando E.R. abusó de ti, desde hace un año anteriormente habías tenido relaciones sexuales con otros hombres? R: No. ¿Como te enteraste tu que ELIO llamó a su hermano y huyo del lugar? R: Porque una vecina, había mandado a ELIO a llamar e incluso yo fui para la clínica y como a hora y media llegaron los hermanos. ¿Cómo se llama esa ciudadana que te dijo que había huido? R: Que ella había dicho L.G.. ¿Ella vive por aquí? R: Si. Es todo. “

      A preguntas realizadas por la Juez la víctima contestó: “¿Llegó a observar cuando abusaba de su hermana? R: No. ¿Qué le dijo ella? R: Ella se quedó callada y me dijo que a ella también. Es todo.”

      El testimonio de la víctima tiene total valor probatorio para éste Tribunal, ya que lo manifestado por la misma pudo ser evidenciado en el presente juicio oral y privado, con la testimonial referencial de la testigo M.V. y YOLMARYS DEL VALLE F.V., quienes refieren en el presente juicio las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, manifestados por la propia víctima. Igualmente la testimonial de la víctima es ratificada por lo manifestado por los expertos J.P., quien realizó el examen psicológico, y quien determinó que la adolescente presentaba características de una persona abusada sexualmente, el médico forense A.S., quien manifiesta que ciertamente las víctimas presentaban desfloración positiva antigua, y que por el tipo de desfloración al misma era producida por un adulto.

    3. - Declaración testifical jurada de la ciudadana YOLMARYS DEL VALLE F.V., víctima en el presente asunto, quien luego de identificarse, expuso manifestando el conocimiento que tiene de los hechos: “Yo vine a este lugar porque el señor me violó, por eso estoy aquí me penetró con el pene el 01-02-2005 yo tenía 11 años cuando me violó, él me agarraba los senos y la vagina, primero sucedió con el dedo y luego con el pene, y el se daba la paja y con un trapito se limpiaba y en su casa, como él se agarraba para arriba y para abajo el pene y botaba algo blanco y lo limpiaba con algo blanco. Es Todo”

      El Ministerio Público realizó el siguiente interrogatorio: “¿Eso ocurrió cuando? R: 01 de febrero de 2005. ¿Hasta cuando? R: Hasta ahorita finales de octubre. ¿Dónde ocurría? R: En la casa del y en mi casa. ¿Cuando ocurría en la casa del estaba sola la casa? R: Si. ¿Por qué? R: Porque me dejaban y mi mamá salía, después se iban y ella encontró a su papá que me estaba haciendo eso y le dijo que si no le daba dinero le iba a decir a su mamá. ¿MILIEDIS vio cuando E.R. abusaba de ti? R: Si. ¿Qué le dijo MILEIDIS a su papá? R: Que si no le daba dinero le iba a decir a su mamá lo que estaba haciendo. ¿MILEIDIS VIO cuando E.R. te penetraba? R: Si. ¿E.R. te penetró desde le primer día? R: No me tocaba. ¿Cuantas veces te penetró? R: Como 5 ó 6 veces. ¿Por qué no contaste? R: El decía que si no encontraba no me iban a creer y la abuela por todo nos regañaba, me pegaba. ¿Como se entera tu mamá lo que estaba pasando? R: Porque el estaba tocando a O.e. le dijo a mi tía y ella le dijo a mi mamá. ¿E.R. te amenazaba? R: Si. ¿Qué te decía? R: Que si decía que a mi no me iban a creer. ¿Dijiste que se hacía la paja? R: El hacia así para arriba y abajo. ¿Tú notaste algo extraño en el pene de él? R: Una cosita roja como un lunar no se. ¿Como se llama la persona que observó? R: MILEIDIS. ¿Habías tenido relaciones sexuales con tus primos, en alguna piscina o pozo cerca de tu casa? R: No. ¿La primera vez que tuviste relaciones sexuales con quien fue? R: Con Papilucho. Es todo.”

      La defensa del acusado Abogado S.B. realizó las siguientes preguntas a la víctima: “¿Tu dijiste que el ciudadano E.R. había abusado de ti desde abril hasta octubre? R: No, desde el 01 de febrero hasta octubre. ¿De que año? R: 2006 tenía yo 11 años. ¿QuÉ hizo MILEIDY cuando vio a E.R. que abusaba de ti? R: Él dijo que si no le daba dinero lo acusaba a mÍ con la abuela, le pidió dinero. ¿Dijiste que E.R. te había violado que es una violación? R: Me penetró con el pene. ¿Te llegó a golpear o agarrar a la fuerza? R: Si. ¿Que significa o que quiere decir penetrar? R: No se. Es todo.”

      La defensa privada del acusado Abogado L.A., realizó las siguientes preguntas: “¿Cuantas veces te penetró? R: 6 ó 5 veces. ¿En que parte del pene tiene ELIO la cosita roja? R: Un huequito un poquito retirado el tiene esa cosita. ¿De que lado? R: No se. ¿Y como dices tu que tiene una cosita roja? R: No se de que lado está. Es todo.”

      A preguntas realizadas por la Juez la víctima contestó: ¿En que consistían los abusos que era lo que te hacía E.R.? R: El me agarraba y me bajaba las pantaletas y se bichaba el pene. ¿Qué es bichar el pene? R: El me penetraba el pene en mi vagina. ¿Llegó a presenciar alguna vez cuando E.R. abusaba sexualmente de su hermana? R: Si. ¿Cómo se enteró? R: Ella me dijo que Lucho la estaba tocando y le agarraba el coco y los senos. ¿Qué le dijo usted? R: Que a mi me estaba haciendo lo mismo. Es todo.”

      El testimonio de la víctima tiene total valor probatorio para éste Tribunal, ya que lo manifestado por la misma pudo ser evidenciado en el presente juicio oral y privado, con la testimonial referencial de la testigo M.V. y YOLIMAR DEL VALLE F.V., quienes refieren en el presente juicio las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, manifestados por la propia víctima. Igualmente la testimonial de la víctima es ratificada por lo manifestado por los expertos J.P., quien realizó el examen psicológico, y quien determinó que la adolescente presentaba características de una persona abusada sexualmente, el médico forense A.S., quien manifiesta que ciertamente las víctimas presentaban desfloración positiva antigua, y que por el tipo de desfloración al misma era producida por un adulto.

    4. - Declaración testifical jurada de la ciudadana OMARLYN MARQUEZ, víctima en el presente asunto, quien luego de identificarse, manifiesta el conocimiento que tiene de los hechos: “Lo que me hizo ese señor, él me tocó, me tocó mis partes y no me gustó y se lo conté a mi mamá. El lo hizo dos veces una en mi casa y una en la casa de él, la primera vez fue mi mamá iba para la casa de mi abuela y ella me dijo te voy a esperar y yo le dije que acomodaba la cama e iba con ella, me distraje en la televisión, el entró al cuarto y me tocó, la segunda vez iba a salir y ella me dijo para que le fuera a buscar un pañito a su casa y yo lo fui a buscar y fue cuando él me agarró. Eso fue como en octubre. Es todo.”

      El Ministerio Público realizó el siguiente interrogatorio: ¿Tú dirección? R: No se. ¿Queda cerca de la casa de Papilucho? R: Como a dos cuadra. ¿Estaba tu mamá? R: No. ¿Estabas sola? R: Si porque estaba en casa de mi abuela. ¿Cuantas veces te tocó? R: Dos. ¿Cuáles? R: El coco. ¿Por encima o dentro de la ropa? R: Por encima. ¿Cuantas veces ocurrió? R: Eso, dos. ¿Recuerdas la fecha? R: Una sola vez, en octubre. ¿A quien le contaste? R: A mi hermano A.M.. ¿Que hizo? R: Le contó a mi papá MARQUEZ. ¿Qué hizo tu papa? R: Le contó a mi mamá M.V.. ¿Qué hizo? R: Habló conmigo y le dije que fue así. ¿Qué hizo? R: Fue a hablar con mi tía MARIELA. ¿Qué le dijo ella a MARIELA? R: Que hablara con las niñas. ¿Sabe lo que le dijo MARIELA a tu mamá después que pasó con tus primas? R: Él abusó de ella. ¿De las dos? R: Si. ¿Sabes como? R: No le se decir. ¿Que es abusar? R: Tocar a las niñas. ¿Hacerle cosas malas? R: Si. ¿Sabes que es el pene? R: No. ¿Le vise a ELIO su pene? R: No. ¿Lo tocaste tú a él? R: No. ¿Por qué le dijiste a tu hermano, que te motivo? R: Yo me quedé con mi hermano y él me dijo que me quedara en casa de él y le dije que no porque me había tocado mis partes. Es todo.”

      La defensa del acusado realizo las siguientes preguntas a la víctima: ¿Papilucho abusó de ti? R: Si. ¿Qué te hizo? R: Me tocó mis partes. ¿Cuál parte? R: El coco. ¿Llegaste a verle el pene? R: No. ¿Cuando fue que él te tocó a ti? R: Dos veces una en su casa y una en la mía. ¿Recuerdas el mes? R: Octubre pero no le se decir el día. ¿Puedes recordar el año en que te tocó tu coroto? R: 2006. ¿También dijiste que había abusado de tus dos primas, en que forma abusó? R: Las tocó le hizo cosas malas. ¿Qué son cosas malas? R: Las tocó, abusó de ellas, que les hiciera los que les hizo. ¿Qué les hizo? R: Las violó. ¿Que es violar? R: Para mi que las haya obligado a estar con ellas. ¿Papilucho te violó? R: No. Es todo.”

      La Juez no formuló preguntas.

      El presente testimonio aun cuando la víctima tanto en el examen medico forense como en el examen psicológico no se releja ningún tipo de abuso, en virtud de que el mismo consistió en caricias y lascivia, es valorado y apreciado por éste tribunal al momento de ser escuchado el testimonio de la víctima, toda vez que manifiesta claramente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, e incluso referencialmente, los abusos a los que fueron sometidas sus primas, víctimas también en el presente asunto. Asimismo demostró ser una testigo conteste tanto en su declaración como en las respuestas a las preguntas realizadas por las partes. Testimonio éste que es expuesto de manera referencial por el Adolescente A.E.M.V., a quien la víctima OMARLYN M.M.V., le cuenta que se niega a ir a casa de su abuela, ya que su abuelo le tocaba sus partes íntimas cuando estaba sola.

    5. - Declaración testifical jurada de la ciudadana M.N.G.D.V., quien luego de prestar el juramento de Ley e identificarse, expuso manifestando el conocimiento que tiene de los hechos: “Lo único que puedo decir es que tengo 23 años viviendo con el, nunca he tenido problema con mujeres, nunca le vi nada extraño con las niñas, lo único con la niña OMARLIN que le vi un juego en la barriga y con el varón también, de la niña no sale de su casa, de las otras niñas, no respetan ni a su padre ni a su madre, a su padre lo llamaban GAY y les aceptaban noviecitos en su casa, y me decía que era para que aprendan y se casen rápido, incluso tuvimos un problema y a la semana reventó este problema, ellas respetaban al padrastro, yo de una vez le dije porque tienen que tenerle miedo a ese señor si no es su padre. Es Todo”

      El Ministerio Público realizó el siguiente interrogatorio: ¿Qué relación tiene usted con el señor ELIO? R: Es mi marido desde 1984. ¿Sus hijas Mariela y M.v. con usted? R: No, vivían con mi mamá, Mariela cuando tenía 14 años se fue a mi casa porque se iba a casar, la otra mayor MARILUZ se fue, con un problema y empezó a trabajar a los 14 años. ¿Le comentó su hija que la tocaban? R: Nunca. ¿Mariela la acompañó a usted a hacerse una terapia de la columna? R: Si a hacerse una resonancia. ¿Con quien dejaba Mariela a sus hijas? R: Con su marido. ¿Nunca llegó a dejarla con MILEIDIS? R: Si con mi hijo, en mi casa. ¿OMARLYN frecuentaba su casa? R: Si, siempre nosotras vivíamos unidas. ¿Vive cerca de sus dos hijas? R: Yo en la calle 8, una en la 9 y otra en la 10. ¿Qué sabe del abuso sexual de OMARLYN? R: Yo nunca vi que se pasara con ella. ¿YOLIMAR Y YOLMARY que sabe usted? R: Me di cuenta de que estaban violadas cuando les hicieron el examen, me dijeron lucho manosean a mis hijas, ellas lo que querían que yo dejara a lucho y dejaran eso así, porque el hijo del lo llamó y le dijo que se viniera. ¿Después que usted le comentó a E.R. que hizo? R: Me dijo que era mentira que el quería esas muchachitas como si fueran sus hijas. ¿Qué hizo? R: El se fue con sus hijos, lo ayudaos para que se saltara por el fondo para evitar problemas. ¿Para donde se fue? R: A Maracaibo, en casa de un hermano en la paz. ¿Eso queda en el Municipio J.E.L.? R: Si. ¿Manifestó que YOLIMAR Y YOLMARY tenían relaciones con otras personas como le consta? R: Yo no sabía nada, recibí una llamada de mi hijo E.R.. ¿Qué edad tenia ELIO? R: 14 años. ¿Qué le dice? R: Que cuando el tenia 11 años y el 10 años tenia relaciones. ¿A.M. penetró a quien? R: a las dos. ¿Dónde? R: A que Marilis y donde Mariela también y otros niñitos me dijeron que iban a un pozo y Mariela y que le dio permiso a ellos para que se fueran a cazar pajaritos. Es todo.”

      La defensa del acusado realizo las siguientes preguntas: ¿Su hija María la había acompañado a hacerse una resonancia? R: Si. ¿Con quién dejó a sus niñas? R: Con su padrastro, ella después que se metió a vivir con el las dejaba en su casa. ¿Cómo se llama el padrastro: J.C.Z.. ¿En cuanto a la conducta de las niñas, su conducta era irrespetuosa con sus padres? R: Si ellas se maquillan u se visen escotada como si fueran unas señoritas ya, se maquillaban de sombra, labial y todo. ¿Las nietas suyas ya habían tenidos novios? R: Si señor, desde 8, 9 ó 10 años ya tenía noviecitos. ¿Cuando sus papás se dieron cuenta que opinaban? R: Eso a él le parecía una gracia, yo muchas veces le llamé la atención por eso. ¿Mencionó a unos adolescentes que había tenido relaciones sexuales. Diga sus nombres? R: E.J.R., ALEJANDOR GONZALEZ, J.L.G., R.U.. ¿Como tuvo conocimiento de eso? R: El día que a Lucho lo pusieron preso estuvieron en mi casa y dijeron que esas muchachitas estuvieron con nosotros en la represa y cuando mamá estaba enferma ellos estaban en el fondo haciendo groserías con ellas. ¿Qué es groserías? R: Relaciones sexuales. ¿Cuándo su hija salía de la casa a estudiar o a hacer sus diligencias con quien dejaba a YOLIMAR Y YOLMARIS? R: Ellos se i.J.C. y MARIELA con la mas pequeña, cuando él llegaba a la escuela decía me voy porque YOLIMAR se ha quedado sola en la casa. ¿En alguna oportunidad cuando ella salió le entregó las llaves de la casa? R: No. ¿Cuando dijo que las dos niñas se habían ido a Maracaibo de que fecha a que fecha? R: 27 de octubre hasta el 30 de octubre en la mañana que las trajo su papá, en el 2006. ¿Cuál es el trato que le daba su hija a sus dos nietas? R: Ella a veces las trataba bien, a veces mal. ¿En alguna oportunidad su hija dejó por varios días a sus nietas solas con su padrastro? R: Si y el no las dejaba ir ni a mi casa, ni de día ni de noche, porque el no estaba trabajando. Es todo.”

      La Juez no realizó interrogatorio a la testigo.

      Declaración testimonial ésta que para este Tribunal carece de valor probatorio en virtud del evidente interés revelado por la testigo, y demostrando en cada uno de sus respuestas, manifiesto resentimiento hacía sus nietas, y total inclinación sentimental y afectiva hacia su concubino el Ciudadano E.A.R.O., circunstancia que podría afectar la objetividad de dicho testimonio. Siendo además que la presente testimonial no será apreciada por éste Tribunal ya que de su declaración se evidenció que no tenía conocimiento alguno de los hechos controvertidos, por lo que no aportó nada para el esclarecimiento de los mismos, ni de manera presencial o referencial.

    6. - Declaración testifical jurada de la ciudadana M.E.R.G., quien luego de prestar el juramento de Ley e identificarse, expuso el conocimiento que tiene de los hechos: “Lo mismo que tiene todo el mundo, ellas desde pequeñas habían sido muy pegadas con él, llegaban a mi casa se acostaban con el en la hamaca, con la bicicleta a todas partes. Es todo.”

      El Ministerio Público realizó el siguiente interrogatorio: ¿Eres hija de E.R.? R: Si. ¿A que se dedica? R: Estudio en las misiones, estaba en tercer semestre. ¿Frecuentaban las niñas tu casa? R: Si. ¿Siempre? R: Si. ¿Sabías tú si E.R. visitaba su casa? R: Claro normal como siempre. ¿Tenías conocimiento que en tu casa había una llave de la hija de Mariela? R: No. ¿Observase que tu papá abusara de alguna de tus sobrinas? R: No, nunca. ¿Llegaste a chantajear a tu papá por algo que hubieras visto? R: No. ¿Observaste algo extraño? R: No de nieto y abuelo. ¿Cómo era el trato? R: Normal. ¿Cómo me describirías un día normal entre las adolescentes y ELIO? R: Llegaban y pedían bendición. ¿Cómo trataba a OMARLYN? R: Igual las querían mucho. ¿MARILUZ y MARIELA fueron abusadas sexualmente por tu padre? R: Nunca me enteré de eso. ¿Cómo te enteraste de lo que pasó? R: Mi hermana me llamó a que mamá, y a mi y hablamos toditos ahí y le contó eso, que mi papá había violado a as hijas. ¿Cómo se enteró de lo de OMARLIN? R: Si. ¿Que hiciste? R: Yo empecé a llorar. ¿Que hizo tu papá? R: Decía que no, yo tenia miedo porque ellos son muy groseras, y le decía a mi papá que se fuera y me decía que no iba a perder su trabajo ni de su casa por algo que no había hecho. ¿Dónde se fue? R: Si a la Paz en Maracaibo. ¿Municipio J.E.L.? R: Si. ¿Qué pasó? R: Nos quedamos mi mamá mi hermano y yo en la casa y el marido de mi hermana, después de eso me mandaron una cita el 22 me la enviaron y el 23 tenía que ir a declarar, me llamó y me decía que si yo no tenía relaciones sexuales con el iba decir que tenia relaciones a mi mamá y mi novio. ¿Luego lo denunciaron a la fiscalía? R: No. ¿Por qué? R: A nosotros nos dijeron que dejáramos eso así que luego íbamos a empeorar la cosas, el a mi nunca me llegó a tocar, a ese señor no lo trato y el me mandaba mensajes con YOLIMAR me daba una semana, yo tenia planes de casarme y tuve que adelantar la boda porque me tenía acosada, a mi hermana MARIELA me decía que estaba con J.C. que es el único que la apoya, amenazaba a sus propias hijas. Hace como mes y medio llegó un circo en el barrio y como a la semana los muchachos ya eran novios de YOLIMAR Y YOLMARY, hace como tres semanas el circo se fue del barrio, ellos se iban a ir con los muchachos del circo la mamá las consiguió con unas bolsas preparadas porque se iban a ir. ¿Las vistes? R: No las vi ellas supuestamente tienen una amiga y todo lo que dicen ellas van y lo dicen en la casa. Es todo.”

      La defensa del acusado realizo las siguientes preguntas: “¿Dime quien es J.C.? R: Es el marido de mi hermano, todavía anda con el aun sabiendo que me amenazaba a mi y a su propia hija. ¿En que consistía la amenaza que le propinaba J.C. a ti y tu prima? R: Que si no teníamos relaciones sexuales con el le iba a decir a mi mamá y a mi novio que tenía relaciones sexuales con él. ¿Adelantaste el matrimonio? R: si, porque me llamaba por teléfono me amenazaba que si yo decía algo le iba a hacer daño a mi mamá y hermana que estaban solas en la casa. ¿Dijiste que un día que hacia calor andaba sin pantaletas? R: Ella me dice si hacia mucho calor y J.C. me quiso agarrar el coco y salió mi hermana y casi lo ve. ¿Mencionó que había llegado un circo? R: Ellas iban solas, mientras la mamá estaba jugando en la calle 3 del barrio, hasta las 1op.m., porque J.C.e. hasta las 11 y en la mañana llega el esposo Joel, ellas se las pasaban haciendo cebo con los muchachitos. ¿Que hacía? R: Besándose por las esquinas. ¿Su tía llegó a dejar sola alguna vez a sus sobrinas? R: Varias veces, una vez 10 días que se fue a Maracaibo a cuidad para que la abuela. ¿Recuerda la fecha? R: últimos de noviembre primeros de octubre del 2006. ¿Su papá E.R. cual era su comportamiento? R: Normal como un Papá siempre me trato como una hija. ¿Llegó a ver un trato diferente? R: No. ¿Y con sus primas? R: Tampoco. ¿Cuando usted dijo que el señor J.C. la amenazaba para que estuviese con él se lo comentó a alguien? R: Sólo a YOLIMAR. Que le dije si me lo hace a mi debe estar haciendo lo mismo con ellas y le dije dime la verdad me dijo que no pero luego me dijo que la amenazaba y que si no había tenido relaciones con el le iba a decir a Mariela. ¿Quien es Alejandro? R: Mi sobrino hijo de Mariluz. ¿El tuvo relaciones sexuales con sus primas? R: No se. ¿Cuando usted se enteró de lo que estaban acusando a su papá y usted dijo que le había sugerido a el que se fuera que le contestó? R: Que el no había hecho nada que no iba a perder ni su trabajo ni su familia ni su casa, por algo que el no había hecho. Es todo. “

      A preguntas realizadas por la Juez la víctima contestó: “¿Usted presenció cuando su papá abusaba sexualmente de las adolescentes? R: No. Es todo.”

      Declaración testimonial ésta que para este Tribunal carece de valor probatorio en virtud del evidente interés revelado por la testigo, y demostrando en cada uno de sus respuestas, manifiesto resentimiento hacía sus sobrinas, y total inclinación sentimental y afectiva hacia su padre el Ciudadano E.A.R.O., circunstancia que podría afectar la objetividad de dicho testimonio. Siendo además que la presente testimonial no será apreciada por éste Tribunal ya que de su declaración se evidenció que no tenía conocimiento alguno de los hechos controvertidos, por lo que no aportó nada para el esclarecimiento de los mismos, ni de manera presencial o referencial, observándose igualmente que los argumentos esgrimidos no fueron objeto de a presente investigación ni mucho menos demostrables.

    7. - Declaración testifical jurada del ciudadano J.C.Z., quien luego de prestar el juramento de Ley e identificarse, expuso manifestando el conocimiento que tiene de los hechos: “Tengo 30 años y me dedico a la albañilería cuando vivía con MARIELA cuando estudiábamos salíamos para alguna parte y cuando regresábamos o salíamos, ELIO estaba en la casa estaban las niñas solas y él adentro buscando cualquier cosa, un destornillador o cualquier cosa. Es Todo”

      El Ministerio Público realizó el siguiente interrogatorio: “¿Desde cuando y hasta cuando vivía con MARIELA? R: Desde hace año y medio, duramos dos años y luego nos dejamos. ¿Estableció que vivía con ella puede especificar desde cuando hasta cuando puertas adentro? R: Desde el 2004. ¿Con exactitud es la fecha o no la recuerdo bien? R: No la recuerdo bien. ¿Con certeza respóndame desde cuando hasta cuando? R: Desde el 2004 hasta el 2005. ¿Usted trabaja? R: Si. ¿En que horario? R: Todo el día albañilería en la casita en construcción. ¿La señora MARIELA trabaja? R: No. ¿Cuando las niñas permanecían solas en la casa estaban con usted? R: No. ¿Alguna vez la dejó al cuido? R: Una vez cuando murió su abuela, que la dejó, pero no la dejó porque yo tenía que ir a mi trabajo. ¿A parte de usted con quien compartía es la responsabilidad? R: Conmigo pero yo estaba en el trabajo y ella en la clase. ¿Sospechó que le pasaba algo a la adolescente YOLYMAR? R: Si. ¿Que sospechaba? R: Que ELIO se propasaba con ella. ¿Por qué si eso era para usted una sospecha inminente porque no la manifestó siendo que la niña corría peligro? R: Porque como el tenía mucha confianza ahí, no quería llegar yo y meterme. ¿Manifestó que la adolescente YOLIMAR tenía algo en el cuello rojo? R: Si como si la hubieran apretado. ¿Le preguntó usted? R: No su mamá y manifestó brava como si le pasara algo. ¿Tiene Conocimiento que le pasó a las adolescentes con E.R.? R: Que cada vez que uno salía lo conseguía en la casa, nunca iba a buscar nada cuando estábamos en la casa sino cuando las muchachas estaban solas. ¿Como era la relación de ELIO con las niñas? R: Las regañaba, las trataba bien, yo tenía poco tiempo de estar unidos a ellos. ¿En esta sala hubo una testigo de nombre MILEYDIS que dijo que usted la amenazaba es verdad eso? R: No. ¿Por qué lo hizo? R: Por el problema del papá lo hizo hacer ver para que yo fuera el culpable. ¿Conoce a OMARLYN MARQUEZ, la observó usted? R: Yo nunca traté con ella, yo poco iba a la casa de MARIELA. ¿Continuó visitando la casa de las adolescentes? R: No, solo una vez que me hicieran un almuerzo para mi y mi hermano porque no teníamos gas. Es todo.”

      La defensa del acusado realizo las siguientes preguntas: “¿Llegó a ver al ciudadano E.R. realizando un acto sexual o indecoros en forma de las víctimas? R: No nunca lo llegue a ver pero si lo llegue a escuchar pelear con la hija de él con MILEIDIS, agregó que una vez iba entrando a casa de la señora Maria y estaba ELIO con ella peleando y dijo papi dame cobres y dijo si no me das cobre te voy a acusar con mami lo que le hacías a las muchachas. ¿Por qué no vives con la señora Mariela? R: Porque andaban metiendo casquillos en la cabeza, que yo no trabajaba que era un vago, que me la pasaba durmiendo. ¿Dijo que trabajaba como albañil entonces como ella decía que usted no trabajaba? R: A la gente le gusta inventar lo que no es. ¿Dijo que trabajaba en construcción albañilería en las casitas? R: Con CREMO. ¿Puede verificar en este acto que trabaja en la empresa? R: En las construcciones se trabaja que si tres meses y lo liquidan a uno, luego tres meses mas, trabajé tres meses en cremo, duré tres semanas sin trabajar, me vuelven a llamar, por lo menos el lunes trabajo en CENTRALUCHI o puede ser que me llamen otra vez de cremo ahí no le dan a uno un trabajo corrido como en compañía. ¿Puede recordar la fecha de cuando las víctimas fueron a buscar una olla? R: No. ¿Como eran las marcas? R: Rojas. ¿Cómo de que? R: Como si agarraran alguien por el cuello. ¿Tiene familia en Maracaibo? R: Si, a mi tío. Es todo.”

      El abogado Defensor L.A. realizó el siguiente interrogatorio: “¿Si los hechos ocurrieron en el 206 y usted dijo que estuvo viviendo en el 2004 y 2005 con la señora? R: Le estoy diciendo que vivía con ella dos años y tengo año y medio sin ella, dos mil cinco y la mitad del dos mil seis. ¿Hasta que fecha? R: Noviembre o diciembre del 2006. ¿Dijo que la niña tenía unas marcas en el cuello? R: Rojo de mano. Es todo.”

      La Juez realizó el siguiente interrogatorio: “¿Convivía con la mamá de las niñas al momento de saberse este problema? R: Cuando se presentó el problema ya nos habíamos dejado. ¿Cuando escucho la pelea de E.R. cuando manifestó MILEIDI o que le hacía a las niñas que hizo? R: Me fui. ¿Se lo comunicó a la mamá de las niñas? R: Después porque no quería incluirme en ese problema, porque yo tenía poco tiempo conviviendo con ellas, y si yo decía algo el perjudicado era yo. ¿Cuando la mamá los supo que le dijo? R: Que porque no se la había dicho. Es todo.”

      El presente testimonio aun cuando el testigo manifiesta que observó actitudes extrañas en el hoy acusado E.A.R.O., con respecto a sus nietas, y que sólo iba a la casa cuándo éstas estaban solas, no es menos cierto que dicho testimonio no es suficiente ni vinculante para fundar una decisión judicial como lo es una sentencia condenatoria. Por lo que dicho testimonio no será apreciado por este Tribunal.

    8. - Declaración testifical jurada de la ciudadana L.M.G.M., quien luego de prestar el juramento de Ley e identificarse, expuso manifestando el conocimiento que tiene de los hechos: “A mi me citaron la primera vez como testigo de que la señora María me dijo que estaba ahí, ella le dijo a su hijo ELIO si usted tuvo relaciones con ella, por favor dígalo que así se salva su papá, el dijo no mami yo no, pero después oí personalmente que el había tenido relaciones varias veces. Es Todo”

      El Ministerio Público realizó el siguiente interrogatorio: ¿Vive cerca de E.R.? R: Si vecina. ¿Que tan cerca? R: Intermedio con un terreno. ¿Manifestó que Maria le decía ELIO? R: El viejo. ¿Que le decía? R: Que si el había tenido relaciones con ella, que dijera para que saliera libre dijo que no y luego dijo que si tuvo varias veces con ella. ¿Como escuchó esa conversación? R: Ahí. ¿Como ahí? ¿Averiguando escuchó esa conversación? R: Si. ¿Observó usted en algún momento alguna conducta extraña entre ELIO y las adolescentes? R: No. ¿Como era la conducta? R: Normal como de abuela a nieta. ¿Frecuentaban las adolescentes la vivienda de Maria? R: SI. ¿Lo observaba? R: SI. ¿Observó en alguna oportunidad a ELIO en la casa de las adolescentes? R: Si. ¿Le preguntó a ELIO si era verdad que había tenido relaciones con las adolescentes? R: Si. ¿Qué le manifestó ELIO? R: Que si había tenido relaciones. Es todo.”

      La defensa del acusado Abogado S.B. realizo las siguientes preguntas a la testigo: “¿Dijo que había escuchado al adolescente decir que si había tenido relación con una de las víctimas con cual? R: YOLMARY. ¿Cuando le pregunto a E.R.h. que si había tenido relaciones sexuales con alguna de las víctimas estaba acompañada o sola? R: Sola. ¿Cuál era su interés en saber si habían tenido relaciones sexuales? R: Como uno siempre anda de averiguador, por oír comentarios e pregunté. ¿Cuándo hizo la pregunta a E.R.H. que si había tenido relaciones sexuales que le dijo? R: Que si que había estado con ella. ¿Cuántas veces? R: No me dijo. Es todo.”

      La defensa del acusado Abogado L.A. realizó las siguientes preguntas a la testigo: “¿Con que frecuencia estaba en la casa de la señora Mariela? R: Diario. ¿Cuál era la conducta que observaba de ELIO cuando trataba a las niñas? R: Normal de abuelo a nieta. ¿Algún gesto de cariño, demostración de afecto? R: Normal. Es todo.”

      La Juez no formuló interrogatorio alguno.

      El presente testigo no es apreciado por éste Tribunal ya que de su declaración se evidenció que no tenía conocimiento alguno de los hechos controvertidos, por lo que no aportó nada para el esclarecimiento de los mismos, ni de manera presencial o referencial.

    9. - Declaración testifical jurada de la ciudadana FANEITE P.Y.D.C., quien luego de prestar el juramento de Ley e identificarse, expuso manifestando el conocimiento que tiene de los hechos: “Yo se que LUCHO abusó de las niñas y de la niña de Marily, el señor LUCHO a mi me acosaba, me ofreció plata por tener relaciones íntimas con el, el cada vez que me pasaba por el lado me intentaba agarrar la cara, me miraba de pies a cabeza, un día me convidó para la casa de MARILYN a tener relaciones íntimas, que él me pagaba lo que yo quisiera con la condición que no le fuera a decir a nadie, le pregunté que pasaba con la señora MARIA y me dijo que era una vieja, un día que la señora MARIELA, él quería pasar y el quería pasar la llave y yo le dije que yo tenía instrucciones de no dejar pasar a nadie, YOLIMAR se metió al baño y no quería salir, le dije que le pasara la pala y no se la pase porque no estaba, él quería entrar. Es Todo”

      El Ministerio Público realizó el siguiente interrogatorio: ¿Dónde habita? R: Yo vivo en la 9 y ellos en la 8 a una calle. ¿Manifestó usted que sabía que lucho había abusado de las niñas como o sabías? R: Ellas me plantearon eso y yo les dije que el me había ofrecido plata que le planteó Mariela ?R: Me contó. ¿Que le comentó? R: Que sus niñas estaban abusados por LUCHO. ¿Qué le comentó en respuesta? R: Que si porque él a mi me había obligado muchas veces. ¿Por qué cree que fue verdad: el me acosaba a mi. ¿Tiene conocimiento de la niña OMARLYN? R: Se que el también la intentó violar. ¿Lo que manifiesta como lo supo? R: Lo escuché. ¿De parte de quien? R: La mamá. ¿Manifestó que se quedó con las adolescentes cuidándolas? R: Si fue por una noche, por la misa de la abuela y el llegó al otro día que el quería que le diera la llave y no le abrí el portón ni puerta a nadie. ¿Recuerda la fecha? R: No. ¿Observó que aparte de ELIO visitó la casa? R: No él fue solo, el fue la primera personas y yo Salí cuando llegó allá. ¿Manifestó que sentía abuso por ELIO? R: Manifestó a las autoridades, eso lo plantee yo el día de la entrevista que se lo dije a la esposa de ELIO. ¿Como es la señora MARIA? R: Una peleona busca pleito, como también ella me insulto a mi, la primera entrevista, me dijo que yo era una regalada de todo. ¿La amenazó? R: Que le diera gracias a Dios que Lucho nada mas me ofreció plata y no me echo güevo. Es todo.”

      La defensa del acusado Abogado S.B. realizo las siguientes preguntas a la testigo: ¿Cómo se enteró que E.R. había abusado de las niñas? R: Nosotros sabemos porque somos vecinas. ¿La señora Mariela se lo dijo? R: Si. ¿Llegó a ver a E.R. abusando sexualmente de las niñas? R: No. ¿Dijo que E.R. en una oportunidad tenía interés de entrar a a casa para buscar una pala y le solicito que? R: Las llaves de la casa. ¿Cuando E.R. la acosaba sexualmente le ofrecía dinero, denunció ante la policía el acoso de E.R. A usted? R: No. ¿Cuando la señora María se enteró que usted había tenido la primera entrevista y le ofreció golpe denunció ante la entrevista? R: No se lo comenté a la hija. ¿Se lo comentó al Ministerio Público? R: No. Es todo.”

      La defensa del acusado Abogado L.A. realizó las siguientes preguntas a la testigo: ¿Dijiste que ELIO abusó de la niña que es abusar? R: Tener una relación. ¿Viste cuando la violó? R: No. Es todo.”

      La Juez no formuló interrogatorio alguno.

      El presente testimonio aun cuando la testigo manifiesta que observó actitudes extrañas en el hoy acusado E.A.R.O., con respecto a sus nietas, y que en una oportunidad quería entrar a la casa de las víctimas cuando ésta se encontraba ahí, con el pretexto de buscar una pala, no es menos cierto que dicho testimonio no es suficiente ni vinculante para fundar una decisión judicial como lo es una sentencia condenatoria. Se observa igualmente que los hechos narrados acerca de las propuestas indecorosas del acusado hacia su persona, no versan sobre los hechos controvertidos en el presente juicio oral y público. Por lo que dicho testimonio no será apreciado por este Tribunal.

    10. - Declaración testifical jurada de la ciudadana HARELYS E.C.R., quien luego de prestar el juramento de Ley e identificarse, expuso manifestando el conocimiento que tiene de los hechos: “Son los rumores que hubieron en el barrio de que LUCHO el abusaba de YOSMARY y YOLIMAR y después fue que yo veía muchas veces a LUCHO, estaba en el barrio una vez que estaba tomado y me dijo que estuviéramos juntos, yo le dije que no. Es Todo”

      El Ministerio Público realizó el siguiente interrogatorio: “¿Vio algo? R: No. ¿Qué supo? R: Cuando llegue de Maracaibo fue que me enteré que abusaba de las muchachas. ¿Dónde vive usted en el Barrio? R: A una cuadra de ELIO. ¿Eso es cerca o lejos? R: Cerca. ¿Manifestó que ELIO le decía algunas cosas? R: Me echaba los perros que me buscara, que fuéramos a Maracaibo. ¿Le hizo alguna proposición? R: Que nos fuerazos a Maracaibo, no me dijo para que. ¿Le manifestó esto a alguien? R: A mi mamá. ¿Se lo dijo a la señora Maria? R: No. ¿Puso la denuncia? R: No. ¿Por qué no se la llevaba con la familia de él? R: Porque la hija era pretenciosa porque a mi me gustaba el juego de varones. ¿Tiene conocimiento porque observó algunas situaciones irregulares en perjuicio de la niña OMARLYN? R: No. Es todo.”

      La defensa del acusado Abogado L.A. realizó las siguientes preguntas a la testigo: “¿Tu dijiste que te habías enterado de los hechos? R: Primero porque mi mamá llamó a Maracay y luego por rumores de Barrio. ¿Dónde estabas tu? R: En Maracay. ¿Vio usted que ELIO abusó de las niñas? R: No. ¿Le faltó el respeto a las niñas que usted las haya visto? R: No. ¿Que es para ti abusar? R: Es que las toquen, hagan algo que no quieren. ¿Viste eso? R: No. ¿Por qué no denunció a ELIO cuando la estaba acosando? R: Se lo dije a mi mamá y ella dijo que lo dejara tranquilo y el dejó de acosar cuando se le dije que le iba a decir a mi papá. ¿Qué tipo de cosas te decía? R: Me tiraba besos, me dijo que estaba enamorado de mí. ¿Tu vives a que distancia de la casa de ELIO? R: La carretera a una cuadra. Es todo.”

      La Juez no formuló interrogatorio alguno.

      El presente testigo no es apreciado por éste Tribunal ya que de su declaración se evidenció que no tenía conocimiento alguno de los hechos controvertidos, por lo que no aportó nada para el esclarecimiento de los mismos, ni de manera presencial o referencial.

    11. - Declaración testifical jurada de la ciudadana A.E.M., quien luego de identificarse, manifestó el conocimiento que tiene de los hechos: “Es que abusaron de mi prima, según lo que le hicieron no estoy muy pendiente de eso, lo que si se que le faltaron el respeto a mi hermana y a mis primas. Es Todo”

      El Ministerio Público realizó el siguiente interrogatorio: “¿Quién es su hermana? R: OMARLYN. ¿Qué le dijo? R: Que le habían tocada sus partes E.R.. ¿En que contexto le dio la niña que eso le estaba pasando? R: Eso empezó porque mi mamá estaba muy enferma yo le dije OMARLYN vamos donde mi abuela para que te cuide mientras yo voy a la tienda y me dice que no porque Papilucho le tocó el coco, sus partes, y cuando mi papá llega de trabajar yo le conté o que pasó el se lo dijo a mi mamá y luego mi tía y mi mamá, se lo comentó a mi prima. ¿Recuerda la fecha? R: A mediados de Octubre. ¿Qué hicieron sus padres después que se enteraron de esa situación? R: Pusieron la denuncia, hablaron con mi abuela y no recuerdo. ¿Tiene algún conocimiento del abuso sexual o violación con respecto a sus primas? R: No, no tenía ni idea, nosotros los nietos los respetamos mas que los hijos. ¿Tuvo relaciones sexuales con las adolescentes? R: No. ¿Cómo observaba la conducta de ELIO con YOLMARY Y YOLIMAR? R: Él las trataba bien y se cambiaba y les llevaba comida golosinas. ¿Con respecto a su hermanita como era? R: La trataba bien no tenía trato como con mi prima. ¿Frecuentaba E.R. su casa? R: Si. ¿Muchas veces? R: Si, porque muchas veces trabajaba en la casa. ¿Qué hacía? R: Hizo un baño en el fondo estaba haciendo mi cuarto. ¿Su progenitora dejaba al cuido a su hermanita en la casa de su abuela Maria? R: Si. ¿Muchas veces? R: Pocas pero no sola con mi hermano pequeño. ¿Cuántas veces le manifestó OMARLYN que la había tocado? R: No me manifestó. Es todo.”

      La defensa del acusado Abogado S.B. realizo las siguientes preguntas a la testigo: “¿¿Dijiste que tenías poco conocimiento de los hechos? R: Los pocos conocimientos eran el trato que no se las trataban mal, pero él les llevaba cosas a la escuela, no era normal. ¿En que fecha te enteraste o tuviste conocimiento de los hechos? R: A mediados de octubre. ¿Qué es para ti mediados? R: No estoy conciente. ¿Cómo te enteraste? R: Iba a llevarla a casa de mi abuela mientras iba a la tienda comprar un almuerzo y ella me dijo. ¿Te dijo cuantas veces? R: No. Es todo.”

      La Juez no formuló interrogatorio alguno.

      El presente testimonio es apreciado por éste Tribunal en virtud de que el testigo demostró ser un testigo conteste tanto en su declaración como en las respuestas a las preguntas dadas por las partes. Igualmente es valorado como testigo referencial ya que manifiesta en concordancia con lo expuesto en sala de juicio por la niña OMARLYN M.M.V., las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el acusado E.A.R.O. abuso de ésta última.

    12. - Declaración testifical Jurada del Experto A.R., Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Cabimas, quien después de prestar juramento de Ley e identificarse, expuso después de leer el examen médico forense relacionado con la niña OMARLYN MARQUEZ, concluyendo que existía desfloración negativa.”

      La Representante del Ministerio Público realizó el siguiente interrogatorio: “¿Explique en que consiste la desfloración negativa? R: En parte de medicina legal se refiere a órganos de una mujer que es el himen, es una membrana elástica, que obstruye la abertura vaginal, que recubre el 70% y tiene un orificio donde cuando la mujer se desarrolla sale el flujo menstrual, cuando hay un objeto que pase por ahí que tenga mayor volumen de orificio y pueda romperse, aunque existen casos en que pasa uno objeto por ahí y no se rompe, porque tiene mucha elasticidad, cuando existe un himen normal, tiende a romperse, se rompen las partes y uno lo relaciona con las agujas de un reloj con relación a la ruptura y desgarro. ¿No observamos ningún tipo de lesión en la vagina? R: No. ¿Podemos descartar que hubo abuso? R: Cuando hay tocamiento los hallazgos se pueden convertir en las primeras 48 horas, excepto que sea dentro de la cavidad vaginal. ¿Pudiera decir que ya al pasar desaparece cual vestigio? R: Hasta 72 horas, a veces se ve muy frecuente en parejas donde hay relación sexual y las mujeres tienen resequedad por problemas hormonales, al igual que cuando hay hongos y se ve en mujeres obesas donde la piel se irrita, uno lo ve cuando se afeitan con una prestobarba. Es todo.”

      La defensa del Acusado formuló las siguientes preguntas al experto: “¿Al momento de realizar el examen vio algún tipo de anormalidad ginecológica y ano rectal de la niña? R: No se evidenció nada. Es todo.”

      La Juez no formuló pregunta alguna.

      El presente testimonio es valorado por éste Tribunal ya que el experto demostró ser un testigo calificado y su testimonio es apreciado por éste Tribunal unipersonal, en el sentido de que no encontró evidencias de abuso en el examen físico realizado a la niña OMARLYN M.M.V., coincidiendo esto con el testimonio de la víctima antes mencionada cuando ésta expuso en la sala de audiencias que el acusado sólo le tocó sus partes íntimas. Coincidiendo lo anteriormente expuesto por lo manifestado por el adolescente A.M.V., quien referencialmente ratificado lo expuesto por la víctima OMARLYN M.M.V..

    13. - Declaración testifical Jurada de la Testigo A.S.M., quien después de prestar juramento de Ley e identificarse, a preguntas realizadas por el Ministerio Público contestó: “Tiene varias relaciones cuando el himen esta cerca de la vagina, hay dos fases importantes no permite que se estire más de dos. Es todo”

      La defensa entre otras realizó las siguientes preguntas: “¿Por que usted no le dijo eso a su mamá? Respuesta: Yo era una niña, no tenía la mentalidad que tengo hoy en día. ¿Por que no le dijo eso a su papá? Respuesta: Por lo mismo que le dije ya. ¿Exactamente que referencia le hizo YUBEIRA I.C.? Respondiendo: Bueno, que él la había estado tocando. ¿Que hechos le refirió la menor YUBEIRA I.C.? Respondiendo: Que él la había estado tocando ¿Solamente le manifestó su amiga YUBEIRA el hecho de que su padrastro la había tocado? Respuesta: Únicamente eso.”

      El Testimonio que fue apreciado en su totalidad por este Juzgado Segundo de Juicio, por cuanto el Testigo demostró ser calificado y conteste tanto en su declaración como en las respuestas a las preguntas realizadas por las partes, y además su declaración se encuentra concatenada y en armonía con la declaración de las víctimas YOLMARYS DEL VALLE F.V. y YOLIMAR DEL VALLE F.V., al describir con detalle las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos y la violación por parte del Ciudadano E.A.R.O., en armonía con lo manifestado igualmente de manera referencial por la ciudadana M.V.G.. Igualmente al adminicular lo manifestado por la testigo con la testimonial de la Psicóloga Forense J.P. quien determinó en su examen que las adolescentes presentaba características de abuso sexual. Indicándose de esta manera la necesidad de apreciar el presente testimonio a los fines de determinar responsabilidades en la comisión del delito imputado.

    14. - Declaración testifical Jurada de la Experta L.B.P., Psicóloga Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Cabimas, quien realizó el examen Psicológico a las víctimas y quien después de prestar juramento de Ley e identificarse, expuso: “Con respecto a YOLMARYS, esta es una joven cuyo nivel de inteligencia es igual al común de las personas, fue evaluada durante un test de inteligencia, está orientada, su identificación sexual es adecuada, cualquier sintomatología que tenga no es sustrato de enfermedad sino funcional, en el área emocional social, se observó retraída y con inseguridad por situación traumática social, realizada en contra de ella, hizo que ella evidenciara esa conducta en la entrevista. Con respecto a YOLYMAR, Ella al igual que la otra estuvo en una situación violenta sexual en contra de su persona la cual estuvo para presentar una conducta de inhibición igualmente era una muchacha inteligente, bien orientada y contenta, satisfecha de ser del género femenino y sin daño orgánico, y por último, OMARLYN: un nivel normal promedio, no se evidenciaron daños a nivel social, ella no se percibía amenazada. Es todo.”

      A preguntas realizadas por el Ministerio Público ésta contestó: “¿Le manifestó YOLIMAR cual era la situación sexual? R: Si que su abuelastro había abusado de ella. ¿Y YOLMARYS? R: También. ¿Qué grado de vulnerabilidad encontró que le impida manifestó los hechos? R: Cuando fue interrogada, dijo que la persona lo tenía amenazada y ella tenía temor. ¿Desde el punto de vista psicológico estos adolescentes pueden ser manipulables? R: Hay una manipulación y casi un vinculo de consanguinidad y si hay una amenazada ellas llegaron a su nivel de tolerancia. ¿Se presentó en cuanto a las dos adolescentes? R: Si. ¿Mostraron alguna conducta capaz de pensar que estaban confabulando? R: No. ¿Había una correlación entre lo que ella decía que se traduce la prueba y el examen psicológico. ¿En cuanto o OMARLYN no es el mismo caso con las adolescentes antes señaladas? R: A la niña no le sucedió la mismo, habían contra ella actos lascivos no hubo la consumación del hecho, por su inocencia por la edad, se suele confiar en las personas, no es la desconfianza o tu pudieras pensar que se puede hacer, pero a pesar de todo ella fue la que dio pie para que las cosas se supieran. ¿Le manifestó la situación vivida? R: Que la tocaba, le hacía una caricia que no sabía si estaban mal. ¿Observó alguna secuela de esa situación? R: Ella no terminaba de recibirlo como algo malo, ella le sucedía y tenía que callarlo pero era por su misma edad. Es todo.”

      La Defensa realizó las siguientes preguntas: “¿A que se refiere cuando dice retraída y con desconfianza? R: No se expresa espontáneamente Y para que diga algo hay que preguntarle y repreguntarle, desconfianza porque ella percibe que el medio es inseguro. ¿Sería capaz de integrarse a los demás niños? R: Le va a costar. ¿Su conducta era normal o tenía algún tipo de conducta inusual en una niña? R: Ambas tiene conductas que pudieran deberse a situación traumática pero podría ser a carácter, pero aquí hay correlación, entra mi examen y el examen medico, se encuentran signos de traumatismo, y se dice que deduzco que esto se debe a algo. ¿Este tipo de situación se presenta con abuso sexual? R: No sólo a ello, los adolescentes son tan cambiantes que pudiera deberse a otras condiciones, ahí se evidencia y sigue la relación entre esas variables. Es todo.”

      A preguntas realizadas por la Juez el experto contesto: ¿Esas características de inseguridad, desconfianza, retraimiento presentadas por las niñas, pueden ser producto de una relación sexual consentida? R: Generalmente no, si es consentida hay otro tipo de conducta, si tu estableces algún tipo de relación con alguien que te gusta y generalmente estas tranquila, pero en tu contra lo recibes como algo violento que no debe ser, si mi mamá se entera o alguien se entera. Es todo.”

      El presente testimonio fue apreciado en su totalidad por este Juzgado Segundo de Juicio, por cuanto la experto demostró ser una testigo calificada y conteste tanto en su declaración como en las respuestas dadas a las preguntas realizadas por las partes, y además su declaración se encuentra concatenada y en armonía con la declaración de las víctimas YOLIMAR DEL VALLE F.V. y YOLMARYS DEL VALLE F.V., con el testimonio referencial de la testigo M.V.G., quien manifestaron a éste Tribunal que la víctima les contó que había sido abusada por los Acusados. Y al adminicularlo con la declaración del médico forense A.S., quien manifiesta que ciertamente las víctimas presentaban desfloración positiva antigua.

    15. - Declaración testifical jurada del Funcionario Sargento Segundo de la Guardia Nacional G.A.A., quien realizó la aprehensión de los hoy Acusados, a quien realizó la Inspección ocular al sitio de los hechos, a quien se le tomó el juramento de ley, e identificó plenamente, igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhibió acta policial, reconociendo como suya la firma contenida al pie de la misma, y quien manifestó: “Una residencia familiar, elaborada en bloques, y la misma mantenía dos habitaciones, una baño y un espacio que fungía como cocina. Es todo”.

      La representante del Ministerio Público y la defensa no realizaron preguntas al experto.

      La Juez realizó el siguiente interrogatorio: “1.- ¿Encontró alguna evidencia de interés criminalístico en la vivienda? R: No. Es todo.”

      El presente testimonio será valorado por éste Tribunal en virtud de que el mismo aportó las características del sitio donde sucedieron los hechos, coincidiendo por el lugar de los hechos descritos por las víctimas YOLMARYS DEL VALLE F.V. y YOLIMAR DEL VALLE F.V.. Aun cuando en el mismo no se encontrara evidencias de interés criminalísticos.

      B.- PRUEBAS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA DEL ACUSADO

      Seguidamente el Tribunal inicia la recepción de las testimoniales de los testigos promovidos por la defensa de los Acusados, iniciando la misma en el siguiente orden:

    16. - Declaración testifical jurada del ciudadano R.A.U.C., quien luego de identificarse, expuso lo siguiente: “Lucho las trataba como si fuera su padre, ella llegaba, jugaba con ellas, pero no se la pasaba con ella, no digo muchas cosas porque no vivo cerca de ellas. Es Todo”

      La defensa del acusado Abogado S.B. realizó las siguientes preguntas al testigo: “¿Qué nos puedes decir de las víctimas, las conoces? R: Si. ¿Eres amigo? R: Primos. ¿Cómo son las relaciones entre ustedes? R: Bien. ¿Tu relación con tu primas es de que? R: De primos. ¿Nunca llegó a pasar nada entre ustedes dos? R: Una sola vez con YOLMARY, tuvimos relaciones. ¿Qué es tener relaciones para ti? R: Estuvimos juntos. ¿Qué hicieron? R: Nos escondimos en una mata y tuvimos relaciones. ¿Eso fue cuando? R: De 3 a 4 de la tarde. ¿Quién tomó la iniciativa? R: YOLMARY. ¿Qué te dijo? R: Ella me convidó a tener relaciones. Es todo.

      La Representante del Ministerio Público realizó el siguiente interrogatorio: “¿Eres primo de las muchachas? R: SI. ¿Tu mamá es familia de quien? R: Mariela, prima. ¿Qué es una relación sexual? R: Si. ¿Tuviste una relación sexual con YOLMARY? R: Si. ¿Penetraste su pene en su vagina? R: Mas o menos. ¿Era un juego de niños? R: Si. ¿Qué edad tenías? R: Iba a cumplir 12. ¿Ella que edad tenía? R: No se. ¿Qué edad tienes? R: 13. ¿Eso fue hace cuanto tiempo? R: Hace 2 años. ¿Recuerda la fecha exacta? R: No. ¿Qué edad tiene YOLMARY? R: Como 12 ó 13. ¿Eras mayor o menor? R: Menor. ¿Y ella tomó la iniciativa? R: Si. ¿Sabes tú que en ese momento eres un adolescente? R: Si. ¿Ella te convidó a ti o tú a ella? R: No. ¿Estabas solo con ellas? R: Si. ¿Había otras personas? R: No, ella me dijo vamos a escondernos aquí en la mata, nos escondimos y fue donde tuvimos relaciones. ¿Después de allí tuvieron algunos otros encuentros? R: No. Es todo.”

      La Juez realizó el presente interrogatorio: “¿Tuvo relaciones con YOLMARY? R: SI. ¿Cómo fueron las relaciones? R: Como si fuéramos a jugar mamá y papá. ¿Cómo es eso? R: Que se encontraban juntos y hacían relaciones. Es todo.”

      La Juez no formuló interrogatorio alguno.

      El presente testigo no es apreciado por éste Tribunal ya que de su declaración se evidenció que no tenía conocimiento alguno de los hechos controvertidos, por lo que no aportó nada para el esclarecimiento de los mismos, ni de manera presencial o referencial.

    17. - Declaración testifical jurada del ciudadano J.L.G.H., se identificó exponiendo el conocimiento que tiene de los hechos: “Ellas llaman a uno para tener relaciones con nosotros y no nos la cogíamos nos llamaban maricos a todos. Es todo.”

      La defensa del Acusado realizó el siguiente interrogatorio: “¿Las niñas llamaban a uno para tener relaciones? R: Si. ¿A quien llamaban? R: A mi mis primos, ALVARO, PABLITO. ¿Llegaste a tener relaciones con alguna de las víctimas? R: Con YOLMARY. ¿Qué tipo de relaciones? R: Tuve relaciones en el pozo, en el fondo de mi casa, en la casa de la tía mi. ¿A que pozo te refieres tú? R: Donde vivo yo. ¿Cuando dices relaciones que hicieron? R: Nos bajamos los pantalones, los interiores. ¿Llegaste a penetrarlas alguna vez con tu pene a quien? R: A YOLIMAR. ¿Por qué llegaron a tener relaciones? R: Porque ella me invitó. Es todo.”

      La Representante del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: “¿Manifestó que había tenido relaciones con quién? R: YOLMARYS. ¿Con YOLIMAR? R: No. ¿Lo dijo? R: Si, lo dije. ¿Es mentira lo primero o lo segundo? R: Me equivoqué de nombre. ¿Cuándo fue eso? R: Cuando empezamos, no me acuerdo. ¿Que edad tenías? R: 10 u 11 años. ¿Y con YOLMARYS? R: 10 u 11. ¿Y ella que edad tiene? R: No se. ¿Qué edad tienes tú? R: 14. ¿Hace cuatro años atrás? R: Si. ¿YOLMARY que edad tiene? R: No se. ¿Eras tú mayor o menor que ellas? R: Mayor. ¿Que edad tenías? R: 11. ¿Ella tendría como 7? R: No creo que tenía como 10 u 11. ¿Ella es menor que tu? R: Si. ¿Qué edad tienes? R: 14. ¿Ella? R: 12 años. ¿Tuviste alguna relación con YOLYMAR? R: No. ¿A los 10 años penetraste con tu pene la vagina de YOLYMAR? R: De YOLMARYS. ¿Recuerdas la fecha? R: No. ¿Tienes conocimiento que E.R. haya abusado sexualmente de las adolescentes? R: No. ¿De OMARLY tienes conocimiento? R: No. ¿Eres familia de las adolescentes? R: Primas. ¿La relación era un juego o una proposición? R: Era en serio. ¿Para tener una relación de noviazgo? R: No ¿Por qué acudías a una cita de una niña a tener relaciones? R: Porque si no nos llamaban maricos a todos. ¿Cuántas veces ocurrió eso? R: No me acuerdo. ¿Fue muchas o pocas veces? R: Pocas veces. ¿En que sitio? R: En el fondo de mi casa, en el pozo. Es todo.”

      La Juez formuló el siguiente interrogatorio: “¿Mientras usted mantuvo relaciones sexuales con su prima alguien lo vio? R: No. ¿Cuándo fue la última vez que tuvo relaciones sexuales con YOLAMRYS? R: No me acuerdo, como 2 meses. ¿Cuándo fue la última vez que tuvo relaciones sexuales con YOLMARYS? R: No me acuerdo. ¿Comúnmente jugaba con las niñas? R: Si. Es todo.”

      La presente testimonial no puede ser valorada por éste Tribunal en virtud de que el mismo testigo manifestó no tener conocimiento de los hechos controvertidos en el presente juicio oral y público.

    18. - Declaración testifical jurada del ciudadano A.G.G.H., quien previo juramento de ley se identificó plenamente expuso lo siguiente: “El señor aquí presente E.R. el es inocente los que tuvimos relaciones fuimos nosotros con las niñas, el se portó muy bien con as niñas como abuelo, los que tuvimos relaciones con ella fuimos nosotros y si no las teníamos nos decían que éramos GAY y varias relaciones y tuve con las dos, cuando íbamos para el pozo ellas se nos pegaban atrás, tuvimos relaciones ahí y donde mi tía y al fondo de mi abuela, a jugar mamá y papá. Es todo”.

      La defensa del Acusado realizó el siguiente interrogatorio: “¿ELIO es inocente? R: Si. ¿Quienes tuvieron relaciones sexuales? R: E.R. el hijo del señor; J.G., R.U. y yo. ¿Cuando iban al pozo se les pegaba atrás? R: Si. ¿Tuvieron relaciones sexuales en ese pozo? R: Si. ¿Con cual de las dos tuviste relaciones sexuales? R: Con las dos varias veces. Es todo.”

      La representante del Ministerio Público realizó el siguiente interrogatorio: “¿Qué edad tiene? R: 14 años. ¿Con cuales de las adolescentes tuviste relación? R: Con las dos. ¿Qué edad tenías? R: 10 años. ¿Qué edad tenían ellas? R: No se solo que a los 10 años tuve relaciones con ellas. ¿Eran mayores las niñas que tu? R: No. ¿Eran menores que tu? R: si. ¿Tendrían como 7 años? R: Si. ¿Estuvo presente cuando las adolescentes fueron abusadas sexualmente las adolescentes YOLIMAR y YOLMARYS por E.R.? R: NO. ¿Como puede decir que es inocente? R: Porque nosotros fuimos y esas son niñas que son muy alborotadas y el señor se portaba muy bien con ellas como si fuera el padre. ¿Hay algún impedimento para que E.R. abusara sexualmente de ellas? R: No se decirle. ¿Conoce del abuso sexual presunto a la niña OMARLYN MARQUEZ por parte de E.R.? R: Lo mismo que dicen. ¿Tenían relaciones con la niña? R: No, ni la llegamos a tocar, casi no salía de su casa. ¿Recuerda la fecha en que ocurrieron esos hechos? R: No la recuerda. ¿Frecuentaba E.R. la casa de las Adolescentes? R: No él iba para allá cuando necesitaba acomodar para él algo. Para la casa de OMARLIN también la mamá y el señor cuando necesitaba un favor puro para eso. ¿A que distancia vive usted de la casa de OMARLYN? R: A una calle. ¿De YOLIMAR Y YOLMARYS? R: En la misma calle pero para otro lado. ¿Siempre observaba cuando las adolescentes iban a casa de E.R.? R: Ellas siempre iban para allá. ¿Usted veía? R: Siempre no a veces iban donde su abuela a pedir la bendición. ¿Tienes algún interés porque ELIO salga beneficiado de este problema? R: Si, porque el señor es inocente. Es todo.”

      La Juez no realizó pregunta alguna.

      El presente testimonio no será apreciado por éste Tribunal en virtud de que el mismo no es pertinente, ni se relacionan con los hechos controvertidos, no aportando nada para el esclarecimiento de los mismos.

    19. - Declaración testifical jurada del ciudadano E.J.R., quien se identificó plenamente y manifestó: “Yo desde los 11 años he tenido relaciones con las niñas, mi sobrino A.M., J.L.G. también en Maracaibo y el 25 de Octubre fue la última relación que yo tuve con YOLIMAR y ella decía sacámelo que no me vas a acabar adentro, ella esa noche yo me quedé en su casa y en vez de quedarme en su casa me acosté con la niña en una colchoneta y también vi al padrastro cuando se metió con YOLMARY la otra llegó, llegó J.C. se metió porque el tenía el candado, se quitó el uniforme salió, se aseguró duró media hora adentro y salió con el uniforme puesto habló con mi hermano, la mamá de ella le preguntó a su hija que el estaba arreglando los portones y ella que estaba arreglando una bicicleta yo los estaba viendo porque estaba atrás de una mata. Es todo.”

      La defensa del Acusado realiza las siguientes preguntas al testigo: “

      ¿Tuviste relaciones con las dos víctimas? R: Si. ¿En cuantas oportunidades? R: Varias veces, perdí la cuenta, estuve el 01-01-2003 que durmieron en mi casa, con YOLIMAR DEL VALLE. ¿Mencionaste a J.C. quien es? R: El padrastro que declaró ahora. ¿Dijiste verlo en actitud sospechosa? R: Él llegó a su casa, mi hermana estaba con una vecina, la otra llegó al liceo, llegó J.C. cerró el portón, ella se aseguró que el portón estuviera cerrado, tuvieron media hora dentro de la casa y mi mamá habo con mi hermana y le dijo que estaba arreglando los portones la niña vio algo y ella dijo que estaba arreglando era la bicicleta. ¿Recuerdas la fecha de la última vez? R: El 28 de Octubre con YOLIMAR con la otra no se, ella fue la que me rompió a mi, ¿Qué es romper? R: Uno tiene una cosita en el pene yo se lo estaba introduciendo, ella me lo rompió y no quise hacer mas, tenía días haciéndolo con ellas pero no me entraba bien. ¿Con quién? R: Con JJ.L. en una represa que estaba, con A.M. estuvimos los 4 y luego en una casa de MARILYN. ¿Cómo se cambiaba? R: Nos las turnábamos con A.M.. ¿Quien tomó la iniciativa? R: Los dos nos poníamos de acuerdo. ¿Qué le hacían? R: Teníamos relaciones, ella me pedía, yo se lo metía y eso. Es todo.”

      La Representante del Ministerio Público realizó el siguiente interrogatorio: “¿Qué edad tiene? R: 15 años. ¿Relación con las adolescentes? R: Tío, son mis sobrinas. ¿Usted es mayor o menor que ellas? R: Mayor. ¿Frecuentaba las adolescentes su casa? R: Si. ¿La niña OMARLYN frecuentaba su casa? R: Si. ¿Su papá ELIO frecuentaba la casa de las adolescentes? R: Si, cuando el estaba haciendo su casa, el marido por conseguirlas con J.C.. ¿Frecuentaba tu papá la casa de Mariela? R: Si. ¿Que edad tenía la primera relación? R: 11 años. ¿Las sobrinas? R: Una 10 y otras 9. ¿Tenías como tío las obligaciones de cuidar a tus sobrinas? R: Si. ¿Por qué no las cuidaste? R: porque ellas me buscaban a mi y si no me insultaban. ¿Tu eras el tío el mayor porque no la reprendiste? R: No pensé. ¿Conocimiento tienes de los hechos con OMARLYN con respecto a tu padre? R: Nunca los vi solo que les hacía un gesto en la barriga mas nada. ¿Con respecto a tus sobrinas YOLIMAR Y YOLMARY a que conocimiento tienes? R: Nada el como abuela y ellas como nietas. ¿Tu padre iba a buscar a sus nietas al colegio? R: Como abuelo les llevaba su empanaditas. ¿No le daba su colita en la bicicleta? R: No para la escuela menos. Es todo.”

      Testimonial ésta que no tiene valor probatorio para éste Tribunal, en virtud de que la testigo no aportó nada acerca de los hechos controvertidos, evidenciándose que su declaración no es pertinente ni ayudó al esclarecimiento de los mismos.

    20. - Declaración testifical jurada de la ciudadana D.T.U., a quien se le tomó el juramento de ley, se identificó plenamente y expuso el conocimiento que tiene de los hechos: “Según a LUCHO lo descubrieron por andar con las niñas, pero no es así. Es todo.”

      La Defensa realizó el siguiente interrogatorio: “¿Dijo que se había enterado que ELIO violó a las niña? R: Yo no creo que el haya hecho eso. ¿Llegó a ver a E.R. abusando o violando a las niñas? R: Ni. ¿Cómo se enteró de los hechos? R: Por lo que decía la gente. Es todo.”

      Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realizó las siguientes preguntas: ¿Cómo tiene conocimiento de esos hechos? R: Lo que escuché. ¿Estuvo presente? R: No. ¿Es usted vecina? R: Si. ¿En que calle vive? R: En la 8. ¿De la señora M.V.? R: Antes, es vecina. ¿De MARILUZ? R: Es vecina. ¿Qué conocimiento tiene de los hechos en perjuicio de OMARLYN? R: No tengo mucho que decir solo lo que dicen que según el la tocó. ¿No tiene conocimiento visual de eso? R: No. ¿Conocía que E.R. frecuentaba la casa de las adolescentes? R: Si. ¿Las adolescentes frecuentaban la casa de ELIO? R: Si. ¿La niña OMARLYN MARQUEZ frecuentaba la casa de ELIO? R: Si. ¿Por qué esta distanciada de la señora María? R: Por el problema que dicen de las niñas. ¿Cómo se enteró de esos hechos? R: Por el problema el escándalo que hubo. Es todo.”

      El presente testigo no es apreciado por éste Tribunal ya que de su declaración se evidenció que no tenía conocimiento alguno de los hechos controvertidos, por lo que no aportó nada para el esclarecimiento de los mismos, ni de manera presencial o referencial.

  2. PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS

    POR EL MINISTERIO PÚBLICO

    1. - Inspección Ocular No. 1040, suscrita por el Oficial de Seguridad 0163, ACOSTA GILBERTO, adscrito al Instituto de Policía Municipal de Lagunillas del Estado Zulia, por cuanto en la misma se deja constancia del sitio donde sucedieron los hechos.

      Prueba documental ésta que quedó ratificada en su contenido por el Funcionario ACOSTA GILBERTO, en el desarrollo del presente juicio oral y público.

    2. - Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el No. 1943, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra P.d.E.Z., perteneciente a la Adolescente YOLMARY DEL VALLE F.V., con la misma se probará que la mencionada adolescente nació el día 20 de agosto de 1993, y cuenta con 13 años de edad, y por ende es una victima amparada por el Interés Superior del Niño y del Adolescente.

      Prueba documental ésta que como documento público nos sirvió de referencia con respecto a determinar la minoridad de la víctima YOLMARY DEL VALLE F.V..

    3. - Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el No. 1943, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra P.d.E.Z., perteneciente a la Adolescente YOLIMAR DEL VALLE F.V., con la misma se probará que la mencionada adolescente nació el día 09 de Julio de 1994, y cuenta con 12 años de edad, y por ende es una victima amparada por el Interés Superior del Niño y del Adolescente.

      Prueba documental ésta que como documento público nos sirvió de referencia con respecto a determinar la minoridad de la víctima YOLIMAR DEL VALLE F.V..

    4. - Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el No. 1943, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra P.d.E.Z., perteneciente a la Adolescente OMARLYN M.M.V., con la misma se probará que la mencionada niña nació el día 04 de noviembre de 1998, y cuenta con 08 años de edad, y por ende es una victima amparada por el Interés Superior del Niño y del Adolescente.

      Prueba documental ésta que como documento público nos sirvió de referencia con respecto a determinar la minoridad de la víctima OMARLYN M.M.V..

    5. - Reconocimiento Médico Legal de fecha 14 de noviembre de 2006, suscrito por el Dr. A.S.E. profesional adscrito a la Medicatura Forense del Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cabimas, realizado a la Adolescente YOLMARY DEL VALLE F.V., y con el mismo se probará el estado en que se encontraban los genitales de la victima para el momento de su evaluación.

      Prueba ésta ratificada por las testimoniales del experto Médico Forenses Dr. A.S., quien confirma su contenido sin contradicciones en la audiencia de juicio oral y público, por lo que conjuntamente con las deposiciones de los expertos merece pleno valor probatorio.

    6. - Reconocimiento Médico Legal de fecha 14 de noviembre de 2006, suscrito por el Dr. A.S.E. profesional adscrito a la Medicatura Forense del Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cabimas, realizado a la Adolescente YOLIMAR DEL VALLE F.V., y con el mismo se probará el estado en que se encontraban los genitales de la victima para el momento de su evaluación.

      Prueba ésta ratificada por las testimoniales del experto Médico Forenses Dr. A.S., quien confirma su contenido sin contradicciones en la audiencia de juicio oral y público, por lo que conjuntamente con las deposiciones de los expertos merece pleno valor probatorio.

    7. - Reconocimiento Médico Legal de fecha 29 de noviembre de 2006, suscrito por el Dr. A.R.E. profesional adscrito a la Medicatura Forense del Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cabimas, realizado a la Niña OMARLYN M.M.V., de 8 años de edad, y con el mismo se probará el estado en que se encontraban los genitales de la victima para el momento de su evaluación.

      Prueba ésta ratificada por las testimoniales del experto Médico Forenses Dr. A.R. quien confirma su contenido sin contradicciones en la audiencia de juicio oral y público, por lo que conjuntamente con las deposiciones de los expertos merece pleno valor probatorio

    8. - Evaluación Psicológica realizada por la suscrita Dra. J.B.P. adscrita a la Medicatura Forense del Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cabimas, en fecha 08 de Diciembre de 2006, a la Niña OMARLYN M.M.V., de 8 años de edad, ya que con la misma se probará el estado mental de la mencionada niña.

      La presente Prueba igualmente fue ratificada por la testimonial de la experta Psicóloga Forense J.B.P., quien confirma su contenido sin contradicciones en la audiencia de juicio oral y público, por lo que conjuntamente con las deposiciones de los expertos merece pleno valor probatorio.

    9. - Reconocimiento Médico Legal de fecha 30 de enero de 2007, suscrito por el Dr. A.S.E. profesional adscrito a la Medicatura Forense del Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cabimas, realizado al ciudadano imputado hoy acusado E.A.R., y con el mismo se probará que el mencionado ciudadano presenta señales características de sus genitales expuestas por el Adolescente YOLMARYS DEL VALLE F.V..

      La presente prueba documental aun cuando es ratificada por el médico Dr. A.S., al manifestar que ciertamente el acusado E.A.R.O., tenía un lunar rojo en el glande, tal como lo manifestó la víctima adolescente YOLMARYS DEL VALLE F.V., no puede desconocer éste Tribunal que, aun cuando el Ministerio Público goza de buena fe, no es menos cierto que al acusado le realizaron una revisión corporal por demás íntima, sin la presencia de su abogado defensor, realizándose sólo con la presencia del médico y la Representante Fiscal, y aun cuando el acusado accedió a la realización del mismo, no contaba con la presencia de una persona de confianza tal como lo reza el artículo 209 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que dicha prueba no será apreciada por éste Tribunal.

      III

      DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS EN EL DEBATE.

      Este Tribunal Unipersonal en Audiencia Oral y Pública, dando estricto cumplimiento a los principios y garantías previstos tanto en la Constitución de la República Bolivariana como en el Código Orgánico Procesal Penal, para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, la cual consiste en la búsqueda de la verdad y aplicación de la Justicia; luego de haber decidido, apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas al Juicio por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, considera probado los siguientes hechos: Aproximadamente desde hace un año el ciudadano imputado hoy acusado E.A.R.O., abusaba sexualmente de la adolescente YOLIMAR DEL VALLE FERNANDEZ, de 13 años de edad, tocándole los senos y su vagina hasta lograr la penetración, esto ocurría en su hogar y en la casa de su abuela materna, ; asimismo, el día primero (1) de febrero de 2006, la adolescente YOLMARYS DEL VALLE F.V. de 12 años de edad, fue objeto de agresión sexual por dicho ciudadano tocándole sus senos y su vagina hasta llegar a la penetración en dos oportunidades, de igual manera desde el mes de septiembre de 2006 hasta el mes de octubre del año 2006 el ciudadano imputado hoy acusado E.A.R.O., tocaba los genitales de la niña OMARLYN M.M.V. de 08 años de edad, sin llegar a la penetración vaginal, todo ello ejecutado por el ciudadano en mención cuando este se aprovechaba de la ausencia de las progenitoras de las victimas para cometer dichos actos, así como la superioridad del sexo y el parentesco que tiene con las referidas victimas; y de lo cual, se desprende la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los ordinales 1° y 2° del artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, perpetrado en perjuicio de las adolescentes YOLYMAR DEL VALLE F.V. y YOLMARIS DEL VALLE F.V. y la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en los artículos 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, perpetrado en perjuicio de la niña OMARLYN M.M.V..

      FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

      De las pruebas, válidamente recibidas en el Juicio oral y público, apreciadas por este Juzgado Segundo de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que quedo demostrado que el Acusado E.A.R.O., plenamente identificado en actas, observando que dicha acción encuadra en los delitos de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los ordinales 1° y 2° del artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, perpetrado en perjuicio de las adolescentes YOLYMAR DEL VALLE F.V. y YOLMARIS DEL VALLE F.V. y la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en los artículos 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, perpetrado en perjuicio de la niña OMARLYN M.M.V.:

      Articulo 374 “Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión. ”

      Articulo 259 “Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno (1) a tres (3) años.

      Si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco (5) a diez (10) años.

      Artículo 260 ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE. Quien realice actos sexuales a adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado conforme al artículo anterior. ”

      Delito éste que fue probado en las sucesivas audiencias del Juicio Oral y Privado realizado, no solamente con lo manifestado por las víctimas YOLIMAR DEL VALLE F.V., YOLMARY DEL VALLE F.V. y OMARLYN M.M.V., sino también por lo manifestado referencialmente y según se los hizo saber la víctima, los testigos M.V.G., y A.E.M., esto al adminicularlo la testimonial de los expertos J.P., quien determinó en su examen psicológico que ciertamente las adolescentes YOLIMAR DEL VALLE F.V., YOLMARY DEL VALLE F.V., presentaba características propias de una persona abusada sexualmente, concatenado esto a su vez con lo manifestado por los médicos forenses Dr. A.R. y Dr. A.S., quienes determinaron que las víctimas una no presentaba signos de abuso sexual, tal como la misma víctima lo refiere que solo le tocó sus partes íntimas, y con respecto a las otras dos víctimas, presentaban desfloración positiva antigua mayor de quince, e igualmente en f.a. expusieron que dicha desfloración aun cuando se pretendió hacer entender que el abuso había sido cometido por niños, el médico forense deja claro que por el tipo de desfloración éste había sido cometido por una adulto, por lo que quedó evidenciado que las Adolescentes YOLIMAR DEL VALLE F.V. y YOLMARY DEL VALLE F.V., habían sido abusadas sexualmente. Ahora bien, si concatenamos las testimoniales de los testigos referenciales que no presenciaron el hecho, ya que es necesario destacar que los delitos sexuales se encuadran en los llamados delitos clandestinos, entendiéndose por clandestinidad en el derecho penal y según el diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, del Autor M.O., en la Pág. 179, “Manera encubierta, oculta o secreta con que se realiza un acto.” Consultando igualmente el término “clandestino” obteniendo en el mismo diccionario y en la misma citada página “Con clandestinidad, en secreto y con fines dolosos”. Visto estos conceptos, nos damos cuenta lo importante de los testigos referenciales a los fines de demostrar la comisión de los delitos sexuales, los cuales por su naturaleza son cometidos en la clandestinidad y de no ser así imperaría la impunidad en este tipo de delitos. Bien lo establece el Tribunal Supremo de Justicia en Jurisprudencia de fecha 16-06-2005, Sentencia N° 381, de la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL DE LEON, donde hace referencia a la valoración de un testigo referencial:

      …el juez valoró el testimonio referencial del funcionario policial y lo concatenó a la declaración del médico anatomopatólogo…

      Continúa la referida Jurisprudencia:

      …es importante acotar, que el tribunal de juicio valoró el testimonio del funcionario policial, quien funge en el juicio como testigo…

      Por lo que este Tribunal a la luz de la decisión jurisprudencial mencionada atribuye total valor probatorio a los testigos referenciales escuchados en el presente juicio oral y privado, en virtud de que los mismos fueron promovidos como testigos en su debida oportunidad y sus testimonios aunque referenciales, fueron contestes entre sí, y mas aun todos estuvieron en armonía con lo manifestado en la sala de audiencias por las hoy victimas YOLIMAR DEL VALLE F.V., YOLMARY DEL VALLE F.V. y OMARLYN M.M.V., quienes fueron victimas de los delitos de VIOLACIÓN; previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, y la última de las nombradas del ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 último aparte en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

      Con respecto a este Tipo de delitos contra niños y adolescentes la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 445 de fecha 31 de Octubre de 2006, refiriéndose a los delitos sexuales en contra de éstos, estableció lo siguiente: “El bien Jurídico protegido en este en este tipo penal especializado, no es la l.s. del individuo, a pesar que así se considera en los delitos sexuales contra adultos, pues en los niños y adolescentes hay limitaciones en sus condiciones naturales para ejercerla. En tal sentido el bien jurídico protegido en este tipo penal es la formación sana del niño y del adolescente en orden a su l.s. futura, pues con este tipo de hecho se lesiona la integridad física moral y psicológica del niño o adolescente”. (Subrayado del Tribunal)

      No cabe duda que en la audiencia de juicio oral y público quedó demostrada la violación sexual y el abuso sexual a que fueron sometidas las adolescentes YOLIMAR DEL VALLE F.V., YOLMARY DEL VALLE F.V. y OMARLYN M.M.V., en circunstancias diferentes por parte del Ciudadano E.A.R.O., quien era el esposo de su abuela, y a quienes veían como su abuelo, partiendo no sólo de lo manifestado por las propias víctimas y los testigos, sino también por lo manifestado por los expertos forenses quienes realizaron los exámenes pertinentes, quedando evidenciado tanto la desfloración positiva antigua, como las secuelas emocionales productos del abuso, que padece la hoy víctima por parte de dos personas superiores tanto física como intelectualmente.

      Claramente lo establece al respecto, el autor L.S., en su Libro Prevención de los Abusos Sexuales de Menores y Educación Sexual, Salamanca, 1995, Página 16, donde expone al respecto:

      la asimetría de edad impide la verdadera libertad de decisión y hace imposible una actividad sexual común, ya que los participantes tienen experiencias, grado de madurez biológica y expectativas muy diferentes. Esta asimetría supone en sí mismo un poder que vicia toda posibilidad de relación igualitaria

      .

      Igualmente este Tribunal con respecto al delito in comento se recurre a la doctrina Española mediante el Libro de la Escuela Judicial del C.G.d.P.J., Delitos contra la L.S., Madrid 1999, donde cita en la pág. 95 al Autor FINKELHOR, D., en su libro “Sexual abuse of children-Selected readings” la cual a su tenor reza:

      El abuso sexual de menores consiste en contactos o interacciones entre un menor y un adulto o menor mas experimentado (extraño, hermano o persona en posición de autoridad, como un pariente o guardador de hecho), en las que el menor es usado como objeto de satisfacción de las necesidades sexuales de otro adulto o de un menor mayor. Tales contactos o interacciones se efectúan contra el menor usando la fuerza, engaño o amenazas, ofrecimientos o presión

      .

      Circunstancias sexuales éstas que al ser vividas por niños y adolescentes, se manifiestan inequívocamente efectos post traumáticos en virtud de su etapa de desarrollo y formación psíquica y mental, y en este caso en particular, tal como lo expresa la Psicóloga Forense en su apreciación de la conducta de la Adolescente YOLIMAR DEL VALLE FERNANDEZ, posterior al hecho, la misma los refiere en la audiencia de Juicio Oral Y Público, como los siguientes: “…se observó retraída y con inseguridad por situación traumática social.” Así mismo sostuvo la experta en su testimonial con respecto a la conducta de YOLMARY DEL VALLE F.V. “…Ella al igual que la otra estuvo en una situación violenta sexual en contra de su persona la cual estuvo para presentar una conducta de inhibición”. Aun cuando manifestara que la niña OMARLYN M.M.V., presentara lo siguiente: “no se evidenciaron daños a nivel social, ella no se percibía amenazada”.

      Al respecto el mencionado autor L.S., en su Libro Prevención de los abusos sexuales de menores y educación sexual, Salamanca, 1995, Página 60 y ss.,

      …el 70% de las víctimas manifestaban efectos a corto plazo (considerados como tales los aparecidos a los dos años siguientes a la agresión), de naturaleza muy variable, según el tipo de abuso sufrido, la relación con el agresor, la edad del menor, la duración del abuso, su frecuencia, las estrategias empleadas por el abusador y la reacción del ambiente. Entre tales efectos destacan, sentimientos de desconfianza, miedo hostilidad, abandono del hogar y conducta asocial hacía el agresor y/o familiares. Sentimientos a su vez de vergüenza, culpa, estigmatización, baja autoestima social hacia sí misma. Ansiedad, angustia, depresión. Exceso de curiosidad, precocidad de conductas, prostitución infantil. Problemas del sueño y/o alimentación, problemas escolares, falta de concentración…

      Igualmente al respecto establece dicho autor:

      Al margen pues, de las últimas variables intervinientes, y de nuevo con la salvedad relativa a las circunstancias, los efectos mayormente comprobados son: afectivos, depresión, ideas de suicidio, ansiedad. Personalidad: baja autoestima, menor poder de control. Fracaso escolar. Delincuencia, drogadicción, hostilidad, desconfianza. Sexuales: prostitución, miedo al sexo, disociación mente-cuerpo, imágenes obsesivas, patrones inadecuados de intimidad, rechazo de actividad sexual o agresividad ante demandas, disfunciones sexuales, hipersexualidad….

      (Pág. 62 y 63) Según éste autor “La depresión es la patología mas claramente relacionada con los abusos sexuales. Los abusos sexuales pueden provocar también sentimientos de estigmatización, aislamiento y pérdida que disminuyen, con frecuencia, la autoestima de quienes lo sufrieron, ansiedad, tensión y dificultades en los hábitos de comida, dificultades de tipo relacional, hostilidad hacia personas del mismo sexo que el agresor, mayor predisposición a sufrir abusos cuando es adulta. Disfunciones sexuales asociadas al abuso: anorgasmia, promiscuidad, sexofobia, etc.”

      Características éstas que coinciden perfectamente con los rasgos post-traumáticas presentada por la victimas YOLIMAR DEL VALLE F.V. y YOLMARY DEL VALLE F.V., según lo manifestado por la psicóloga forense, quien examinó a la niña después de la violación.

      Todo ello, nos lleva a razonar la importancia del bien jurídico protegido, por lo que el Legislador dadas esas características, lo somete a un régimen de protección especial de rango constitucional tal como se lee en el artículo 78 de la Constitución Nacional:

      Art.78. “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, la familia y la sociedad asegurarán con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niño, niñas y adolescentes.” (Resaltado Nuestro).

      Interés Superior del Niño, éste que esta establecido como Principio en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, el cual entre otras cosas establece:

      …asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.

      (Resaltado Nuestro).

      Bien lo dijo el autor E.S.:

      ¿Qué oportunidades logra en su vida una niña que, en un internado, en una institución es privada de su libertad para ser protegida de la violación sexual de su padrastro o de su vecino?

      V

      CALCULO DE LA PENA A IMPONER

      El delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, establece una pena comprendida entre dos límites de Quince (15) a Veinte (20) años de Prisión, los cuales al ser sumados nos da un total de Treinta y cinco (35) años, siendo su termino medio de conformidad con el artículo 37 ejusdem, de DIECISIETE AÑOS SEIS MESES (17,6), quedando de esta manera una pena definitiva a imponer de DIECISIETE AÑOS SEIS MESES (17,6) DE PRISION, Ahora bien, en aplicación al artículo 88 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 último aparte en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece una pena comprendida entre dos límites de Cinco (05) a Diez (10) años de Prisión, los cuales al ser sumados nos da un total de Quince (15) años, siendo su termino medio de conformidad con el artículo 37 ejusdem, de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, aplicándose en virtud del artículo 88 antes mencionado la mitad del termino medio, en virtud igualmente de la aplicación de la agravante contenida en el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, DIECISIETE AÑOS SEIS MESES (17,6) por el delito de VIOLACIÓN Y TRES (3) AÑOS por el delito de ABUSO SEXUAL, quedando de esta manera una pena definitiva a imponer de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, contenidas en el artículo 16 de Código Penal, considerándola de esta manera proporcional con la magnitud del daño causado. Así se decide.-

      VI

      DISPOSITIVA

      Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CULPABLE al ciudadano E.A.R.O.V.A., previsto y sancionado en los ordinales 1° y 2° del artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, perpetrado en perjuicio de las adolescentes YOLYMAR DEL VALLE F.V. y YOLMARIS DEL VALLE F.V. y la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en los artículos 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, perpetrado en perjuicio de la niña OMARLYN M.M.V., en consecuencia CONDENA, al ciudadano E.A.R.O., a cumplir la pena de VEINTE (07) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley conforme a lo establecido en el articulo 16 del código penal vigente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto sea puesto a la orden del tribunal de ejecución que le corresponda conocer por distribución, indique su lugar de reclusión. Notifíquese la presente sentencia a las partes. Y ASI SE DECLARA.

      Publíquese, notifíquese, y regístrese la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Cabimas a los 13 días del mes de Marzo del año 2008.

      LA JUEZ SEGUNDO UNIPERSONAL DE JUICIO

      ABOGADA. A.B.G.

      LA SECRETARIA

      ABG. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA

      En la misma fecha se registró la presente sentencia, quedando anotada bajo el Nº 2J-009-08, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal y fue publicada previo anuncio de ley.

      LA SECRETARIA

      ABG. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA

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