Decisión de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Rosa Campolargo Viera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 07 de Julio de 2004.

Años 194° y 144°

ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION

ASUNTO: KP02-L-2004-000740

PARTE ACTORA: E.A.R., E.S.V. y J.E.A.C., venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº(s) V- 16.060.839, V-14.810.386 y V- 11.589.318.

APODERADA JUDICIAL DE LOS ACTORES: M.L., abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.388.

PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., Firma mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 64, Tomo 98-A, de fecha 17 de julio de 1995.

APODERADO DE LA DEMANDADA: W.C., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.648.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Siete (07) de Julio del año 2004, siendo la Una y Cuarto de la tarde (1:15 p.m.), por encontrarse este Juzgado efectuando Audiencia Preliminar acordada para las diez de la mañana (10:00 a.m.) lo cual se extendió hasta esta hora, es por lo que se inicio la misma a la hora precedentemente citada. Dandose inicio a la Prolongación a la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el Apoderado Judicial, Abogado M.L., abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.388 y por la parte demandada el apoderado judicial, W.C. abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.648, todos antes identificados, dándose así inicio al acto. Luego de reiteradas deliberaciones, el apoderado judicial de la firma mercantil demandada, oferta en este acto a los actores del presente asunto las cantidades señalas en la Audiencia Preliminar del día 21 de Junio del presente año; es decir, que al ciudadano E.A.R., se le adeuda los días feriados, por un total de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES, CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 54.668,94) , vacaciones fraccionadas, por un monto de CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 102.960,oo), utilidades fraccionadas por un monto de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS ( Bs. 43.243,20).

Con relación a los ciudadanos E.S.V. y J.E.A.L., solo le adeuda su representada lo relativo días feriados, por un monto de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 54.668,90); en un lapso no mayor de siete (07) días contados a partir de la presente fecha, como pago por los conceptos demandados y reclamados, a fin de poner fin al presente asunto. Acto seguido, la apoderada judicial de los demandantes acepta dicho ofrecimiento, manifestando que con el pago aquí consignado, la demandada no queda nada que deberle por los conceptos reclamados ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

En Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.-

La Juez

Abg. Carmen Rosa Campolargo

La Secretaria

Abg. Eliana Costero

Las Partes,

M.L. W.C.S Apoderado Demandante Apoderado Demandado

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