Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoFiliación

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Guanare

Guanare, 18 de mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO : PP01-V-2010-000047

Visto el reconocimiento efectuado en fecha 26-03-2010 por el E.W.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.739.923, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña ......................................., de un (01) año de edad, consignada mediante diligencia por la Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia, quien desiste de la presente causa por motivo de Inquisición de Paternidad, en beneficio de la niña en cuestión; y por cuanto dicho reconocimiento no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación puesto que se cumplió con el fin buscado ante la Justicia Venezolana a través de sus Leyes, que fue el reconocimiento de la niña antes mencionada, por lo tanto, se le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda el cierre del presente asunto civil y su remisión al Archivo Judicial por cuanto no hay más actuaciones que practicar.

La Juez,

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez

PPG/HFdH/Clarisel m.-

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