Decisión nº 481 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 3 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDivorcio

Exp. 36519

DIVORCIO

Sent. Nº 481.

Tc/.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

La abogada en ejercicio D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.949, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano E.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.519.010, domiciliado en el Municipio S.R.d.E.Z., en el presente juicio de DIVORCIO que tiene incoado en contra de la ciudadana ASMIRIAM V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.519.020, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, solicitó medida preventiva de embargo: “…utilidades, sueldo o salario, liquidas y bono vacacional… Asimismo solicito a fin de evitar la dilapidación de las gananciales de la comunidad conyugal medida preventiva de embargo sobre los siguientes conceptos: “…cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Vacaciones, Fideicomiso y sus intereses, Caja de Ahorros y Bonificaciones…,” que le correspondan a la demandada, ciudadana ASMIRIAM V.C., como empleada de la Gobernación del Estado Zulia, en el Ambulatorio El Paraíso de la Parroquia L.d.C.O., Estado Zulia.-

Ahora bien, impuesta la Juez de este Tribunal del contenido de las actas observa, que la parte actora junto con el libelo de la demanda acompañó copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia A.d.O.d.M.L.d.E.Z., signada con el Nº 42, de fecha 02 de Febrero de 1983, de la cual se constata la unión conyugal de los ciudadanos E.J.P. Y ASMIRIAM V.C., por lo que se comprueba la obligación que tiene la demandada en virtud de la relación conyugal existente entre ellos; en consecuencia esta Juzgadora, considera procedente decretar las medidas preventivas solicitadas por la parte demandante. Así se declara.

Así la cosas, esta Juzgadora considera necesario traer a colación el contenido del artículo 139 del Código Civil, el cual consagra:

El marido y la mujer están obligados a contribuir a la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales. En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que separe del hogar sin justa causa. El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro

.

Asimismo, el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, dispone:

Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o Utilidades, sobresueldos, Bono Vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Y por cuanto prevé el artículo 91 de la Constitución Nacional, una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones Alimentarías (Artículo 91).

Por cuanto, encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene la demandada para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, decreta: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario integral que le pueda corresponder a la ciudadana ASMIRIAM V.C., antes identificada, como empleada de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, en el Ambulatorio El Paraíso de la Parroquia L.d.C.O., Estado Zulia, dicha cantidad de dinero deberá ser entregada personalmente al demandante, ciudadano E.J.P., ya identificada.- Asimismo se decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) del Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas que le pueda corresponder a la demandada ASMIRIAM V.C. en el presente año 2011, debiendo remitir estas cantidades de dinero en cheque de gerencia a la orden de esté Tribunal.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: …

3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes

. (Negrilla y Subrayado del Tribunal).

En tal sentido, a fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Fideicomiso e intereses, y Caja de Ahorros, que le corresponden a la ciudadana ASMIRIAM V.C., como empleada de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, en el Ambulatorio El Paraíso de la Parroquia L.d.C.O., Estado Zulia; debiendo remitir estas cantidades en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal. Así se decide.

Ahora bien, con respecto al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al demandado por concepto de Bonificación, se insta a la parte demandante a indicar con precisión que tipo de bonificación se refiere.-

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:

- En el juicio de DIVORCIO seguido por E.J.P. contra ASMIRIAM V.C., medida preventiva de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario integral que le pueda corresponder a la ciudadana ASMIRIAM V.C., antes identificado, como empleada de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, en el Ambulatorio El Paraíso de la Parroquia L.d.C.O., Estado Zulia, dicha cantidad de dinero deberá ser entregada personalmente al demandante, ciudadano E.J.P., ya identificado.- Asimismo se decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) del Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas que le pueda corresponder a la demandada ASMIRIAM V.C., antes identificada, en el presente año 2011, debiendo remitir estas cantidades de dinero en cheque de gerencia a la orden de esté Tribunal. Todo ello, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

- Igualmente decreta Medida preventiva de embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que por concepto de MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Fideicomiso e intereses y Caja de Ahorros, que le corresponden a la ciudadana ASMIRIAM V.C., como empleada de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, en el Ambulatorio El Paraíso de la Parroquia L.d.C.O., Estado Zulia, debiendo remitir estas cantidades en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal; esto de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

- Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los referidos conceptos, se comisiona suficientemente a un Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho.- Líbrese despacho y remítase con oficio a la U.R.D.D correspondiente.-.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. M.C.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.D.L.A.R..

En la misma fecha anterior siendo la(s) 11:00, a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 481, en el legajo respectivo.

La Secretaria,

La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. M.D.L.A.R., certifica que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 03 de Octubre de 2011.-

La Secretaria,

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